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Revista de Bioética y Derecho

versão On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.54 Barcelona  2022  Epub 12-Dez-2022

https://dx.doi.org/10.1344/rbd2021.54.34891 

PERSPECTIVAS BIOÉTICAS

¿Alquiler o sustitución del embarazo? Sobre la importancia de los significantes en la construcción de sentido

Lloguer o substitució de l'embaràs? Sobre la importància dels significants en la construcció de sentit

Pregnancy contract or womb for rent? About the importance of terms in the construction of meaning

Mariana Cristina* 

*Profesora de Filosofía, Psicología y Pedagogía, Instituto de Enseñanza Superior Dra. Alicia Moreau de Justo (IES N°1). Argentina

Resumen

En este artículo presentaré la importancia de revisar críticamente los términos usuales utilizados para denominar al vínculo que se establece entre quien gesta para otras personas y quienes solicitan la gestación para adquirir un bebé, con la intención de proponer un significante, a mi entender, más adecuado: relación de alquiler/sustitución del embarazo. Para ello, en primer lugar, aludiré sucintamente a cómo el uso del lenguaje en reproducción asistida no es neutral. En segundo lugar, examinaré las nomenclaturas más utilizadas en lengua castellana como por ejemplo "alquiler de vientre" y "gestación por sustitución", entre otras, y las analizaré a través de dos criterios: el rol de la persona gestante y el tipo de relación entre quien gesta y quien/es quieren ser madre/s y/o padre/s. Por último, utilizaré ambos criterios para proponer el nuevo significante.

Palabras clave: alquiler de vientre; gestación por sustitución; reproducción asistida; embarazo; filosofía

Resum

En aquest article presentaré la importància de revisar críticament els termes usuals utilitzats per a denominar al vincle que s'estableix entre qui gesta per a altres persones i els qui sol·liciten la gestació per a adquirir un bebè, amb la intenció de proposar un significant, al meu entendre, més adequat: relació de lloguer/substitució de l'embaràs. Per a això, en primer lloc, al·ludiré succintament a com l'ús del llenguatge en reproducció assistida no és neutral. En segon lloc, examinaré les nomenclatures més utilitzades en llengua castellana com per exemple "lloguer de ventre" i "gestació per substitució", entre altres, i les analitzaré a través de dos criteris: el rol de la persona gestant i el tipus de relació entre qui gesta i qui/és volen ser mare/s i/o pare/s. Finalment, utilitzaré tots dos criteris per a proposar el nou significant.

Paraules clau: lloguer de ventre; gestació per substitució; reproducció assistida; embaràs; filosofia

Abstract

In this article I will present the importance of critically revising the common uses of the terms to nominate the link established between those who gestate for other people and those who request gestation to acquire a baby. It is my intention to propose a more adequate term: relationship of surrogacy/ pregnancy replacement. To do so, first, I will briefly mention how the use of language in assisted reproduction is far from neutral. Secondly, I will examine the most used nomenclatures in Spanish such as "contract pregnancy", "womb for rent", among others, and I will analyze them considering two criteria: the role of the pregnant person and the kind of relationship between that who gestates and that/those who want/s to be the baby's mother/s and father/s. Finally, I will use both criteria to propose a new term.

Keywords: Pregnancy contract; wombs for rent; assisted reproduction; pregnancy; philosophy

1. Introducción

El primer caso documentado en el que una persona gesta para terceras mediante una técnica de reproducción asistida data de 1976; se trató de un abogado de Michigan, Noel Keane, quien creó una agencia para contactar a parejas con problemas de fertilidad con mujeres dispuestas a desarrollar el embarazo. Una década más tarde aconteció el caso conocido como Baby M., también en EE. UU., en el que una mujer, Mary Beth Whitehead, gestó para una pareja que la contrató y después del nacimiento, se mostró arrepentida. Como la técnica utilizada fue la inseminación artificial, la niña fue hija genética de la mujer contratada y del varón de la pareja. El tribunal de Nueva Jersey dictaminó que el acuerdo de subrogación era nulo, reconoció a Mary Beth Whitehead como la madre legal de la niña y ordenó que el Tribunal de la Familia determinase cuál de los progenitores biológicos debía tener la custodia legal. El tribunal concedió la custodia al matrimonio Stern y los derechos de visita a Whitehead, apelando al mejor interés del menor. A partir de la utilización de la fertilización in vitro en los contratos de subrogación el panorama sufrió cambios importantes, buscando otra clase de soluciones a este tipo conflictos.

En este escrito me dedicaré a revisar críticamente los términos utilizados en lengua castellana para referir a esta práctica poniendo el foco en su aspecto relacional. Aludir a las partes involucradas constituye un importante desafío porque los significantes escogidos también están cargados de valoraciones. Es común que, por ejemplo, se utilice "contratantes" para nombrar a las personas que buscan tener un bebé. Es claro que de este modo se busca hacer énfasis en la idea de acuerdo. De modo análogo, la persona que desarrolla el embarazo ha sido referida como "madre sustituta" o, actualmente, "mujer gestante" e incluso "útero subrogado" con el fin de resaltar el carácter meramente cooperativo de su rol. El objetivo de este trabajo es poner en evidencia cómo la elección y la utilización de significantes colaboran de modo protagónico en la construcción de sentidos. En virtud de ello, es importante aclarar que en este artículo utilizaré, en lo general, el término "persona gestante" o alguna variante ya que mi intención no es aludir a la/s elección/es de género/s sino a la persona con capacidad biológica de gestar1. En algunos casos, también uso "mujer gestante" atendiendo, no obstante, a las aclaraciones precedentes.2

