INTRODUCCIÓN
El consumo de suplementos nutricionales (SN) es una práctica extendida entre los deportistas de élite. Se estima que entre el 40 y el 100 % de los deportistas utilizan SN dependiendo del tipo de deporte, nivel de competición, edad, género o cultura propia del deporte (1,2). Los deportistas deciden consumir SN con el fin de mejorar el rendimiento y la salud, e incluso en algunos casos por motivos económicos bajo el patrocinio de algunas marcas comerciales. Sin embargo, los SN no pueden ser más que una parte menor de la estrategia del atleta y no deben compensar las malas elecciones de alimentos y una dieta inadecuada, excepto como estrategia a corto plazo cuando no es posible realizar cambios en dicha dieta (1,3) o para evitar o tratar deficiencias nutricionales derivadas de ciertas situaciones específicas o previas a ellas. Los deportistas recreativos muestran un patrón de consumo de SN similar al de los deportistas de élite, con motivaciones parecidas y un alto consumo de los mismos (4).
Como consecuencia, la industria de los suplementos deportivos ha sufrido un importante desarrollo para satisfacer esta creciente demanda. Se estima que, para 2027, la industria global de los suplementos se encontrará en los 230.700 millones de dólares, estando esta industria impulsada por una mayor conciencia sobre el estado físico y la salud y, en menor medida, por el deporte (2). Este mercado en rápido desarrollo se ve favorecido por la facilidad de acceso a la compra de cualquier artículo a través de internet, lo que genera una gran competitividad y la necesidad de ofrecer novedades continuamente (5). Este crecimiento de la industria y del consumo de los SN lleva consigo un riesgo para el consumidor final, el deportista de élite o recreativo. La seguridad debiera ser el primer eslabón para considerar en el uso de SN. Sin embargo, los datos ofrecidos por estudios como el de Geller y cols. (2015) estiman que unas 23.000 visitas a Urgencias cada año se deben a eventos adversos relacionados con los SN (6).
Tal y como expresan Maughan y cols. (2018), sería razonable esperar que un SN comprado a través de internet contenga los ingredientes que figuran en la etiqueta y nada más. Por desgracia, esto no es así, existiendo casos en los que diferentes SN han mostrado contener sustancias no informadas en la etiqueta, dosis superiores o inferiores a las informadas, u otro tipo de contaminación capaz de perjudicar la salud, el rendimiento deportivo o la vida deportiva del atleta, haciéndolo incurrir en un positivo por dopaje no intencionado (1,7). La presencia de sustancias cuyo uso se encuentra prohibido en el deporte puede deberse a un proceso de fabricación inadecuado, ya sea por contaminación fortuita del producto o por adulteración deliberada con objeto de potenciar algunos de los efectos anunciados en el etiquetado. Teniendo en cuenta que la mayor causa de dopaje involuntario es el uso inadecuado e incorrecto de los SN (8), y que el deportista es el responsable final según el código de responsabilidad estricta de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) (9), sería ético pensar que los profesionales de la salud y el deporte deben evaluar la legalidad, seguridad y eficacia de los SN para deportistas con el fin de minimizar el riesgo de estos, favoreciendo además que su decisión esté basada en la evidencia científica y los criterios de uso (2).
La veracidad de la información expresada en la etiqueta del producto es importante y puede representar un fraude al consumidor en el caso de que la cantidad real presente de sus ingredientes no se ajuste a la cantidad indicada en la etiqueta. La etiqueta del producto representa una forma de influir en la decisión de compra del consumidor, observándose que hasta el 70 % pueden verse muy influenciados por la información que se presenta en la misma (5). Las variaciones del contenido real con respecto al mostrado en el etiquetado tienen implicaciones más allá del fraude al consumidor, ya sea por los efectos que cantidades superiores a las recomendadas pueden tener sobre la salud o el rendimiento deportivo, convirtiéndose en sustancias ergolíticas, o bien por la ineficacia de los efectos esperados debido a una cantidad inferior a la anunciada, repercutiendo por lo tanto en la mejora del rendimiento deportivo, la salud o la recuperación de los deportistas (10).
El objetivo del presente trabajo es mapear, describir y discutir si existe fraude en relación con el etiquetado nutricional y el contenido de los SN destinados a deportistas desde un punto de vista teórico y contextual, para permitir futuras investigaciones.
