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Nutrición Hospitalaria

versión On-line ISSN 1699-5198versión impresa ISSN 0212-1611

Nutr. Hosp. vol.24 no.2 Madrid mar./abr. 2009

 

EDITORIAL

 

Nutrición Enteral Domiciliaria

Home-based enteral nutrition

 

 

M.ª C. Cuerda Compés

Médico Adjunto de la Unidad de Nutrición. Hospital General Universitario Gregorio Marañón. Madrid. España.

Dirección para correspondencia

 

 

En España la Nutrición Enteral Domiciliaria (NED) es un tratamiento médico incluido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y tiene una legislación específica para su financiación1. En dicha legislación se define la NED como la administración de fórmulas enterales por vía digestiva, habitualmente mediante sonda (nasoentérica u ostomía), con el fin de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio cuyas necesidades no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario. Las fórmulas enterales están constituidas por una mezcla definida de macro y micronutrientes y, de forma general, se entiende que se trata de fórmulas nutricionalmente completas para utilizarse como única fuente nutricional (incluyéndose únicamente módulos o complementos en el tratamiento de situaciones metabólicas con requerimientos especiales de energía o nutrientes). Los tipos de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el SNS se resumen en el Anexo II de la ORDEN SCO/3858/2006, de 5 de diciembre2.

La indicación de la NED se realiza por los facultativos especialistas adscritos a la unidad de nutrición de los hospitales o por los que determinan los servicios de salud de las comunidades autónomas. El procedimiento para proporcionar la NED, incluido el material fungible, se establece por las dministraciones sanitarias con competencia en la gestión de esta prestación. En la Comunidad de Madrid se requiere la cumplimentación del Informe-tipo, así como de la receta oficial que debe ser visada por la Inspección Sanitaria, siendo su dispensación en las oficinas de farmacia de la calle. Este procedimiento permite un control del gasto por esta prestación.

El artículo de Asunción Castaño et al sobre la evolución de la NED en la Comunidad de Madrid en el período 2002-2007 muestra el crecimiento que ha experimentado este tratamiento en los últimos 6 años, habiéndose duplicado el número de envases y triplicado el importe económico3. Este hecho es común a lo observado en otras comunidades autónomas como queda reflejado en el registro nacional de NED del grupo NADYA4 y puede explicarse por el incremento de la población diana, el mayor número de unidades de nutrición y la concienciación cada vez mayor de los profesionales sanitarios sobre la trascendencia de la desnutrición.

Sin embargo, con los datos aportados en el artículo referido es imposible calcular la prevalencia de la NED en la Comunidad de Madrid debido a que los datos están expresados por envases (cajas de producto), que dependiendo del tipo de preparado, formato, volumen y de la casa comercial, contienen distinto número de unidades. El conocer ese dato sería muy interesante para comparar si estas cifras son superiores a las registradas a nivel nacional5 y a las de otros países de nuestro entorno6. Asimismo, resultaría muy importante disponer de ese dato para validar la fiabilidad de los registros.

Los datos aportados por los autores en cuanto a la población diana de este soporte nutricional (edad media de los pacientes 60,3 años, siendo los diagnósticos más frecuentes oncológicos y neurológicos) coinciden con los del registro NADYA en el que los pacientes tratados con NED tenían una media de edad de 68 años, y un 42% de ellos tenían enfermedad neurológica y un 28% cáncer5.

Los autores expresan en su artículo que en muchos casos se están empleando los preparados de NE como suplementos orales a la dieta convencional, ya que se utilizan en cantidades que nunca podrían cubrir las necesidades diarias de una persona. Ello puede reflejar la disociación entre la realidad clínica y la regulación administrativa. La legislación vigente, como hemos señalado anteriormente, favorece la utilización de la NED por sonda y ocasionalmente por vía oral. Ello fuerza la conversión de los suplementos orales en fórmulas completas que puedan ser financiables. De hecho, en los últimos años hemos visto proliferar enormemente el número de dietas completas en formato oral incluidas en el Nomenclátor de Fórmulas Enterales.

