Introducción
Se denomina Vértigo, en sentido estricto, a la ilusión o falsa sensación por la que una persona cree que los objetos que le rodean o ella misma están sometidos a un movimiento de rotación u oscilación. La presencia de vértigo es la consecuencia de que los impulsos que llegan a la corteza a través del sistema vestibular de ambos lados no son, como en condiciones normales, complementarios y, por lo tanto, no pueden ser integrados armónicamente entre sí y con los procedentes de otros sistemas sensitivos sensoriales (cinestesia y vista)1. La exploración de la Patología Vestibular requiere la colaboración del médico especialista en Otorrinolaringología y su sistematización es importante para llegar a un diagnóstico que es fundamentalmente clínico2. El nistagmo es el hallazgo objetivo que acompaña al vértigo: se trata de un movimiento involuntario y alternante de los ojos caracterizado por un movimiento lento con dirección horizontal, vertical, oblicuo o rotato rio, seguido de un componente rápido de dirección contraria3.
Actualmente, los trastornos del equilibrio constituyen uno de los motivos más frecuentes de consulta en Atención Primaria, de manera que casi el 2% de la población española consulta cada año por vértigo. La prevalencia estimada del vértigo en la población general es del 3-7%, pero si se añade la sensación de inestabilidad, aumenta hasta el 17-30%. Además, la incidencia es mayor en el sexo femenino y con la edad, llegando a afectar hasta al 20% de la población mayor de 65 años, en quienes comporta riesgo de caídas y genera una alta morbilidad4. Estos trastornos vertiginosos tienen un importante impacto sobre la calidad de vida: pueden provocar una grave sensación de incapacidad y declive funcional con repercusiones en la vida laboral, social y familiar de los pacientes. Su carácter crónico, fluctuante e invalidante tiene un fuerte impacto psicológico y suele conllevar ansiedad y depresión para quien lo sufre, por lo que resulta fundamental realizar una correcta valoración, tratamiento y rehabilitación específica. Es motivo frecuente de dependencia e incapacidad laboral, y puede requerir prestaciones de incapacidad, temporal (I.T.) o permanente (I.P.)3. En el año 2018, el INSS informa de 5.843.809 procesos cerrados de I.T., de los que 94.969 procesos (1.62%), responden a Patología Vertiginosa5.
Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial6, se define Conductor como «persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales». Partiendo de esta premisa, dicha ley distingue entre conductor habitual y Conductor Profesional. A éste último lo define como «persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, y cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa»6,7.
Se define la Incapacidad Permanente (I.P.) a la «situación del trabajador que, después de estar sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». No impedirá a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo8,9. Debemos recordar que el término Enfermedad no va ligado unívocamente al de Incapacidad Laboral. Para poder calificar a un paciente como Incapacitado Laboralmente no basta con que exista una lesión o una alteración de sus estructuras y/o funciones corporales (físicas o mentales), es decir, no basta con que exista una discapacidad, sino que debe darse ineludiblemente la condición de que dicha alteración impida el desarrollo de su puesto de trabajo, situación que puede ser Transitoria (Incapacidad Temporal) o Permanente (Incapacidad Permanente)8. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la Entidad Gestora de la Seguridad Social Española, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, Contingencia, situación de recaída y otros elementos de carácter personal10.
La presencia de Patología Vestibular en los Conductores Profesionales supone un problema de salud que limita la capacidad laboral y también supone un riesgo laboral para el profesional que, además, puede tener consecuencias catastróficas desde el punto de vista de la Salud Pública debido a los pasajeros que transporta. Kirschen et al11 en su artículo explican la dificultad del tema debido a que interfieren dos obligaciones médicas con implicación ético-legal, siendo una de ellas la confidencialidad médico-paciente y otra la obligación de informar sobre situaciones que puedan afectar a la Salud Pública. En este caso, prevalece la segunda ya que se trata de proteger a un mayor número de gente por un motivo completamente evitable tal y como puede ser establecer una I.T., si se considera necesario.
La hipótesis de este trabajo afirma que los Conductores Profesionales obtienen más I.P. por Patología Vestibular que el resto de ocupaciones en su conjunto. Entre los objetivos están establecer la frecuencia y realizar la descripción de expedientes de I.P. presentados por Patología Vestibular en Conductores Profesionales con respecto al resto de ocupaciones laborales en su conjunto.
Métodos
Diseño del estudio
Se trata de un estudio observacional, descriptivo, analítico y transversal. Se extrajeron los datos de los expedientes de I.P. presentados por Patología Vestibular desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 de una de las Bases de Datos Corporativas del INSS.
Población
Población de estudio: Conductores Profesionales incluidos en el epígrafe «N» de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-11) (ver Tabla 1) que presentan Patología Vestibular (ver Tabla 2), epígrafes 386, 078.81 y 438.85 de la CIE-9, y que tienen un expediente de I.P. resuelto (tanto resolución aprobada como denegada) durante el año 2.018.
Tabla 1: Conductores Profesionales incluidos en el epígrafe «N» de la CNO-11.
