1. Introducción
Mucho es lo que se ha escrito sobre el estatus moral de los animales desde la aparición de dos libros que se constituyeron en fundamentales impulsores del debate y formación de la opinión pública sobre este tema, como fueron Animal Machines (1964), de Ruth Harrison, enfocado en las condiciones de los animales criados en sistemas de producción intensiva; y Animal Liberation. A New Ethics for Our Treatment of Animals, de Peter Singer (1975), en el cual se argumenta en contra del uso de animales como alimento y objetos de experimentación científica. En este último campo, actualmente las críticas se manifiestan con serios cuestionamientos a su validez y utilidad para la salud de los seres humanos (Bersten et al., 2021; Greek et al., 2012; Green, 2015; van der Worp et al., 2010) y a su visión especista o antropocentrista con la consecuente falta de valoración moral del animal sintiente (Francione, 2010; Regan, 1986; Singer, 1999).
En la actualidad, las investigaciones con animales son evaluadas para su aprobación en sus aspecto éticos antes de iniciarse. Este requerimiento es resultado de directivas o guías obligatorias, como sucede en la Unión Europea1; Estados Unidos2 y Canadá3; o de la voluntad de la comunidad científica, como sucede en la República Argentina, en donde la carencia hasta la fecha de legislación ad hoc ha llevado a que numerosas instituciones que realizan investigación y docencia utilizando animales hayan establecido espontáneamente un Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio (CICUAL). Entre otras funciones, el CICUAL evalúa los protocolos de investigación y docencia que utilizan animales, con el fin de que se realicen en el marco de las normas éticas internacionales, y expresa su dictamen mediante la aprobación, solicitud de modificación o rechazo de la actividad propuesta. El fundamento para este tipo de evaluación es la aceptación de que los animales tienen estatus moral, reconociendo así que nosotros, como agentes morales, podemos actuar "mal" o "bien" hacia ellos (independientemente de la razón que se considere para otorgarles este estatus). Corresponderían así estas reflexiones a un campo de la ética aplicada, la bioética, definida recientemente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como "el análisis de las cuestiones éticas planteadas por las ciencias de la vida, la tecnología y sus aplicaciones, la medicina y las políticas de la salud" (UNESCO, 2015).
Si bien hay diferencias entre países sobre la existencia de normativa referente a los animales destinados a la experimentación, hay un acuerdo común para el accionar de los comités responsables de las evaluaciones de su cuidado y uso: la aceptación del principio de las Tres Erres postulado en 1959 por W.S.M. Russell y R.L. Burch, y desarrollado con el objetivo de disminuir el sufrimiento total infligido a los animales durante la experimentación científica.
En 1985, el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS, por sus siglas en inglés), en forma similar a lo acordado para la protección de los seres humanos4 estableció pautas para la protección de los animales utilizados en experimentación5. Como consecuencia de los nuevos avances tecnológicos y el gran desarrollo de la investigación biomédica, CIOMS actualizó dicha publicación en colaboración con el Consejo Internacional para la Ciencia de Animales de Laboratorio (ICLAS, por sus siglas en inglés), promulgando en 2012 las International Guiding Principles for Biomedical Research Involving Animals, o Guiding Principles (que continuaré citando como Principios Rectores), sin traducción oficial aún al español (CIOMS-ICLAS, 2012). Este documento debería constituir una importante referencia para los investigadores, instituciones y comités responsables de evaluar proyectos de investigación y de docencia con animales, ya que si bien incluye el principio de las Tres Erres, añade conceptos importantes que pueden ser fundamentales para la implementación apropiada de estas actividades. El objetivo de este artículo es hacer un análisis sobre el documento International Guiding Principles for Biomedical Research Involving Animals, comentando los criterios expuestos como necesarios para el uso responsable de los animales (que limita a vertebrados) en las actividades científicas y educativas.
2. El principio de las Tres Erres de Russell y Burch
El principio de las Tres Erres fue desarrollado por William S.M. Russell y Rex L. Burch en su libro The Principles of Humane Experimental Technique (Russell y Burch, 1959a), resultado de sus investigaciones para cumplir con la misión de "identificar técnicas de investigación que redujesen la suma total de dolor y miedo que el ser humano inflige a los animales" (Russell y Burch, 1959b).
En su versión original, Russel y Burch expresaron los tres principios de la siguiente manera (Russell y Burch, 1959c):
Reemplazo: cualquier método científico que emplea material no sintiente que puede, en la experimentación, reemplazar a los métodos que utilizan vertebrados vivos conscientes.