MATERIAL Y MÉTODOS
Estudio descriptivo de revisión narrativa para responder a las preguntas de investigación siguientes: a) ¿Existe fraude en la descripción de la composición nutricional en los suplementos dietéticos destinados a deportistas? b) ¿Cuáles son los tipos de complementos alimenticios en los que se encuentran este tipo de fraudes?
Se realizó una búsqueda estructurada en la base de datos PubMed durante febrero de 2020. Para encontrar el mayor número de artículos disponibles relacionados con la pregunta de investigación, se establecieron las palabras de la estrategia de búsqueda considerando: 1) Los descriptores del Medical Subjects Headings (MeSH); 2) Otros términos descritos en MeSH como "entry terms", que recogen la terminología anterior al registro del MeSH; y 3) Los términos [tiab] o [Title/Abstract] unidos a los "entry terms" o MeSH en singular o plural, que permiten localizar estos términos en el título y el resumen de los artículos. Las palabras y la estrategia de búsqueda fueron:
(Supplements[tiab] OR supplement[tiab] OR "dietary supplement, SPORT" [Supplementary Concept] OR commercial supplements[tiab]) AND (ingredient[tiab] OR ingredients[tiab] OR Quality[tiab] OR Qualities[tiab] OR "Product Labeling"[Mesh] OR Product Labeling[tiab] Labeling[tiab] OR Product Labeling[tiab] OR Labelling[tiab] OR OR composition[tiab] OR content[tiab] OR "Fraud"[Mesh] OR Fraud[tiab] OR fraud[tiab] OR "analysis" [Subheading] OR analysis[tiab] OR determination[tiab]) AND ("Athletes"[Mesh] OR Athletes[tiab] OR Athlete[tiab] OR sportmen[tiab]).
La búsqueda finalizó después de rastrear de forma manual las referencias relevantes que tuvieran relación con el tema de los artículos seleccionados y empleando el apartado "Cited by" disponible en cada artículo, el cual nos arroja todos aquellos estudios en los que se ha citado el artículo original.
Los artículos seleccionados para la revisión bibliográfica deben cumplir los siguientes criterios de inclusión:
- Estudios sobre errores en el etiquetado con respecto a las cantidades y/o la composición del producto.
- Publicados en inglés o en español.
- Publicados en cualquier país.
Para la selección de los artículos se realizaron dos cribas del cumplimiento de los criterios de inclusión establecidos: una primera criba por dos autores ajenos a la temática y de forma separada, y la segunda criba por dos autores relacionados con la temática y de forma separada.
El protocolo de selección de artículos para este estudio estaba compuesto por las siguientes variables:
- Estudio: autores y año de publicación
- Objetivo: propósito por el cual se ha llevado a cabo el estudio
- Muestra: tipo y número de suplementos analizados
- Análisis efectuado: Procedimiento utilizado para determinar la cantidad real de ingredientes.
- Principales resultados: datos que se obtienen del estudio, en los que se muestra si se han logrado los objetivos propuestos
- Conclusiones: obtenidas de la investigación y de los propios autores.
RESULTADOS
En total, 16 artículos cumplieron los criterios de inclusión. En la tabla I se encuentran las variables del estudio de revisión narrativa. La columna 1 muestra los autores del artículo. La columna 2 indica que el propósito de la mayoría de los estudios era determinar el contenido real de los ingredientes del SN. Las características de la muestra de suplementos o sujetos del estudio figuran en la columna 3. La columna 4 describe los procedimientos empleados para el análisis. La columna 5 enumera los principales resultados y la columna 6, las conclusiones de los estudios incluidos en la revisión.
En cuanto al tipo de muestras seleccionadas, se incluyeron más de 10 tipos de SN, entre los que hay fórmulas de pre-entrenamiento, proteína en polvo, creatina, cafeína, bebidas multi-ingredientes y compuestos de hierbas, entre otros. Los estudios que determinaban la cantidad real de ingredientes en el SN concluían que el producto no se correspondía con lo declarado en la etiqueta o estaba compuesto por dosis no efectivas.
