Introducción
Los comités de ética de la investigación (CEI) son un órgano fundamental en el desarrollo de la investigación biomédica en la que participan seres humanos o se utiliza su material biológico1. Desde 1975, la Declaración de Helsinki impone su creación2, y dicho estándar normativo se ha incluido en la legislación internacional y nacional como norma de buena práctica clínica3. Estos comités aportan un control externo e independiente destinado a comprobar que la consecución del objetivo principal de la investigación biomédica no desatiende la protección de ciertos valores y principios vinculados a los derechos humanos4. Los comités vigilan que la investigación biomédica tenga valor social, esté bien diseñada, haya un equilibrio entre riesgos y beneficios, los participantes sean adecuadamente informados para que el consentimiento sea válido, y se les compense en caso de sufrir algún daño5. En España, la evaluación de la investigación biomédica se realiza por el CEI, regulado por la Ley 14/20076. Si el CEI va a evaluar un estudio clínico con medicamentos (ECM) o una investigación clínica con productos sanitarios (ICPS), deberá recibir una habilitación específica que lo convertirá en un comité de ética de la investigación con medicamentos (CEIm), regulado por el RD 1090/20157. Así, un CEIm no es nada más que un CEI acreditado para evaluar un ECM o una ICPS. El objetivo de este estudio es analizar el marco regulatorio vigente en España, tanto nacional como autonómico, que se refiere a la acreditación de los comités.
Métodos
El análisis de la legislación básica nacional y autonómica (tabla 1) permite comprobar que la participación de un CEI o un CEIm es esencial en la evaluación y la autorización tanto de ECM como de cualquier proyecto de investigación biomédica sobre seres humanos o su material biológico. La puesta en marcha de una ECM o una ICPS requerirá el previo y preceptivo informe favorable, que estará debidamente motivado y tendrá en cuenta la idoneidad científica del proyecto, su pertinencia y factibilidad, la adecuación del investigador principal y del equipo, los aspectos metodológicos, éticos y legales, y el balance de riesgos y beneficios.
La Ley 14/2007 crea el CEI como órgano al que atribuye la función de evaluar la investigación biomédica, tanto básica como clínica. El CEI sustituye al Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) regulado por el RD 223/20048, pero su disposición transitoria tercera no establece un plazo concreto para su extinción. Esta anomalía en la redacción legal, pues debería haberse acotado temporalmente el plazo de transformación de los CEIC en CEI, se ha resuelto con la derogación del RD 223/2004 por el RD 1090/2015, el cual a su vez crea el CEIm, que es un CEI acreditado de acuerdo con los términos del RD 1090/2015 para emitir un dictamen en un ECM o en una ICPS. En este sentido, el artículo 13 del RD 1090/2015 señala que, además de los requisitos establecidos para la acreditación de los CEI en la Ley 14/2007 y en su normativa de desarrollo, los CEIm deberán cumplir los requisitos de acreditación específicos que se fijan en el RD 1090/2015. Con la creación de los CEIm desaparecen los CEIC, pero sigue estando pendiente el desarrollo de los requisitos precisos y del mecanismo claro de acreditación tanto de los CEI como de los CEIm.
El artículo 12 de la Ley 14/2007 se limita a remitir la acreditación del CEI al órgano competente de las comunidades autónomas (CC.AA.), recayendo habitualmente dicha competencia, según la normativa autonómica analizada, en la autoridad sanitaria. Por su parte, el artículo 13 del RD 1090/2015 remite la acreditación del CEIm a la normativa de desarrollo de la Ley 14/2007, y especifica que deberá ser acreditado por la autoridad sanitaria competente en las CC.AA. En el RD 1090/2015 se indica que los criterios específicos comunes para la acreditación, la inspección y la renovación de la acreditación del CEIm los fijará la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en coordinación con las CC.AA. Entre esos criterios cabe destacar dos novedades incluidas en los artículos 14 y 15 del RD 1090/2015: las especiales características que debe cumplir la secretaría técnica del CEIm y la incorporación en la composición del CEIm de al menos un miembro lego que debe representar los intereses de los pacientes. Junto a estos criterios es posible encontrar algunos otros, tanto en la legislación nacional como en la europea (tabla 2).