Reducción: reducción en los números de animales usados para obtener información de una cierta cantidad y precisión.
Refinamento: reducir a un mínimo absoluto la cantidad de sufrimiento impuesta a aquellos animales que todavía se utilizan.
Desde entonces, debido a la aceptación y difusión que han tenido en la comunidad científica a partir de la década del 70, sumado a los grandes adelantos en el conocimiento científico y tecnológico, han surgido modificaciones en su redacción que los mejoraron o ampliaron, obteniéndose versiones ligeramente diferentes a las originales, que mantienen, sin embargo, el espíritu propuesto por ellos (Tannenbaum y Bennett, 2015).
El reemplazo reviste en la actualidad una gran importancia, y se complementa con el desarrollo y validación de nuevas metodologías referidas en general como métodos alternativos, que proveen la información que se hubiese obtenido con el uso de animales sintientes. En su versión original, se trataba de utilizar material no sintiente como sustituto para cumplir con el objetivo de disminuir o anular el sufrimiento de los animales; y el reemplazo absoluto, era el ideal, porque abolía el uso de animales vertebrados6. La sintiencia constituía la condición a considerar para el reemplazo, y el objetivo era eliminar el sufrimiento, no anular el uso de animales con fines científicos. Recientemente se ha interpretado el reemplazo como el uso de métodos que "directamente reemplacen o eviten el uso de animales en experimentos" 7. Pese a esta definición, que implicaría como objetivo el no usar animales, se contempla un reemplazo total, que propone líneas celulares, voluntarios humanos y modelos matemáticos in silico; y un reemplazo parcial, que incluiría el uso de animales sin capacidad de sufrir, como algunos invertebrados (Drosophila melanogaster, Caenorhabditis elegans), así como el uso de células o tejidos obtenidos de animales muertos o a los cuales se mató exclusivamente para este fin. Un ejemplo de la importancia de los métodos alternativos se dio durante la reciente pandemia de COVID-19, ya que se desarrollaron para la investigación de las potenciales vacunas no solo para evitar el uso de animales, sino también por razones de tipo económico, o para disminuir la duración de la investigación (Busquet et al., 2020).
En cuanto al principio de reducción, actualmente puede implicar distintas estrategias. Si bien la definición original no es clara, ya que exige la obtención de información "de una cierta cantidad y precisión", Russell y Burch indican la importancia de la estadística para determinar el número suficiente de animales que sean necesarios para asegurar experimentos que produzcan resultados científicamente válidos, usando un tamaño muestral ni en exceso ni en defecto. Actualmente se amplió este concepto, incluyendo el maximizar la información obtenida por animal (sin dejar de lado la consideración del grado de sufrimiento que se inflige por este diseño) y el compartir la información y los recursos de investigación. Se podría añadir, también, el planeamiento adecuado de los procedimientos previos a su iniciación, como se ha delineado en las guías PREPARE (Smith, 2020), la publicación de resultados negativos, y la publicación completa de las investigaciones, siguiendo las recomendaciones de diversas guías como HARRP (Osborne et al., 2018) o ARRIVE (Percie du Sert et al., 2020), para facilitar la reproducibilidad y disminuir el número de estudios realizados.
En cuanto al principio de refinamiento, desde su definición inicial se han hecho numerosos avances, como el desarrollo e implementación de nuevos modos de anestesia, analgesia y técnicas quirúrgicas; el uso de imágenes y otras técnicas no invasivas; la habituación de los animales al trato y manipulación cuidadosos por parte de los técnicos, y el establecimiento de puntos finales humanitarios y métodos de eutanasia. Actualmente este principio ha sido objeto de una ampliación, al no limitarlo al sufrimiento desarrollado por los procedimientos experimentales, sino aplicarlo a todos los aspectos de la vida del animal, incluyendo su alojamiento y manejo. Los avances científicos ya han demostrado la capacidad de los animales de experimentar emociones positivas (Boissy et al., 2007; Hinchcliffe et al., 2020) además de las negativas, sumado a la necesidad de expresión de los comportamientos naturales especie-específicos para tener un buen bienestar (Mellor et al., 2020). Se ha incluido dentro de las estrategias del refinamiento así reformulado el uso de métodos de enriquecimiento para mejorar el bienestar de los animales, ya que al permitirles cumplir con necesidades básicas de comportamiento se generan estados emocionales positivos (Bayne, 2018).
