INTRODUCCIÓN
Chile presenta una elevada prevalencia de sobrepeso y obesidad según la II Encuesta Nacional de Salud y un 64,5% de la población presenta exceso de peso (IMC≥25), siendo un 39,3% sobrepeso (IMC≥25 y <30) y un 25,1% obesidad (IMC≥30)1. Actualmente, Chile es el mayor consumidor de bebidas azucaradas del mundo, desplazando a México y Estados Unidos2 dentro del mismo ranking, junto al incremento del consumo de alimentos ultraprocesados (que son formulaciones listas para comer o beber basadas en mezclas con altos porcentajes de azúcar, sal y grasa). Las tendencias de venta per cápita anuales medidas en Latinoamérica ubican a Chile en segundo lugar, después de México con 120kg/año3. En las tres últimas décadas el poder adquisitivo de los hogares chilenos ha aumentado, modificando los patrones de consumo de la población4 (esto se debe, principalmente, a cambios económicos, sociales) y desplazando la alimentación tradicional hacia una dieta occidental de alta densidad energética, sacarosa, grasas saturadas y sal5. Esto ha provocado un aumento del 400% de la obesidad infantil durante los últimos 20 años6. Actualmente, en primero básico la obesidad alcanza el 24,2% y el sobrepeso el 26,3%7. Situación que se mantiene sin cambios significativos durante todo el ciclo escolar.
Por otra parte, otros factores se relacionan con el desarrollo de malnutrición por exceso, donde la familia, la comunidad y el entorno, son considerados factores importantes para el desarrollo de ambientes obesogénicos. En ellos, el acceso a alimentos ultraprocesados no está limitado, son accesibles por su bajo costo y rápida preparación; mientras la publicidad de ellos es agresiva y altamente difundida en los medios de comunicación.
Con los antecedentes anteriormente mencionados, sobre la existencia de una relación entre el elevado consumo de nutrientes críticos (grasas saturadas, sodio, azúcares y energía) y el desarrollo de obesidad y otras enfermedades crónicas, se originó la necesidad de informar a la población sobre la composición nutricional de los alimentos.
Chile ya contaba con etiquetado nutricional expresado en 100g y porción, donde se describen las calorías, macronutrientes y micronutrientes. Sin embargo, sólo el 31% de la población lee las etiquetas y de los que la leen sólo un 37% las entiende8.
La Ley 20.606 sobre la composición nutricional de los alimentos y su publicidad cuenta con 3 ejes centrales, que son: (i) prohibiciones de venta de alimentos en escuelas, (ii) prohibiciones de publicidad dirigida a menores de 14 años; y (iii) etiquetado frontal de advertencia en alimentos. Este último se encuentra señalado en el Decreto 13/20159. Su característica principal son las imágenes representadas en 4 octágonos negros con letras blancas que alertan sobre la presencia de los 4 nutrientes críticos (calorías, grasas saturadas, azúcares y sodio), estos octágonos son utilizados en alimentos que sobrepasan los límites expresados en la Tabla 1. La normativa también prohíbe la publicidad en productos mediante sellos que sean dirigidos a menores de 14 años, así como la venta, publicidad u ofrecimiento de estos alimentos en establecimientos educacionales. Esta ley entró en vigencia el 26 de junio de 201610.
SÓLIDOS | |||
---|---|---|---|
Nutriente o energía | Etapa 1 Junio 2016 | Etapa 2 Junio 2018 | Etapa 3 Junio 2019 |
Energía kcal/100 g | 350 | 300 | 275 |
Sodio mg/100 g | 800 | 500 | 400 |
Azúcares totales g/100 g | 22,5 | 15 | 10 |
Grasas Saturadas g/100 g | 6 | 5 | 4 |
LÍQUIDOS | |||
Nutriente o energía | Etapa 1 Junio 2016 | Etapa 2 Junio 2018 | Etapa 3 Junio 2019 |
Energía kcal/100 mL | 100 | 80 | 70 |
Sodio mg/100 mL | 100 | 100 | 100 |
Azúcares totales g/100 mL | 6 | 5 | 5 |
Grasas Saturadas g/100 mL | 3 | 3 | 3 |
Actualmente en Chile hay 12.041 nutricionistas, profesionales de la salud capacitados en educar a la población en estilos de vida saludable. Muchos de ellos trabajan en el área pública de salud y son agentes de cambio importante en la sociedad; sin embargo, teniendo en consideración la relevancia que tienen estos actores frente al cambio que generan en la sociedad, no existen datos previos en Chile sobre la percepción de nutricionistas y estudiantes de Nutrición y Dietética (NyD). Es por este motivo que el objetivo del presente estudio fue determinar la percepción que tienen los nutricionistas y los estudiantes de Nutrición y Dietética con respecto a la Ley de Alimentos. Ellos serán principales responsables de difundir y educar sobre esta nueva reglamentación en la población.
