1. Introducción. Procedimiento, crimen y castigo
Tanto en la formación de los abogados, como en la bibliografía especializada e incluso en la práctica profesional, frecuentemente en la Argentina se analizan separadamente el aspecto procesal del sistema penal, y las denominadas normas "de fondo"; es decir, el Código Penal y las restantes leyes que tipifican los delitos. Se trata de un análisis poco integral, posiblemente vinculado a la particular distinción constitucional de competencias legislativas de ese país, que otorga competencia a la nación para la determinación de qué conductas son consideradas delitos, pero reserva a las provincias la elección de las normas procesales y la organización del Poder Judicial.
Sin embargo, si se considera que el proceso es, en definitiva, "un procedimiento para imponer y actuar una sanción o una medida de seguridad"1, resulta claro que tiene una íntima vinculación con el concepto de delito vigente en una sociedad determinada.
Así puede observarse claramente en el Malleus Maleficarum2, o Martillo de las Brujas. Escrito en el siglo XV por dos monjes inquisidores, ese texto fue "el primer discurso criminológico moderno, orgánico, elaborado cuidadosamente, explicando las causas del mal, sus formas de aparición, sus síntomas, la forma de combatirlo"3. Se trata de un texto que tuvo una significativa influencia en Europa4. El Malleus Maleficarum define la brujería como delito, justifica su existencia, explica por qué generalmente las autoras son mujeres, y establece el procedimiento para su persecución. Ese procedimiento está concebido precisamente en función del modo en que se define el delito, es decir, la brujería: dado que el Malleus no persigue actos de brujería -es decir, "conductas" en sentido estricto- sino que persigue a las personas que son brujas, no establece un procedimiento para comprobar si una persona ha realizado alguna conducta relativa a la brujería, sino por el contrario, un proceso orientado a descubrir y matar a las mujeres por su condición de brujas.
Si la definición de lo criminal consiste en algo que se es, el paso siguiente será explicar por qué una persona es bruja, y qué consecuencia acarrea esa característica. Respecto del por qué, el Malleus es bastante claro en apuntar que casi todas las brujas son mujeres, ya que éstas son seres moralmente inferiores5. Respecto del castigo a aplicar, el Malleus establece la pena de muerte, sin perjuicio de la necesidad de ser antes sometidas a tormento, entre otros objetivos para obtener, mediante la delación, datos de otras brujas.
Nótese la diferencia con el modelo que postula el sistema judicial actual en la Argentina, en coincidencia con la orientación moderna occidental. Nuestro derecho penal actual se postula como "de acto", es decir, que no sanciona a las personas por su condición, características o personalidad, sino en función de la realización de conductas determinadas. Según las normas vigentes, una persona no puede ser perseguida por "ser" ladrón, sino en todo caso, por haberse apoderado alguna vez ilegalmente de algo ajeno, en un momento y lugar determinado. Eso determina, a su vez, un esquema procesal que -se supone- opera ante la noticia de una conducta puntual definida como ilícita e intenta determinar las circunstancias de su realización.
Es decir que el modo en que un sistema judicial "procede" en la investigación, se encuentra directamente relacionado con el concepto de delito y los objetivos explícitos e implícitos que persigue. Esa relación puede ser explícita, como en el Malleus Maleficarum, o implícita, como se advierte en el modo en que el poder judicial administra los procesos penales.
2. El proceso del Malleus
Si bien el Malleus es un texto inagotable como fuente a analizar, me detendré aquí puntualmente en la Cuestión XIV, décima acción de la segunda parte6. Allí se explica cómo debe ser el procedimiento para proceder a interrogar a la bruja, para lo cual se prevén diversos pasos:
1. Inicialmente someterla a las "miserias" de la prisión, mientras amigos de la imputada intentan convencerla de decir la verdad.
2. Antes de someterla a la tortura, se debe desnudar a la acusada, para prevenir la existencia de un "maleficio oculto en el vestido". Se aclara que el acto de desnudarla debe ser llevado a cabo, si es mujer, por otras mujeres honestas y de buena reputación.