En la actualidad, se observan diversas relaciones posibles entre quien lleva adelante el embarazo y quienes criarán al bebé. Usualmente se utilizan los gametos de las personas contratantes y/o de proveedores, aunque también es posible (en algunos contextos y regulaciones) que la persona gestante aporte su material genético (GIRE, 2017: 9). En la mayoría de los casos, el "acuerdo" es remunerado; en otros, o bien se sostiene que la gestación constituye un "regalo" que, de modo altruista, no puede (ni debe) ser compensado económicamente, o bien se establece una contraprestación baja con el propósito de desincentivar la profesionalización. No obstante, en el 98% de los casos se trataría de acuerdos comerciales (Blanco, 2017), con independencia del nombre utilizado.3

Las personas contratantes pueden ser ciudadanas del país en el que se realiza la práctica; también pueden ser extranjeros/as provenientes de lugares donde esté prohibida, parejas (heterosexuales u homosexuales) que buscan formar una familia o personas solteras (de cualquier identidad de género) con un propósito similar. Las personas gestantes pueden ser casadas, solteras con o sin hijos, nativas del país en cuestión o extranjeras, familiares o desconocidas, de quienes contratan. En general, se les exige haber transitado un embarazo y un parto para asegurar que tienen conciencia del proceso al cual se someten.

Como se puede observar, se trata de una práctica con múltiples posibilidades dependiendo de factores sociales, legales o migratorios. En lo que sigue me interesará centrarme en cómo el lenguaje utilizado para referirlas, a menudo, no es transparente y contribuye a configurar imaginarios tendientes a legitimarlas.

2. El uso del lenguaje en reproducción asistida

Se denominan Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) a diversos procedimientos que reemplazan o colaboran, en mayor o menor grado, con uno o más pasos que faciliten o permitan la reproducción humana (Luna y Salles, 1995: 229). Pueden dividirse en dos tipos: de baja complejidad y de alta complejidad. Las primeras son aquellas que se realizan en el útero de la mujer, in vivo4. Las segundas se realizan fuera del útero, in vitro.5

En el vasto campo de las TRA es usual encontrar que algunas prácticas comunes son denominadas con términos poco transparentes. Por ejemplo, a los abortos selectivos frecuentemente se los refiere como reducciones embrionarias. De esta manera se edulcora un procedimiento utilizado a menudo, pero pocas veces mostrado como tal. Sobre todo, teniendo en cuenta que estas técnicas también se implementan en contextos donde el aborto es ilegal o donde se existen restricciones importantes. Florencia Luna subraya el peso que tiene la terminología que se utiliza en este campo en tanto implica una determinada manera de interpretar los hechos y se detiene en lo que ocurre en Latinoamérica respecto de la "donación de embriones" y su actual alusión como "adopción prenatal". La bioeticista explicita que "no se trata de un término neutral, menos aún en una región en la que el embrión muchas veces está más protegido que la mujer." (2001:94) En la misma línea, tenemos el ejemplo comentado por Anna María Moreno Beltrán, quien pone el acento en el uso ambiguo o poco claro de los términos. Por ejemplo, en el caso de la obtención de gametos de terceras personas en el marco de su investigación sobre las familias españolas creadas por gestación subrogada en distintas partes del mundo. Allí expresa que, cuando los óvulos no pertenecen a la "madre de intención", éstos acaban siendo comprados de la misma manera en que sucede con el esperma. Por ello, la autora opta por el término "proveedores" y no "donantes" de gametos (2018:13) para nombrar a quienes se someten a una extracción ovárica a cambio de dinero. Prestar más atención nos permite arrojar luz sobre una práctica usual en las técnicas reproductivas, que consiste en presentarlas con un aura de solidaridad y altruismo cuando, en sentido estricto, son realizadas la mayoría de las veces con fines pecuniarios.

Considero que en la práctica de subrogación ocurre un asunto análogo tanto en cómo se elige denominarla, así como en su inclusión sin reparos a la lista de técnicas de reproducción médicamente asistida. Pues, por ejemplo, la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva (2018)6 propone a la "gestación subrogada" como una opción de tratamiento para mujeres con imposibilidad (o contraindicación) de gestar, así como a parejas de hombres u hombres solos; en esta afirmación se apoyan generalmente quienes no presentan objeciones mayores a esta práctica. En esta línea, es muy frecuente encontrar que la "gestación por sustitución" es definida como una técnica de reproducción asistida de alta complejidad. De hecho, en muchos centros de fertilidad, se la ofrece como una alternativa entre otras. Y si bien estas técnicas son actualmente condición de posibilidad para permitir la subrogación, que por este motivo la última sea incluida a la lista de técnicas de reproducción asistida juega como un ambage para mitigar posibles cuestionamientos éticos7. Entonces, si bien los debates sobre las técnicas reproductivas aún no están zanjados, éstas gozan de una aceptación casi general que se utiliza de envoltorio para camuflar la subrogación del embarazo de manera que quepa en un mismo conjunto de posibilidades u opciones reproductivas.

Desde el discurso biomédico, entonces, se presenta a la relación de subrogación como una alternativa reproductiva que "se indica" a las personas solas o parejas que, o bien presentan problemas uterinos; o bien que, por motivos de sexo, género u orientación sexual, no puedan acceder a la reproducción a través de relaciones sexuales (Miguens y Papier, 2018). Por lo tanto, cuando el problema es la incapacidad estructural para la reproducción coital, aparece como una opción médica que, en algunos casos, precisa la utilización de los gametos de una pareja o de una persona sola (y material provisto) para formar un embrión que se transferirá a un útero sano.

