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Medicina y Seguridad del Trabajo

versão On-line ISSN 1989-7790versão impressa ISSN 0465-546X

Med. segur. trab. vol.62  supl.extra Madrid  2016

 

PONENCIAS

 

Análisis de situación de la incapacidad. La epidemiología en la gestión de la incapacidad

Analysis of status of disability. Epidemiology in the management of disability

 

 

M.ª Teresa Quílez Félez

Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Madrid. España.

 

 


RESUMEN

El observatorio de las enfermedades profesionales nace como consecuencia de la implantación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, según Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. El sistema CEPROSS de Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social) en el ámbito de la Seguridad Social pone a disposición de la Administración Laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás administraciones, instituciones, organizaciones y entidades datos que facilitan el cumplimiento de sus fines en materia de salud y seguridad en el trabajo y el análisis de resultados, que es lo que se refleja en esta ponencia.
Conclusiones: Dentro de la Estrategia Española de Seguridad Social y Salud en el Trabajo se debe contemplar:
— Mantener un sistema de información adecuado sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias.
— Que los profesionales médicos presten una atención especial a la correcta codificación de las enfermedades causadas por el trabajo y del diagnóstico, para posibilitar una base de datos consistente.
— Fomentar el sistema de incentivos a las empresas que contribuyan eficazmente a la prevención de la siniestralidad laboral y por tanto a su disminución.
— Trasladar medios económicos para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, revisando la tarifa de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

Palabras clave: incapacidad laboral, epidemiologia.


ABSTRACT

El observatorio de las enfermedades profesionales nace como consecuencia de la implantación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, según Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. El sistema CEPROSS de Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social) en el ámbito de la Seguridad Social pone a disposición de la Administración Laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás administraciones, instituciones, organizaciones y entidades datos que facilitan el cumplimiento de sus fines en materia de salud y seguridad en el trabajo y el análisis de resultados, que es lo que se refleja en esta ponencia.
Conclusions:
Within the Spanish Strategy for Social Security and Health at Work should include:
— Maintain an adequate system of information on accidents and occupational diseases and their consequences.
— Medical professionals pay special attention to the correct coding of diseases caused by work and diagnosis to enable a consistent database.
— To promote the system of incentives to companies that effectively contribute to the prevention of occupational accidents and therefore its decline.
— Move financial means for the development of actions on prevention of occupational accidents and occupational diseases, checking the rate of contribution to Social Security for professional contingencies.

Keywords: incapacity, epidemiology.


 

Introducción

El observatorio de las enfermedades profesionales nace como consecuencia de la implantación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, según establece el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. A su vez la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece un modelo de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión por medios electrónicos y crea el correspondiente fichero de datos personales.

Todo ello ha dado lugar al desarrollo, a partir de enero de 2007, del sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social) en el ámbito de la Seguridad Social. Su objetivo es poner a disposición de la Administración Laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás administraciones, instituciones, organizaciones y entidades para las que la materia tratada resulte de interés, una serie coherente y ordenada de datos que faciliten el cumplimiento de sus fines en materia de salud y seguridad en el trabajo.

La cobertura de la Seguridad Social de las enfermedades profesionales y las causadas por el trabajo, se realiza:

a) A través de un reconocimiento automático de la enfermedad profesional. Según el artículo 116 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) un trabajador tiene derecho a la cobertura por enfermedad profesional si dicha enfermedad ha sido contraída a consecuencia del trabajo en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por RD 1299/2006 y está provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en dicho cuadro.

b) Por aplicación del art. 115 de la LGSS que reconoce que las enfermedades no catalogadas en el cuadro de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, serán consideradas accidente de trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo causa exclusiva en la ejecución del mismo.

En la actualidad ya se dispone de información estadística completa puesto que el sistema estadístico CEPROSS se ha completado con el sistema PANOTRATSS de comunicación de patologías no traumáticas causadas por el trabajo. Esta base de datos recoge las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. También contiene las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. El contenido del fichero está declarado en la Orden TIN 1448/2010, de 2 de junio.