3. Pautas para la investigación biomédica cuando se utilizan animales postuladas en los Principios Rectores
En los Principios Rectores, el uso de animales en la investigación biomédica es considerado un privilegio que conlleva obligaciones morales y responsabilidades para las instituciones e investigadores, que han de ser responsables y actuar según el más alto estándar de integridad científica. El documento desarrolla sus criterios de uso responsable en diez puntos, que denomina principios. En el enunciado de estos principios no define qué entiende por "animal", sin embargo, cuando los presenta indica que están destinados a guiar el uso responsable de animales vertebrados. Dada la fecha de promulgación, llama la atención la ausencia de referencia a invertebrados como los cefalópodos, para los cuales ya se han demostrado características como sintiencia y capacidades cognitivas, que los hacen merecedores de la misma protección que los animales vertebrados8.
3.1. Justificación
En cuanto a la pregunta clásica sobre si es o no correcto que el ser humano utilice animales en la investigación biomédica para su propio beneficio, teniendo en cuenta que en este proceso le ocasiona sufrimientos (en mayor o menor grado) y generalmente muerte, la postura de los Principios Rectores es clara: en su Principio 1 (P1) no solo lo considera aceptable, sino que asigna a los animales "un rol vital" en las actividades científicas. Sin embargo, esta aceptación no es ilimitada, sino que se postulan ciertas condiciones que se desarrollan en el documento. En este P1 se definen las tres áreas en las que el avance del conocimiento científico es importante: la salud y el bienestar de los seres humanos y animales; la conservación del ambiente y el beneficio de la sociedad. Estos tres puntos enmarcarán los beneficios a obtener si se quiere justificar una investigación.
Los Principios Rectores establecen en forma bien clara que los animales deberían ser usados solo cuando fuesen necesarios y solo cuando su uso esté justificado científica y éticamente (P3). Sólo si son necesarios, nos remite al reemplazo de Russell y Burch; si los resultados se pueden obtener por otro medio que no implique el uso de animales sintientes, entonces carece de justificación ética. La segunda condición, la necesidad de que tenga justificación científica además de la ética, es importante, ya que vincula estrechamente ambos aspectos científico y ético, y valora a ambos. Los Principios Rectores reiteran la necesidad de validez científica, cuando expresan que "se deben seleccionar animales que sean adecuados para los objetivos de la actividad, a fin de asegurar su validez científica y reproducibilidad" (P4). Resultados científicamente válidos surgen de proyectos que garanticen las "3Vs" del estudio: validez interna, validez externa y, cuando se trate de modelos animales, validez de constructo (Würbel, 2017). La validez científica del experimento será fundamental en el análisis daño/beneficio (Eggel y Würbel, 2021), y ha sido considerada como uno de los factores causales de falta de traslación y reproducibilidad de resultados (van der Worp et al., 2010).
Se podría identificar así un principio de justificación implícito en P1, P3 y P4 que, a mi juicio, sería el primero a observar en una evaluación ética, aún antes de la consideración de la aplicación de las Tres Erres. Este principio es necesario pero no suficiente, se deben cumplir otros criterios, descriptos posteriormente en el documento.