83. Maquinistas de locomotoras, operadores de maquinaria agrícola y de equipos pesados móviles y marineros. | |
---|---|
831. | Maquinistas de locomotoras y afines. |
8311. | Maquinistas de locomotoras. |
8312. | Agentes de maniobras ferroviarias. |
832. | Operadores de maquinaria agrícola y forestal móvil. |
8321. | Operadores de maquinaria agrícola móvil. |
8322. | Operadores de maquinaria forestal móvil. |
833. | Operadores de otras máquinas móviles. |
8331. | Operadores de maquinaria de movimientos de tierras y equipos similares. |
8332. | Operadores de grúas, montacargas y de maquinaria similar de movimiento de materiales. |
8333. | Operadores de carretillas elevadoras. |
834. | Marineros de puente, marineros de máquinas y afines. |
8340. | Marineros de puente, marineros de máquinas y afines. |
84. Conductores de vehículos para el transporte urbano o por carretera. | |
841. | Conductores de automóviles, taxis y furgonetas. |
8411. | Conductores propietarios de automóviles, taxis y furgonetas. |
8412. | Conductores asalariados de automóviles, taxis y furgonetas. |
842. | Conductores de autobuses y tranvías. |
8420. | Conductores de autobuses y tranvías. |
843. | Conductores de camiones. |
8431. | Conductores propietarios de camiones. |
8432. | Conductores asalariados de camiones. |
844. | Conductores de motocicletas y ciclomotores. |
8440. | Conductores de motocicletas y ciclomotores. |
Población de comparación: trabajadores del resto de categorías profesionales que presentan Patología Vestibular (ver Tabla 2), epígrafes 386, 078.81 y 438.85 de la CIE-9, y que tienen un expediente de I.P. resuelto (tanto resolución aprobada como denegada) durante el año 2.018.
Tabla 2: Patología Vestibular (CIE-9).
386: Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular | |
---|---|
386.0 | Síndrome de Ménière |
386.1 | Otro vértigo periférico y vértigo periférico NEOM |
386.2 | Vértigo de origen central |
386.3 | Laberintitis |
386.5 | Disfunción laberíntica |
386.8 | Otros trastornos del laberinto |
386.9 | Síndrome de vértigo y trastornos laberínticos NEOM |
078.81: Vértigo epidémico | |
438.85: Vértigo |
Criterios de Inclusión y Exclusión (ver Tabla 3):
Criterios de Inclusión | Criterios de Exclusión |
---|---|
Conductores profesionales cuya ocupación se encuentra incluida en el epígrafe “N” de la CNO-11: Conductores y operarios de maquinaria móvil. | Trabajadores incluidos en el epígrafe “N” de la CNO-11 cuya tarea fundamental no sea la conducción de vehículos, como son los profesionales incluidos en los códigos: 8312 (Agentes de maniobras ferroviarias), 832 (Operadores de maquinaria agrícola y forestal móvil), 833 (Operadores de otras máquinas móviles) y 844 (Marineros de puente, marineros de máquinas y afines) |
Conductores profesionales que presentan patología vestibular (procesos recogidos en los epígrafes 386, 078.81 y 438.85 de la CIE-9). | Conductores cuya ocupación no esté incluida en las ocupaciones seleccionadas del epígrafe “N” de la CNO-11. Ejemplos: epígrafe 9812. Conductores de vehículos de tracción animal para el transporte de personas y similares. Epígrafe 3153. Pilotos de aviación y profesiones afines. |
Expedientes de I.P. resueltos por patología vestibular en conductores profesionales (incluidos en el epígrafe “N” de la CNO-11) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.018. | Trabajadores de otras categorías de la CNO-11 en la que una de sus tareas sea la conducción de vehículos, pero no su tarea principal (ejemplo: policía local, bomberos, policía nacional, etc.). |
Datos recopilados en el territorio español. | Conductores profesionales cuya ocupación se encuentra incluida en el epígrafe “N” de la CNO-11 (conductores y operarios de maquinaria móvil) que hayan iniciado expediente de I.P por otra causa distinta a la patología vestibular (epígrafes 386, 078.81 y 438.85 de la CIE-9). |
Datos aportados por el INSS recogidos por una de sus Bases de Datos corporativas. | Expedientes de I.P. resueltos por patología vestibular en conductores profesionales (incluidos en el epígrafe “N” de la CNO-11) antes del 1 de enero de 2.018 y después del 31 de diciembre de 2018. |
Variables
A) Variables Explicativas:
A.1. Variables Geográficas:CC.AA.
A. 2. Variables Biológicas:
A.2.1. Género.
A.2.2. Edad.
A.2.3. Patología Vestibular (CIE-9).
A.3. Variables Laborales:
A.3.1. Situación de I.T.
A.3.2. Tipo de Contingencia:
A.3.3. Régimen de Cotización:
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Conciertos Asistencia Sanitaria.
A.3.4. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
A.3.5. Profesión (CNO-11).
A.4. Variables Procedimentales:
A.4.1. Tipo de Inicio de Expediente:
INSS.
Servicio Público de Salud (S.P.S.).
Iniciación a Solicitud de las Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social.
A.4.2. Calificación:
Análisis de datos
Hemos realizado un análisis descriptivo de la muestra que hemos obtenido, analizando las siguientes variables: CC.AA., Género, Edad, Patología Vestibular (CIE-9), Situación de I.T., Tipo de Contingencia, Régimen de Cotización, CNAE-2009, Profesión (CNO-11), Tipo de Inicio de Expediente, Calificación y Resolución de Expediente.
Hemos convertido la variable cuantitativa Edad en Rangos de edad, con lo que la hemos obtenido una variable cualitativa más. Así que, finalmente, la totalidad de las variables de nuestro estudio son cualitativas. De cada variable hemos calculado la frecuencia y los porcentajes.
Para realizar el análisis estadístico hemos utilizado el programa estadístico R Core Team 2020, versión 4.0.2.
Para probar nuestra hipótesis hemos utilizado el test de independencia de la ji-cuadrado y, también, hemos realizado un análisis multivariable para predecir la variable Resolución de Expediente.