En las técnicas reproductivas se pueden llegar a distinguir distintos tipos de vínculos en función de los/as diferentes aportes y roles: el genético (quienes aportan gametos), el gestacional (la mujer sin vínculo genético y que lleva adelante el embarazo), y el social (de crianza) (Santi, 2012). Notemos, por ejemplo, cómo en las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad el vínculo biológico (de gestación) y el social (de crianza) coinciden; por el contrario, en el vínculo de la subrogación no ocurre de ese modo. Asimismo, en este caso podrían diferenciarse todas las posibles vincularidades: ambos gametos de proveedores (genética), persona que gesta (biológico), persona/s que criarán al futuro bebé (social). Resulta claro que el cambio de mirada hacia una visión más diversa e inclusiva de la familia impactó en quienes se dedican a la medicina reproductiva de un modo significativo8; no sólo desde lo discursivo sino en la ampliación de usuarios/as posibles.

En lo que sigue me focalizaré, en primer lugar, en la importancia de analizar críticamente los significantes utilizados para denominar al vínculo que se establece entre quien gesta para otras personas y quienes solicitan la gestación. Se ha dicho que los términos empleados suponen valoraciones, que a su vez ponen en relieve u opacan otros sentidos. Y, en segundo lugar, propondré un significante a mi entender más adecuado: relación de alquiler/sustitución del embarazo.

3. Sobre cómo los nombres no son inocentes. Del alquiler de vientre a la gestación solidaria por la maternidad sustituta

Las denominaciones que figuran en el título son sólo algunas de las que se utilizan para referir al objeto de este trabajo. Resulta, paradójicamente, un primer obstáculo epistemológico porque de sus posibilidades nominales se desprenden los primeros inconvenientes, gestar para otra persona puede decirse de muchas maneras y con cada manera se busca definir aquello que se nombra. Esas definiciones no son neutras, aun cuando así se las presente. El obstáculo aparece, entonces, en la acción de nombrar, que anticipa o predispone una mirada no siempre explícita, pero cargada ya con significados. Por ello, vale la pena detenerse en este paso previo pero fundamental en el análisis de una temática. A menudo quienes nos dedicamos a hacer filosofía, es decir, a realizar preguntas y buscar respuestas siguiendo metodologías filosóficas, nos detenemos en cuestiones incómodas pero que precisan respuesta. Los nombres funcionan como etiquetas que entrañan concepciones, perspectivas y valoraciones. De acuerdo con los términos empleados para tal objetivo, se pondrá acento en un aspecto de especial relevancia. Volóshinov (2018: 29-30) sostiene:

[E]l signo no sólo existe como parte de la naturaleza, sino que refleja y refracta esta otra realidad, y por lo mismo puede distorsionarla o serle fiel, percibirla bajo un determinado ángulo de visión, etc. A todo signo pueden aplicársele criterios de una valoración ideológica (mentira, verdad, corrección, justicia, bien, etc.).

Siguiendo esta línea de análisis, por ejemplo, la utilización del término "maternidad" o "gestación" como sustantivo seguido del adjetivo "subrogada" nos da una pista de cómo se está pensando la relación, de qué rol o estatus se le está otorgando a la persona que lleva adelante el embarazo. Algunas de las nomenclaturas más usuales en la literatura especializada y en las que conviene detenerse, son:

  • maternidad sustituta

  • maternidad subrogada

  • útero/vientre subrogado

  • gestación por sustitución

  • gestación altruista

  • gestación solidaria

  • renta de útero

  • alquiler de vientre y/o vientre en alquiler

Se podrían agregar algunas variantes con sutiles diferencias, muchas ligadas a los usos de cada idioma y/o país. Me ocuparé de las más frecuentes en la lengua castellana. Considero que en estos ocho términos se pueden hallar los distintos sentidos que conlleva la práctica9. Seguiré dos criterios para agruparlos. Primero, el lugar otorgado a la persona gestante, presente en el sustantivo de cada uno. Y segundo, al carácter o a la cualidad que tiene, de acuerdo a cómo se la enuncia y se la define, la relación entre quien gesta y quien/es quiere/n ser madre/s y/o padre/s.

El primer criterio nos permite distinguir tres grupos: maternidad, gestación y vientre/útero. A través del segundo, podemos distinguir: sustituta/subrogada, altruista/solidaria y alquiler/renta. Para una vista más simple, presento el siguiente cuadro:

Criterio 1: rol de la persona gestante

De acuerdo con el primer criterio, podemos notar que en las primeras tres nomenclaturas de la lista (maternidad sustituta, maternidad subrogada, útero/vientre subrogado) se destaca a la persona que lleva adelante el embarazo. En las primeras dos se evidencia que la capacidad de maternar se delega ya que, por algún motivo, una persona o una pareja no pueden procrear10. En maternidad sustituta (en algunos casos aparece como "madre" sustituta) y maternidad subrogada se reconoce a una persona "completa" (más allá del lugar que se le otorgue en el acuerdo/contrato), mientras que la tercera, útero/vientre subrogado, ya nos permite intuir un alejamiento de la integridad corporal como un todo, destacándose solo un órgano: el útero. Aquel lugar específico (al menos desde la enunciación) del cuerpo de una mujer en el que se desarrolla el embarazo. Los dos últimos nombres serán retomados al abordar el segundo criterio. Ya que con la utilización de los sustantivos renta y alquiler (de útero) se busca poner en relieve el vínculo comercial desde una perspectiva crítica.

