El concepto de patología laboral ha sido desde hace décadas un tema de discusión no abierto a enfermedades vinculadas a determinantes de salud de otra naturaleza. Dado que su reconocimiento depende del sistema de compensación del Estado donde se produce1, es ampliamente aceptado diferenciar las enfermedades relacionadas con el trabajo de las reconocidas legalmente como profesionales2.
Demostrar la existencia del nexo de causalidad directo con la actividad laboral, identificar al agente responsable, la especificidad y un horizonte temporal adecuado se identificaban ya como dificultades para su reconocimiento hace 20 años3).
Para abordar este supuesto problema de infradeclaración se inició en Navarra, desde el año 1995, el desarrollo de sistemas de información en salud laboral que permitieron establecer Registros exhaustivos, entre otras lesiones, de las Enfermedades Profesionales (EEPP) e, incluyendo criterios sanitarios, hicieron posible el estudio de estos daños. En definitiva, se pasó del cumplimento legal de los denominados Partes de Declaración de Enfermedad Profesional a la constitución de Registros sanitarios para el estudio de las lesiones detectadas y permitió, entre otras cosas, constatar que casi la cuarta parte de los casos que se declaraban eran recaídas de una enfermedad inicialmente ya notificada y en la que no se habían implementado medidas preventivas para evitar su repetición.
Han sido muchos años de trabajo, no obstante, el debate planteado desde los años 90 continúa y el conocimiento de la incidencia real de la patología laboral, el objetivo. La mejora de la declaración ha llegado, no desde el propio sistema, sino de Registros sanitarios complementarios a los sistemas de compensación y han hecho posible identificar, no solo procesos considerados como “recaídas”, sino, además, su localización en el sistema sanitario antes de ser patología profesional e incluso, después de haberlo hecho.
A través del sistema centinela establecido en Navarra en el año 1998, nos permitió conocer que el 51% de los casos atendidos en ambos sistemas sanitarios, primero fue la ocurrencia de la EP y, después, se volvió a atender en el sistema público de salud y fueron detectados por la red de sucesos centinela. En el resto (49%) al contrario, fueron detectados primero en nuestra red centinela y esto hizo posible su declaración oficial posterior4.
Así, únicamente, la comunicación entre ambos sistemas de atención sanitaria ha hecho posible aflorar la patología no declarada oficialmente y constatar que, incluso después de haberlo sido, vuelve para su atención en recaídas posteriores al sistema público de salud y no es atendida por las entidades legalmente designadas para ello (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
Este hecho ha sido reconocido mundialmente y en un detallado estudio reciente de la Agency European for Safety and Health at work (EU-OSHA) de recopilación de estos diferentes sistemas complementarios de identificación de enfermedades relacionadas con el trabajo (sistemas de alerta y centinelas) han evidenciado el impacto real de los riesgos laborales en la salud, independientemente del sistema de compensación de los países5.
En los últimos años, también en España, se han desarrollado, al amparo del artículo 5 del Real Decreto 1299/2006 que actualiza el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social6 los llamados “Sistemas de sospecha” que favorecen la declaración y el seguimiento como EEPP7 y han puesto de manifiesto el incremento de la declaración en las CCAA que se van implantando (Figura 1).
Falta, además, como se discutía en el trabajo revisado de la década de los 90 y así propone la Agencia Europea en sus Recomendaciones actuales sobre los sistemas de enfermedades profesionales2 combinar los esfuerzos de compensación de los daños producidos con los de prevención y, sobre todo, ser capaces de detectar precozmente los posibles daños producidos por riesgos emergentes (ej. Nanopartículas).
Este trabajo es un comentario del artículo especificado en la Figura 2.