Consideraciones éticas
El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se ha regido por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD)12, tal y como establece el Capítulo II del Título VI de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad13. Así mismo hemos evitado la descripción individualizada de aquellos casos que, aunque eran anónimos ofrecían un tamaño muestral de la unidad.
Limitaciones del estudio
Existe poca información sobre estudios previos.
Se trata de un estudio transversal14,15, con los inconvenientes propios de este tipo de diseño, como son: no puede establecerse con exactitud la secuencia temporal de las diferentes variables estudiadas, no permite establecer relaciones causales. Los problemas derivados de estudiar solo los casos prevalentes y la alta probabilidad de sesgo (medición y selección).
Al obtener los datos de una Base Corporativa del INSS no hemos calculado previamente el tamaño muestral que queríamos obtener.
No consta en la Base de Datos obtenida ningún caso atribuible al código diagnóstico de la CIE-9, 780.4 (vértigo y mareo), frecuentemente utilizado por los médicos de atención primaria en situaciones de I.T. por el síntoma vértigo, y que posiblemente hayan sido más precisados con posterioridad.
Resultados
Descripción de la muestra
Obtenemos una muestra de 597 expedientes de I.P. por Patología Vestibular presentados en el INSS por trabajadores de toda España durante el año 2018. Del total de los expedientes presentados, 72 (12.06%) son de Conductores Profesionales (epígrafe «N» de la CNO-11) y 525 (87.94%) pertenecen al resto de categorías profesionales.
Perfil dominante de la muestra: El perfil predominante de los trabajadores que forman parte de la muestra es el de un hombre, mayor de 55 años, con uno de los diagnósticos incluidos en el código 386 de la CIE-9 (Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular). Se encuentra en Situación de I.T. por Enfermedad Común y ha cotizado por el RGSS. Son, principalmente, trabajadores de las Ocupaciones elementales y sus actividades económicas pertenecen, sobre todo, a Actividades administrativas y servicios auxiliares, seguida de Transporte y almacenamiento, de la industria manufacturera y del comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas. El expediente de I.P se ha iniciado de Oficio y la Calificación que ha obtenido es la de No Incapacitado.
Expedientes de I.P. por Patología Vestibular en Conductores Profesionales:
Expediente de I.P. presentados por Patología Vestibular en Conductores Profesionales: De los 72 procesos recogidos que corresponden a Conductores Profesionales, el 65.5% (n=45) obtiene una resolución favorable de su expediente de I.P frente al 37.5% (n=27) cuya resolución es desfavorable. Podemos observar que el 48.61% son mayores de 55 años (n=35), el 93.06% (n=67) son hombres y en el 97.22% (n=67) su patología es recogida en el INSS como Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular. La Enfermedad Común con el 97.22% (n=70) es el Tipo de Contingencia más prevalente, además, el 84.72% (n=61) de estos conductores se encuentra en Situación de I.T. cuando se inicia el proceso y, con el mismo porcentaje, se encuentra el RGSS como Régimen de Cotización más prevalente. Con el 72.22% (n=52) vemos que el código «H» de la CNAE (Transporte y almacenamiento) es el más frecuente de nuestra muestra. En la CNO-11 no podemos apreciar un código que se diferencie tan claramente de los otros, el código 843 (Conductores de camiones) con el 50% (n=36) es el más prevalente, pero va seguido con un 27.78% (n=20) del código 842 (Conductores de autobuses y tranvías). El 65.28% (n=47) de los expedientes se inicia de Oficio; el INSS inicia el 50% (n= 36) frente al 15.28% (n=11) que inicia el Servicio Público de Salud. Por último, el 56.94% (n=41) obtiene una Calificación de I.P. Total, siendo la I.P. Total Normal el tipo más frecuente con un 33.33% (n=24).
Tabla 4: Expedientes de I.P. PRESENTADOS por Patología Vestibular en CONDUCTORES PROFESIONALES en 2018.
A. VARIABLES EXPLICATIVAS | |||
---|---|---|---|
a.1. Variables Biológicas | n | % | |
Edad | Menores de 45 años | 9 | 12.5 |
Entre 45 y 55 años | 28 | 38.89 | |
Mayores de 55 años | 35 | 48.61 | |
Género | Hombre | 67 | 93.06 |
Mujer | 5 | 6.94 | |
Patología Vestibular (CIE-9) | 386: síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular | 70 | 97.22 |
078.81: vértigo epidémico | 0 | 0 | |
438.85: vértigo | 2 | 2.78 | |
a.2. Variables Laborales | n | % | |
Situación de I.T. | Sí | 61 | 84.72 |
No | 11 | 15.28 | |
Tipo de Contingencia | Enfermedad Común | 70 | 97.22 |
Accidente de Trabajo | 2 | 2.78 | |
Accidente no laboral | 0 | 0 | |
Enfermedad profesión | 0 | 0 | |
Régimen de Cotización | R.G.S.S. | 61 | 84.72 |
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos | 11 | 15.28 | |
Otros | 0 | 0 | |
CNAE-2009 | A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 2 | 2.78 |
B. Industrias extractivas | 0 | 0 | |
C. Industria manufacturera | 1 | 1.39 | |
D. Suministro de energía, gas, vapor y aire acondicionado | 0 | 0 | |
E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | 1 | 1.39 | |
F .Construcción | 2 | 2.78 | |
G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | 4 | 5.55 | |
H. Transporte y almacenamiento | 52 | 72.22 | |