Las denominaciones que utilizan el sustantivo "gestación" (altruista, solidaria, por sustitución) parecen dejar de lado a la persona que lleva adelante un embarazo, a la vez que hacen hincapié sólo en la capacidad; notemos que ya no se alude de manera directa a la persona (ni completa ni parcialmente) sino que se destaca un proceso reproductivo exclusivo del sexo femenino. No es la "maternidad" lo que se sustituye o subroga, sino la capacidad de gestar y parir. Si bien "gestar" significa, según la Real Academia Española "llevar o sustentar la madre en sus entrañas el fruto vivo de la concepción hasta el momento del parto"11, este es uno de los términos que se utiliza actualmente desde las concepciones favorables la práctica, atendiendo a diferentes tipos de argumentos para justificar ese nombre, lo que explicaría que se retire la palabra "maternidad" (o sus equivalentes).

Criterio 2: tipo de relación entre quien gesta y quien/es quieren ser madre/s y/o padre/s

El segundo criterio, el carácter de la relación que se establece entre las partes, permite identificar tres posibles vínculos: sustitución/subrogación, altruismo/solidaridad y renta/alquiler. A simple vista, podría parecer que dichas partes son, solamente, la persona que desarrolla el embarazo y la persona o pareja que quiera, a través suyo, tener un/a hijo/a. No obstante, hay otros actores protagónicos en estos acuerdos. En primer lugar, los Estados que otorgan marcos regulatorios diversos que pueden oscilar entre la prohibición total hasta la permisión absoluta pasando por la falta de regulación y el vacío legal oportunamente aprovechado por los centros de fertilidad para realizar estos acuerdos12. En segundo lugar, dichos centros y agencias intermediarias que no sólo ofrecen el servicio, sino que contribuyen a la construcción de un discurso que estimula e incorpora esta práctica al listado de técnicas reproductivas; elaborando estrategias publicitarias que venden la posibilidad de cumplir el sueño y satisfacer el deseo de formar una familia. Y, en tercer lugar, los medios de comunicación que juegan un papel fundamental en cómo dan a conocer al público general estos acuerdos13. Resulta claro que la relación entre los actores es fluida y constante.

Sustituir y subrogar implican el "reemplazo" de algo o de alguien por otra cosa o persona. Según se enuncie la fórmula, la reemplazada es o la maternidad o la gestación. Mientras que en el caso del altruismo/solidaridad el foco se pone en el acto de "ayuda" de la persona con posibilidad de gestar hacia otra/s. A diferencia del caso anterior, con el uso de las palabras altruismo o solidaridad ya no se hace hincapié en el reemplazo de la gestación (alguien que puede gestar sustituye a alguien que no puede). Aquí se pone en relieve el acto de colaboración. Podría parecer, a simple vista, una sutileza; sin embargo, desde mi perspectiva, entraña importantes diferencias simbólicas en cómo se comprende y se da a conocer la práctica. La relación renta/alquiler pone en primer plano, desde su enunciación, la existencia de un "intercambio monetario" en el que una persona o pareja contrata un servicio.

Por lo tanto, en sintonía con lo tratado, las denominaciones estipuladas no sólo no son ingenuas, sino que son la cara visible de las concepciones y de las intenciones de quienes las promueven y las presentan como definiciones neutrales; al mismo tiempo, funcionan como límite o frontera de otros signos utilizados para referir, en este caso, a la misma práctica. Merece la pena recordar una frase de Bajtin para pensar lo anterior (2011:55): [A] menudo la expresividad de nuestro enunciado no es definida sólo por el objeto y el sentido de tal enunciado sino también por los enunciados ajenos respecto del mismo tema.

Me permito, siguiendo esta lógica, darle una vuelta de tuerca más a las categorías formuladas de acuerdo con el segundo criterio. Si pensamos los acuerdos entre las partes como relaciones de poder asimétricas (Foucault, 1987: 113 y ss.), por definición, en las cuales ambas ejercen poder sobre la otra, pero con algún grado (mayor o menor) de concentración, podemos vislumbrar diversas concepciones, al menos, desde el planteamiento. En el caso de sustitución/subrogación (es decir, maternidad sustituta, maternidad subrogada, útero subrogado y gestación por sustitución) se puede observar la intención de neutralidad que busca imprimirse en los nombres al no utilizar términos con una valoración evidente. No obstante, esa aparente objetividad busca una aceptación sin cuestionamientos, por ejemplo, de índole moral14.

Sin embargo, la categoría altruismo/solidaridad parece enfocarse en algo diferente. En este caso, con el afán de ayudar a otra/s personas, una mujer gestante llevaría adelante el embarazo a priori, o independientemente, de cualquier otra condición pactada. Se pueden distinguir dos clases de gestaciones solidarias o altruistas. Una, en la que se colabora con un/a familiar, amigo/a, etc. Y otra, en la cual no se tiene vínculo cercano o previo. Resulta insoslayable considerar el aspecto simbólico en las narraciones sobre esta práctica. Se encuentran frecuentemente frases ligadas a la donación o colaboración desinteresadas hacia personas con algún obstáculo para procrear. Hay una intención de cubrir con un manto de abnegación el imaginario que comprende estos acuerdos ignorando el resto de los factores en juego. Se pueden vislumbrar, al menos, dos elementos que se solapan, entrecruzan y que son interdependientes. Uno es la intención de legitimar estos acuerdos como una opción disponible al tratarse de técnicas reproductivas. De ahí que esta práctica sea presentada como un procedimiento técnicamente sencillo, que necesita de alguien más que se implique de un modo más profundo que las personas que proveen gametos. Aquí aparece el discurso de los centros de fertilidad, cuando se refieren a la "indicación médica", despojando la práctica de aspectos externos. Se añade así en la narrativa esa pieza tan indispensable y que, en el discurso, es definida como "colaboradora": la gestante. Otro, es el compromiso afectivo solicitado; reconociéndose así en su persona un rol central de "ayuda" o "colaboración" aun cuando no se trate de una relación con lazos previos. Se busca generar un relato de empoderamiento y altruismo que dé cuenta del involucramiento en la causa (Robertson, 1995, 2016). Resulta claro que se pretende que la persona gestante se comprometa con sus contratantes y con el cuidado del embarazo, es decir, que se alimente correctamente, que cumpla con los estudios médicos, etc. No obstante, se espera que escinda sus emociones hacia el feto15. De algún modo, una persona que puede algo que otra/s no, lo "brinda".