3.2. Las Tres Erres
El P3 indica que se deberían incorporar las Tres Erres al diseño y a la conducción de actividades, tanto científicas como educacionales (P3). Se interpreta aquí el reemplazo como la sustitución de animales vivos por métodos alternativos que no usan animales: modelos matemáticos, simulaciones mediante computadoras, sistemas biológicos in vitro. La importancia del cumplimiento de este principio ha generado numerosa información fácilmente accesible9. Es así ineludible que el investigador cumpla con la obligación de reemplazo, que será aplicable o no, dependiendo de la pregunta de investigación a responder y de la disponibilidad de un método apropiado y validado para obtener la respuesta buscada. Los Principios Rectores consideran que el minimizar el estrés, distrés, dolor o disconfort de los animales es un imperativo moral, que se cumple mediante el refinamiento y sus distintas estrategias, como la aplicación cuando corresponda de sedantes, analgésicos o anestésicos, técnicas quirúrgicas depuradas y cuidados post operatorios según las prácticas veterinarias vigentes (P7). En el P8 se enfatiza la necesidad de establecer, antes de iniciar la experimentación, un punto final humanitario, distinto al punto final experimental. El concepto de punto final humanitario pone límite al sufrimiento que se puede producir a un animal con fines científicos, y deja en claro que no todo objetivo justifica todo dolor o sufrimiento emocional. Estos límites están expresados mediante intervenciones como el retiro del animal del estudio; la administración de anestésicos, analgésicos (cuando corresponda), o la muerte anticipada. Existen guías que determinan estas intervenciones para aquellas investigaciones durante las cuales es posible ocasionar malestar o dolor severo en los animales, algunas específicas de ciertos estudios, como los modelos de cáncer (Workman et al., 2010) o de enfermedades cardiovasculares (Herrmann y Flecknell, 2018), y otras más generales (Morton, 2000; Talbot et al., 2020), e incluso sitios webs sectoriales e institucionales10 que constituyen referencias valiosas. En cuanto a la eutanasia, el P8 exige que sea realizada mediante un procedimiento adecuado según la especie y la condición del animal, muchos investigadores y comités evaluadores toman como ejemplo los propuestos por la American Veterinary Medical Association en su guía11. La implementación de los procedimientos de eutanasia puede tener importantes repercusiones emocionales en aquellos encargados de llevar a cabo esta tarea (Bennett y Rohlf, 2005; LaFollette et al., 2020).
El otro aspecto que las pautas incorporan al concepto de refinamiento definido por Russell y Burch es la obligación, a la cual también califican de moral, de tener en cuenta el bienestar de los animales a lo largo de toda su vida, es decir, desde su adquisición o cría, su alojamiento, considerando un ambiente adecuado para las necesidades de la especie, las prácticas de manejo, y la atención de la salud a cargo de un veterinario (P5, P6). Se pone así en evidencia la preocupación por los niveles de bienestar del animal durante toda su vida, no sólo durante el tiempo en el cual está involucrado en una investigación, y no solo para evitar el dolor, sino aumentando su bienestar, por ejemplo, mediante medidas de enriquecimiento. Este compromiso con el bienestar es parte fundamental de la cultura del cuidado exigida a las instituciones.
Los principios (P1, P10) indican la necesidad de realizar una evaluación daño/beneficio aceptable, esto es, que el beneficio esperado supere los daños infligidos (y potenciales) a los animales. Esta es una recomendación compleja, que presenta dificultades para llevarla a la práctica, y que comprende tres fases: el cálculo del beneficio, del daño, y el sopesar ambos. El beneficio que puede proveer una investigación resulta siempre difícil de asegurar y de evaluar por las características propias de las investigaciones: se hacen justamente para probar algo de lo cual no se tiene certeza, por ello, los beneficios, al menos en parte, tienen que considerarse potenciales. Para su determinación se pueden tomar dos instancias: una es la de la consideración de los beneficios potenciales, y su valor social y científico; y la otra es la probabilidad de obtenerlos. El cálculo de los beneficios potenciales resulta más sencillo para las investigaciones aplicadas o traslacionales, en las cuales surge directamente de los resultados obtenidos, por ejemplo, se descubren nuevas drogas o blancos terapéuticos, o se avanza en cierta información que será de utilidad en la preservación de alguna especie amenazada. Es más difícil para los proyectos de investigación básica que producen avances en el conocimiento que probablemente demorarán en aplicarse como beneficio para los seres humanos, animales o ambiente. La segunda instancia refiere a la probabilidad del cumplimiento de los objetivos, que aumenta cuando se programa una investigación con conocimientos sólidos y actualizados, se tienen asegurados la infraestructura y el financiamiento necesarios, y se posee el grado de competencia y entrenamiento que permite realizar adecuadamente los procedimientos planteados.
