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Revista de Bioética y Derecho

versão On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.32 Barcelona  2014

https://dx.doi.org/10.4321/S1886-58872014000300001 

EDITORIAL

 

Guerra asimétrica, derecho humanitario y bioética

 

 

A lo largo de estos últimos meses, los medios de comunicación han dado buena cuenta de la violación de las reglas de la guerra y la vulneración de los derechos humanos en recientes conflictos armados, particularmente en guerras asimétricas. Ante ello los países que se dicen democráticos y que han suscrito los Convenios de Ginebra, se muestran hipócritamente escandalizados y reiteran las declaraciones de condena, al tiempo que venden armas a los contendientes.

Mediante este editorial, además de manifestar nuestra repulsa ante las numerosas guerras asimétricas que se están desarrollando actualmente en el mundo, planteamos la necesidad de que la Bioética abra puntos de mira y sus campos de actuación para ocuparse de los problemas de la vida, la muerte y la salud en las situaciones de violencia extrema que generan los diversos conflictos armados actuales. Y no solo por lo que hace a la vida y la salud se encuentra concernida la Bioética en tales situaciones, sino que los desarrollos tecnológicos plantean nuevos retos humanitarios y bioéticos ya que con ellos han surgido nuevos métodos y medios de guerra que refinan y multiplican las formas de matar y herir (ataques cibernéticos, drones y robots armados, guerra bacteriológica, etc.)

La bioética no solo se enmarca en los Derechos Humanos –globalmente- sino que en estos contextos debe reivindicar y exigir –específicamente– el respeto al Derecho Internacional Humanitario[1] (DIH). Por ello, queremos recordar aquellas recomendaciones que el DIH promueve, para compartir con los lectores la inquietud por estos horrores a los que la comunidad internacional no parece poner coto ofreciendo meramente artefactos retóricos. Y más allá de compartir esta preocupación y de recordar las normas del DIH, desde este editorial se invita a realizar artículos y comentarios de reflexión crítica sobre estos nuevos enfoques y alcances de la Bioética, para su difusión y debate en esta publicación.

Consideramos necesario, además, sumarnos a iniciativas como la campaña emprendida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover el respeto a las actividades sanitarias, al personal de salud, a los medios de transporte y la infraestructura de los servicios de salud de los países en situaciones de guerras y conflictos armados. Dicha campaña -transversal y global- comenzó en 2012 y se extenderá hasta 2015 con la finalidad de fortalecer el respeto debido a la llamada “misión médica” a través de la capacitación del personal de salud, la sensibilización de la fuerza pública y actores armados, la identificación del personal, la señalización de los puestos de salud y hospitales con los distintivos de la misión médica, además de la difusión de mensajes en radio y televisión. Se trata de educar y concienciar a los contendientes, a los estados y a toda la sociedad de la barbarie que supone la violación generalizada del derecho internacional humanitario y específicamente poner salvajemente la "asistencia sanitaria en peligro".

Los civiles son las principales víctimas de las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en los conflictos armados contemporáneos. Con mencionar la palabra Gaza sería suficiente para ejemplificar el volumen máximo de la transgresión humanitaria y establecer la lista de vulneraciones. Por mencionar unas pocas: las restricciones, toques de queda y daños a la infraestructura sanitaria y transportes sanitarios, el control y suministro, privación y sabotaje, de alimentos, medicamentos, fuentes de energía y agua, así como la generación de mercados cautivos; los ataques ilegales e indiscriminados, con avisos inadecuados, a los hospitales y lugares sanitarios, las viviendas, escuelas, ambulancias; la obstaculización al personal médico en la evacuación y desplazamiento de heridos y pacientes así como impedir el acceso para retirar los cadáveres de personas fallecidas durante los ataques. 

Ante tanto horror conviene recordar y difundir que, por contra, el Derecho Internacional Humanitario prohíbe:

- los ataques y el robo a la infraestructura sanitaria incluyendo las infracciones contra las misiones médicas, la violación del secreto profesional, los ataques contra la vida y la integridad del personal sanitario y contra los bienes sanitarios, especialmente ambulancias;

- la restricción en el tránsito de medicamentos alimentos o equipos médicos y todo tipo de trabas en el traslado de los heridos y cadáveres.

- los toques de queda y retenes que impidan acudir a los centros médicos o desplazarse a atender a heridos y enfermos;

- priorizar el trato a los pacientes por otras razones que no sean la gravedad o la indicación médica;

- violar el secreto profesional, la confidencialidad y cometer “actos de perfidia” como el mal uso de la información médica o errores en el registro de historias clínicas;

- contaminar el medio ambiente con agentes químicos y bacteriológicos, minas y restos de armamento por explotar.

En resumen, las partes en conflicto armado tienen la obligación de dejar trabajar al personal sanitario y favorecer su actividad humanitaria, y las víctimas, heridos y sus familiares, tienen derecho a conocer la verdad, a obtener justicia y reparación. No hacerlo así promueve la impunidad y ésta genera más violencia.

 


[1] El derecho internacional humanitario se basa en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en otros convenios y protocolos que abarcan aspectos específicos del derecho de los conflictos armados. También comprende una serie de tratados como la Convención de La Haya sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1954, la Convención de 1972 sobre armas biológicas, la Convención de 1980 sobre armas convencionales, la Convención de 1993 sobre armas químicas y el Convenio de Ottawa sobre la prohibición de minas antipersonal, de 1997. Existe además un sustancial cuerpo de derecho consuetudinario que es vinculante para todos los Estados y las partes que intervienen en los conflictos. Véase: International Committee of the Red Cross. https://www.icrc.org/spa/.

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