Parece lícito plantear algunos interrogantes que, si bien no serán abordados en este escrito, nos interpelan indefectiblemente: ¿de qué manera las personas comitentes consiguen a alguien que geste para ellas por altruismo?, ¿puede una persona gestar para alguien desconocido sin esperar absolutamente nada a cambio? Seguramente puede haber casos en los que la única motivación sea ayudar desinteresadamente a personas desconocidas; sin embargo, cabría para una porción muy minoritaria que no debería ser, en todo caso, la que se utilice como paradigma. Recordemos que se estima que en el 98% de los casos se trataría de acuerdos comerciales.16

A diferencia de las anteriores, la categoría alquiler/renta de vientres/úteros enfatiza una relación profundamente desigual entre las partes. La asimetría ubica en el lugar menos privilegiado a la persona que gesta respecto de quienes, a cambio de dinero, contratan su servicio de gestación y adquieren un bebé. Los enfoques que utilizan nombres dentro de esta categoría buscan denunciar una práctica que consideran, entre otras cosas, injusta y fundada en la explotación. Cuando se revisan los argumentos a favor y en contra, se observa cómo estas categorías entran en juego en las diferentes posiciones: las que utilizan las dos primeras (de ambos criterios) argumentan en favor17; mientras que las posturas que la denominan con la última argumentan en contra18. Sin embargo, también se pueden encontrar posturas con fuertes objeciones pero que escogen algunos de los nombres utilizados por los enfoques que defienden esta práctica19. Resulta paradójico, por ello se me ha despertado el interés en volver sobre la cuestión de los significantes.

Es claro que no es posible pensar en un objeto de análisis unívoco; al recorrer literatura sobre el tema se encuentra, por ejemplo, que, desde algunas posiciones se sobrevuela rápidamente la definición, en general rescatando sus aspectos contractuales y médicos, para luego hacer énfasis en la descripción, condiciones o requisitos para su desarrollo, etc. Por ello, me detuve un poco allí, en el "cómo" se elige denominar al "qué", al objeto de estudio que, sabemos, es un objeto construido.20

4. Hacia una conceptualización más integral

En el apartado anterior me dediqué a indagar críticamente las denominaciones usuales del vínculo que se establece entre quienes buscan un/a hijo/a y quien gesta y sostuve que dichas nomenclaturas no son ingenuas ni carentes de valoraciones. Intenté mostrar que se busca alumbrar algunos aspectos al tiempo que ocultar o mitigar otros.

Por ello, me interesa proponer aquí un significante que dé cuenta de la complejidad de los vínculos que se forjan con el desarrollo de esta práctica y que permita, asimismo, expresarse sin caer en falsos automatismos. De este modo, si en la exposición sobre algún aspecto de la temática se escoge un sólo término o se utilizan varios de modo intercambiable, se podría caer en el error de contribuir a cristalizarlos e identificarlos con el hecho. Se estaría implícitamente sosteniendo que el término X es o refiere a la práctica Y. Entonces, se impone la pregunta: ¿qué denominación utilizar? Una opción sería adoptar aquellos significantes que den cuenta del intercambio mercantil y de la asimetría entre las personas en cuestión: alquiler/renta de vientre/útero. Sin embargo, así como resulta una incorrección utilizar indistintamente términos que sugieren neutralidad, también, se estaría cayendo en una incorrección si en una explicación o alusión general de una postura que acepta o justifica la relación de subrogación se utiliza una denominación cuyo significado exprese una relación comercial. Recurriré, entonces, a los dos criterios que formulé para analizar los nombres vigentes y seguiré al primero, el rol de la persona que gesta, para escoger la palabra embarazo. Considero que esta palabra, por su uso tanto coloquial como técnico, da cuenta de la persona en su integridad atravesando un proceso vital a la vez que social; y no meramente de la "capacidad" de gestar. Pues, en esta última se resaltan justamente aquellos aspectos de orden biológico que acontecen en el aparato reproductor de una hembra. En este sentido, el útero de quien gesta es comprendido y asumido atómica y descarnadamente. No obstante, cuando alguien transita un embarazo es todo su ser el que está involucrado y afectado; a nivel emocional, psíquico, corporal. Lo que ocurra en su útero no queda limitado a un órgano afectado; también lo serán sus emociones, gustos o apetencias, su postura corporal, sus vinculaciones con otras personas en las dimensiones afectiva, sexual o laboral, por enumerar sólo algunos aspectos. Se puede objetar que esta significancia estaría presente en "maternidad"; sin embargo, este término está cargado de esencialismos asociados a lo femenino, como si la maternidad fuera parte efectivamente de la ontología de la mujer. En todo caso, refiero al embarazo como un momento transitorio de la vida de una persona cuya intensidad e inmanencia la invaden por completo durante el período que abarque la gestación. Y cuya proyección puede extenderse por más tiempo, incluso, buena parte de su vida. A pesar de que, en apariencia, la persona le dedique sólo un tiempo limitado, sus efectos (psíquicos, físicos, sociales) no culminan con el parto y la entrega del/a bebé. Elixabete Imaz Martínez (2001: 97) ofrece una metáfora del período del embarazo en tanto "fronterizo", en el que el cuerpo gestante se convierte:

En un territorio ambiguo, donde es difícil discernir los límites entre lo uno y lo otro [...] es, también, el proceso fisiológico que, públicamente perceptible, conduce a la persona de un estado social a otro, es el tiempo en que se produce el tránsito a la nueva posición de madre. El cuerpo embarazado deviene, tanto para la portadora/dueña [...] como para los que lo contemplan, un tiempo y un espacio fronterizo, un cuerpo liminal donde se funde el ahora y el devenir, lo natural y lo cultural, el yo y el otro.