En cuanto al daño, los Principios Rectores lo describen como "el potencial dolor y/o distrés experimentado por el animal" (P10). Actualmente se considera necesario incluir el daño causado por dos fuentes distintas: el relacionado al proyecto en sí, dado por los procedimientos de la actividad científica (como puede ser el dolor ocasionado por una cirugía) y el causado por la situación de manejo en la cual se encuentra el animal, que compromete su bienestar durante toda la vida (el estrés sufrido durante el transporte, o el sufrimiento por estar aislado de congéneres en una especie gregaria). Un tercer aspecto para incluir en el concepto de daño es el de efectos acumulativos. que surge del reconocimiento de que ciertas experiencias pueden afectar la percepción de las siguientes, pudiendo producir habituación (se perciben de manera más atenuada) o sensibilización (se perciben de manera potenciada). Si bien se añade complejidad al cálculo de los daños, se lo hace más real, ya que los eventos en la vida del animal no constituyen hechos aislados, sino que se van concatenando. En el análisis daño/beneficio, la exactitud de la predicción del daño dependerá del conocimiento que se tenga de los procedimientos a realizar y su grado de refinamiento, y del conocimiento de la especie utilizada, sus respuestas al estrés o al dolor y sus necesidades específicas. Se han desarrollado escalas de dolor que facilitan esta evaluación, al indicar los síntomas a observar y otorgarles un orden de intensidad. Estas escalas son de notable ayuda en el caso de especies presa, como los roedores utilizados en la gran mayoría de las investigaciones biomédicas (Mus musculus y Rattus norvegicus domestica)12, cuyo comportamiento natural es ocultar la expresión de dolor o enfermedad (Langford et al., 2010; Sotocina et al., 2011; Whittaker et al., 2016)13. La tercera y última fase en el análisis de daños y beneficios consiste en comprobar si se encuentran en una proporción aceptable. Esto exige otorgar valor y peso a situaciones disímiles, sobre todo en el caso particular de los estudios traslacionales, cuando comparamos beneficios en el ser humano versus daño en animales; dificultad que es menor cuando investigamos en individuos de la especie que eventualmente se beneficiará. La aplicación del análisis es realmente compleja, ya que no se puede llevar a cabo como un proceso de suma y resta, o de otorgamientos de puntajes o escalas; se han publicado artículos (Brønstad et al., 2016; Graham y Prescott, 2015; Laber et al., 2016) y guías14 que constituyen excelentes referencias para su realización. Para dar cumplimiento a este requerimiento, es obligación del investigador maximizar el beneficio y minimizar los daños al animal.
En un reciente artículo en el cual postulan un nuevo marco de referencia para los trabajos con animales, DeGrazia y Beauchamp (2019) definen dos pasos en el procedimiento de análisis costo/beneficio de los trabajos de investigación. Un primer paso evalúa el costo y el beneficio para los seres humanos, sin considerar a los animales involucrados, y lo enmarca en un principio que denomina Principio de beneficio neto esperado. Según este enfoque, los costos para los seres humanos se calcularían incluyendo el financiero, y los posibles riesgos para los seres humanos por escasa o equivocada traslación de los resultados obtenidos con los modelos animales; y el beneficio estaría determinado en función de la magnitud del beneficio para la sociedad obtenido (si así ocurre), y la probabilidad de lograrlo. El segundo paso incluye a los animales, y lo denominan Principio de valor suficiente para justificar el daño; e implica la necesidad de que el beneficio de un estudio debe ser lo suficientemente valioso como para justificar el daño que se espera se produzca en los animales, requerimiento ya expresado en los Principios Rectores (P10). La propuesta de DeGrazia y Beauchamp ha sido cuestionada15, y en cuanto al tema específico de análisis daño (costo)/beneficio, la metodología no se ajusta a lo propuesto en estos Principios Rectores, agregando a mi juicio más incertidumbre y dificultad a un cálculo de por sí complejo.
3.3. Responsabilidad, respeto, integridad científica
De la lectura de los Principios Rectores se desprenden tres características necesarias para el actuar del investigador: respeto, responsabilidad e integridad científica (P2), que en cierto modo comparten campos de aplicación. Las tres características están interconectadas en todas las etapas de una investigación, ya que un investigador que respete a sus animales actuará con responsabilidad y con integridad científica a lo largo de todo el proceso. El trabajar con animales vivos, sintientes, vulnerables, totalmente dependientes de la voluntad del investigador, lo compromete a una conducta respetuosa que incluye la responsabilidad de su bienestar y el accionar en forma íntegra, desde el planteamiento de la pregunta de investigación hasta la difusión de sus resultados. Este sentido de respeto debe formar parte del ethos de todo investigador que utilice animales, se expresa de diferentes maneras, y se debe mantener durante el planeamiento, la ejecución y la difusión de la investigación.