MATERIAL Y MÉTODOS
Se realizó un estudio transversal durante diciembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 con nutricionistas chilenos y estudiantes de Nutrición, usuarios habituales de internet y con conocimientos básicos en herramientas web, que aceptaron participar previa aprobación del consentimiento informado. Los participantes respondieron una encuesta online difundida a través de diferentes redes sociales donde se vinculó el Colegio de Nutricionistas con nutricionistas y estudiantes de NyD de Chile. Se determinó el tamaño de muestra utilizando un 5% de error, un nivel de confianza del 95% y un tamaño de población de 13.000 para nutricionistas y 15.000 para estudiantes, lo que dio 374 muestras para nutricionistas y 375 para estudiantes de NyD. Todos los participantes del estudio completaron el consentimiento informado y el estudio fue aprobado por el comité de ética de la Universidad San Sebastián.
Esta encuesta contenía 19 preguntas, 5 preguntas de caracterización general (ID, sexo, edad, región en que reside, si es estudiante o nutricionista), 10 preguntas con respuesta dicotómica (sí o no) sobre conocimiento de diferentes puntos de la ley, 1 pregunta de selección múltiple, 2 preguntas de respuestas cortas y 1 pregunta con una escala de nota de 1 a 7, siendo la máxima puntuación el 7.
Los datos se recolectaron en una planilla Excel. Para la normalidad de las variables se utilizó la prueba de Kolmogorov-Smirnov. Las variables continuas se describieron por media y desviación estándar (DE) y, puesto que las variables continuas fueron normales para la comparación de medias, se aplicó la prueba de T de Student. Las variables categóricas se representaron con n y % y se utilizó la prueba de χ2 para la comparación de proporciones. El paquete estadístico fue el SPSS 22.0 y se consideró significativo p<0,05.
RESULTADOS
Se analizaron 1.584 encuestas, 902 correspondientes a nutricionistas (7,4% muestra nacional) y 682 (4,7% muestra nacional) a estudiantes de NyD a nivel nacional. Del total de nutricionistas que contestaron la encuesta, el 63,4% de los entrevistados fue menor de 30 años, en el caso de los estudiantes este valor alcanzó el 97,6%.
En la Tabla 2 se observa que un 81,7% de los nutricionistas y un 85,0% de los estudiantes indicaron estar de acuerdo con la Ley de Alimentos. Un 99,0% de los nutricionistas y un 99,5% de los estudiantes declararon conocer la ley y un 84,4% y un 78,1% respectivamente la había leído. Un 68,1% de los nutricionistas y un 74,4% de los estudiantes estaban de acuerdo con los alimentos incluidos en la ley. Finalmente, al consultar sobre la efectividad de la aplicación de la ley en los colegios, sólo un 49% de los nutricionistas y un 47,8% de los estudiantes la consideraron efectiva. A su vez, se observó que respecto a la fuente de información sobre la ley el 72,9% lo realizó leyendo diversos documentos, un 7,0% por la televisión y un 5,1% por clases en la universidad. A la vez, el 88,2% de los nutricionistas y el 86,2% de los estudiantes señalaron que habían realizado educación respecto a la ley en pacientes, amigos o familiares. El 91,4% de los profesionales y un 92,8% de los estudiantes la evaluaron favorablemente (≥4 puntos). Resultó interesante la nota promedio obtenida para la evaluación de la ley (escala de 1 al 7) de 5,0 (1,0) frente a 4,9 (0,9) en los profesionales y en los estudiantes, no existiendo diferencias significativas en ambos grupos (Figura 1).