Es interesante notar la expresión latina utilizada para expresar que la mujer debe ser "desnudada" antes de la sesión de tortura. El texto original en latín expresa "mulieribus honestis et bone fame expoliet"7. Expoliare es un verbo latino que significa -de modo similar al actual exfoliar- deshojar, expoliar completamente. Se trata entonces de expoliar los maleficium8 que la mujer ocultaba entre sus ropas.
¿Qué es una "mujer honesta"? En Argentina la frase rememora rápidamente el viejo Código Penal -vigente hasta su reforma en 1999- que sancionaba el abuso sexual de la "mujer honesta" mayor de doce años y menor de quince. La honestidad de la mujer era considerada "un estado moral de inexperiencia o de incontaminación sexual, determinable por su conducta. La honestidad se define como recato, pudor, castidad, pureza y virginidad moral"9. Por eso los delitos contra la integridad sexual de las mujeres eran definidos como "delitos contra la honestidad", y sólo punibles en la medida en que se tratara de mujeres "honestas".
La referencia del Malleus a que la imputada sea "desnudada" por mujeres honestas, confirma esa lectura del uso del vocablo "honesta". Una mujer honesta era una mujer pudorosa sexualmente y "de buena fama", es decir, que esa característica no esté en duda. Se trata del opuesto moral a la "mujer adúltera" reprendida en la Biblia10, que aconseja que "las mujeres, por su parte, se arreglen decentemente, con recato y modestia"11.
3. Una vez desnuda, se le exhiben los instrumentos de tortura y se la invita una vez más a confesar.
4. En caso de negativa, se debe proceder a "aplicar los instrumentos" de tortura, colocándolos a la imputada. Durante este acto, los verdugos no deben proceder "con alegría" sino "como [aparentando] perturbación".
El texto original dice "non leti sic qsi turbati"12, que puede traducirse como "no así con alegría [sino] como con perturbación". La expresión "qsi turbati"13, revela en el contexto de la frase el sentido de "como si..."; teniendo en cuenta que "quasi" expresa "casi" con la misma connotación que en español14.
Se establece entonces en el Malleus, que los verdugos no deben operar "con alegría", sino como si la situación los perturbara.
Por otra parte, el Malleus aclara más adelante que no es suficiente con desnudarla: se la debe afeitar en los lugares que usan para "esconder sus maleficios"15, aclarando que se le deben afeitar los pelos en todas las partes del cuerpo: et pili ex omni parte corporis abradant16.
¿Qué clase de maleficios podría ocultar el vello púbico de las mujeres? ¿De qué modo esos "maleficios" podían llegar a afectar al inquisidor?
Podemos advertir claramente que la tortura a la mujer implicaba, de un modo planificado, un sometimiento sexual. Claro está que el Malleus no prevé una violación en sentido estricto de un acceso carnal; pero en el texto surge una clara vinculación entre la necesidad de desnudar a la acusada y, una vez sujeta a los instrumentos de tortura, la obligación de los torturadores de simular la alegría y aparentar turbación.
Resulta notable en ese sentido que el texto asuma que en la sesión de tortura entra en juego una situación de placer por parte del torturador, que debe ser ocultada por éste. En ese sentido, el Malleus es un texto relativamente sincero: se trata de un manual a ser usado entre inquisidores, y escrito en latín, por lo que sus autores podían suponer razonablemente que sólo sería leído y conocido entre pares. El texto, de hecho, alude en diversas oportunidades a consejos para inquisidores -incluyendo el uso de engaños-, que serían ineficaces si su contenido fuera conocido por la comunidad.
5. Luego se prevé que alguna persona presente en la sesión, pida -simulando que ese pedido es espontáneo- que la imputada sea desatada y llevada al juez; siéndole informado que "tal vez" no se la matará.
Aquí el texto nuevamente nos sorprende con una digresión: "¿puede el Juez prometerle lícitamente la conservación de la vida, teniendo en cuenta que, si confiesa, precisamente tendrá pena de muerte?". Frente a este interrogante plantea tres opciones a) Prometer salvarle la vida a condición de que ayude a "curar embrujados y descubrir a otras brujas"; b) Hacerlo, para luego dejarla un tiempo en prisión y después quemarla, es decir cumplir la promesa sólo transitoriamente; c) Efectuar la promesa para luego dejar el caso a otro inquisidor, no obligado por la promesa, que la condene a muerte. Para los autores del Malleus, todas las opciones son válidas. Siempre está presente la idea de que el inquisidor puede valerse de cualquier artilugio, engaño o mentira para obtener su objetivo.