I. Hostelería. | 1 | 1.39 | |
J. Información y comunicaciones | 0 | 0 | |
K. Actividades financieras y de seguros | 0 | 0 | |
L. Actividades inmobiliarias | 0 | 0 | |
M. Actividades profesionales, científicas y técnicas | 0 | 0 | |
N. Actividades administrativas y servicios auxiliares | 2 | 2.78 | |
O. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria | 0 | 0 | |
P. Educación | 0 | 0 | |
Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales | 0 | 0 | |
R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 0 | 0 | |
S. Otros servicios | 0 | 0 | |
T. Actividades de los hogares: como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y de servicios para uso propio | 0 | 0 | |
U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales | 0 | 0 | |
Casillas sin datos | 7 | 9.72 | |
Profesión (CNO-11) | 8. Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores | ||
N. conductores y operadores de maquinaria móvil | n | % | |
831. Maquinistas de locomotoras y afines. | 1 | 1.39 | |
841. Conductores de automóviles, taxis y furgonetas. | 15 | 20.83 | |
842. Conductores de autobuses y tranvías. | 20 | 27.78 | |
843. Conductores de camiones. | 36 | 50 | |
844. Conductores de motocicletas y ciclomotores. | 0 | 0 | |
a.3. Variables Procedimentales | |||
Tipo de Inicio de Expediente | Iniciación a solicitud del interesado | 25 | 34.72 |
Iniciación de oficio | 47 | 65.28 | |
INSS | 36 | 50 | |
S.P.S. | 11 | 15.28 | |
Iniciación a solicitud de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social | 0 | 0 | |
Calificación | No incapacitado | 27 | 37.5 |
Parcial | 0 | 0 | |
Total | 41 | 56.94 | |
Total cualificada | 17 | 23.61 | |
Total normal | 24 | 33.33 | |
Absoluta | 4 | 5.55 | |
Baremo | 0 | 0 | |
Gran invalidez | 0 | 0 | |
B. VARIABLE RESULTADO | |||
Resolución | Aprobada | 45 | 62.5 |
Denegada | 27 | 37.5 |
Expedientes de I.P. por Patología Vestibular aprobados en Conductores Profesionales. Según los datos recopilados nos encontramos con el siguiente perfil de Conductor Profesional que obtiene una I.P. por Patología Vestibular en el año 2.018: se trata de un hombre (n=44; 97.78%), mayor de 55 años (n=22; 48.89%) y que padece una de las patologías recogidas en el código 386 (n=45; 100%) de la CIE-9 (Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular). Se encuentra en Situación de I.T. (n=44; 97.78%) por Enfermedad Común (n=43; 95.56%) y ha cotizado por el RGSS (n=39; 86.67%). Son Conductores de camiones (n=22; 48.89%), su actividad económica pertenece al código «H» (n=37; 82.22%) de la CNAE-2009 (Transporte y almacenamiento), su expediente de I.P se ha iniciado de Oficio (n=39; 86.67%) y, finalmente, han obtenido una I.P. Total (n=41; 91.11%).
Tabla 5: Expedientes de I.P. APROBADOS por Patología Vestibular en CONDUCTORES PROFESIONALES en el año 2.018.
VARIABLES EXPLICATIVAS | |||
---|---|---|---|
a.1. Variables Biológicas | n | % | |
Edad | Menores de 45 años | 6 | 13.33 |
Entre 45 y 55 años | 17 | 37.78 | |
Mayores de 55 años | 22 | 48.89 | |
Género | Hombre | 44 | 97.78 |
Mujer | 1 | 2.22 | |
Patología Vestibular (CIE-9) | 386: síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular | 45 | 100 |
078.81: vértigo epidémico | 0 | 0 | |
438.85: vértigo | 0 | 0 | |
a.2. Variables Laborales | n | % | |
Situación de I.T. | Sí | 44 | 97.78 |
No | 1 | 2.22 | |
Tipo de Contingencia | Enfermedad Común | 43 | 95.56 |
Accidente de Trabajo | 2 | 4.44 | |
Accidente no laboral | 0 | 0 | |
Enfermedad profesión | 0 | 0 | |
Régimen de Cotización | R.G.S.S. | 39 | 86.67 |
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos | 6 | 13.33 | |
Otros | 0 | 0 | |
CNAE-2009 | A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 1 | 2.22 |
B. Industrias extractivas | 0 | 0 | |
C. Industria manufacturera | 0 | 0 | |
D. Suministro de energía, gas, vapor y aire acondicionado | 0 | 0 | |
E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | 1 | 2.22 | |
F .Construcción | 0 | 0 | |
G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | 3 | 6.67 | |
H. Transporte y almacenamiento | 37 | 82.22 | |
I. Hostelería. | 0 | 0 | |
J. Información y comunicaciones | 0 | 0 | |
K. Actividades financieras y de seguros | 0 | 0 | |
L. Actividades inmobiliarias | 0 | 0 | |
M. Actividades profesionales, científicas y técnicas | 0 | 0 | |
N. Actividades administrativas y servicios auxiliares | 1 | 2.22 | |
O. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria | 0 | 0 | |
P. Educación | 0 | 0 | |
Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales | 0 | 0 | |
R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 0 | 0 | |
S. Otros servicios | 0 | 0 | |
T. Actividades de los hogares: como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y de servicios para uso propio | 0 | 0 | |
U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales | 0 | 0 | |
Casillas sin datos | 2 | 4.44 | |
Profesión (CNO-11) | 8. Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores | ||
N. conductores y operadores de maquinaria móvil | n | % | |
831. Maquinistas de locomotoras y afines. | 0 | 0 | |
841. Conductores de automóviles, taxis y furgonetas. | 9 | 20 | |
842. Conductores de autobuses y tranvías. | 14 | 31.11 | |
843. Conductores de camiones. | 22 | 48.89 | |
844. Conductores de motocicletas y ciclomotores. | 0 | 0 | |