La información obtenida del observatorio de enfermedades causadas por el trabajo permite realizar los siguientes análisis:

— Estudio de las enfermedades causadas por el trabajo en un período de tiempo. En la página de la Seguridad Social www.seg-social.es se publican una serie de tablas estadísticas con las variables más significativas.

— Estudio longitudinal de los procesos de enfermedad profesional. En este caso se puede hacer el seguimiento de la enfermedad de un trabajador a lo largo del tiempo a través de todos sus partes de enfermedad profesional.

— Detección en tiempo real de posibles focos de siniestralidad de enfermedad profesional a través del sistema de alertas.

Por tanto las enfermedades causadas por el trabajo se deben entender, al igual que en el resto de Europa, como las denominadas enfermedades profesionales incluidas en el listado como tales y que van asociadas al desarrollo de una actividad económica y las enfermedades causadas por el trabajo que no están asociadas al desarrollo de una actividad. El número de enfermedades causadas en 2014 fueron 22.949, de las que 17.260 corresponden a enfermedades profesionales y 5.689 a patologías no traumáticas causadas por el trabajo.

 

1. Análisis de las enfermedades profesionales (CEPROSS)

1.1. Clasificación y codificación de enfermedades profesionales

En el conocimiento de las enfermedades profesionales ha sido fundamental su codificación recogida en el propio Real Decreto.

La clasificación es la siguiente:

 

 

1.2. Análisis de resultados

El número de partes comunicados por las mutuas y entidades gestoras a través de CEPROSS en el periodo 2007-2014 es el siguiente:

 

Enfermedades profesionales. Partes comunicados en 2007-2014

Fuente: CEPROSS. Observatorio de enfermedades profesionales. Seguridad Social

 

Respecto a la evolución del número mensual de partes con o sin baja laboral, las series anuales presentan un comportamiento estacional similar. Respecto al número de partes, en 2014 el incremento del total de partes comunicados es más moderado que el que se produjo en 2013, un 2,76% frente a un 7,36%.

Es de destacar el importante número de partes sin baja laboral. Este dato es significativo porque avala el seguimiento preciso de la enfermedad profesional y es también el origen de posibles reiteraciones posteriores de la misma enfermedad.

 


Fuente: CEPROSS. Observatorio de enfermedades profesionales. Seguridad Social

 

La evolución experimentada en el número de partes de enfermedades profesionales comunicados en el periodo 2007-2014, clasificados por grupo de enfermedad se refleja seguidamente:

 

Enfermedades profesionales. Partes comunicados (2007-2014). Por grupos de enfermedad

Fuente: CEPROSS. Observatorio de enfermedades profesionales. Seguridad Social

 

Los agentes físicos concentran el mayor número de enfermedades profesionales, el 81,87 del total. En los restantes grupos, destacar el continuo aumento de las enfermedades causadas por agentes biológicos.

La incidencia de los partes con baja laboral por grupos de enfermedad es:

 

Enfermedades profesionales. Distribución de partes con baja de E. P.
Por grupos de enfermedad (%)


Fuente: CEPROSS. Observatorio de enfermedades profesionales. Seguridad Social

 

Tanto en hombres como en mujeres la mayor concentración de enfermedades se produce en el "grupo 2. Agentes físicos", al que pertenecen el 79,03% de los partes con baja laboral en el caso de hombres y el 78,23% en las mujeres.

Así mismo, conviene reseñar la diferente incidencia que tienen las enfermedades incluidas en los grupos 3 y 4 entre hombres y mujeres, como consecuencia de los distintos sectores de actividad en que trabajan unos y otras. Resulta significativo el importante peso que las enfermedades causadas por agentes biológicos tienen en las mujeres. Dentro de este grupo, que es el segundo con mayor número de enfermedades profesionales, las mujeres representan el 11,61% de los partes y los hombres el 4,68%.

Por ramas de actividad, en cifras absolutas, el mayor número de enfermedades con baja laboral en hombres se da en el sector de la "Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques" seguido de la "Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo", de la "Industria de la alimentación", y de la "Construcción especializada".

En el caso de las mujeres, las actividades donde se comunica el mayor número de enfermedades profesionales son en las "Actividades sanitarias", el "Comercio al por menor" y la "Industria de la alimentación".

