Introducción
La pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, causante de la COVID-19, se inició en Wuhan, China, en noviembre de 2019, y fue declarada como tal el 11 de marzo del 2020(1,2). Al 24 de agosto del 2021, se indica un total de casos globales de la COVID-19 de 212 770 406, con 445 854 muertes3. El Perú ha sido uno de los países con mayor carga de enfermedad por la COVID-19, presentando una de las mayores tasas de morbimortalidad por la COVID-19. En este país, el Ministerio de Salud (MINSA) reporta al 22 de agosto del 2021, un total de 942 525 casos de la enfermedad y 197 879 fallecidos4.
En Perú, el 16 de marzo del 2020 se estableció el estado de emergencia nacional y de aislamiento social obligatorio, con la finalidad de mitigar la transmisión del SARS-CoV-25. En línea con el reinicio de las actividades económicas, el 02 de mayo del 2020, el Gobierno del Perú publica el Decreto Supremo DS N° 080-2020-PCM iniciando la reactivación económica en su Fase I6 y el 04 de junio se publica el DS N° 101-2020-PCM que apertura la Fase II7. El reinicio de actividades económicas en Perú estuvo condicionado por la implementación del Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID- 19”, elaborado por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud (CENSOPAS-INS)8, donde se proponen siete pautas básicas basadas en criterios epidemiológicos para la elaboración y registro del plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo (PVPC) de las instituciones en el Perú.
El sector salud peruano, tanto en el ámbito público como en el privado, no detuvo sus actividades en el contexto de la pandemia. En relación con ello, se describió un incremento en el número de trabajadores del sector salud de 215 275 en el mes de marzo a 241 214 en el mes de julio (12%) solamente en los establecimientos que corresponden al sector público9. En este país, a diferencia de otros sectores productivos donde predomina la actividad privada, el sector salud es mayoritariamente público en cuanto a establecimientos de salud con internamiento (hospitales, clínicas, policlínicos, etc.) se refiere, ofertando el 78.92% de las atenciones9. Al ser los trabajadores del sector salud un grupo de riesgo en la pandemia por la COVID-19 y el establecimiento de un PVPC, una herramienta que busca preservar la salud de los trabajadores, el presente estudio tuvo por objetivo caracterizar los PVPC en instituciones del sector salud del Perú durante el primer semestre del 2020.
Material y Métodos
Diseño de estudio
Se realizó un estudio descriptivo de tipo transversal analizando la información registrada de los PVPC de instituciones del sector salud en la plataforma web SISCOVID-Empresas del Ministerio de Salud del Perú (MINSA).
Fuente de datos
El SISCOVID-Empresas es una plataforma digital donde las instituciones públicas y privadas de los distintos sectores productivos del Perú registraron sus PVPC. Estos PVPC deben cumplir los lineamientos establecidos en el documento técnico elaborado por el CENSOPAS-INS8, institución que a su vez se encarga de la administración del sistema de registro de los PVPC para el otorgamiento del derecho a reiniciar actividades económicas autorizadas10. Las instituciones realizan el registro con la finalidad de obtener la autorización por parte del MINSA para reanudar sus actividades económicas durante la pandemia de la COVID-19 en Perú. Para realizar este estudio, se recuperó información registrada en esta plataforma entre el 09 de mayo al 30 de junio de 2020, período correspondiente a la 1° y 2° fase de la reanudación económica del Perú5. El acceso a esta plataforma se dio el 20 de noviembre de 2020. La plataforma SISCOVID-Empresas está disponible en el siguiente sitio web: https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/. Adicionalmente, se accedió a la base del Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) del Perú para obtener información sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud que registraron su PVPC. El acceso a la plataforma RENIPRESS está disponible en el siguiente sitio web: http://app20.susalud.gob.pe:8080/registro-renipress-webapp/listadoEstablecimientosRegistrados.htm?action=mostrarBuscar#no-back-button.
Criterios de selección
Se incluyeron los PVPC registrados por instituciones disponibles en la plataforma SISCOVID-Empresas durante la primera y segunda fase de reanudación económica. Los PVPC de las instituciones que fueron rechazados por el MINSA al no cumplir con los lineamientos descritos en la Resolución Ministerial (RM) N° 239-2020-MINSA fueron excluidos del análisis.