6. La tortura debe ser gradual: primero se le aplican tormentos más leves, pero se le exhiben los más terribles. Primero se le pide que confiese cosas insignificantes, para luego pasar a las importantes.
7. Suponiendo que confiese, debe ser llevada a otro lugar, para que confiese nuevamente sin estar bajo tortura. En el supuesto de que, llevada a ese otro lugar, no mantenga la confesión, nuevamente vuelve a la sesión de tortura.
8. Por último, el inquisidor "vigilará siempre para que durante el tiempo [de la prisión y sesiones de tortura] haya guardias cerca de ella, de tal modo que no esté nunca sola. Porque puede visitarla el demonio y animarla a que se dé muerte".
¿Cuál es entonces el objetivo de este proceso? Es doble. Ante todo, lograr un sometimiento absoluto de la mujer. Al final será asesinada en la hoguera. Pero antes de su muerte, el inquisidor logrará una posesión total de su cuerpo, que debe incluir la confesión; es decir, no sólo dominará el cuerpo sino también la palabra. Simultáneamente, un aspecto central de esa confesión será el de obtener, por vía de delación, datos de otras "brujas" que a su vez puedan ser procesadas. La condición central para caer en las redes de este procedimiento aparece, por oposición, en la referencia a la "mujer honesta y de buena fama" que debía cooperar a la hora de desnudar a la acusada. Las mujeres de "mala fama" -es decir, las que no eran consideradas "honestas"- eran sin duda las principales víctimas de este procedimiento. Así nació el gran disciplinamiento social de la mujer en la historia occidental, y murió una cierta cultura de lo femenino, de la que sólo conocemos sombras y misterios, como las que se insinúan en las Bacantes de Eurípides.
3. La violencia institucional en el caso Belén
Veamos ahora cuál fue el procedimiento aplicado en el caso Belén, tomando para ello, la reconstrucción efectuada en el primer voto de la sentencia. Belén ingresó en el Hospital Avellaneda de Tucumán, a las 03.50 horas de la noche, con un cuadro diagnosticado inicialmente como de abdomen agudo. Aproximadamente dos horas después -no surge con claridad en la Sentencia, si durante ese lapso hubo algún tipo de tratamiento médico-, "solicitó permiso para ir al baño", y al regresar presentaba una hemorragia visible. Fue entonces derivada al sector de Ginecología, donde el médico que la atendió, advirtió restos de placenta.
¿Qué ocurrió entonces? Se informó a la guardia policial. Luego le realizaron "raspado, una limpieza, el alumbramiento de la placenta ―que salió completa―, y un legrado" todo ello en presencia de personal policial. Asimismo, se le exhibió "dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral".
Expresa el primer voto de la sentencia que "se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindarse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea".
Desde el mismo hospital, Belén quedó detenida. Es decir que una persona que concurrió a un centro médico por una emergencia sanitaria, sin siquiera esperar que esa situación se hubiera superado, fue detenida y luego trasladada a la penitenciaría.
4. Continuidades y una incógnita
Al analizar el caso Belén, surgen algunos elementos comunes respecto del procedimiento previsto en el Malleus: El sometimiento total del cuerpo femenino. Si bien el legrado puede considerarse una práctica sanitaria, su realización en presencia del personal policial implica la ruptura total del sentido de intimidad. A partir de esa presencia, las operaciones sobre el cuerpo se enmarcan tanto sanitaria como penalmente. En esa línea, la sentencia advierte que "se la sometió a tratamiento médico sin brindarle explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo".