a.3. Variables Procedimentales | n | % | |
Tipo de Inicio de Expediente | Iniciación a solicitud del interesado | 6 | 13.33 |
Iniciación de oficio | 39 | 86.67 | |
INSS | 29 | 64.44 | |
S.P.S. | 10 | 22.22 | |
Iniciación a solicitud de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social | 0 | 0 | |
Calificación | No incapacitado | 0 | 0 |
Parcial | 0 | 0 | |
Total | 41 | 91.11 | |
Total cualificada | 17 | 37.78 | |
Total normal | 24 | 53.33 | |
Absoluta | 4 | 8.89 | |
Baremo | 0 | 0 | |
Gran invalidez | 0 | 0 |
Expedientes de I.P. por Patología Vestibular denegados en Conductores Profesionales. Según los datos de nuestra muestra nos encontramos con el siguiente perfil de Conductor Profesional al que se le ha denegado una I.P. por Patología Vestibular en el año 2.018: se trata, también, de un hombre (n=23; 85.19%), mayor de 55 años (n=13; 48.15%) y que padece una de las patologías recogidas en el código 386 (n=25; 92.59%) de la CIE-9 (Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular). Se encuentra en Situación de I.T. (n=17; 62.96%) por Enfermedad Común (n=27; 100%) y ha cotizado por el RGSS (n=22; 81.48%). Son Conductores de camiones (n=14; 51.85%), su actividad económica pertenece al código «H» (n=15; 55.56%) de la CNAE-2009 (Transporte y almacenamiento), su expediente de I.P se ha Iniciado a Solicitud del Interesado (n=19; 70.37%) y la Calificación obtenida ha sido de No Incapacitado (n=27; 100%).
Tabla 6: Expedientes de I.P. DENEGADOS por Patología Vestibular en CONDUCTORES PROFESIONALES en el año 2.018.
VARIABLES EXPLICATIVAS | |||
---|---|---|---|
a.1. Variables Biológicas | n | % | |
Edad | Menores de 45 años | 3 | 11.11 |
Entre 45 y 55 años | 11 | 40.74 | |
Mayores de 55 años | 13 | 48.15 | |
Género | Hombre | 23 | 85.19 |
Mujer | 4 | 14.81 | |
Patología Vestibular (CIE-9) | 386: síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular | 25 | 92.59 |
078.81: vértigo epidémico | 0 | 0 | |
438.85: vértigo | 2 | 7.41 | |
a.2. Variables Laborales | n | % | |
Situación de I.T. | Sí | 17 | 62.96 |
No | 10 | 37.04 | |
Tipo de Contingencia | Enfermedad Común | 27 | 100 |
Accidente de Trabajo | 0 | 0 | |
Accidente no laboral | 0 | 0 | |
Enfermedad profesión | 0 | 0 | |
Régimen de Cotización | R.G.S.S. | 22 | 81.48 |
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos | 5 | 18.52 | |
Otros | 0 | 0 | |
CNAE-2009 | A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 1 | 3.70 |
B. Industrias extractivas | 0 | 0 | |
C. Industria manufacturera | 1 | 3.70 | |
D. Suministro de energía, gas, vapor y aire acondicionado | 0 | 0 | |
E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | 0 | 0 | |
F .Construcción | 2 | 7.41 | |
G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | 1 | 3.70 | |
H. Transporte y almacenamiento | 15 | 55.56 | |
I. Hostelería. | 1 | 3.70 | |
J. Información y comunicaciones | 0 | 0 | |
K. Actividades financieras y de seguros | 0 | 0 | |
L. Actividades inmobiliarias | 0 | 0 | |
M. Actividades profesionales, científicas y técnicas | 0 | 0 | |
N. Actividades administrativas y servicios auxiliares | 1 | 3.70 | |
O. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria | 0 | 0 | |
P. Educación | 0 | 0 | |
Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales | 0 | 0 | |
R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | 0 | 0 | |
S. Otros servicios | 0 | 0 | |
T. Actividades de los hogares: como empleadores de personal doméstico y como productores de bienes y de servicios para uso propio | 0 | 0 | |
U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales | 0 | 0 | |
Casillas sin datos | 5 | 18.52 | |
Profesión (CNO-11) | 8. Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores | ||
N. conductores y operadores de maquinaria móvil | n | % | |
831. Maquinistas de locomotoras y afines. | 1 | 3.70 | |
841. Conductores de automóviles, taxis y furgonetas. | 6 | 22.22 | |
842. Conductores de autobuses y tranvías. | 6 | 22.22 | |
843. Conductores de camiones. | 14 | 51.85 | |
844. Conductores de motocicletas y ciclomotores. | 0 | 0 | |
a.3. Variables Procedimentales | n | % | |
Tipo de Inicio de Expediente | Iniciación a solicitud del interesado | 19 | 70.37 |
Iniciación de oficio | 8 | 29.63 | |
INSS | 7 | 25.93 | |
S.P.S. | 1 | 3.70 | |
Iniciación a solicitud de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social | 0 | 0 | |
Calificación | No incapacitado | 27 | 100 |
Parcial | 0 | 0 | |
Total | 0 | 0 | |
Total cualificada | 0 | 0 | |
Total normal | 0 | 0 | |
Absoluta | 0 | 0 | |
Baremo | 0 | 0 | |
Gran invalidez | 0 | 0 |
Contraste de hipótesis
Se ha empleado el programa estadístico R Core Team 2020, versión 4.0.2. y se ha utilizado el test estadístico ji-cuadrado y el test exacto de Fisher para realizar el contraste de hipótesis. Hemos obtenido una Odds Ratio de 2.42 con un I.C (95%) 1.42-4.19 con p-valor < 0.001. Contamos con una muestra de 72 Conductores Profesionales frente a 525 trabajadores del resto de ocupaciones. Observamos que en el grupo de los Conductores Profesionales los expedientes aprobados suponen un 62.5% (n=45), significativamente superior al 40.76% (n=214) del resto de ocupaciones. (Ver tablas 7 y 8):
Tabla 7: Tabla de contingencia de las variables Profesión y Resolución del Expediente.
