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Gaceta Sanitaria

versión impresa ISSN 0213-9111

Resumen

SARRION ESTEVE, Joaquín. La competencia de las autoridades sanitarias para restringir derechos en situación de crisis sanitaria. Gac Sanit [online]. 2022, vol.36, n.1, pp.37-40.  Epub 11-Abr-2022. ISSN 0213-9111.  https://dx.doi.org/10.1016/j.gaceta.2020.07.009.

En este trabajo se realiza un breve análisis del fundamento constitucional de la protección a la salud (en particular el art. 43 en conexión con el 15 de la Constitución Española [CE]), de forma que no es necesario acudir a principios exógenos a una constitución normativa como la española, como el conocido y citado principio de necesidad bajo el aforismo Salus publica suprema lex esto, ya que encontramos en el propio texto constitucional la atribución a los poderes públicos de la competencia para organizar y tutelar la salud pública (art. 43 CE), pudiendo regular legalmente los deberes y obligaciones de los ciudadanos «en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública» (art. 32.4 CE). Asimismo, se estudia el marco jurídico legal español sobre salud pública, incluyendo la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública, con especial atención al art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que atribuye una competencia suficientemente amplia a las autoridades sanitarias para poder adoptar, en una situación de crisis sanitaria como la actual, decisiones que, con las necesarias garantías jurídicas, supongan una restricción o limitación de derechos, incluso de derechos fundamentales, como puede ser el confinamiento, requiriéndose en este último caso una autorización o ratificación judicial. No obstante, se defiende también la conveniencia de una nueva ley orgánica que regule y precise el procedimiento y las garantías necesarias para llevar a cabo la adopción y el desarrollo de estas medidas.

Palabras clave : COVID-19; Crisis sanitaria; Autoridades sanitarias; Medidas sanitarias; Confinamiento; Control judicial.

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