Pregunta | Nutricionistas (n=902) | Estudiantes de Nutrición y Dietética (n=682) | Total (n=1584) | Valor (X2) | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|
SÍ (%) | NO (%) | SÍ (%) | NO (%) | SÍ (%) | NO (%) | ||
¿Conoce la Ley 20.606? | 99,0 | 1,0 | 99,5 | 0,5 | 99,2 | 0,8 | 0,109 |
¿Leyó la Ley 20.606? | 84,4 | 15,6 | 71,1 | 28,9 | 78,7 | 21,3 | 0,001 |
¿Conoce los puntos de corte de la Ley 20.606? | 87,2 | 12,8 | 80,3 | 19,7 | 84,3 | 15,7 | 0,001 |
¿Ha educado a la población o familiares sobre la Ley 20.606? | 88,2 | 11,8 | 86,2 | 13,8 | 87,4 | 12,6 | 0,242 |
¿Cuál es su percepción respecto a la Ley 20.606? | 81,7 | 18,3 | 85,0 | 15,0 | 83,1 | 16,9 | 0,067 |
¿Cuál es su percepción sobre la base de 100 gramos o 100 mL de alimentos? | 64,7 | 35,3 | 64,8 | 35,2 | 64,8 | 35,2 | 0,521 |
¿Está de acuerdo con todos los alimentos incluidos? | 68,1 | 31,9 | 74,4 | 25,6 | 70,9 | 29,1 | 0,004 |
¿Considera que es efectiva la Ley en los Colegios? | 49,0 | 51,0 | 47,8 | 52,2 | 48,5 | 51,5 | 0,879 |
En la Tabla 3 se muestran los alimentos que según nutricionistas y estudiantes le incorporarían sello de advertencia. Entre ellos se pueden nombrar las bebidas alcohólicas y la comida rápida. Estos son alimentos no son considerados en la Ley 20.606, por ende, no existen límites máximos de nutrientes críticos y, en consecuencia, no llevan sellos negros.
DISCUSIÓN
El principal resultado del estudio es que los nutricionistas y estudiantes de NyD valoran la ley, la conocen y educan a la población para que los ciudadanos puedan elegir de mejor manera los alimentos más saludables. Sin embargo, la evaluación sobre las normas que regulan lo que ocurre al interior de los establecimientos educacionales no es tan bien valorada. Esto puede deberse a la prohibición de venta de alimentos con sellos en kioscos escolares, pero que se compensa por el mercado ilegal emergente posterior a esta reglamentación, ya que la ley no contempla un radio de prohibición de venta de alimentos.
Por otra parte, existe controversia en cuanto a si la medida debería estar expresada en 100g o en porción. Un tercio de los encuestados apoyan la porción, la industria de alimentos mantuvo una campaña para que la medida fuera en porciones. No obstante, la aplicación por porción presenta dificultades como por ejemplo que no existen porciones estandarizadas a nivel nacional e internacional, solamente algunas de referencia11 y el Codex Alimentarius en su directriz CAC/GL 2-1985 establece en sus valores por 100g o 100mL12.
La ley debería hacer énfasis en el control de productos vendidos dentro y fuera de los establecimientos educacionales. Actualmente, existen sólo 5 municipalidades que cuentan con ordenanzas municipales para evitar la venta de alimentos altos en nutrientes críticos en los alrededores de los establecimientos educacionales. Medida que se debería replicar en todas las municipalidades del país.
