Introducción
La Organización Mundial de la Salud considera la lactancia materna como “la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud”1. Además el Plan de Acción Europeo para la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna en Europa reconoce el amamantamiento como una prioridad de salud pública2. Ambas recomiendan la alimentación al pecho de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida y junto con otros alimentos hasta los dos años de vida o más, según madre e hijo mutuamente deseen.
La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional2 y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social.
En este sentido, y mediante la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se facilitan, entre otras, las condiciones de maternidad y lactancia materna. Respecto al permiso por maternidad el art. 20 de esta ley, en el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Por su parte, el permiso por lactancia materna el art. 2 especifica que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora al día de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En nuestro ámbito hay numerosos puestos de trabajo que pueden conllevar un riesgo para la lactancia4,5,6, por lo tanto es primordial realizar una evaluación exhaustiva del puesto de trabajo que determine si es pertinente adaptar el puesto, modificando o restringiendo aquellas condiciones de trabajo que supongan un riesgo o incluso si es necesario proceder a cambiar de puesto a la trabajadora, sin que esto repercuta en su salario, como queda establecido en el artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales.
No obstante, se debe velar por la equidad socio-laboral y económica entre los trabajadores y detectar las posibles irregularidades que pueden derivarse de dichos permisos, tales como proseguir con la adaptación/cambio de puesto de trabajo habiendo dejado ya de amamantar. Por lo que creemos necesario implantar un protocolo para detectar que se estén cumpliendo de manera justa las medidas preventivas destinadas a favorecer la lactancia materna.
Es importante recalcar que en todo momento se fomenta la continuidad de la lactancia materna, dando formación e información sobre las medidas y permisos que facilitan la compatibilización de trabajo y lactancia materna.
Objetivos
Objetivo General
- Detectar a todas las trabajadoras especialmente sensibles como lactantes y evaluar que se estén llevando a cabo de forma adecuada las medidas preventivas para fomentar la conciliación entre lactancia materna y trabajo.
Objetivos Específicos
- Detectar aquellas trabajadoras que, con puesto adaptado por lactancia materna, no se encuentran amamantando.
- Desarrollar un protocolo ante la reincorporación tras permiso de maternidad de la trabajadora en periodo de lactancia materna y proponer un protocolo de actuación coordinado médico-técnico en cuanto a prevención de riesgos laborales y vigilancia de salud específica, con propuestas con implantación correcta y equitativa para todas las lactantes.
- Fomentar la formación e información acerca de los riesgos en el trabajo sobre la lactancia materna.
Desarrollo
Teniendo en cuenta nuestro objetivo principal, detectar a todas las trabajadoras cuyo puesto de trabajo pueda poner en peligro su período de lactancia, es importante conocer y evaluar el puesto de trabajo para ver la necesidad de efectuar alguna medida preventiva (adaptación de puesto/cambio de puesto), además consideramos necesario llevar a cabo un examen de salud en el momento en el que la trabajadora se reincorpora de su baja de maternidad. De esta manera nos entrevistaremos con ella, para conocer cómo han transcurrido los primeros meses tras el cambio que supone la maternidad, cómo se encuentran de salud tanto ella como su hijo y cómo ve la reincorporación al trabajo, qué expectativas tiene y ante qué tareas considera que puede verse limitada por su situación.
Para afrontar la conciliación del trabajo y la lactancia materna desde el punto de vista de la vigilancia de la salud hemos desarrollado el protocolo. El flujograma de dicho protocolo se encuentra en el Anexo I (Figura 1).
En el momento en el cual la trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo tras el permiso de maternidad realizaremos el examen de salud, que consta de una entrevista y encuesta acerca de la lactancia materna (Anexo II- Figura 2). De esta manera, conoceremos si alimenta a su hijo/a mediante lactancia natural o artificial y evaluaremos su puesto para determinar si es adecuado o existe riesgo, en cuyo caso realizaremos una adaptación o cambio de puesto de trabajo, si no es posible podría recurrirse a la baja por contingencia común.
Si la trabajadora amamanta a su hijo y es necesaria una adaptación o cambio de puesto, le pediremos que nos facilite un informe de recomendación de lactancia materna de su pediatra (Anexo III-Figura 3) y realizaremos exámenes de salud trimestrales que incluyen nuevamente la encuesta sobre lactancia y la solicitud del informe pediátrico actualizado aconsejando proseguir con la lactancia materna, hasta los 12 meses posteriores al parto, a partir de entonces se realizaran los exámenes de salud con periodicidad a criterio del médico (mensual, bimensual, etc..). Cuando la trabajadora abandone la lactancia materna, que será en el momento que ella y su pediatra consideren oportuno, la adaptación o cambio de puesto de trabajo dejará de ser necesario, puesto que el motivo era el riesgo para la lactancia y al retirar la misma no procede la adaptación/cambio de puesto, volviendo la trabajadora a su puesto habitual.
En caso no se nos aporte el informe del pediatra con las recomendaciones en cuanto a la lactancia, a partir de los nueve meses del parto, será a criterio del médico valorar la continuación de la adaptación/cambio del puesto de trabajo.