Un investigador respetuoso de su animal de experimentación es y se siente responsable de todo lo que lo afecta durante la investigación; y es consciente de que debe dar cuenta de sus decisiones, acciones y correspondientes consecuencias, no solo frente a los comités de ética o CICUALes, sino también frente a su institución, a la comunidad científica y a la sociedad. Debe conocer y tener en cuenta las condiciones específicas de especie que son componentes fundamentales del bienestar de sus animales (Mellor et al., 2020), debe dedicar tiempo y esfuerzo al diseño de su proyecto de investigación, para que satisfaga los requerimientos de excelencia científica, debe elegir objetivos orientados a resolver problemas con valor social que lo justifiquen, así como contar con los recursos necesarios para la ejecución de su proyecto. La adecuada capacitación y experiencia del investigador para realizar los procedimientos y para la aplicación del principio de refinamiento (P9) son componentes esenciales del concepto de integridad científica, ya que no se debe proyectar utilizar animales si no se está capacitado para hacerlo o para interpretar correctamente los resultados obtenidos. Casado et al. (2016) definen etimológicamente integridad como "la idea de totalidad incorrupta, que incluye los hechos y valores a los que aplica", e indican que, en el ámbito de la investigación científica, se definen más comúnmente y con detalle las situaciones que implican una transgresión a dicha integridad, que al concepto de integridad mismo. En la actividad científica, la integridad se referiría al cumplimiento de determinadas pautas de buenas prácticas a seguir, que implicaría, entre otras, la honestidad, la imparcialidad, la independencia y la transparencia de los investigadores. La integridad científica tiene un papel relevante en el fundamental proceso de la difusión de los resultados obtenidos y se cumple mediante la publicación o presentación de los datos en forma completa, honesta, imparcial y exacta, como lo estipulado por las normas ARRIVE y HARRP; para cumplir con sus fines de permitir la reproducibilidad y aportar información de manera tal que los resultados puedan ser interpretados, debatidos, aceptados o rechazados por la comunidad científica, cumpliendo así con el debido proceso para el verdadero avance del conocimiento. Actualmente hay cada vez más casos de compromiso a la integridad en publicaciones científicas, evidente en el creciente número de retracciones16, y se rechazan fuertemente las malas conductas como falsificación y fabricación de datos y plagio (Bülow y Helgesson, 2019), entre otras, que han socavado la confianza en las publicaciones. El sesgo de publicación y las publicaciones incompletas han contribuido a la falta de traslación de algunos estudios, constituyendo un uso poco ético de los animales involucrados (Sena et al., 2010, van der Worp et al., 2010).
3.4. El rol de las instituciones
Los Principios Rectores no se refieren solamente a las actividades de los investigadores, sino que destacan también responsabilidades y obligaciones morales para las instituciones donde se llevan a cabo procedimientos con animales con fines científicos o educacionales (P2, 5 y 9). El trabajo de investigación no se realiza aislado, sino inmerso en una institución que debe sostener una política de respeto por los animales, y que muestre en todas las instancias posibles el compromiso de asegurar su bienestar. En los Principios Rectores se identifican dos caminos importantes en el accionar de las instituciones. Por un lado, la instauración de un programa de protección y cuidado de los animales, durante toda su vida, supervisado adecuadamente, que controle y registre debidamente indicadores de bienestar, implementando medidas de control y manejo cuando sea necesario (para cuyo cumplimiento efectivo se hacen necesarios los registros), y asegurando la total disponibilidad de asistencia veterinaria. En la actualidad, el concepto de "cultura de cuidado" citado en el P2 se define como "un compromiso con la mejora del bienestar animal, la calidad científica, el cuidado del personal y la transparencia para las partes interesadas"17. La cultura de cuidado va más allá de lo que se exige en las normativas, considera tanto a los animales como a las personas con ellos involucrados, y tiene como beneficiarios directos los animales, las personas y la ciencia. Hay una dependencia entre los cuatro aspectos de la cultura del cuidado: la mejora el bienestar animal se refleja en un mejor bienestar en aquellos que con actitud empática demuestran que se preocupan por ellos, lo cual se potencia con la valoración del personal y sus condiciones; y esto va a colaborar en producir mejor ciencia. Estas políticas son muy bien recibidas por la sociedad, lo que lleva a las instituciones que utilizan animales en sus actividades de investigación y docencia a sostener una mayor transparencia y apertura de las comunicaciones con los interesados, incluido el público (Hawkins y Bertelsen, 2019; Robinson et al., 2020; 2021). Por otro lado, la institución debe asegurar que el personal responsable de los animales en todas las etapas esté debidamente calificado y entrenado para cumplir con su labor. Para ello debe proveer medios de capacitación continua, así como también realizar las supervisiones necesarias. Las instituciones se constituyen así, en una instancia fundamental para impulsar y sostener una cultura de respeto hacia los animales.
