Introducción
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo al mismo tiempo que existe un deber del empresario y/o las administraciones públicas, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Por ello, existe un Protocolo de Vigilancia sanitaria específica para la exposición al riesgo de Radiaciones ionizantes.
Descripción del caso
Un trabajador del servicio de Medicina Nuclear de un hospital terciario, que realiza entre sus tareas fundamentales el manejo y la preparación de radiofármacos, sufre una sobreexposición a radiaciones ionizantes.
Información detallada de antecedentes
Se trata de un trabajador de 40 años, sin antecedentes personales ni familiares de interés.
No refiere alergias medicamentosas conocidas, ni antecedentes médico-quirúrgicos de interés, a excepción de una hiperplasia nodular focal benigna hepática en seguimiento por el Servicio de Aparato Digestivo con ecografías hepáticas periódicas.
Se realiza una vigilancia de la salud inicial del trabajador, en el momento de su incorporación al centro de trabajo, con una historia laboral en referencia a sus exposiciones anteriores y exposición actual a radiaciones ionizantes sin hallazgos de interés. La historia clínica, que engloba una anamnesis completa y una exploración física específica por órganos, es estrictamente normal y las pruebas complementarias realizadas, entre las que se encuentra analítica con hemograma y bioquímica, análisis de orina e interconsulta al Servicio de Oftalmología, no tienen alteraciones significativas.
Manejo y evolución del caso
El Centro Nacional de Dosimetría (CND) advierte una lectura dosimétrica mensual anómala de 84,3 mSv, más elevada de lo habitual en el dosímetro de anillo del trabajador y lo notifica al Servicio de Radiofisica y Protección Radiológica (SRPR) del Hospital.
Inmediatamente el SRPR pone en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) la potencial superación del límite de dosis de radiación en las manos de un trabajador en la instalación de Medicina Nuclear del Hospital.
El SPRL registra este hecho como accidente de trabajo e inicia la investigación del mismo, determinando que la principal causa de la lectura dosimétrica anómala es la avería del fraccionador automático de radiofármacos y la ausencia de fungibles en el Servicio de Medicina Nuclear, por este motivo el trabajador realiza manualmente el fraccionamiento del radiofármaco.
El SRPR, que también realiza investigación del accidente ocurrido, informa de una subestimación de la dosis del dosímetro de anillo, ya que hay que ponderar la distancia entre el lugar de máxima radiación, que son las puntas de los dedos, y el dosímetro de anillo que se coloca en la base del dedo índice de la mano contra dominante. Por tanto, el factor de ponderación de la distancia considerado fue de 6, que multiplicado por la dosis del dosímetro de anillo de 84,3 mSV da un valor de 505,3 mSv, que sí sobrepasa los límites de dosis equivalente para piel y extremidades en trabajadores expuestos, según el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
El SPRL realiza un examen de salud específico al trabajador con analíticas y pruebas complementarias que se encuentran estrictamente dentro de los valores de normalidad y se proponen revisiones periódicas al trabajador a los 2, 6 y 9 meses. En todas las revisiones el estado de salud del trabajador no se vio afectado y los resultados de las pruebas complementarias siguieron siendo normales.
Discusión
Entre las medidas preventivas que el SRPR recomendó, destaca la divulgación de una circular informativa al personal del Servicio de Medicina Nuclear en la que constaba:
- En el Servicio de Medicina Nuclear, existe un dispensador automático de radiofármacos cuyo uso es obligatorio. En caso de mal funcionamiento de este o ausencia de cualquier elemento necesario para su correcto funcionamiento, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del Supervisor de la instalación a la mayor brevedad posible, dejando constancia escrita en el Diario de Operación.
- El Supervisor de la instalación podrá autorizar el fraccionamiento de forma manual hasta que se solucione la incidencia. Será el Supervisor quien determine qué operadores realizarán esta tarea y establecerá un turno rotatorio entre los mismos, dejando también constancia en el Diario de Operación de las personas y tiempos asignados.
- El fraccionamiento manual debe ser un hecho excepcional y nunca la norma de funcionamiento, por la gran exposición a la que se ven sometidas las manos. Una manipulación de 20 segundos puede suponer una dosis en las manos por encima de 7 mSv. Si se promedia esta cantidad a lo largo del día, teniendo en cuenta el decaimiento radiactivo del vial, se podría llegar a acumular una dosis de más de 40 mSv en un solo día. El límite anual de dosis establecido en extremidades es de 500 mSv.
- El dosímetro de anillo, aunque subestima la dosis en el punto más irradiado, es el mejor testigo de la irradiación recibida en manos. Se recuerda a todo el personal que es obligatorio el uso de los dosímetros de solapa y anillo durante toda la jornada laboral. Se recuerdan también las normas de uso de los dosímetros. (Figura 1)
Las medidas preventivas recomendadas por el SPRL son las siguientes:
- Revisar los procedimientos de operación que garanticen la disponibilidad de fungibles utilizados en la preparación de radiofármacos, y en cualquier caso se deberán revisar las medidas de seguridad no rutinarias y excepcionales para la preparación de las dosis que se realicen de forma manual.
- En el supuesto de que se produzca una rotura del equipo se deberán establecer medidas organizativas (rotación del personal, etc.) para minimizar el riesgo de exposición de los trabajadores u otras medidas de seguridad dirigidas a reducir al mínimo el tiempo de exposición de los trabajadores.
- Cualquier circunstancia o anomalía que impida el normal funcionamiento del equipo (falta de fungible, deterioro de los componentes, etc.), será comunicado inmediatamente al Supervisor de la Instalación Radioactiva, con el fin de que se establezcan unas condiciones seguras según las deficiencias comunicadas.
- El personal profesionalmente expuesto de la instalación debe realizar su trabajo en condiciones de seguridad, ajustándose a los procedimientos apropiados de protección radiológica de la instalación.
- Se deberá garantizar que los trabajadores reciben la formación e información establecida en Protección Radiológica.
- Garantizar la vigilancia médica del trabajador por el Servicio de Prevención que ha de realizar la vigilancia especial de la salud del trabajador.
Conclusión
Desde el SPRL se informa que el trabajador ha pasado examen de salud y es APTO con limitaciones durante un año para el desempeño de su puesto de trabajo.
El trabajador no podría desempeñar tareas en el área de Radio farmacia convencional y Radio farmacia de Tomografía por Emisión de Positrones (PET), así mismo no podrá prestar atención a los pacientes del PET. Si podrá realizar tareas en las gamma cámaras y en el densitómetro ya que el trabajo en estas áreas no supone riesgo radiológico significativo.
El trabajador será revisado periódicamente en el Servicio de Prevención y acudirá de forma inmediata ante cualquier cambio que afecte a su estado de salud.
El trabajo conjunto del Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ha permitido realizar una actuación rápida y eficaz en un accidente de trabajo con sobreexposición a radiaciones ionizantes. Desde el primer momento se contó con la colaboración del Servicio de Medicina Nuclear, en el que ocurrió el accidente y se informó de forma detallada a la Dirección del Hospital de las actuaciones que se estaban realizando.