Resolución del Expediente | |||
---|---|---|---|
Profesión | Denegada | Aprobada | Total |
No conductor | 311 (n) 59.24 % 92 % | 214 (n) 40.76 % 82.6 % | 525 |
Conductor | 27 (n) 37.5 % 8 % | 45 (n) 62.5 % 17.4 % | 72 |
Total | 338 | 259 | 597 |
Tabla 8: Test estadísticos empleados para el contrate de hipótesis.
Test estadístico | p-valor | OR | IC95% |
---|---|---|---|
Ji-cuadrado | 0.0004827 | 2.42 | 1.42 -4.19 |
Test Exacto de Fisher | 0.0005783 |
Análisis Multivariable para predecir la variable “Resolución de Expediente”: Se han seleccionado los 591 registros de la Base de Datos que tienen todas las variables informadas. Se ha utilizado la Regresión Logística para predecir la variable dicotómica Resolución de Expediente que está codificada como 0-Denegado y 1-Aprobado; por lo tanto, el evento es aprobado. Se ha utilizado el método “FORDWARD - BACKWARD” para obtener el modelo más parsimonioso (ver Tabla 9). Se considera significativo un p-valor inferior a 0.05. Finalmente, se van a utilizar las variables:
Edad.
Género.
Tipo de Inicio de expediente.
Situación de I.T.
Régimen de cotización.
Profesión (CNO-11).
Las variables Tipo de contingencia y Patología Vestibular (CIE-9) quedan excluidas.
El modelo B, con las variables Género, Tipo de Inicio de Expediente y Profesión (CNO-11) forman el modelo más parsimonioso. Teniendo en cuenta estas variables:
Género: a las mujeres se les aprueban menos expedientes de I.P. que a los hombres (OR=0.516; I.C (95%)=0.35 - 0.757; p-valor=<000.1).
Tipo de Inicio de Expediente: aquellos a los que les inicia el expediente el INSS-SPS (Iniciación de Oficio) o Mutuas (Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social) tienen más aprobados que cuando el Inicio de Expediente lo realiza el propio trabajador (OR=6.688; I.C (95%)=4.588-9.883; p-valor=<000.1).
Profesión (CNO-11): los Conductores Profesionales tienen más expedientes aprobados que los no conductores (OR=1.766; I.C (95%)=0.986-3.209; p-valor = 0.06; resultado marginalmente significativo).
Tabla 9: Análisis Univariable y Multivariables (Modelo A y B) para predecir la variable «Resolución de Expediente».
Análisis Univariable | Análisis Multivariable (Modelo A) | Análisis Multivariable-FORWARD-BACKWARD (Modelo B) | |||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Variables | n | b | EE | OR | IC 95 | p- valor | b | EE | OR | IC 95 | p- valor | b | EE | OR | IC95 | p- valor | |
Constante | -1.19 | 0.294 | 0.304 | 0.169-0.537 | <000.1 | -1.178 | 0.181 | 0.308 | 0.214-0.436 | <000.1 | |||||||
Edad | < 45 años | 1 (ref) | 1 (ref) | - | - | - | - | - | |||||||||
45-55 años | 591 | - 0.076 | 0.248 | 0.927 | 0.571-1.512 | 0.76 | -0.196 | 0.282 | 0.822 | 0.473-1.431 | 0.49 | - | - | - | - | - | |
> 55 años | 591 | - 0.248 | 0.238 | 1.281 | 0.805-2.054 | 0.3 | 0.221 | 0.272 | 1.248 | 0.733-2.136 | 0.42 | - | - | - | - | - | |
Género: mujer | 591 | - 0.74 | 0.17 | 0.48 | 0.34-0.66 | <000.1 | -0.661 | 0.198 | 0.516 | 0.349-0.76 | <000.1 | -0.662 | 0.197 | 0.516 | 0.35-0.757 | <000.1 | |
Tipo de inicio de Expediente: INSS-SPS-Mutuas | 591 | 1.9 | 0.19 | 6.68 | 4.62-9.8 | <000.1 | 1.908 | 0.328 | 6.739 | 3.633-13.217 | <000.1 | 1.9 | 0.195 | 6.688 | 4.588-9.883 | <000.1 | |
Situación de IT: Sí | 591 | 1.66 | 0.21 | 5.26 | 3.54-7.98 | <000.1 | 0.01 | 0.358 | 1.01 | 0.49-2.003 | 0.98 | - | - | - | - | - | |
Reg. de cotización: resto | 591 | - 0.12 | 0.23 | 0.88 | 0.56-1.38 | 0.59 | - 0.209 | 0.261 | 0.811 | 0.484-1.35 | 0.42 | - | - | - | - | - | |
Profesión: conductor | 591 | 0.91 | 0.26 | 2.47 | 1.5-4.15 | <000.1 | 0.57 | 0.305 | 1.769 | 0.98-3.246 | 0.06 | 0.569 | 0.3 | 1.766 | 0.986-3.209 | 0.06 | |
AIC | 685.80 | 682.22 | |||||||||||||||
BIC | 720.86 | 699.75 |
Para comprobar la bondad del ajuste de los modelos de Regresión Logística, se calcula las respectivas curvas ROC y sus respectivas áreas bajo la curva (AUC) (ver tabla 10 y grafica 1).
