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Educación Médica

versión impresa ISSN 1575-1813

Educ. méd. vol.11 no.2  jun. 2008

 

EDITORIAL

 

Desarrollo profesional continuo, ¿de qué estamos hablando?

Continuing Professional Development. What are we talking about?

 

 

Helios Pardell Alentá

Responsable DPC-FMC. Fundación Educación Médica. E-mail: hpardell@comb.es

 

En los últimos tiempos, el término desarrollo profesional continuo (DPC) se ha incorporado de lleno al mundo profesional médico. Sin embargo, su interpretación en la práctica dista mucho de ser uniforme y, con frecuencia, los distintos agentes lo utilizan con finalidades bien distintas, cuando no claramente contrapuestas. De ahí que resulte necesario un esfuerzo de clarificación, que ayude a la aplicación más racional y coherente del concepto del DPC.

 

¿Qué es el DPC?

Tanto en las primeras formulaciones internacionales por parte de los autores que lo introdujeron, como en las definiciones de la Federación Mundial de Educación Médica o la del Comité Permanente de Médicos Europeos, el DPC se entiende fundamentalmente como un proyecto de carácter individual del médico, enmarcado en el ideario del profesionalismo, que tiene sus raíces en el compromiso ético-profesional de mantenerse competente durante su vida activa, con objeto de ofrecer en todo momento una actuación adaptada a las corrientes cientificomédicas del momento y al sistema sanitario en el que se desenvuelve profesionalmente. Sus postulados arrancan de los de la formación médica continuada tradicional, a los que trascienden en algunos ámbitos que no eran objeto preferente de los esquemas clásicos de los programas formativos y, como elemento claramente diferencial, incorpora el componente reflexivo descrito inicialmente por Schön, que incluye la autoformación a partir de la reflexión en y sobre la práctica.

De hecho, si partimos del concepto más aceptado de carrera profesional (CP) en la bibliografía internacional como la progresión competencial y experiencial de un profesional a lo largo de su vida, no existen grandes diferencias con el DPC. Pero, en nuestro país, la formulación de la CP se ha hecho a partir de una base eminentemente sindical, con sus repercusiones laborales y salariales correspondientes, lo que la ha circunscrito al ámbito de la organización en la que el profesional presta sus servicios y, con el tiempo, se ha visto desnaturalizada, al convertirse en un baremo de antigüedad ligeramente modificado.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias lo entiende como "el reconocimiento público, expreso y de manera individualizada, del desarrollo del profesional sanitario por lo que se refiere a los conocimientos, la experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en el cumplimiento de los objetivos asistenciales y de investigación de la organización en la que presta sus servicios".

Si esta última definición parece clara, la cosa se complica cuando se la compara con la que de la CP hace la Ley del Estatuto Marco: "el derecho del profesional a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento de su desarrollo profesional por lo que se refiere a los conocimientos, la experiencia y el cumplimiento de los objetivos de la organización en la que presta sus servicios". Y, por si fuera poco, todavía aumenta más la confusión cuando cada una de las dos leyes mencionadas introduce niveles de progresión, tanto para el DPC como para la CP, lo que contribuye a hacer más difíciles de diferenciar ambos conceptos.

 

El DPC en la práctica

De todo ello se deriva que, en la práctica, cuando se intenta plasmar el DPC en una realidad concreta, no sean pocos quienes caigan en la tentación de verlo como un nivel superior de la CP o, lo que es peor, como una CP bis, que venga a remediar la frustración que ésta ha generado en el colectivo de médicos empleados de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas a los pocos años de su implantación.

Ni que decir tiene que en el trasfondo de la cuestión subyace el dilema en el que se hallan sumidos la gran mayoría de los médicos de hoy, que no acaban de dilucidar si son profesionales auténticos, con todo lo que ello comporta, o meros empleados, con carácter estatutario, de los servicios públicos autonómicos de salud.

Si, como venimos propugnando insistentemente, los médicos y sus organizaciones profesionales deben reformular el ideario del profesionalismo e incorporarlo plenamente a su práctica cotidiana, no cabe ninguna duda de que el DPC adquiere todo su significado como el esfuerzo individual para mantenerse competente y progresar a lo largo de su vida. Y en este contexto, se ve claro que el DPC es responsabilidad prístina del médico, que lo lleva con él, a modo de mochila, durante su vida profesional, utilizándolo para distintos propósitos promocionales, entre ellos, también, para encontrar las mejores oportunidades laborales en un mercado de trabajo libre y abierto.

Todo esto cambia de sentido cuando nos situamos en un panorama del médico que se considera básicamente empleado, que reclama su formación continuada y, por extensión, su DPC, como un derecho que le debe satisfacer el empleador. De ahí todo el entramado burocrático y reglamentario para asegurar al máximo la equidad en la asignación de niveles, a los cuales pueden acceder todos los médicos empleados de las instituciones públicas, que han diseñado su CP a partir de los postulados de la Ley del Estatuto Marco.

Adentrándonos un poco más en esta situación, en una interpretación límite podríamos decir que DPC hay tantos como médicos, mientras que CP hay tantas como instituciones empleadoras (o grupos o sistemas empleadores).

 

Opciones de futuro

Si así lo entendemos, no ha de costar demasiado empezar a ordenar la situación, a condición de que todos aceptemos que la CP, con sus niveles, repercute de manera directa sobre las condiciones laborales y salariales del médico, mientras que el DPC no. No de manera directa, porque claro está que lo hace de manera indirecta, dado que puede y debe incorporarse como un componente en los baremos de progresión de la CP, además de sus utilidades en el plano profesional que, lógicamente, no tiene aquélla.

A partir de ahí, tampoco debiera resultar difícil de aceptar que la CP cae en el campo de negociación de los sindicatos con los empleadores, públicos y privados, mientras que el DPC lo hace en el de las organizaciones profesionales y los agentes reguladores. Lo que, en este contexto, resulta necesario es que los agentes involucrados en el DPC, muy especialmente las organizaciones profesionales (sociedades científicas y, más concretamente, colegios de médicos), sepan encontrar las vías de utilización práctica que he esbozado de forma sumaria, fundamentalmente por lo que se refiere a los distintos ámbitos de promoción individual (titulaciones, credenciales y CP) y a los de autorregulación (registro de entrada, reglamento, definición de límites competenciales y revalidación). Si no lo hacen, cabe esperar que la fuerza de los incentivos económicos de la CP acabe por desdibujar del todo el perfil propio del DPC y se haya perdido una oportunidad de oro para reorientar el futuro de la profesión.

Esperemos que de la situación de confusión actual alrededor del DPC, cada uno de los actores (médicos, organizaciones profesionales, sindicatos, empleadores y agentes reguladores) sepa sacar ideas que le ayuden a clarificar sus posiciones. Si así lo hacen, bien habrá valido la pena la zozobra que atravesamos, a condición de que cada uno se responsabilice y comprometa y, en un esfuerzo de visión de futuro y de servicio a los demás, trate de no invadir campos ajenos, trabajando en colaboración para bien del sistema sanitario, de la profesión y, en definitiva, de la sociedad.

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