DISCUSIÓN
En este trabajo se muestra en los SN comercializados un tipo de fraude en el que los ingredientes o las cantidades de algunos de ellos no se corresponden con lo declarado en la etiqueta, aunque se necesitan estudios más completos para conocer la extensión y la prevalencia de este tipo de problemas. Podemos afirmar que los factores descritos anteriormente y que afectan a la calidad de los alimentos y los SN pueden y deben considerarse como un problema de salud pública evitable. Existe la necesidad de que los diferentes estamentos políticos relacionados con la salud y la seguridad alimentaria establezcan medidas de control de los procedimientos en toda la cadena de producción, con el objetivo de que los SN existentes en el mercado sean seguros y legales, más allá de presentar una evidencia suficiente sobre su eficacia. Esto exige el cumplimiento del principio general de veracidad y la demostración de la información contenida en el etiquetado de estos productos antes de su comercialización. Es importante considerar que muchos deportistas deciden usar como parte de su estrategia nutricional el uso de SN, asesorados, la mayoría de las veces, por personal no cualificado en nutrición deportiva como es el caso de entrenadores, compañeros del propio equipo o familiares y amigos (27). Este tipo de asesoramiento no cualificado resalta aun más la necesidad de una regulación estricta de los SN, más aun existiendo la posibilidad de encontrar sustancias que no aparezcan en el etiquetado y que estén prohibidas por la AMA, así como la falta de precisión en el etiquetado de estos productos en términos de cantidad (28-31).
Los estudios que cumplieron los criterios de inclusión presentan discrepancias entre la cantidad de ingredientes declarada en el etiquetado del producto y la real. Esto es especialmente común en los SN que contienen cafeína como ingrediente principal, reclamo habitual de los fabricantes de fórmulas de pre-entrenamiento. Uno de los estudios seleccionados mostró que 6 de los 15 SN analizados incluían detalles sobre el contenido de cafeína en el etiquetado, y el porcentaje hallado tenía una variación de entre el 59 % y el 176 % con respecto al declarado en el panel nutricional (24). Este tipo de negligencia no es exclusiva de los SN, ya que se ha evidenciado también en otros tipos de productos como son los complementos dietéticos, los alimentos y los productos alimentarios (11,17,32). Además, en los estudios revisados, la diferencia entre el contenido real y el declarado existía tanto por exceso como por defecto (18,20,21). En el primer caso, esto deriva en un problema de salud, al consumirse una dosis por encima de la cantidad diaria recomendada incluso si se siguen las recomendaciones del fabricante. En el segundo, el rendimiento se ve afectado al consumir la sustancia en una dosis por debajo del umbral efectivo (33).
A pesar de la legislación propuesta y la presión ejercida por los gobiernos y varias organizaciones, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la AMA y el Comité Olímpico Internacional, aún siguen existiendo fraudes en la comercialización de estos SN a tres niveles: declaraciones de propiedades saludables en la publicidad del producto (i), etiquetado incorrecto (ii) y adulteración/presencia de sustancias prohibidas por la WADA (iii) (8,34,35). Esto da a entender que la legislación actual no es muy severa y debe modificarse (34). Los deportistas no están bien informados o aconsejados en cuanto a la pauta de consumo de SN, lo que lleva, por un lado, a un consumo de SN sin evidencias sobre su beneficio o al consumo de sustancias que pueden perjudicar la salud y/o el rendimiento por falta de información sobre ellos (36,37), y por el otro a comprar y consumir SN que indican beneficios erróneos mediante declaraciones de propiedades saludables incorrectas, o que pueden contener sustancias prohibidas por la WADA (9,38) que no están declaradas en el etiquetado nutricional (7).
Entre las limitaciones que cabría mencionar en el presente trabajo, la principal sería la variedad de los compuestos analizados y el tipo de muestra recogida para llevar a cabo los análisis, lo que dificulta la clasificación de los estudios.
Como conclusiones del estudio, destacamos que el fraude debido a errores en el etiquetado es elevado, ya sea por omisión de sustancias presentes en el producto o por errores en el análisis o la declaración de las cantidades. a,aunestos, en algunos de sus ingredientesLa falta de veracidad en las etiquetas y la omisión de sustancias comprometen la salud y el rendimiento deportivo del consumidor. AdemásCabe señalar que el riesgo de consumo de SN debe ser analizado por los deportistas junto con el asesoramiento de un profesional sanitario responsable de su evaluación en relación con su necesidad, seguridad, eficacia y legalidad. Se hace necesaria una legislación específica sobre el control y calidad de los SN en la que sería útil la creación de un sello oficial estandarizado para todas las marcas de SN en relación a la pureza de su composición, similar a los ya existentes en la actualidad para los alimentos libres de gluten o para los alimentos ecológicos o biológicos.