SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 issue1-2Current situation of donation organ and tissue transplant in AndalusiaLiving donor: legislation author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Cuadernos de Medicina Forense

On-line version ISSN 1988-611XPrint version ISSN 1135-7606

Abstract

RODRIGUEZ LAINZ, J.L.. Reflexiones sobre el consentimiento de persona fallecida para la donación de órganos: la incidencia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Petrova v. Letonia. Cuad. med. forense [online]. 2015, vol.21, n.1-2, pp.19-23. ISSN 1988-611X.  https://dx.doi.org/10.4321/S1135-76062015000100003.

La prestación del consentimiento para la extracción de órganos de persona fallecida muestra evidentes diferencias frente al concepto técnico-jurídico de consentimiento informado; aunque podría encontrar cierta similitud con las exigencias propias de la obtención del llamado consentimiento por sustitución, y, en el supuesto de menores o incapaces, con el supuesto del consentimiento por representación. La legislación española, adoptando el régimen propio del entorno de los Estados pertenecientes al Consejo de Europa, ha diseñado un sistema de presunción de consentimiento salvo manifestación expresa en contrario; en el que la labor de la coordinación de trasplantes se debe dirigir a constatar si el potencial donante manifestó en vida tal oposición; en el bien entendido que no se requerirá en momento alguno una justificación o posible ponderación de los motivos de la negativa; y aunque la actuación cotidiana de las coordinaciones de trasplantes dirija su estrategia de actuación a involucrar a los pacientes en la responsabilidad y significado de tal acto de generosidad. La STEDH de 24 de junio de 2014 (caso Petrova v Lituania), sin perjuicio de mostrar su plena conformidad con los regímenes basados en el consentimiento presunto recogidos en el Convenio de Oviedo de 4 de abril de 1997 y su Protocolo Adicional de Estrasburgo de 24 de enero de 2002, ha relacionado con el llamado derecho a la vida familiar la obligación de los poderes públicos de favorecer que la opinión de éstos pueda al menos ser tenida en cuenta antes de adoptarse la oportuna decisión.

Keywords : Consentimiento de persona fallecida; Donación de órganos; Tribunal Europeo Derechos Humanos; Convenio de Oviedo.

        · abstract in English     · text in Spanish     · Spanish ( pdf )

 

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License