Al consultar por si está de acuerdo con los puntos de corte para los nutrientes críticos, un 87,2% de los nutricionistas y un 80,3% de los estudiantes están de acuerdo. Estos puntos de corte serán más estrictos desde junio de 2018 y junio de 2019, por lo tanto, si los alimentos no son reformulados, es de suponer que aumentará el porcentaje de alimentos que tengan sellos. Entre los sellos, el “alto en azúcar” tiene un destacado papel en poder ayudar a reducir el elevado consumo de azúcar por parte de los chilenos. Diversos estudios chilenos han mostrado el elevado consumo de bebidas azucaradas en todos los grupos etarios13 14. Una familia chilena gasta en promedio $11.657 pesos chilenos (17,8 USD) y consume 26L al mes de bebidas gaseosas. Las familias más pobres gastan $6.660 pesos chilenos (10,1 USD) y consumen 15L al mes. El consumo de bebidas azucaradas ha sido asociado al incremento de peso corporal y riesgo de obesidad15 16, síndrome metabólico17, caries dentales18, diabetes tipo 219 y riesgo de infarto20.
Los alimentos que deberían incorporarse a esta regulación, según los nutricionistas y estudiantes, son el alcohol y la comida “chatarra”, dado el alto consumo de estos productos en la población. Con respecto al alcohol, actualmente hay un Proyecto de Ley, Boletín 10898-1121 que en su artículo refiere lo siguiente: “los productores o fabricantes, distribuidores e importadores de bebidas alcohólicas, estarán obligados a informar en los envases de estos, si sus productos son altos en calorías, azúcares, sodio, o bien, cualquiera otra mención relevante aplicable en estos casos, según los parámetros y la forma dispuesta en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”. Dicha obligación no obsta al cumplimiento de la normativa específica en materia de producción, elaboración, comercialización y rotulación de bebidas alcohólicas. Sin embargo, la Ley de Alimentos no contempla al alcohol como nutriente crítico. Además, diversos estudios han asociado el consumo excesivo de alcohol con aumento de riesgo de mortalidad22, enfermedades cardiovasculares23, obesidad24 y algunos tipos de cáncer25 26. En cuanto a la comida “chatarra”, son tipos de alimentos asociados a factores de riesgo como presión arterial elevada, altos niveles de glucosa en sangre, colesterol alto y dieta baja en frutas y verduras, que, a su vez, se asocian a elevadas tasas de mortalidad a nivel mundial27. A pesar de lo anteriormente mencionado, estos alimentos se exceptúan de la obligación de rotulación al ser considerados alimentos que se comercializan a granel, fraccionados y aquellos que son preparados, según la solicitud del público. Sin embargo, no resta su condición de “alto en” en caso que lo sea y por lo tanto su publicidad se vería restringida a menores de 14 años según la nueva reglamentación. La implementación de esta medida sería sencilla, al poseer porciones de venta regulada y medidas de peso o volumen para su expendio al público. Esto haría que la fabricación de los etiquetados nutricionales y su posterior rotulación con sello fuesen simples y de fácil estandarización.
Por otra parte, de la Ley de Alimentos hace excepciones para algunos alimentos de regímenes especiales de alimentos y suplementos para deportistas.
Es necesario evaluar una definición específica y obligatoria que permita definir qué alimentos serán enunciados en g o mL en función de sus actuales límites de referencia “altos en nutrientes críticos”, puesto que, al ser optativo, el productor de alimentos decide expresar el alimento en el valor que más le acomoda. En la actualidad, se observa en el mercado una migración de alimentos que anteriormente eran indicados en mL a g, por ejemplo en el rubro de yogures.
Entre las fortalezas de este estudio podemos indicar la buena cobertura lograda en el estudio y que permite una evaluación temprana (6 meses). Entre las debilidades, podemos nombrar que es un estudio transversal y que no se indagó en los cambios de hábitos de compra en los pacientes atendidos por nutricionistas. Sería interesante tener información posterior a 1 año, para poder evaluar si los nutricionistas perciben los cambios en la población.
CONCLUSIONES
Los nutricionistas y estudiantes de NyD valoran la ley, la conocen y educan a la población para que los consumidores puedan elegir de mejor manera los alimentos más saludables. Sin embargo, un aspecto a mejorar es la coherencia entre la aplicación de la ley al interior de los establecimientos educacionales y la ausencia de normativas que impida la venta fuera de los establecimientos educacionales. Los nutricionistas en la implementación de esta ley juegan un rol fundamental en creación de entornos saludables, en la vigilancia del cumplimiento en el rotulado y en la educación alimentaria para escolares, docentes y apoderados en cada escuela del país y en la sociedad en general.