Es claro que la autora no hace referencia aquí a al alquiler de vientres o a la práctica de subrogación, sin embargo, abre vías para pensarla; mientras ese espacio fronterizo, liminal, se desarrolla, el "tránsito" hacia la nueva posición es lo que se quiebra a través de una instancia contractual. No obstante, se torna fundamental recuperar la palabra embarazo de su insistente eliminación de los discursos bioéticos. Esto permite tener constantemente presente que por debajo de la realidad contractual21 subyacen relaciones sociales de poder, construidas, reproducidas y cristalizadas. Una perspectiva filosófica puede permitirnos el abordaje de una práctica que no se limite a la coyuntura para nominarla. Pensar en esto me motiva a valerme de este término para reestablecer y no perder de vista el involucramiento de una persona en su integridad y trabajar, por consiguiente, en torno de diversas perspectivas, con connotaciones y posicionamientos políticos, ideológicos y económicos, de la relación respecto del embarazo. Relación que podrá ser caracterizada como alquiler, renta, subrogación o sustitución. Ciertamente el significante podría resultar extenso para ser repetido constantemente en producciones escritas, disertaciones o conferencias. Sin embargo, lejos de ser un obstáculo que implique retornar a los existentes, puede combinarse con formatos acotados como alquiler del embarazo, renta del embarazo, subrogación del embarazo, sustitución del embarazo; siempre que se tome como punto de partida la estructura relacional.

Estos términos jugarán como punto de pivote para restablecer no solamente la estructura vincular sino el proceso gestacional encarnado.

5. Conclusiones

En este artículo me interesó, en primer lugar, señalar el uso no neutral del lenguaje en las técnicas de reproducción asistida. En segundo lugar, analicé los términos más usuales para referir al vínculo entre la persona que gesta para otras y quienes requieren esa gestación con la intención de proponer como punto de pivote el término "relación" como parte del significante completado con "embarazo" para restablecer dicha vincularidad entre las personas en juego y evidenciar al proceso gestacional encarnado. La proyección del significante propuesto no es otra que brindar soltura al trabajo de escritura para no caer en reduccionismos, incorrecciones ni admisiones implícitas al tiempo que intensificar la idea de que, toma de posición mediante, lo alquilado o sustituido es la persona en su integridad. En virtud de ello, propongo el significante relación de alquiler/renta/ sustitución/subrogación del embarazo. El término que medie entre relación y embarazo será el que quien escriba escoja de acuerdo con su posicionamiento o al planteo que esté refiriendo. Como he señalado, se dan tres casos: los enfoques que utilizan "alquiler de vientre" o alguna variante exponen en la enunciación su denuncia a la práctica de modo transparente. No así los que utilizan "gestación por sustitución" o "útero subrogado", que buscan neutralizar el sentido. Mientras aquellos que recurren a palabras como "altruismo" o "solidaridad" subrayan un aspecto de ayuda o colaboración desinteresada que no se ajusta a los acontecimientos. Por ello, mi intención es, en cualquiera de los casos, pero fundamentalmente en los dos últimos, enfatizar y señalar el aspecto vincular y sacar de las penumbras a la persona que en su integridad transita un embarazo para luego entregar al bebé. Pues, aunque pudiera resultar una obviedad que los términos denotan significación, la repetición constante imprime de un automatismo el vínculo dialéctico entre el significante y su referencia en el cual el término es aquello que se nombra y lo nombrado es su denominación. Alumbrar la estructura relacional hace posible identificar el problema, visibilizar dicho automatismo y, en efecto, optar por un significante que se adecue mejor a la complejidad de la realidad que se busca referir.

Bibliografía

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1Capacidad que refiero también en este escrito como "sexo femenino".

2En esta línea, apelo a fórmulas no sexistas evitando usar el masculino como genérico. Para ello, utilizo "personas", "quienes", etc.

3Asimismo, Blanco sostiene que "se estima que cada año nacen en todo el mundo al menos 20.000 niños mediante este método, según la ONG suiza International Social Security". El informe de la ONG referido es de 2016. Disponible en: https://www.iss-ssi.org/images/Surrogacy/Call_for_Action2016.pdf". También Moreno Beltrán (2018) afirma que "no existen datos respecto al número de niñas y niños nacidos en el mundo ni tampoco segregados por país de nacimiento".

4Dentro de las de baja complejidad se reconocen los siguientes procedimientos: la estimulación ovárica, la inducción de la ovulación, y la inseminación intrauterina (también denominada "inseminación artificial").

5Las técnicas de alta complejidad más usuales son la fertilización in vitro (FIV), la inyección intracitoplasmática del espermatozoide (ICSI) y la transferencia intratubaria de gametos (GIFT). Las dos últimas son variantes de la FIV tradicional y se utilizan, aludiendo sólo a cuestiones médicas, por problemas de fertilidad tanto de la mujer como del varón.

6La versión del documento de 2018 reemplaza una anterior de 2013. También la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2010) la incluye en su glosario dentro de las TRA.