1.3. Análisis de los procesos de enfermedad profesional

Un proceso de enfermedad profesional se define como el conjunto de partes de enfermedad profesional cerrados pertenecientes a un trabajador, y que provienen de la misma enfermedad profesional. Su duración es el número acumulado de días de baja laboral de todos los partes cerrados.

 

 

Enfermedades profesionales. Características principales de los procesos cerrados

 

1.4. Índice de incidencia de las enfermedades profesionales

El objetivo de los índices es ofrecer una información que permita valorar con mayor exactitud la trascendencia relativa de las enfermedades profesionales. Para ello se han elaborado los índices de incidencia (número de enfermedades profesionales por cada 100.000 trabajadores) que permite relacionar el número de casos de enfermedades profesionales acaecidos en 2014 con el número de trabajadores que tienen cubierta esta contingencia. A efectos de cálculo se ha utilizado el número de partes comunicados de enfermedades profesionales y la media anual de trabajadores asalariados que tiene cubierta la contingencia y de autónomos que han optado por la cotización de la misma. Esta información se ofrece respecto a las variables: CCAA, la actividad económica (CNAE-2009 con nivel de agrupación de letra) y los grupos de enfermedades profesionales que se establecen en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado en el R. D. 1299/2006.

Los partes de enfermedades profesionales comunicados en 2014, una vez han sido eliminados los cerrados en ese año como enfermedad común o accidente de trabajo, representa un índice medio de incidencia del 111,2 casos por cada por 100.000 trabajadores, índice inferior al de años anteriores, excepto al del año 2012.

La mayor incidencia de enfermedades profesionales se registra entre los trabajadores de las "Industrias extractivas". El índice de incidencia registrado en 2014 en esta actividad económica fue de 422,60 casos por cada 100.000 trabajadores seguido de la "Industria manufacturera" (376,43), a continuación aunque a gran distancia de los anteriores se sitúan el "Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación" (170,85), "Otros servicios" (147,69) y la "Construcción" (142,56). El resto de las actividades económicas no alcanzan la media nacional.

Las Comunidades Autónomas que registraron índices que superan significativamente la media en el grupo B (Industrias extractivas) fueron Galicia, Castilla y León y La Rioja.

En el Grupo C (Industria manufacturera) destaca Navarra y País Vasco.

En el grupo E (Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación): País Vasco, Navarra y La Rioja.

Respecto a las Comunidades Autónomas, al objeto de disponer de una valoración de la incidencia de las enfermedades profesionales entre los distintos territorios más conforme a su estructura productiva, se ha elaborado un índice normalizado para cada Comunidad Autónoma en función de su número de trabajadores en las distintas actividades económicas.

 

 

1.5. Sistema de Alertas de las enfermedades profesionales en 2014

El sistema CEPROSS, de comunicación de enfermedades profesionales en Seguridad Social, contiene un SERVICIO DE ALERTAS que ofrece la posibilidad de detectar, en tiempo real, aquellas empresas que superan los límites establecidos.

La Seguridad Social, pone a disposición de la Administración Laboral y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social este servicio para localizar posibles "focos de riesgo" de enfermedades profesionales, a fin de facilitar una mayor eficiencia en las acciones de prevención.

Para ello, se han establecido unos límites de siniestralidad por Grupo de Enfermedad profesional, cuya finalidad es detectar aquellas empresas en las que existen repeticiones de la misma enfermedad. Además, el sistema permite analizar el resto de variables relacionadas con la enfermedad profesional, referidas tanto a la empresa como a los trabajadores en los que concurre la enfermedad específica que se repite.

En la determinación final de los límites específicos por grupos, se han tenido en cuenta las características que presenta la distribución de las enfermedades profesionales como son el número de trabajadores de la empresa, la actividad desarrollada, etc. Además, el Grupo 6 se considera de manera especial por la especificidad que supone el padecimiento de enfermedades causadas por agentes carcinógenos.

