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Revista de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo

versão On-line ISSN 3020-1160versão impressa ISSN 1132-6255

Rev Asoc Esp Espec Med Trab vol.25 no.3 Madrid Set. 2016

 

CARTA AL DIRECTOR

 

Otras formas de trabajar en Medicina del Trabajo

Other ways of working in Occupational Medicine

 

 

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

Se describe una experiencia en un Servicio de Salud Laboral hospitalario del sistema público inglés, donde la actividad principal es la valoración de trabajadores sensibles, los reconocimientos médicos son excepcionales y en caso de realizarse éstos son verdaderamente específicos. Se realiza una reflexión comparativa con la actividad realizada en cuanto a vigilancia de la salud y se comentan algunas recomendaciones realizadas por instituciones internacionales y los últimos estudios publicados en cuanto a exámenes de salud.

Palabras Clave: Medicina del Trabajo, vigilancia de la salud, exámenes de salud.


ABSTRACT

A training experience from an Occupational Health centre of the National Health Service in England is described. The principal activity of the centre is the evaluation of sensitive workers. Health examinations are exceptional, and when carried out, are very specific. A thought is performed on the health surveillance and recommendations are made based on those from international institutions and the latest studies published on health examinations

Key Words: Occupational Medicine, health surveillance, medical examinations.


 

A continuación se describe la experiencia profesional vivida tras una estancia de cinco días en un Servicio de Salud Laboral (SSL) del sistema sanitario público inglés (the National Health Service, NHS).

La especialidad de Medicina del Trabajo en Reino Unido se desarrolla a lo largo de un período cuatro años (al igual que en nuestro país) existe una evaluación continua durante toda la residencia, tanto mediante pruebas teóricas como pruebas prácticas con casos clínicos. La especialidad puede realizarse en el sistema público de salud o en instituciones privadas. El programa formativo y el sistema de evaluación continua se pueden consultar en la página web de la Faculty of Occupational Medicine. La ley de prevención de riesgos laborales en Reino Unido está vigente desde 1974(1).

El SSL da cobertura a una población de 50.000 personas, entre los que se incluyen los trabajadores de dos centros hospitalarios (13.500), estudiantes de medicina y enfermería, personal de museos y la asistencia sanitaria en caso de exposición biológica accidental de policías y bomberos.

El SSL lo integran unos 70 profesionales, la parte sanitaria la componen 7 médicos del trabajo, 3 médicos residentes, un psicólogo, un fisioterapeuta y 29 diplomados en enfermería (parte de este personal contratado a tiempo parcial).

Los médicos del trabajo principalmente asisten a trabajadores derivados al SSL por sus mandos directos, cuando éstos sospechan un problema de salud que pueda agravarse por las condiciones laborales, ante situaciones de incapacidad temporal prolongadas que requieran una valoración por el médico especialista, o a solicitud del propio trabajador.

Tras la valoración, el médico devuelve una cordial carta dirigida al mando del trabajador, "letter to the manager", con las medidas preventivas recomendadas. Estas pueden incluir, si se considera necesario por la patología que presenta, una flexibilización del horario, disponer de más días libres o no realizar turno de noche manteniendo las retribuciones económicas a lo largo de un mes. El mando directo tras el informe del médico del trabajo valora la viabilidad en la aplicación de dichas recomendaciones y en caso negativo lo comunica al departamento de recursos humanos, que es en última instancia quien debe tomar una decisión en cuanto a ofrecer puesto alternativo o rescindir el contrato si esto no fuera posible.

Los trabajadores que inician un contrato en el momento de formalizar éste, y en el departamento de recursos humanos son informados por escrito de las tareas, los turnos y de los requerimientos físicos y psíquicos del puesto a través de un formulario que ha rellenado el mando directo. En la página web del hospital se pueden consultar los puestos vacantes, y toda la información relacionada con los mismos como: descripción de funciones, horario, salario, requerimientos físicos y psíquicos y proceso de contratación. Tras la lectura de la información completa del puesto, los trabajadores deben declarar en un cuestionario de dos preguntas muy concretas, si presentan patología que pueda afectar a su trabajo o necesidad de adaptación del puesto por motivos de salud, y solo en caso de que declaren afirmativamente, serán valorados primero por enfermería y después si se considera necesario por el médico del trabajo que será quien determine la necesidad de recomendaciones preventivas o adaptación de puesto.

Desde el 2010 y aplicando la ley de igualdad (Equality Act 2010), está prohibido preguntar a un trabajador sobre sus antecedentes médicos antes de ofertar el puesto, ya que se considera discriminatorio.

Los trabajadores que realizan procedimientos invasivos predisponentes a exposiciones biológicas (PIPES) o los manipuladores de alimentos, deberán ser valorados antes de la incorporación para comprobar su estado inmunitario y descartar presencia de enfermedades transmisibles (lo cual es realizado por una enfermera). El resto de trabajadores expuestos a riesgo biológico serán citados posteriormente a la incorporación al puesto y valorados por enfermería para comprobar inmunizaciones.

Tras su incorporación al puesto podrán ser derivados al servicio en caso de que el mando directo detecte problema de salud que afecte al trabajo, o si el propio trabajador lo solicita.

La realización de reconocimientos médicos es excepcional, no se considera costo-efectivo y por tanto solo se realiza una vigilancia de la salud específica(2) en dos casos: cuando la evaluación de riesgos indica la necesidad de realizarlo debido a haber detectado riesgo para la salud, o cuando sea obligatorio por legislación específica (ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes biológicos?..).

La vigilancia de la salud conlleva la implicación de la empresa, el servicio de prevención y de los trabajadores, y en un procedimiento propio se describe la responsabilidad de cada una de las partes en el proceso.