La visión del médico en el tratamiento de la malnutrición debe ir más allá de las barreras legislativas, existiendo muchos casos en los que la utilización de preparados de nutrición enteral (de forma aislada o junto a una dieta oral insuficiente) puede mejorar la evolución de los pacientes, revertiendo la malnutrición y mejorando la tolerancia a los tratamientos médicos, con el consiguiente ahorro de recursos para el SNS. No olvidemos además que el gasto en productos dietéticos supone sólo el 1-1,5% del gasto farmacéuticoglobal.

Nuestra práctica médica debe estar basada en el sentido común, que nos indica comenzar utilizando los tratamientos más sencillos e ir escalando en complejidad cuando sea necesario. En el terreno de la lucha contra la desnutrición, esto se traduce en comenzar por el consejo dietético, si no es suficiente utilizar suplementos nutricionales orales, y posteriormente nutrición enteral oral o por sonda/ostomía (cuando la situación lo requiera). Esta reflexión, no obstante, no debe justificar el uso indebido de estos preparados en situaciones clínicas que no se benefician de ellos, para lo cual y conforme a la legislación vigente la responsabilidad de la prescripción recae sobre los facultativos autorizados y la Inspección Sanitaria.

En el Foro de Debate SENPE sobre la problemática de la Nutrición Artificial Domiciliaria y Ambulatoria celebrado en octubre 2007 este tema fue ampliamente tratado7. Entre las onclusiones allí alcanzadas se señaló que podría ser más conveniente regular la financiación de forma independiente para tres tipos de productos nutricionales (nutrición enteral por sonda, suplementos, productos de disfagia), o bien identificar patologías subsidiarias de beneficiarse de esas tres categorías de productos con independencia de la forma de tratamiento nutricional y que su prescripción dependiera de la consecución de unos objetivos nutricionales y clínicos a juicio del médico prescriptor. Quizás cualquiera de estas fórmulas ayudaría a racionalizar la utilización de la NED en nuestro país.

 

Referencias

1. REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE 222).        [ Links ]

2. ORDEN SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (BOE 303).        [ Links ]

3. Castaño A, Pérez ME. Evolución de la nutrición enteral domiciliaria en Madrid 2002-2007. Nutr Hosp 2009; 24 (2): 218-225.        [ Links ]

4. Cuerda C, Parón L, Planas M, Gómez Candela C, Moreno JM, grupo NADYA. Presentación del nuevo registro español de pacientes con nutrición artificial domiciliaria. Nutr Hosp 2007; 22 (4): 491-5.        [ Links ]

5. Cuerda C, Chicharro ML, Frías L, García Luna PP, Cardona D, Camarero, E, et al. Registro de la nutrición enteral domiciliaria en España en el año 2006 (Grupo NADYA-SENPE). Nutr Hosp 2008; 23 (2): 95-9.        [ Links ]

6. Jones B, Holden C, Stratton R, Micklewright A, Dalzell M. Annual BANS report 2007. Artificial Nutrition Support in the UK 2000-2006.www.bapen.org.uk citado el 27 septiembre 2008.        [ Links ]

7. García de Lorenzo A, Alvarez J, Calvo MV, Celaya S, Cruz A, Cuerda C y cols. V Foro de debate SENPE. Problemática actual de la nutrición artificial domiciliaria y ambulatoria. Nutr Hosp 2008; 23 (2): 81-4.        [ Links ]

 

 

Dirección para correspondencia:
M.ª C. Cuerda Compés.
Unidad de Nutrición
Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
c/ Doctor Esquerdo, 46.
28007 Madrid.
E-mail: mcuerda.hgugm@salud.madrid.org

Recibido: 21-I-2009.
Aceptado: 27-I-2009.

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