Tabla 2 Requisitos normativos para la acreditación de comités de ética de la investigación incluidos en la legislación vigente en España
![](/img/revistas/gs/v31n1//0213-9111-gs-31-01-00053-gt2.jpg)
AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; CEAS: comité de ética para la asistencia sanitaria; CEI: comité de ética de la investigación; CEIm: comité de ética de la investigación con medicamentos.
Resultados
Con ámbito nacional no se han desarrollado las previsiones normativas de la Ley 14/2007 ni del RD 1090/2015 que se refieren a la regulación sobre la composición, el funcionamiento y la acreditación del CEI y del CEIm. No obstante, la disposición transitoria primera del RD 1090/2015 concede un plazo máximo de 2 años para que se dicte dicha regulación, que será aplicable a los CEIm que han sido creados y acreditados automáticamente por la entrada en vigor del RD 1090/2015. Por su parte, la normativa autonómica regula de forma desigual la acreditación de los CEI, pues es posible encontrar tres grupos diferenciados. Algunas CC.AA. (Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana) no se han adaptado a la Ley 14/2007 y no contemplan en su legislación vigente referencia explícita al CEI. Se limitan a regular y acreditar el CEIC diseñado por el RD 223/2004. Otras CC.AA. (Asturias e Islas Baleares) han adaptado los comités regionales de ética de la investigación a la Ley 14/2007, sustituyendo el CEIC regional por un CEI regional acreditado por la autoridad sanitaria competente. Por último, en otras (Andalucía, Cataluña y Galicia) se ha realizado una regulación integral de los CEI adecuándolos a la Ley 14/2007 y aplican sus disposiciones a todas las actividades de investigación biomédica que se lleven a cabo en todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, institutos de investigación sanitaria, agencias, entes instrumentales y centros de investigación, incluyendo las universidades. Ninguna de las regulaciones autonómicas contempla todavía la figura del CEIm.
Discusión
La participación de un CEI en la evaluación y la autorización tanto de ECM como de cualquier proyecto de investigación biomédica sobre seres humanos o su material biológico es un requisito normativo esencial. Esta participación debe estar debidamente acreditada por un órgano externo (p. ej., AENOR) que certifique que existe un sistema de gestión de la calidad (p. ej., ISO 9001:2015) con el que los CEI mejoran su desempeño proporcionando un servicio que satisface los requisitos legales aplicables. Así, la acreditación tiene dos elementos básicos: un organismo con el encargo de acreditar y unos criterios en los cuales basarse.
La creación del CEI por la Ley 14/2007 y del CEIm por el RD 1090/2015, y la falta de desarrollo legislativo tanto estatal como autonómico de ambos, generan una situación de vacío legal porque al menos durante 2 años se carece de un procedimiento adecuado de acreditación de los CEI de todos los centros donde se desarrolla investigación biomédica básica o clínica en España. Esto podría afectar a la calidad de la evaluación de los diferentes tipos de investigación biomédica que se realizan, y podría también tener efectos negativos en los derechos y el bienestar de las personas que participan en las investigaciones biomédicas, como puede apreciarse en la Sentencia 547/2014 de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª) y en el articulado de las pólizas de responsabilidad civil contratadas para cubrir los riesgos de la investigación biomédica, que excluyen de la cobertura aquellos ECM que se realicen infringiendo los postulados éticos incluidos en la Declaración de Helsinki.
Es preciso dictar normas jurídicas, estatales o autonómicas, que regulen la composición, el funcionamiento y la acreditación tanto del CEI, que evaluará la investigación biomédica regulada en la Ley 14/2007, como del CEIm, que desarrollará el contenido del Reglamento (UE) 536/20149 y del RD 1090/2015. En dichas normas deberán tenerse en cuenta las diferencias en relación a la función de los distintos tipos de comités y de la institución u organismo que los constituye. De igual modo, deberá dilucidarse si los criterios exigidos en España para constituir o acreditar un CEI o un CEIm en un centro sanitario de titularidad pública o privada, instituto o centro de investigación sanitaria, incluyendo las universidades, permiten cumplir con uno de los objetivos de la reforma nacional y europea: agilizar la gestión administrativa de la investigación biomédica sin perjudicar los derechos de los participantes. Y por último, debería discutirse si los criterios que pueden encontrarse en la normativa española y europea son suficientes o cabe proponer otros adicionales.