Cuando se realizan reconocimientos médicos, éstos son específicos, por ejemplo, para riesgo biológico solo se solicita la serología según el riesgo (realización o no de PIPES, o tipo de contacto con pacientes), en ningún caso de solicitan otras pruebas analíticas no relacionadas con el riesgo concreto. En caso de exposición a radiaciones ionizantes, no se solicita ningún tipo de analítica, ya que consideran que no hay parámetro analítico alguno, más allá de las marcadores de daño cromosómico, que prediga o detecte daño para la salud producido por estos agentes.

Tampoco se realiza exploración física completa a los trabajadores, la exploración se realiza de forma específica, por ejemplo en radiaciones, inspección de la piel y exploración oftalmológica, o auscultación y espirometría en agentes con toxicidad pulmonar...

En caso de exposición a agentes citostáticos o carcinógenos, los reconocimientos médicos tampoco son obligatorios, ya que si en la evaluación de riesgos se determina que las medidas preventivas son adecuadas y los trabajadores disponen de la información y formación necesaria, no se ve justificada la necesidad de realizar exámenes de salud.

En este sentido también en Estados Unidos, y según las recomendaciones de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) se recomienda realizar vigilancia de la salud solo en trabajadores expuestos a determinados riesgos (asbesto, formaldehído, radiaciones ionizantes...) cuando los niveles de exposición superan a los permitidos(3).

La vigilancia colectiva de la salud se basa en indicadores de accidentabilidad, absentismo, incapacidad temporal, enfermedades profesionales..., nunca en los reconocimientos médicos realizados o en sus resultados.

Los médicos del trabajo participan en la formación de los mandos directos en prevención de riesgos y en los comités de seguridad y salud. Los hospitales disponen de programas de promoción de la salud con servicios como: gimnasio, podómetros para los trabajadores que lo soliciten, menú saludable en cafetería, carteles que invitan a usar las escaleras en vez de ascensor, servicio de asesoría gratuita en temas jurídicos, económicos, personales y laborales, fomento de la conciliación laboral y familiar con horarios flexibles y existencia de guarderías en los centros, así como sesiones de mindfulness.

Tras esta experiencia profesional y a la vuelta a mi puesto de trabajo en un servicio de prevención en el que el grueso del trabajo son los reconocimientos médicos, me planteo si lo que hacemos es eficiente, o estamos malgastando recursos y tiempo en actividades paralelas a las realizadas en nuestra prestigiosa atención primaria que ya se encarga de detectar y tratar patologías comunes prevalentes, y aunque ciertamente nosotros debemos detectar y prevenir daños para la salud producidos por el trabajo, es raro el trabajador que no sale de consulta con una exploración general y la analítica completa bajo el brazo. Nuestra vigilancia de la salud se basa en protocolos del Ministerio pendientes de actualizar.

Como señala un estudio español publicado recientemente(4), muchos médicos del trabajo reconocen que los actuales exámenes de salud no cumplen con su objetivo preventivo.

En 2009, la Organización Mundial de la Salud, ya señalaba como única justificación para realizar exámenes de salud, los trabajos con riesgos evidentes, puestos que requieran altos estándares de salud, por disposición legal o cuando la seguridad de terceros u otros trabajadores/as pueda verse afectada. Según este informe un cuestionario de salud puede ser suficiente, y también se señalaba la necesidad del médico de disponer de información relativa a las demandas del puesto(5).

En 2012, una revisión Cochrane, exponía que los exámenes de salud generales, no reducían morbilidad ni mortalidad, y recientemente, también una revisión Cochrane, pone en duda el papel preventivo de los reconocimientos previos aunque sean específicos al puesto, y señala que pueden crear pérdidas económicas y discriminación a los trabajadores(6).

Creo que es hora de cambiar la forma de trabajar, enfocar los recursos de los que disponemos en realizar una vigilancia de la salud individual y colectiva basada en criterios objetivos y pruebas más específicas a los riesgos laborales, pudiendo utilizar cuestionarios de salud y las exploraciones complementarias de evidencia demostrada en la detección del riesgo, en vez de la realización de reconocimientos médicos masivos.

 

María Belén Vico Garcerán
Médico del Trabajo. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Hospital Clínico Universitario de Valencia. Conselleria de Sanitat Pública I Universal

 

Bibliografía

1. Health and Safety at Work. Act 974.         [ Links ]

2. Smedley J, Dick F, Sadhra S (Eds.). Health Surveillance. Oxford handbook of Occupational Health. Second Edition. 2013. OUP Oxford. P 424.         [ Links ]

3. Russi M, Buchta WG, Swift M, et al. Guidance for Occupational Health services in medical centers. J Occup Environ Med 2009, 51; 1e-18e.         [ Links ]

4. M.C. Rodríguez-Jareño et al. How much do workers? health examinations add to health and safety at the workplace? Occupational preventive usefulness of routine health examinations. Gac Sanit 2015; 29: 266-273.         [ Links ]

5. Joseph Pachman. Evidence base for pre-employment medical screening. Bulletin of the World Health Organization 2009; 87: 529-534.         [ Links ]

6. Krogsbøll LT, Jørgensen KJ, Grønhøj Larsen C, et al. General health checks in adults for reducing morbidity and mortality from disease. Cochrane Database of Systematic Reviews 2012, Issue 10. Art. No.: CD009009.         [ Links ]

 

 

Dirección para correspondencia:
María Belén Vico Garcerán.
Dirección postal: Avenida Blasco Ibáñez, 19
46010 - Valencia
Email: vico_bel@gva.es

Fecha de recepción: 28 de abril de 2016
Fecha de aceptación: 13 de septiembre de 2016