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Anales del Sistema Sanitario de Navarra

versión impresa ISSN 1137-6627

Anales Sis San Navarra vol.26 no.1 Pamplona ene./abr. 2003

 


OPINIÓN / CARTAS

Protección del aire respirable: la nueva Ley de prevención del consumo del tabaco en Navarra (2003)

Protection of breathable air: the new Law on smoking prevention in Navarra (2003)


J.J. Viñes


Miembro del Parlamento de Navarra. Profesor de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Pública de Navarra Correspondencia
D. José Javier Viñes Rueda
Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios 
Departamento de Salud
C/ Irunlarrea, 3
31108 Pamplona

 

El Parlamento de Navarra acaba de promulgar la “Ley de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de promoción de la salud en relación con el tabaco”1, una normativa fundamental para avanzar en las acciones sanitarias y para que los esfuerzos realizados desde la Salud Pública puedan tener mayor efectividad. Es evidente que las normas restrictivas como instrumento de una estrategia poblacional suelen plantear controversia social, que no se resuelve por la propia norma, sino por una opinión pública progresivamente favorable en su cumplimiento, de tal modo que las cotas de aplicación que alcance la Ley se deben a la comprensión y aceptación social de la misma.
El nivel de exigencia de una norma sanitaria debe ajustarse a la posibilidad de su aplicación, a la coyuntura en la que se formula, ya que lo que hoy regula una ley hubiera sido impensable e inútil hace unos lustros; y a su vez puede resultar innecesario dentro de otros tantos lustros cuando se superan y desaparecen las actitudes sociales que la justificó. Es el caso del consumo del tabaco que una vez superada la aceptación social de su consumo en las décadas de los 50 a los 70 y superado el hábito de fumar como símbolo de un estatus social relevante, de independencia (del adolescente, de la mujer), y de autoafirmación social, ha cambiado para ser considerado como perjudicial para la salud (no sólo del fumador sino de terceros incluidos los más débiles) y camina hacia la consideración como un hábito antisocial.
Este cambio de actitud de la sociedad respecto al hábito del consumo del tabaco es lo que permite en estos momentos una legislación restrictiva, limitativa de derechos de los fumadores por encima de los argumentos científicos sobre los daños a la salud, o de la evidencia de su morbilidad y mortalidad en patologías asociadas.
En estos parámetros sociales, contrastados por una reciente encuesta2, se desenvuelve la Ley de Navarra sobre el consumo de tabaco según las siguientes bases:

Protección del aire respirable
Basada en un principio de protección de la salud, ésta se concreta en la “protección del aire respirable libre de la contaminación generada por el humo del tabaco” exhalado por el fumador. Esta concepción ecológica, teniendo en cuenta la sensibilidad social respecto a la contaminación, busca hacer un cambio de la consideración del hábito tabáquico, de modo que la Ley no hace restricciones por el perjuicio que el tabaco produce al fumador, sino por el perjuicio y molestia que origina la contaminación del aire respirable a los demás. 

Derecho al consumo de tabaco
La Ley establece el consumo del tabaco como un “derecho del ciudadano que se ejercita en el ámbito privado”, lo cual coloca en entredicho el supuesto derecho del consumo en el ámbito social de forma libre, quedando condicionada a limitaciones por cuanto que en la convivencia social aparece como “nuevo” el derecho al disfrute por parte del no fumador de un aire libre de humo de tabaco, de aire no contaminado por el humo exhalado por el fumador.

Derecho a tener un aire respirable libre de humo de tabaco
La colisión de derechos, del fumador y del no fumador se resuelve “prevaleciendo el derecho del no fumador” para disponer de aire respirable libre de humo de tabaco, cuando hay concurrencia de ambos en espacios cerrados, quedando limitado el derecho a fumar en sociedad, dado que el derecho a fumar tiene carácter individual en el ámbito de la privacidad.

Responsabilidad en el cumplimiento de la Ley
El incumplimiento de las restricciones a fumar en los diferentes espacios cerrados que la Ley delimita requiere decidir a quién es exigible el cumplimiento de las prohibiciones que la Ley establece, y se decide “por los responsables de los centros o de la actividad” donde está prohibido el fumar y no por la responsabilidad del fumador. Esto es así porque en los espacios cerrados corresponde a los propietarios, directivos y sus responsables directos o indirectos, el normal y buen funcionamiento de sus locales y dependencias, y a ellos compete las normas de concurrencia que la propia empresa e institución establezca. En esta línea la Ley exonera a los fumadores del incumplimiento de las prohibiciones en espacios cerrados de actividades bien sean sanitarias, sociales, educativas, de ocio o comerciales, ya que es a sus propietarios a quien corresponde exigir el cumplimiento de las normas en los recintos de su propiedad.

¿Un problema sanitario o un problema social?
Sin perjuicio de las acciones sanitarias que desde instancias médicas se puedan realizar a favor de la promoción de la salud, educación sanitaria, y programas de ayuda a la cesación del tabaco, la Ley sobre el consumo de tabaco recurre a la “Autoridad Sanitaria” reclamando su papel de “policía sanitaria”, trascendiendo con ello de un problema médico hacia un problema de carácter social, ya que el consumo del tabaco es un problema social que se sitúa en el plano de la educación cívica.
Situar al tabaco en el futuro, como un hábito antisocial es el gran reto de los objetivos sanitarios.

BIBLIOGRAFÍA

1.Ley Foral 6/2003 de 14 de febrero, sobre prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de promoción de la salud en relación con el tabaco. BON, nº 23, 21/02/2003. BOE, nº 69, de 21 de marzo: 11.031-11.039.

2. CIES. Informe sobre el hábito de fumar preparado para el Departamento de Salud. Pamplona: CIES, enero 2003.

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