Discusión
Hemos desarrollado este protocolo con el fin de reconocer a las todas las trabajadoras que se encuentren en estado de lactancia y que presentan algún riesgo para conciliar el trabajo con la lactancia materna natural. Después de una búsqueda y revisión en la normativa y literatura, no encontramos especificado en leyes ni bibliografía cómo podemos, desde los servicios de prevención de riesgos laborales y vigilancia para la salud, conocer fehacientemente el estado de la trabajadora que amamanta a su hijo desde reinicia su actividad laboral hasta que abandona la lactancia materna.
Nuestro protocolo trata de subsanar la normativa actual a través de citas periódicas establecidas con la trabajadora como ya se ha explicado anteriormente en el desarrollo. Sustentándonos en que todas las medidas preventivas deben ser revisadas para reevaluar el estado del trabajador, tanto por si necesita nuevas medidas de adaptación como por si las medidas ya no resultan pertinentes y/o necesarias. Este es el caso de las trabajadoras que alimentan a sus hijos mediante lactancia materna ya que esta forma de alimentación va a ser temporal y cuando ella estime finalizarla deberán cesar las medidas preventivas que se adoptaron para proteger la lactancia materna.
Durante el desarrollo de este protocolo planteamos concretar un marcador biológico específico u otro tipo de screening usado para detectar y confirmar si la trabajadora se encuentra o no en estado de lactancia materna. Para esto, se consideró el uso de la prolactina (PRL) en sangre, ya que en la mujer la principal función de esta hormona es estimular la producción de leche permitiendo la lactancia7,8,9. Una mujer no embarazada ni en periodo de lactancia suele tener unos niveles de PRL en sangre inferiores a 25 ng/mL. Durante el embarazo los niveles aumentan progresivamente hasta en torno a 200 ng/mL. Tras el parto, si la mujer comienza con la lactancia materna los niveles continúan altos, aunque descienden paulatinamente: a los tres meses postparto hasta 100 ng/mL y a los 6 meses hasta 50 ng/mL10. Juega un papel fundamental la succión del niño al pecho, bloqueándose la liberación por parte del hipotálamo de la dopamina, hormona que inhibe la prolactina. Si la madre no da el pecho a su hijo los niveles de prolactina descienden hasta niveles anteriores a los del embarazo en siete días11.
Sin embargo, al ser asesorados por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), Centers for Disease Control and Prevention (CDC-EEUU) y Comité de Lactancia Materna de la Asociación Española de Pediatría (AEP), todos ellos siendo expertos en este campo, concluimos que aunque la PRL sea una de las hormonas importantes implicadas en la producción de leche, no hay evidencia científica de una correlación directa entre los niveles séricos de PRL y el volumen de producción de leche en mujeres que amamantan, por lo tanto su determinación como marcador de producción de leche o del mantenimiento de la lactancia no es objetivo ni fiable.
Si bien no hemos iniciado el uso de este protocolo ni el de ninguno similar en España, vemos pertinente la aplicación de este tipo de protocolo, que garantice la seguridad para la madre trabajadora y la equidad entre todos los trabajadores.
Conclusiones
Los protocolos publicados de actuación ante una trabajadora en periodo de lactancia materna no están claros. Este protocolo arroja luz sobre cómo proteger adecuadamente la lactancia materna a la vez que se garantiza la equidad entre todos los trabajadores, permitiendo que únicamente aquellas mujeres en las que esté comprometida la seguridad en la lactancia materna se les adapten o cambie el puesto. Se establecen unas pautas con facilidad de implantación para evaluar periódicamente el estado de salud de la mujer y que retome su puesto habitual cuando proceda. Con este protocolo conseguimos dar difusión a la importancia de la conciliación entre la lactancia y el trabajo, dando toda la información necesaria a las madres trabajadoras, sobre todo para aquellas cuyo puesto de trabajo ponga en riesgo la lactancia.
Marco Normativo
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (Boletín Oficial del Estado, número 269, de 10-11-1995).
RD 298/2009, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. (Boletín Nacional del Estado, número 57, 07-03-2009).
RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (Boletín Nacional del Estado, número 69, 21-03-2009).
RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. (Boletín Oficial del Estado, núm. 27, de 31-01-1997).
RD 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. (Boletín Oficial del Estado núm. 243, de 10-10 2015).
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. (Boletín Oficial del Estado, núm. 240, de 05-10-2011).
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. (Boletín Oficial del Estado, núm. 266, de 06-11-1999).
RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (Boletín Oficial del Estado, nº 97, 23-04-1997).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (Boletín Oficial del Estado, núm. 71, de 23-03-2007).
RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. (Boletín Oficial del Estado, núm. 124, de 24-05-1997). Y actualizaciones posteriores.
RD 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.(Boletín Oficial del Estado, num. 279, 18-11-2010).
RD 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. (Boletín Oficial del Estado, núm. 82, de 05-04-2003).
RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Boletín Oficial del Estado, núm. 255, de 24-10-2015; Art. 37.4).