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Revista Clínica de Medicina de Familia

versión On-line ISSN 2386-8201versión impresa ISSN 1699-695X

Rev Clin Med Fam vol.9 no.2 Barcelona jun. 2016

 

CARTAS AL EDITOR

 

Comentarios sobre la toma de decisión en la edad pediátrica

 

 

Sr. Editor:

La nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha introducido cambios sustanciales en la legislación sanitaria; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y, concretamente, en lo referente a la toma de decisión en la edad pediátrica. Esto implica que la situación del niño ha sido modificada y en este sentido, es de interés para el médico de familia atender al marco jurídico actual del consentimiento informado en el período de la minoridad puesto que a día de hoy, en atención a la nueva redacción del artículo 9.3 y 9.4, se reconocen tres supuestos de hecho.

En primer lugar, el menor de edad emancipado y el mayor de dieciséis años de edad tienen capacidad legal para tomar decisiones de forma autónoma salvo en tres casos. De un lado, que el profesional evalúe en el supuesto concreto que el paciente no es maduro. De otro, que el profesional determine en el supuesto concreto que el acto sanitario es de grave riesgo para la vida o la salud. Y por último, en el caso de incapacitación judicial. De manera que aquí, el derecho reconocido al niño es relativo ya que la norma indica tres excepciones en los que el consentimiento lo prestan, pues, los representantes legales, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del niño.

En segundo lugar, la nueva redacción reconoce con carácter general y sin mención una edad definida, que el consentimiento informado lo emiten los representantes legales cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance del acto, después de haber escuchado su opinión.

En tercer lugar, de nuevo sin hacer mención a una edad específica, es de advertir que del tenor literal de nueva redacción se desprende de forma implícita que al paciente se le debe evaluar la madurez y en este punto, si se confirma que el menor de edad tiene madurez suficiente para decidir por sí mismo el acto concreto tiene reconocido, pues, el derecho a prestar el consentimiento informado de forma autónoma. En caso contrario, si se evalúa que el menor de edad no es maduro, el consentimiento informado lo ejercen los representantes legales a favor de la vida y la salud de este.

Así, a la vista de lo indicado, en la actualidad el ejercicio del consentimiento informado en la edad pediátrica queda regulado del siguiente modo tras la reforma introducida:

 

 

María Blasco Igual
Universitat de València.
Departament de Fisioteràpia.
Valencia (España).
Correo electrónico: M.clara.blasco@ucv.es

 

Bibliografía

1. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.         [ Links ]

2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.         [ Links ]

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