7No desarrollaré este tema aquí, sólo lo menciono.

8Las interpretaciones y reflexiones sobre cómo las condiciones biológicas no debieran determinar los roles sociales es importantísimo. No me detendré en ello para no alejarme de los propósitos del presente artículo. Es fundamental señalar que es usual que desde los enfoques que promueven la relación de alquiler/sustitución del embarazo se apele a la "desbiologización" de los vínculos. No obstante, y, paradójicamente, se puede argumentar que mientras se defiende aquello, la persona gestante es cristalizada en un rol reproductor en tanto se la ubica en una función que le es propia: embarazarse.

9Alma Arámbula Reyes (2008: 13) en su informe para la Cámara de Diputados de México relevó, asimismo, diecisiete nombres en español desde 1975, a saber: alquiler de vientre, alquiler de útero, arriendo de útero, arrendamiento de vientre, donación temporaria de útero , gestación por cuenta ajena o por cuenta de otro, gestación de sustitución, gestación subrogada, madre portadora, maternidad sustituta, maternidad de sustitución, maternidad suplente, maternidad de alquiler, maternidad de encargo, madres de alquiler, madres portadoras, vientre de alquiler. Algunos de los mencionados arriba no figuran en esta lista. En otro contexto, Beeson, Darnovsky y Lippman (2015) realizaron un relevamiento de las variaciones de los términos adoptados en lengua inglesa. Las investigadoras parten del supuesto de que en toda práctica biomédica los nombres pueden facilitar o impedir la comunicación e incluso influir de manera significativa en el comportamiento. Y, en particular, la terminología utilizada para referir a la reproducción de terceros se ha tornado cada vez más diversa y controvertida en la medida en que han avanzado las tecnologías reproductivas.

10O deciden no hacerlo. Hay casos en los que una persona que no tienen ninguna imposibilidad para gestar decide no hacerlo y consigue tener un hijo/a por alguna de estas vías.

11Voz "gestar": ver web RAE https://dle.rae.es/gestar?m=form.

12A nivel mundial se pueden encontrar diferentes situaciones: la prohibición de toda relación de sustitución/alquiler del embarazo, la admisión sólo de carácter altruista bajo ciertos requisitos y condiciones y la admisión amplia. Dentro del primer grupo hay países que la prohíben y la declaran nula, por ejemplo: Francia, Alemania, Suecia, Suiza, Italia, Austria o España. Dentro del segundo grupo: Reino Unido, Canadá, Brasil, Vietnam e Israel. Y dentro del tercero: Ucrania, Rusia, Grecia, algunos Estados de los Estados Unidos, Tabasco en México, etc. Asimismo, hay una cuarta situación que es la de los países donde no hay una regulación expresa, como es el caso Colombia, Perú y Argentina. En este último país, por ejemplo, no existe una prohibición expresa y el puntapié para avalar los contratos es el artículo 19 de la Constitución Nacional que reza lo que coloquialmente se interpreta como "aquello que no está prohibido, está permitido". Algunos países han ido modificando sus regulaciones, o las han incorporado, en función del gran desarrollo que tuvo el turismo reproductivo. Es habitual que personas de países con prohibiciones o grandes restricciones recurran a países donde la legislación es más laxa. Para ver un análisis exhaustivo de las diferentes normativas ver: Lamm, E. "Gestación por sustitución", Realidad y Derecho. InDret Revista para el Análisis 3, pp.11 y ss. Disponible en: . Asimismo, se pueden consultar cuadros en base al texto arriba citado de Lamm en: Estrada Mora, H. Informe de Investigación N° 71/2014-2015.Maternidad subrogada: Desarrollo Conceptual y Normativo. Área de servicios de investigación, Congreso de la República de Perú, 2014; pp. 9 y ss. También: Guerra-Palmero, M. J. (2017). Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal. Gaceta Sanitaria, 31(6), 535-538. Disponible en: https://dx.doi.org/10.1016/j.gaceta.2017.05.009.

13En algunos medios de comunicación se da lugar a todas las posturas. En otros, las apariciones más usuales naturalizan la aceptación y promueven su desarrollo. En muestra de ello presento el siguiente recorrido por algunos periódicos de Argentina: https://www.infobae.com/tendencias/2020/06/26/subrogacion-de-vientre-como-es-y-cuanto-sale-en-la-argentina/; https://www.infobae.com/salud/2020/03/04/gestacion-solidaria-detalles-de-un-metodo-que-para-muchos-es-la-unica-manera-de-tener-un-hijo/; https://www.infobae.com/sociedad/2019/09/19/en-mi-panza-mi-hermano-la-conmovedora-historia-de-la-hija-que-le-presto-el-vientre-a-su-mama-para-que-pudiera-tener-un-bebe/; ttps://www.infobae.com/tendencias/2018/06/26/una-amiga-les-presto-el-vientre-y-su-hija-fue-la-primera-nacida-por-subrogacion-en-el-pais-inscripta-como-propia/ " [última consulta 01/09/2020]. En los últimos dos enlaces se narran historias de altruismo "real"; en los artículos se ofrece, además, información sobre cómo se realiza la subrogación del embarazo (clínicas, costos, procedimientos). Es realmente muy inusual encontrar reflejados en detalle los debates que se suscitan en otros ámbitos, como el académico, en torno de esta práctica. En periódicos de países donde el debate es más abierto y está más presente en la opinión pública el tratamiento es diferente. Sólo a modo de ejemplo: https://verne.elpais.com/verne/2017/02/07/articulo/1486468856_674933.html (este artículo se titula "Guía para tomar partido en la gestación subrogada (o en los vientres de alquiler)"; ttps://elpais.com/politica/2017/02/17/actualidad/1487346402_358963.html [última consulta de ambos artículos 20/07/2020];https://www.nytimes.com/2019/06/12/nyregion/surrogate-pregnancy-law-ny.html y https://www.gaycitynews.com/deborah-glick-key-hurdle-on-gestational-surrogacy/#:~:text=Out%20lesbian%20Assemblymember%20Deborah%20Glick,club%20she%20supported%20the%20measure. [última consulta 02/11/2019].