Los límites establecidos tienen intolerancia total en el grupo 6, de manera que en el momento que se detecta un solo parte el sistema avisa. Intolerancia alta en los grupos con enfermedades menos frecuentes, como son los grupos 1, 3, 4 y 5, en los que en cuanto dos trabajadores presentan la misma enfermedad el sistema también alerta. Y finalmente, en el grupo 2, que es el más frecuente, se ha establecido una mayor tolerancia alertando el sistema a partir del cuarto trabajador con la misma enfermedad.

El resultado de la aplicación de este sistema supone que en el momento que una empresa supera alguno de los límites establecidos, en un periodo determinado, la empresa aparece automáticamente en la pantalla del módulo de alertas de la aplicación CEPROSS.

A lo largo del año 2014 las empresas que superaron los límites de siniestralidad fueron 180, dichas empresas representan el 1,96% de las empresas con alguna enfermedad profesional. Su clasificación por grupo de enfermedad en cada CC. AA.

 

Enfermedades profesionales. Total de empresas que superan los limites establecidos en 2014

 

Las actividades económicas en las que persiste a lo largo del tiempo repeticiones de la misma enfermedad profesional, y en consecuencia en las que habría que centrar los esfuerzos de prevención son las siguientes:

 

 

De igual manera merecen una atención especial las siguientes enfermedades profesionales:

 

 

2. Análisis general de las enfermedades causadas o agravadas por el trabajo (PANOTRATSS) en 2014

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social referente a la consideración de contingencias profesionales, en sus apartados e) y f) hacen mención expresa a las enfermedades, no incluidas en la relación de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Así mismo, se consideran contingencias profesionales las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Por tanto, el requisito de que sea consecuencia exclusiva del trabajo remite a la valoración del facultativo, no sólo para determinar la enfermedad sino para apreciar que el origen es exclusivamente laboral, para lo que se requiere de un conocimiento suficiente de los procesos de producción. Ello necesariamente hace necesario fomentar la formación especializada en medicina del trabajo, así como un intercambio de conocimientos y valoraciones entre los distintos profesionales implicados en la prevención de riesgos laborales.

En muchos casos, en los que no ha habido un traumatismo previo, resulta difícil diagnosticar el origen exclusivo laboral, dando lugar a diversas interpretaciones. La información que pone de manifiesto PANOTRATSS, puede ser fundamental para proponer y elaborar criterios más precisos para el diagnóstico y calificación adecuada de estas enfermedades.

Así mismo el sistema PANOTRATSS, puede facilitar el estudio específico y la comparación de los diagnósticos considerados que tienen un origen exclusivo laboral con los mismos diagnósticos considerados como enfermedad común, a fin de avanzar en precisión y ayudar a la diferenciación desde el punto de vista legal en la declaración de contingencia.

En 2014 se han detectado 5.689 patologías no traumáticas, 4.208 son enfermedades causadas por el trabajo y 1.481 son enfermedades agravadas por el trabajo.

Las enfermedades del aparato locomotor continúan siendo las más frecuentes, seguidas de las enfermedades de la piel y de los sentidos.

El mayor número de patologías se da en la industria manufacturera, seguida del comercio al por mayor y al por menor.

 

Partes comunicados por tipo de patología, categoría y enfermedad.
e. Enfermedad causada por el trabajo

 

Partes comunicados por tipo de patología, categoría y enfermedad.
f. Enfermedad o defecto agravado por el trabajo

 

3. Conclusiones

Dentro de la Estrategia Española de Seguridad Social y Salud en el Trabajo se debe contemplar:

1. Mantener un sistema de información adecuado sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias.

2. Que los profesionales médicos presten una atención especial a la correcta codificación de las enfermedades causadas por el trabajo y del diagnóstico, para posibilitar una base de datos consistente.

3. Fomentar el sistema de incentivos a las empresas que contribuyan eficazmente a la prevención de la siniestralidad laboral y por tanto a su disminución.

4. Trasladar medios económicos para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, revisando la tarifa de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

5. La información está disponible en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Estadistica/Est/Observatorio_de_las_Enfermedades_Profesionales/index.htm, y también pueden dirigir las consultas y aportaciones que consideren a: REG1.ENFERMEDAD-PROF.MTIN@seg-social.es

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