Tabla 10: Cálculo de la curva ROC junto a su AUC correspondiente.
Modelo | AUC | IC (95%) | Sensibilidad | Especificidad | VPP | VPN | Accuracy |
---|---|---|---|---|---|---|---|
A | 0.769 | 0.73 - 0.81 | 0.80 | 0.63 | 0.62 | 0.81 | 0.71 |
B | 0.761 | 0.72 - 0.80 | 0.79 | 0.64 | 0.62 | 0.80 | 0.70 |
Discusión
Durante el año 2018 se valoraron en el INSS un total de 166.327 expedientes de I.P., de los que 90.799 (54.59%) fueron aprobados y 75.528 (45.41%) fueron denegados.
De los 8.149 expedientes de I.P. de Conductores Profesionales (códigos 841, 842, 843 y 844 del epígrafe «N» de la CNO-11) valorados en ese mismo año, 5.453 expedientes (66.92%) obtienen una resolución favorable y 2.696 (33.08%) son denegados16.
Con respecto a la frecuencia de la Patología Vestibular como causa de I.P. en la población trabajadora de España, se ha informado que la prevalencia de expedientes de I.P. con juicio clínico principal de patologías otorrinolaringológicas en la Dirección Provincial del INSS de Madrid en el año 2001 fue del 2,27% (IC 95% 1,76-2,78). Uno de cada 12 de estos expedientes de I.P. por patología otorrinolaringológica lo era por síndrome vertiginoso17.
Nuestra hipótesis afirma que los Conductores Profesionales obtienen más I.P. por Patología Vestibular que el resto de profesionales. Con el test estadístico ji-cuadrado hemos obtenido una Odds Ratio (OR) de 2.42 con un I.C (95%) 1.42 - 4.19. Como la OR es mayor que 1; la exposición es un factor de riesgo. Es decir, ser Conductor Profesional favorece que se aprueben más expedientes de I.P. por Patología Vestibular. Además, como el IC (95%) no contiene el valor 1, el resultado es estadísticamente significativo con p-valor <0.001. Tenemos una confianza del 95% que dentro del intervalo 1.42-4.19 está contenida la verdadera Odds Ratio poblacional. En conclusión, hemos aceptado la hipótesis alternativa, por lo tanto, ser Conductor Profesional es un factor de riesgo para que un expediente de I.P. por Patología Vestibular se resuelva de forma favorable.
La norma que regula los criterios de aptitud psicofísica en España es el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores18, dicho R.D. tiene su base en la Directiva Europea sobre el permiso de conducción19. En el apartado 9 del anexo IV (Sistema Nervioso y Muscular) se hace referencia a que no deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo20. Según la «Guía del Consejo Sanitario en Seguridad Vial Laboral de la Dirección General de Tráfico»21, en la Patología Vestibular aguda no se debe conducir hasta que el tratamiento prescrito haga desaparecer la sintomatología vertiginosa. En el caso de ser Conductor Profesional y padecer vértigo recurrente se debe evitar conducir al menos en un periodo libre de crisis de seis meses. Se ha de tener en cuenta que los fármacos antivertiginosos también pueden afectar a la capacidad de conducir. Se puntualiza que el vértigo es un síntoma que incapacita temporalmente para trabajar como conductor y que se puede incurrir en problemas legales si se conduce mientras el periodo que dura la baja laboral. En el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, en su Anexo III que regula el Modelo de Historia Clínica se hace referencia a que se debe preguntar si el conductor «sufre o ha sufrido mareos o vértigos»22,23.
Recientemente se ha publicado un Real Decreto-ley que en su disposición final quinta establece una modificación del artículo 77 («Reserva de datos») de la L.G.S.S.24 en el que, en el apartado «j» se menciona que: «La colaboración con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para que éste inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento en aquellos supuestos en que el INSS declare en situación de I.P. a un trabajador profesional de la conducción como consecuencia de presentar una limitación orgánica y/o funcional que disminuya o anule su capacidad de conducción de vehículos a motor».
En un estudio realizado por Huppert et al25, se comparan las distintas normativas en países europeos sobre la conducción. El país con los requisitos más estrictos es Alemania que exige que los conductores tengan un periodo libre de enfermedad de 2 años en el caso de enfermedad de Ménière y de 3 años en el caso de migraña vestibular. Según Sindwani et al26, en el estudio que realizaron en Canadá, los conductores con afecciones médicas tales como la enfermedad de Ménière, deben ser evaluados por un médico como, por ejemplo, un especialista en otorrinolaringología para evaluar la afectación de su patología sobre la capacidad para conducir. En 1.994, según el Ministerio de Transporte de Ontario, se presentaron 21.000 informes que denegaba la capacidad de conducir a distintos pacientes por diversas patologías. Es significativo dentro de este artículo remarcar que el 52% de los pacientes afirmaron que seguirán conduciendo pese a la prescripción médica que aconseja dejar de realizar dicha tarea. En 2 estudios de similares características realizados por Sinnott et al27 y por Evans et al28, apuntan la necesidad de la actualización constante por parte de los médicos evaluadores de pacientes con patología vestibular, ya que, dependiendo del resultado de dicha evaluación, el resultado puede suponer revocar el permiso de circulación con las consecuencias profesionales y personales para dicha persona.