La obsesión por la confesión. En todo momento el personal médico y policial se propuso como objetivo que Belén confesara. Incluso se le exhibió un feto muerto a modo de "enrostrarle" evidencia. La ausencia de esa confesión y de que brindara mayores detalles de lo que pasó, fue considerada como un ocultamiento criminal. El Malleus explica que el inquisidor, al imponer la sentencia de tortura, expresará que "hemos encontrado que no estás del todo cierta en tus confesiones (...) existen indicios que nos parecen suficientes para que seas sometida a la cuestión y a la tortura. Y así para que la verdad pueda salir de tu boca". Belén fue interrogada por los médicos, que al no obtener una respuesta "satisfactoria", le exhibieron un feto muerto presuntamente hallado en un baño. El voto en referencia puntualiza que "se advierte que en los estrados tribunalicios nunca se tomó en cuenta su palabra: mientras ella alegó en todo momento no saber que estaba embarazada, no haber parido y no ser culpable de lo que la acusaban, nada de esto se revirtió con las pruebas de cargo, ni se realizó una mínima investigación de citas, esto de todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se haya referido el imputado", agregando que respecto de los dichos de Belén, el Tribunal que la condenó se limitó a "fraccionar su declaración para tomar, como ya dije "in malam partem"17, sólo una porción descontextualizada de sus dichos para hacerla parecer como reconociente de su autoría y culpabilidad (...) La imposibilidad de recordar ―que fue explicada científicamente por la psiquiatra y psicóloga del Hospital Avellaneda― fue usada en todo momento en su contra, y nunca alguien (sea efector de la salud u operador judicial) se detuvo a pensar que la joven tal vez no recordaba porque nunca pasó lo que se le imputaba".
La honestidad y la deshonestidad de la mujer. Son líneas de fuga que sobrevuelan permanentemente el Malleus y los casos penales como el de Belén. En el Malleus se trata de una escisión entre la mujer honesta, "de buena fama", es decir, "moralmente virgen" -genial expresión de Nuñez-, llamada a "desnudar" a la bruja; y "las otras". En el caso Belén, la ignorancia del embarazo argumentada por ésta, es tomada como un signo de mentira insidiosa, es decir, de deshonestidad. Pero, además, en el imaginario de los jueces, esa "deshonestidad", opera claramente en juego con la causa del embarazo: ¿cómo no sabe Belén que es el producto -pecaminoso- de algo que hizo?
La sentencia de prisión y la vigilancia. En la época de la inquisición, se consideraba que se podía dictar una primer "sentencia" condenatoria a prisión o tortura, teniendo algunas evidencias, y luego una sentencia posterior en caso de pruebas suficientes de culpabilidad, que en el caso de la acusación de brujería implicaba, como lo expresa reiteradamente el Malleus, pena de muerte. Si bien en nuestro derecho el principio declamado es la libertad durante el proceso, hasta la sentencia firme que demuestre la culpabilidad, Belén fue sometida a prisión "preventiva" durante más dos años, sin ningún argumento sostenible de riesgo de fuga o entorpecimiento procesal. Se la detuvo en un contexto de evidente vulnerabilidad. Luego, el poder sobre el cuerpo se perpetuó en encierro vigilado.
El aborto en sí como delito. Porque la criminalización de la decisión de la mujer sobre su cuerpo, como programa de política criminal, irrumpe en la Edad Media con la Inquisición. El Malleus lo deja muy claro: junto con las brujas, se debe perseguir a las parteras que, como plantea en la cuestión XI, "hacen morir de diversos modos lo concebido en el útero, provocando el aborto. Y, cuando no lo hacen, ofrecen los niños a los demonios". El nacimiento era un dominio femenino, que debía ser tomado por la corporación médica. El caso Belén inició caratulado, parafraseando ese título de la Malleus, como aborto seguido de homicidio. Aun cuando Belén haya sido, en definitiva, condenada sólo por este último delito, no cabe duda que, en la concepción procesal, en cuanto al procedimiento aplicado a Belén, el caso fue tratado con la lógica del aborto. Belén fue tratada como mujer abortante. Y aquí cabe advertir algo central que puede pasar desapercibido. En la forma en que las mujeres son procesadas en este tipo de delitos, se torna evidente que el delito no es haber abortado; el delito es ser una mujer abortante. Es por eso que en el caso Belén, nadie se molestó en hacer una pericia de ADN, ni advirtió las inconsistencias de horario de hallazgo del feto, o las incoherencias en la operación de autopsia. Porque nunca estuvo en juego demostrar una conducta; lo que se juzgó fue una condición, cuyas implicancias van más allá de un acto puntual. Belén lo advierte y por eso, con sus recursos y posibilidades, en su alegato expresa "yo no soy así".