Variables de estudio
De la plataforma SISCOVID-Empresas, se obtuvieron las siguientes características sobre los PVPC: región de procedencia, número de trabajadores, número de profesionales de salud para el servicio de seguridad y salud en el trabajo (SST), existencia de comité o supervisor de SST, estado de registro y reporte de presupuesto. De la plataforma RENIPRESS se obtuvo el tipo (Establecimiento de salud [EESS] con internamiento, EESS sin internamiento, oferta flexible o servicio médico de apoyo) y sector (Gobierno regional, MINSA, Municipalidad provincial, privado, otro) de la IPRESS
Análisis estadístico y procesamiento de datos
Los datos de los PVPC registrados en SISCOVID-Empresas fueron recuperados en un archivo de Microsoft Excel®. Una vez obtenida esta base de datos, se procedió a limpiar la base, incluyendo eliminar los registros de los PVPC de personas naturales. Similar proceso se realizó con la base de datos RENIPRESS, también realizado en Microsoft Excel®. Posteriormente, ambas bases de datos fueron exportadas y analizadas en el programa estadístico Stata versión 16.0® (StataCorp, EUA). Como parte del análisis, se reportaron frecuencias absolutas y relativas de las características de las instituciones que registraron sus PVPC. Asimismo, se caracterizó a las IPRESS según su tipo y sector. Se reportó el tipo de supervisión del PVPC y el tipo de profesional de salud SST (médico, enfermera, ambos) según el tamaño de la empresa (en relación con el número de trabajadores).
Consideraciones éticas
CENSOPAS-INS dispone del acceso a la base de datos del SISCOVID-Empresas para fines de investigación. Asimismo, dado que no se presenta información susceptible o que identifique a las instituciones cuyos PVPC figuran en la base de datos SISCOVID-Empresas, no fue necesario contar con la aprobación de un comité de ética para la realización de este estudio.
Resultados
Se analizaron 1300 registros de PVPC del sector salud extraídos del SISCOVID-Empresas. De estos, 37 fueron rechazados por no cumplir requisitos de estructura de PVPC señalados en el anexo 4 de la RM N° 239-2020-MINSA, es decir el contenido de los lineamientos contra el COVID-19. Por ello, se analizaron los PVPC de 1263 instituciones del sector salud del Perú que contaron con aprobación por parte del MINSA.
La mayor proporción de los PVPC aprobados procedían de Lima y Callao (789 [62.47%], de los cuales 759 eran de Lima) y la menor proporción de la región Selva [4.43%]. En esta última región, no se encontró PVPC registrado en el departamento de Madre de Dios. En relación con el tamaño de la empresa según número de trabajadores, la mayor parte (84.32%) tenía entre uno a 20 trabajadores y menos del 1% (0.71%) más de 500 trabajadores. De los 1263 registros de PVPC revisados, 545 (43.15%) correspondían a IPRESS. Casi la mitad (44.73%) de PVPC no declararon el presupuesto para este plan. El 28.58% de los PVPC no indican si la institución tiene o no supervisor o comité de SST (Tabla 1).
En la distribución según el número de trabajadores por empresa, se encontró que, a un mayor número de trabajadores, las empresas cumplieron con tener un comité de SST (en un rango de 68.93% para empresas con 21 a 50 trabajadores hasta de 80% en las que tenían más de 100 trabajadores). De este modo, en las categorías de tamaño de las empresas donde se exige normativamente contar con un comité de SST (empresas con más de 20 trabajadores) se observó que por lo menos una de cada cinco empresas no contaba con comité de SST. Para las empresas con hasta 20 trabajadores, poco más de la mitad (57.75%) tenían supervisor de SST y el 11.17% tenía comité de SST (Tabla 2).