3.5. Valores éticos de la sociedad
El interés de la sociedad también figura en los Principios Rectores (P1), ya que menciona la necesidad de reflejar los valores éticos y sociales como parte de las condiciones para realizar las investigaciones; y figura también como determinante de la flexibilización que puedan hacer los países de lo postulado en el documento (P10). La aceptación del uso de animales con fines científicos está estrechamente relacionada al valor moral que la sociedad les otorgue y las consecuencias de esta valoración; tema que está en debate y del cual existen diversas y encontradas opiniones. Por un lado, están aquellos que reconocen que los seres humanos tienen obligación de no maltratar o ser crueles con los animales por respeto y reconocimiento a la sensibilidad de la sociedad frente a su sufrimiento. Esta postura se clasifica como de las obligaciones indirectas, ya que no reconoce que los animales generen obligaciones por sí mismos, y permite su uso en tanto la sociedad lo acepte, con los términos que la sociedad exija. Por el contrario, otras teorías reconocen alguna característica propia de los animales que los hace merecedores de consideración por sí mismos, siendo posturas de obligaciones directas, y se declaran con limitada o ninguna aceptación a la realización de experimentaciones científicas (y a otros usos de los animales). Las características que otorgarían valor moral a los animales pueden variar según el enfoque filosófico de que se trate, y desarrollarlas va más allá de los objetivos de este artículo. Menciono aquí las dos posiciones más relevantes: la utilitarista y la de los derechos, postuladas por Peter Singer y Tom Regan, respectivamente. Singer se declara contrario al uso de animales para experimentación, basándose en el principio utilitarista de igualdad de consideración de intereses, teniendo en cuenta su capacidad de sufrir y gozar (sintiencia), salvo en extraordinarias excepciones en las cuales el beneficio para los seres humanos sea lo suficientemente alto como para justificar el sufrimiento de los animales. Considera la actitud de los investigadores como una muestra de especismo, al cual define como "un prejuicio o actitud cargada de parcialidad favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra de los de las otras" (Singer 1992: 42). Por otro lado, el enfoque de los derechos adopta una postura abolicionista, su referente es Tom Regan (1986), y considera que cualquier tipo de uso de los animales es inaceptable, ya que tienen un valor intrínseco, que les confiere derechos, el principal de los cuales es el respeto a su dignidad, por lo cual no deben ser considerados un recurso, un medio, sino un fin por sí mismos.
4. Conclusiones
Las exigencias para realizar actividades científicas y educacionales que involucren el uso de animales han ido aumentando sostenidamente en las últimas décadas, y se refieren tanto al aspecto científico como ético. La sociedad acepta los experimentos con animales cuando se realizan con la intención de generar conocimientos nuevos que beneficien a los seres humanos, animales o ambiente, se evite producir daño innecesario, y se disminuya al máximo el daño infligido. La condición de seres sintientes, con capacidad de sufrir y gozar, es especialmente relevante en el campo de la biomedicina, ya que lo que para los seres humanos se traduce en beneficio suele tener un alto costo de sufrimiento en los animales objeto de la experimentación. Numerosos países han reglamentado estas actividades, promulgando guías y directivas, y las han actualizado a medida que el avance científico y la percepción de la sociedad lo exigían; sin embargo, esto no es así en todo el mundo. Para aquellos países que aún carecen de este tipo de reglamentaciones, los conceptos vertidos en los Principios Rectores, si bien promulgados hace ya casi diez años, constituyen un marco de referencia de especial valor. Por un lado, fueron elaborados durante tres años por un grupo de trabajo internacional, en el seno de dos organizaciones no gubernamentales independientes con fuerte inserción en dos campos de la biomedicina: salud humana y ciencia de los animales de laboratorio. Por otro lado, no buscan uniformar posturas, sino una armonización que respete las diferencias culturales, económicas, religiosas y sociales entre distintos países, expresando la necesidad de enmarcar la actividad con animales en sistemas que tengan autorizaciones, controles y registros, revisiones éticas y científicas y que se desarrollen en una cultura de cuidado y responsabilidad tanto institucional como individual. Los Principios Rectores que he analizado en este artículo proveen pautas claras para la aplicación de criterios éticos de uso responsable de animales, y constituyen una instancia ineludible que tanto instituciones como investigadores deben asumir como propias.