14En concreto, las posturas que utilizan dichas nomenclaturas toman como uno de sus ejes centrales el aspecto contractual de la práctica en el cual las partes acuerdan libre y voluntariamente. Y los desbalances que podrían reconocerse en el vínculo quedarían zanjados con la confección de un contrato que paute roles, obligaciones, etc. firmado por las partes en pie de igualdad. Sin embargo, hay planteamientos como el de Rivera López (2017) que observa desde el campo de la bioética que estos acuerdos pueden ser explotadores; más exactamente, aquellos en los que existe aprovechamiento de una parte sobre la otra. El autor analiza los contratos o transacciones explotativas consideradas "mutuamente ventajosas" en tanto la parte en inferioridad de condiciones, en este caso la persona gestante, se beneficiaría mejorando su situación. Cabe señalar la importancia de profundizar la noción de beneficio. Uno de los modos de comprenderlo, como lo hace el autor y como suele plantearse, es en términos económicos. Esta misma idea aparece en Matklin (2013): "El argumento de que las mujeres indias pobres están siendo explotadas es extraño, dado que se les paga más como sustitutas de lo que podrían ganar en otros trabajos, lo que probablemente sería más desagradable." Sin embargo, las implicancias de una relación de alquiler/sustitución del embarazo, a mi juicio, no se agotan en ello. Un abordaje con perspectiva de género abriría un panorama más integral para pensar esta práctica. Además, la justificación fundamentada de modo consecuencialista en el beneficio parece utilizar sólo el incremento económico de la mujer gestante. Sin embargo, en el complejo entramado que se configura alrededor de estos acuerdos parece que, en verdad, el beneficio que prima es el de quienes buscan satisfacer el deseo de maternidad y paternidad y el de quienes se benefician económicamente con todo el procedimiento (agencias, centros de fertilidad).

15Y para lograr ese objetivo, se le realizan evaluaciones psicológicas previas a su selección y se continúa con acompañamiento durante todo el proceso. Este aspecto es central. No lo profundizo en este trabajo por cuestiones de extensión.

16En Reino unido, por ejemplo, se permite la relación de sustitución del embarazo altruista y se prohíbe expresamente la comercial. Allí "no hay oferta suficiente de mujeres (...), por lo que la demanda se ha dirigido a otros países". Guerra-Palmero (2017: 2). Para ver un análisis exhaustivo de las diferentes normativas ver, también, Lamm, E. "Gestación por sustitución", Realidad y Derecho. InDret Revista para el Análisis 3, pp.11 y ss. Disponible en: http://www.indret.com/pdf/909_es.pdf. Asimismo, se pueden consultar cuadros en base al texto arriba citado de Lamm en: Estrada Mora, H. Informe de Investigación N° 71/2014-2015.Maternidad subrogada: Desarrollo Conceptual y Normativo. Área de servicios de investigación, Congreso de la República de Perú, 2014; pp. 9 y ss.

17Existen diferencias, por ejemplo, en el tipo de acuerdo entre las partes; podrá implicar diferentes requerimientos, desde asegurar que la persona gestante tenga cubiertos todos los servicios de salud durante el embarazo y el puerperio hasta que ésta cumpla con lo acordado en relación con su estilo de vida, a los controles médicos, etc. Eso dependerá del tipo de contrato y del consentimiento informado firmado por cada parte.

18Abordar este eje implica profundizar en los distintos enfoques que presentan argumentos tanto en favor como en contra. No es ese, sin embargo, el objetivo de este artículo. A modo de ejemplo, se puede consultar: Robertson (1995 y 2016), Shalev (1989), Lamm (2013) para las posturas en favor. Y, para posiciones en contra: Paterman (1995), Anderson (1990), Guerra Palmero (2017), Puleo (2017), Satz (2015).

19Sólo a modo de ejemplo para observar cómo en artículos que presentan importantes objeciones y/o que contribuyen al debate entre diferentes posiciones se puede consultar: García Capilla, D. y Cayuela Sánchez (2020), González Moreno (2020) y Álvarez Plaza, C., Olavarría, M.E., Parisi, R. (2017).

20Y esto nos dirige a la pregunta por el "quién", es decir, qué enfoques y/o corrientes de pensamiento toman partido por tal o cual denominación, qué problemas se plantean y qué abordajes poseen. Queda planteada la cuestión para trabajar en otro escrito.

21 Debra Satz (2015), por ejemplo, manifiesta su interés por no adoptar sin reparos alguno de los significantes más usuales y utiliza el término contract pregnancy, embarazo por contrato, para analizar críticamente los acuerdos comerciales.

Este artículo está basado en algunos ejes del capítulo I de mi tesis de maestría en Bioética por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Argentina (FLACSO) titulada ¿Alquiler o sustitución del embarazo? Sobre la importancia de un abordaje ético, dirigida por la Dra. María Florencia Santi y defendida el 23/04/2021.

Recibido: 15 de Mayo de 2021; Aprobado: 23 de Septiembre de 2021

marianafilo20@gmail.com

Licenciada en Filosofía, Universidad Nacional de San Martín (UNSAM, Argentina). Magister en Bioética por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO- Argentina)

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