Los registros de PVPC señalan que en instituciones de hasta 20 trabajadores, 943 (88.54%) no reportaron personal de salud (médico o enfermera) de STT. Para las instituciones con hasta 20 trabajadores, para los que la norma indica que deben contar con un personal de salud SST, solo el 1.31% cumplían con ello. Para las empresas con más de 100 trabajadores, para los que la norma exige que cuenten con personal médico y de enfermería SST, solo el 13.33% en el grupo de 101 a 500 trabajadores y el 44.44% del grupo de más de 500 trabajadores contaban con ambos personales de salud (Tabla 3).
Con relación a las IPRESS (n = 545), la mayoría de las instituciones con registro de su PVPC eran EESS sin internamiento (78.17%) y casi la totalidad (98.17%) era del sector privado de salud. Respecto al tamaño de la empresa según el número de trabajadores, el 85.92% tenía de uno a veinte trabajadores. Asimismo, el 51.37% reportó tener supervisor de SST (Tabla 4). El no reporte de supervisor o comité de SST fue similar en las IPRESS que para las instituciones de salud en general (Figura 1).
Discusión
Este estudio tuvo por objetivo describir las características de los PVPC de instituciones del sector salud del Perú registrados durante la 1° y 2° fase de reactivación económica durante la pandemia por la COVID-19 en el Perú. Se encontró que más de la mitad de los PVPC aprobados procedían de Lima, y un poco más de las tres cuartas partes de instituciones tenían hasta 20 trabajadores. Asimismo, cerca de la mitad de las instituciones que registraron sus PVPC eran IPRESS, la mayoría de ellas, establecimientos de salud sin internamiento. Con relación al cumplimiento de lo requerido por la normativa peruana, dos de cada diez instituciones no consignaron contar con supervisión de la SST y ocho de cada diez, no indicaron contar con algún profesional de salud contratado para el servicio de SST, por lo que estas instituciones incumplen con los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19 del MINSA.
En Perú, se identificó que las instituciones del sector salud han registrado sus PVPC para poder desarrollar sus actividades económicas-productivas. Varios países de bajos y medianos ingresos11,12, incluyendo Perú, así como países de altos ingresos como Estados Unidos o los de la Unión Europea13, optaron por una reapertura cautelosa de las actividades productivas en función de la gravedad del impacto de la COVID-19, estableciendo para ello pautas generales para una reapertura económica segura, tomando en consideración la incidencia de los casos de COVID-19 y un sistema de salud pública que asegure una adecuada infraestructura y logística de atención. El desarrollo de estas actividades debe ir en conjunto a la implementación de medidas que limiten la transmisión de la COVID-19 en el ambiente laboral. Con relación a este punto, la OMS señala que los empleadores junto a un asesor en SST deben realizar evaluaciones de riesgo rápidas para determinar la posibilidad de riesgo de exposición al SARS-CoV-2 con el fin de implementar medidas preventivas según el lugar de trabajo y la actividad laboral14. En Perú, mediante la RM N° 239-2020-MINSA, el estado peruano brinda lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 para la elaboración de PVPC8. De este modo, a medida que el gobierno peruano solicita los PVPC a las empresas para reanudar de forma segura las actividades económicas, los líderes institucionales deben mantenerse informados y capacitados, requiriendo además a sus trabajadores y personal de salud, el desarrollo y cumplimiento de los PVPC.
Durante los primeros meses de pandemia, el riesgo de infección por SARS-CoV-2 entre trabajadores del sector salud era significativamente mayor al de otros grupos15,16. El riesgo de infección se explica por las características de la atención y el potencial contacto con individuos infectados. Por ejemplo, actividades de kinesioterapia respiratoria, terapia inhalatoria, procedimientos odontológicos u otorrinolaringológicos, entre otros, implican el contacto directo con contenido respiratorio y requieren de una especial atención17. Por ello, la principal forma de evitar el contagio consiste en un excelente cumplimiento de todas las medidas de control y prevención de infecciones18,19. Esto no sería posible sin una adecuada supervisión de las actividades de SST. A pesar de ello, se evidencia que el 28% de las instituciones de salud no cuentan con un supervisor o comité de SST. Además, no contar con este responsable de SST es más frecuente en las empresas de menor tamaño en relación con el número de trabajadores (cerca del 30% de empresas de menos de 20 trabajadores no presentan supervisor de SST). Debido a la elevada proporción de empresas que incumplen con los lineamientos del MINSA sobre SST durante la pandemia por COVID-19, se hace necesario que los organismos regulatorios evalúen los PVPC remitidos durante las fases de reactivación económica con la finalidad de supervisar su adecuado cumplimiento, además de establecer medidas correctivas para generar espacios seguros de trabajo, mejor control de la pandemia y la salud de los trabajadores.
