Introducción
La profesión de salud pública, como cualquier otra profesión, necesita para mantener su vigencia científica y utilidad social un componente académico sólido, que promueva la mejora continua de sus competencias profesionales. Este componente académico, principalmente universitario, es el espacio idóneo para la reflexión teórica y la investigación aplicada, las cuales se transmiten a las y los profesionales a través de las diversas actividades formativas, desde los programas de grado y posgrado hasta las publicaciones científicas y los congresos organizados por las sociedades profesionales.
Siendo la finalidad de la salud pública prevenir la enfermedad y proteger, promover y recuperar la salud de las personas, su práctica profesional diaria es imprescindible. Por ello, la relación desde esta práctica hacia la academia es igualmente imprescindible. Una docencia y una investigación sin contacto con la realidad de los problemas y sus posibles soluciones es libresca y fútil. Academia y práctica profesional deben mantener una relación bidireccional que nutra y haga crecer la salud pública en ambos ámbitos. No son dos tipos o maneras de entender la salud pública, como se ha dicho (comunicación personal); es una misma salud pública que se interrelaciona y enriquece de manera cotidiana. Igual ocurre con el derecho, la ingeniería o la medicina clínica, y tantas otras áreas profesionales fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad. Esta nota de campo explica un avance legislativo en esta dirección.
Experiencia
Hasta ahora, gracias al artículo 105 de la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, los y las profesionales de los servicios asistenciales de las instituciones sanitarias, fundamentalmente hospitales, podían acceder a plazas universitarias permanentes, de profesorado titular y catedrático, en calidad de profesorado universitario vinculado, más allá de la vinculación a través de plazas de asociados, fueran o no asistenciales. En este artículo se establecía, en su apartado 1: «En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones públicas, el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad y con plazas de profesor contratado doctor.»
Ello ha permitido que profesionales asistenciales de las distintas especialidades médicas, también especialistas de medicina preventiva y salud pública de los centros sanitarios, accedieran a plazas permanentes compatibles con sus plazas en dichas instituciones. Sin embargo, esta vinculación permanente (más allá del profesorado asociado) con la universidad no se reconocía para las instituciones sanitarias de salud pública, sean las agencias de salud pública locales o autonómicas, las direcciones generales o las secretarías de salud pública, o la futura agencia estatal de salud pública.
Con el fin de modificar esta situación y abrir esta oportunidad a los y las profesionales de instituciones sanitarias de salud pública, quienes firman esta nota solicitamos, tras múltiples contactos y reuniones, a personas diputadas de todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Universidades el apoyo para incluir una enmienda modificando el artículo 70 del borrador de la Ley Orgánica del Sistema de Universidades (LOSU), tal como reproducimos en el Anexo. La solicitud encontró apoyo explícito en las personas diputadas del PSOE (Roberto García Morís), Unidas-Podemos (Gerardo Pisarello) y ERC (Marta Rosique); apoyo que se vio reforzado por la gestión de la diputada y exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, ya que este cambio requería modificar el mencionado artículo 105 de la Ley General de Sanidad de 1986.
A modo de conclusión
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) se ha aprobado finalmente con estos cambios en marzo de 20231. El esfuerzo llevado a cabo para conseguirlo ha dado sus frutos, mostrando la importancia de las acciones de abogacía dentro de la salud pública.
Para avanzar, es necesario que ahora las instituciones de salud pública lleguen a acuerdos con aquellas universidades con las que colaboran o deseen establecer una colaboración estable en el ámbito de la docencia y la investigación de salud pública.
Las bases generales de estos conciertos entre universidades e instituciones sanitarias, ahora también de salud pública, están establecidas en el RD 1558/1986, de 28 de junio2; bases que, dada su antigüedad, requerirán una urgente actualización. En todo caso, mientras tanto, nos puede servir para orientarnos en los próximos pasos que debemos dar. Así, en esta normativa se menciona que dichos convenios pueden incluir estudios de grados de medicina, enfermería, farmacia y otras enseñanzas sanitarias, pero también docencia de posgrado, como son los másteres de salud pública. En dicho concierto, las instituciones de salud pública han de señalar los departamentos universitarios con los que se relacionan y definir las plazas de profesorado permanente vinculadas entre ambas instituciones, el acceso a las cuales debe seguir lo establecido por la LOSU para cualquier otra plaza de profesorado universitario permanente.
Por su parte, las instituciones de salud pública concertadas tendrán el reconocimiento de «universitarias», lo que puede ayudar a cualificar ante la ciudadanía el carácter docente e investigador de dicha institución, además de su actividad asistencial.
Añadir docencia e investigación aplicada a una institución de salud pública, igual que ha ocurrido con los centros asistenciales, no desvirtúa su finalidad principal como se ha argumentado en algunos círculos (comunicación personal), sino que, por el contrario, añade valor al incorporar mecanismos de mejora continua en la práctica profesional, pues en esencia la investigación y la docencia lo que hacen es mantener al día las competencias profesionales, e incluso si es posible intentar mejorarlas.
En este sentido, vale la pena mencionar, por ser conocida por nosotros, la Agència de Salut Pública de Barcelona3, que ha demostrado a lo largo de los años esta integración de la docencia y la investigación con la actividad profesional, colaborando con diversas universidades, entre ellas la Universitat Pompeu Fabra en los programas de Máster y Diploma de Salud Pública4, en los cuales participan otras instituciones sanitarias de salud pública.
La pandemia de COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de contar con un sistema de salud pública robusto, institucional y profesionalmente, capaz de dar respuesta en tiempo y con solvencia a los retos actuales y futuros de los problemas de salud de la población española. Esta puerta abierta de colaboración estable entre universidades e instituciones sanitaras de salud pública puede ayudar a este objetivo.