La crueldad. Es indudable que someter a una mujer que está atravesando una emergencia sanitaria tan traumática como un eventual aborto espontáneo, a un legrado policial y la exhibición de un feto muerto constituye un acto cruel. Esa violencia que se expresó durante todo el proceso la lleva a pronunciar las palabras durante el debate que transcribe la sentencia: "Yo no maté a nadie, estoy mal, pido que me tengan piedad, estoy destrozada... ¿Cómo piensan que yo voy a matar a alguien? Nunca hice daño a nadie, es injusto lo que están haciendo, es injusto lo que dicen de mí, ellos no saben cómo estoy yo. Lo único que les pido es que tengan piedad, yo jamás maté a nadie, no me pueden acusar de semejante cosa".
En un informe publicado en el año 2013, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del Consejo General de las Naciones Unidas18, señala, como supuestos de tortura o malos tratos, "el maltrato y la humillación en entornos institucionales; las esterilizaciones involuntarias; la denegación del acceso a servicios autorizados de salud como el aborto y la atención posaborto; las esterilizaciones y abortos forzosos; la mutilación genital femenina; las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad en entornos de atención de la salud, como las denuncias de mujeres presentadas por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales; y la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto"19. Y puntualiza: "El Comité contra la Tortura ha expresado reiteradamente su preocupación por el hecho de que las restricciones en el acceso al aborto y las prohibiciones absolutas con respecto al mismo conculcan la prohibición de la tortura y los malos tratos. En numerosas ocasiones, los órganos de las Naciones Unidas han expresado su preocupación al denegarse o restringirse el acceso a los cuidados posteriores al aborto, a menudo con fines inaceptables como imponer un castigo u obtener una confesión"20.
Si se verifica este tipo de procedimientos ante la posible realización de un aborto, cabe preguntarse: ¿qué conceptos, qué imaginario está trazado en la mirada que orienta esa persecución?
En el Malleus aparece el sometimiento corporal y sexual como un elemento insinuado, pero no desarrollado; casi como acto fallido. Naturalmente, al leer ese texto cinco siglos después, podemos advertir nuevos trasfondos y entre líneas. El non leti sic qsi turbati21 del sometimiento de la mujer previamente desnudada y afeitada "en todos los lugares donde tenga pelos" es una expresión en la que podemos leer, actualmente, la connotación sexual del acto de poder y su amplitud de significados. Desde nuestra mirada actual podemos identificar, entonces, no sólo los sentidos sociales de la gran criminalización de la mujer de la edad media, sino también las pequeñas "ganancias" de poder/placer -obviamente sádicas- presentes en las prácticas.
Ahora bien, no creo que hayamos logrado, todavía, decodificar completamente los significados de la actual persecución del aborto. Por supuesto que resulta fácil trazar una línea de continuidad con el Malleus, adicionarle una referencia general a los componentes patriarcales que nos atraviesan y culminar con la construcción cultural de la maternidad como eje de la mujer. Pero, con todo, eso no termina de explicarnos la insistencia tenaz y específica en perseguir, con especial violencia, casos como el de Belén. Tampoco explica del todo que los integrantes de una institución sanitaria, ante este tipo de situaciones, muten en jueces de mirada altiva y ceño fruncido, transformándose en una suerte de policía moral. Máxime, cuando esa actitud adquiere un nivel de compromiso afectivo que no se observa cuando toman contacto con otro tipo de hipótesis consideradas "delictivas". En cualquier otro caso de hipotético homicidio, a ningún médico se le ocurriría transitar los pasillos hospitalarios con un cadáver en un cajón para su exhibición. Entonces, ¿Qué entra en juego en la vida psíquica del médico ante el aborto, que lo lleva a actuar de este modo? ¿Qué lleva al personal policial a la necesidad de presenciar el legrado? ¿Qué vectores de confluencia interinstitucional aparecen para que así sea, y por qué?
En definitiva, ¿dónde está aquí la clave del non leti sic qsi turbati22?
Algo más se juega en el delito de aborto, algo que no hemos logrado todavía explicar del todo. Es una incógnita: una "Causa o razón oculta de algo"23. Develar esa incógnita puede ser la llave para comprender lo que ocurre, romper el maleficio y cerrar definitivamente el capítulo de la criminalización de género.