En relación al tipo de profesional de salud con el que deben contar las instituciones, el MINSA indica la contratación de al menos un personal de enfermería para el servicio de SST en empresas con menos de 100 trabajadores, y al menos un médico y una enfermera en empresas con más de 100 trabajadores8. Los resultados de este estudio indicarían que esta indicación no se está cumpliendo en la totalidad de instituciones del sector salud, donde el 83% no contaba con ningún profesional de salud de SST. Esto pudo deberse a que las empresas de salud asignan la labor de SST a su propio personal de salud, contratados para desempeñar otras labores, a un error en el registro o al simple incumplimiento de los lineamientos establecidos por el MINSA. Un estudio en Japón que evaluó la respuesta de las instituciones frente a la COVID-19 encontró que, mientras menor era el tamaño de la respuesta en relación al número de trabajadores, menor era la probabilidad de difundir la información sobre las medidas de control de la COVID-19 a sus trabajadores, considerando que las instituciones del sector salud estuvieron en un nivel intermedio en el ranking de cumplimiento de instituciones de todos los sectores20. Entre las posibles razones para este hallazgo, los autores describen que a menor tamaño de la empresa, es probable que este cuente con menos recursos para responder ante la COVID-19, de poder contratar personal de salud o de recibir información externa sobre las medidas frente a la COVID-1920. Dada la relevancia del cumplimiento de las medidas de SST en el trabajo, se debe vigilar y fomentar que las instituciones del sector salud cuenten con un supervisor o comité de SST, según corresponda.
Este estudio presenta limitaciones. En primer lugar, no se cuenta con la información de instituciones que no registraron sus PVPC en la plataforma digital SISCOVID-Empresas, por lo cual no es posible caracterizar a todas las instituciones del sector salud y que factores se asocian a que estas presenten o no su PVPC. En segundo lugar, dada la ausencia de información sobre el rubro de actividades de las instituciones que no eran IPRESS, no se pudo caracterizar de forma más específica el cumplimiento de lo requerido por el MINSA sobre los PVPC para estas instituciones. A pesar de lo descrito, teniendo en consideración que era indispensable registrar los PVPC para que las instituciones pudieran iniciar o continuar con sus actividades durante las primeras fases de reactivación económica en el Perú, se contó con información útil para dar una primera exploración sobre el cumplimiento de los PVPC en el sector salud peruano.
En conclusión, las instituciones del sector salud no cumplen totalmente con los lineamientos establecidos por el MINSA para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo de COVID-19, incluyendo el no contar con supervisor o comité de SST, así como no contar con el profesional de salud SST requerido según el tamaño de la empresa en relación con el número de trabajadores. Considerando que la presencia de personal de salud dedicado a actividades de salud ocupacional es fundamental para cumplir con el objetivo de los lineamientos establecidos por el MINSA, así como el propósito de los PVPC, se hace necesario conocer los factores que determinan este no cumplimiento. Asimismo, las instituciones encargadas de fiscalizarlos deben fomentar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos que permitan asegurar la salud en el trabajo de los trabajadores. Se recomienda realizar estudios cualitativos que exploren la opinión de los empleadores de las empresas del sector salud acerca de los PVPC y sobre su cumplimiento.
Financiación
El estudio fue financiado en su totalidad por el Instituto Nacional de Salud del Perú (INS). El estudio se realizó en el marco de las actividades del INS.
Conflictos de intereses
Todos los autores declaran no tener conflictos de intereses en relación con esta publicación.
Contribuciones de los autores
LO, MB y KM han participado en la revisión y control de calidad de las bases de datos. LO, MB, KM, SM, GBQ y JR han participado en la concepción, diseño y redacción del artículo, así como en la revisión crítica del artículo, aprobación de la versión final y asumen responsabilidad frente a los contenidos del manuscrito.