En dos artículos escritos por Laux et al29 y por Huppert et al30, se señala la importancia de realizar un examen interdisciplinar a la hora de evaluar a un Conductor Profesional y su capacidad sobre la conducción de vehículos según la normativa establecida en Alemania en 2.014, donde se menciona la falta de literatura existente sobre la actuación adecuada en personal con Patología Vestibular. Complementado a los artículos anteriores, cabe destacar el análisis publicado por Von Brevern et al31, de origen alemán, en el que se desarrollan las distintas Patologías Vestibulares y su afectación sobre la conducción en dos grupos de conductores, a los que divide en profesionales y no profesionales. Se establecen los periodos libres de enfermedad recomendados para asegurar una conducción adecuada y las pruebas neurológicas que ayudan tanto para el diagnóstico como para comprobar la afectación de dicha patología sobre la conducción. Bronstein et al32 realizaron un estudio en el año 2013 donde se explican las distintas pruebas que serían necesarias realizar en función de diversas patologías que afectan al aparato vestibular y la clínica propia de cada enfermedad. Además, añaden la importancia de tener en cuenta la individualidad a la hora de valorar un paciente y su afectación en la conducción. Otro factor a tener en cuenta en esta materia es la inestabilidad residual en patologías vertiginosas, así en pacientes tratados con gentamicina intratimpánica, se logra un control del vértigo (desaparición completa de las crisis) en el 81% de los pacientes con un seguimiento a largo plazo (>5 años), pero en un 15% de ellos no se produce una reducción significativa del nivel de discapacidad medida con cuestionarios debido a cierta sensación de inestabilidad33.
En los tres primeros apartados dentro del primer punto del artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales34 se indica que «el empresario aplicará las medidas para evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen». Según el «Análisis de las condiciones de trabajo de los Conductores Profesionales»35, las vibraciones que se transmiten a través del asiento del vehículo al cuerpo del trabajador son vibraciones de cuerpo entero que, además de resultar molestas para el conductor, a largo plazo puede tener importantes efectos para la salud. Entre ellos, sobre el sistema coclear-vestibular, pudiendo provocar una mayor incidencia de perturbaciones vestibulares, como es el caso del vértigo. En el resto de bibliografía consultada sobre Evaluaciones de Riesgo y Vigilancia de la Salud en Conductores Profesionales36,37,38,39) no hemos encontrado ninguna referencia a la Patología Vestibular como factor de riesgo a considerar en este tipo de Evaluaciones. Sin embargo, por lo incapacitante de este tipo de trastorno consideramos que debería tenerse en cuenta en la elaboración de futuras Evaluaciones de Riesgo y tenerlo presente, por parte de los Médicos del Trabajo, en la Vigilancia de la Salud de dicho sector profesional.
Los accidentes de tráfico en el entorno laboral son un problema de tal gravedad que en España superan el 30% de los accidentes laborales mortales, según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Ello sin mencionar todas las lesiones y otros tipos de secuelas que conllevan este tipo de accidentes40. Numerosos estudios identifican una fuerte relación entre los accidentes de conductores de vehículos de transporte y somnolencia, donde se señalan como principales causas de la falta de sueño, el consumo de medicamentos, o las excesivas (más de cuatro) horas de conducción. Del mismo modo, un alto grado de estrés, experimentado por el trabajador, es otra de las causas más citadas en el riesgo de sufrir un accidente, como consecuencia de la disminución de la concentración y el aumento de la sensación de fatiga41. No hemos encontrado ningún estudio en el que se relacione la presencia de Patología Vestibular en Conductores Profesionales con el aumento de accidentes de trabajo (accidentes de tráfico). Sería interesante que se realicen más trabajos en el que se tengan en cuenta este tipo de patologías como causa de accidentes laborales en el sector de la Conducción Profesional. Y que, como hemos ido argumentando a lo largo del trabajo, se tenga en cuenta que existe poca información sobre este tema, por lo que sería interesante que se lleven a cabo más estudios.
Conclusiones
Existe poca bibliografía en la que se analice la presencia de Patología Vestibular con la capacidad para conducir.
No hemos encontrado ningún estudio a nivel nacional ni internacional que analice la prevalencia de I.P. derivada de la Patología Vestibular en Conductores Profesionales.
No hemos encontrado ningún estudio en el que se relacione la presencia de patología vertiginosa en Conductores Profesionales con el aumento de accidentes de trabajo.
No hemos encontrado ninguna referencia a la Patología Vestibular como factor de riesgo a considerar en las Evaluaciones de Riesgo de los Conductores Profesionales. Por lo incapacitante del cuadro creemos conveniente que debería tenerse en cuenta en la elaboración de futuras Evaluaciones de Riesgo y tenerlo presente en la Vigilancia de la Salud de dicho sector profesional.
El perfil de un Conductor Profesional que obtiene una I.P. por Patología Vestibular es el de un hombre, mayor de 55 años y que padece una de las patologías recogidas en el código 386 de la CIE-9 (Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular). Se encuentra en Situación de I.T. por Enfermedad Común y ha cotizado por el RGSS. Son Conductores de camiones, su actividad económica pertenece al código «H» de la CNAE-2009 (Transporte y almacenamiento), su expediente de I.P se ha Iniciado de Oficio y, han obtenido una I.P. Total.
A pesar de que la Patología Vestibular es poco prevalente como Inicio de Expediente de I.P. se conceden bastantes I.P. por dicha patología en Conductores Profesionales. Nos encontramos con una patología poco prevalente pero bastante incapacitante.
Ser Conductor Profesional es un factor de riesgo para para que un expediente de I.P. por Patología Vestibular se resuelva de forma favorable (el trabajador afectado recibe una incapacidad laboral permanente en el sistema de seguridad social española).