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Psychosocial Intervention

versión On-line ISSN 2173-4712versión impresa ISSN 1132-0559

Psychosocial Intervention vol.20 no.1 Madrid abr. 2011

https://dx.doi.org/10.5093/in2011v20n1a3 

FAMILY AND PSYCHOSOCIAL RISK / FAMILIA Y RIESGO PSICOSOCIAL

 

Maltrato Psicológico a los Niños, Niñas y Adolescentes en la Familia: Definición y Valoración de su Gravedad

Child Psychological Maltreatment in the Family: Definition and Severity Assessment

 

 

Mª Ignacia Arruabarrena

Universidad del País Vasco, Spain

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

El maltrato psicológico a los niños, niñas y adolescentes en la familia es una de las tipologías principales y potencialmente más dañinas de desprotección infantil y a la vez una de las que presenta mayores dificultades para su identificación, evaluación y abordaje. Sin embargo, la atención que ha recibido por parte de investigadores y profesionales y responsables de los Servicios de Protección Infantil ha sido limitada, en comparación con otras tipologías como el abuso sexual, el maltrato físico e incluso la negligencia. Uno de los primeros problemas que aparecen al revisar el conocimiento disponible sobre el maltrato psicológico es la dificultad para su definición. En este artículo se presenta una revisión al respecto, junto con una revisión de algunos instrumentos diseñados para valorar su gravedad. Éstos han servido de base para la elaboración en la Comunidad Autónoma Vasca (España) de criterios más específicos que los hasta ahora disponibles en los servicios de infancia en España para la valoración de la existencia y gravedad del maltrato psicológico. El artículo presenta dichos criterios.

Palabras clave: definición, gravedad, maltrato psicológico infantil, valoración.


ABSTRACT

Psychological maltreatment is one of the main and potentially more destructive forms of child maltreatment. It is difficult to identify, assess and treat. Compared to other forms of child maltreatment such as sexual abuse, physical abuse and neglect, attention received from researchers, child protection service managers and practitioners has been scarce. A review of available knowledge about psychological maltreatment reveals challenges to define the concept in ways useful to policy makers and practitioners. This paper presents a review of definitions of child psychological maltreatment and several measures available for assessing its severity. The review has been used in the Comunidad Autónoma Vasca (Spain) to develop more specific criteria for the identification and severity assessment of child psychological maltreatment in Spanish children services. This paper develops these criteria.

Keywords: definition, child psychological maltreatment, severity.


 

 

Está fuera de toda duda que el establecimiento de unos vínculos afectivos seguros y estables y la satisfacción de las necesidades emocionales básicas del niño1 son condiciones imprescindibles para asegurar su bienestar y permitirle un desarrollo sano. Está también fuera de toda duda la importancia de la familia y particularmente de las figuras parentales en este cometido. Pero las relaciones familiares, y las relaciones padres-hijos en particular, incluyen aun siendo positivas un cierto grado de ambivalencia, conflicto y dificultades. Muchos profesionales que desarrollan su actividad con niños, niñas y adolescentes -no sólo en los Servicios Sociales, sino también en los ámbitos de la salud mental o educativo por ejemplo-, tratan con familias en las que identifican comportamientos parentales o pautas de relación padres-hijos que consideran dañinas o no beneficiosas para el bienestar emocional de los niños, recomendando diferentes estrategias de intervención para corregirlos. Cuando el componente principal del comportamiento parental que se considera dañino para el niño es de carácter psicológico, no es infrecuente que los profesionales que atienden estos casos los califiquen como maltrato o abandono psicológico/emocional. Pero ¿se quiere decir lo mismo cuando se utilizan estos términos?, ¿disponemos de criterios suficientemente precisos y comunes para determinar cuándo un comportamiento parental debe ser considerado maltrato?, ¿disponemos de herramientas o instrumentos válidos para su identificación y valoración?

Poco aportan en este sentido los criterios que el DSM-IV-TR y la CIE-10 proporcionan a los profesionales de la salud mental para el diagnóstico del maltrato psicológico infantil. El DSM-IV-TR (American Psychiatric Association, 2002) hace referencia en la categoría de Problemas de relación a los Problemas paterno-filiales (Z63.8), señalando que "esta categoría debe usarse cuando el objeto de atención clínica es el patrón de relación entre padres e hijos (p.ej., deterioro de la comunicación, sobreprotección, disciplina inadecuada) que está asociado a un deterioro clínicamente significativo de la actividad individual o familiar o la aparición de síntomas clínicamente significativos en los padres o hijos" (p. 823). En el epígrafe Problemas relacionados con el abuso o la negligencia, el DSMIV-TR se refiere al abuso físico (T74.1), al abuso sexual (T74.2) o a la negligencia (T74.0) hacia el niño, pero no incluye el maltrato o abuso psicológico. Por su parte, la CIE-10 (Organización Mundial de la Salud, 2001) incluye en Otros procesos frecuentemente asociados con trastornos mentales y del comportamiento situaciones como Patrones de relaciones familiares alterados en la infancia (Z61.2), Hechos conducentes a la pérdida de la autoestima en la niñez (Z61.3), Experiencias personales atemorizantes en la niñez (Z61.7), Sobreprotección parental (Z62.1), Hostigamiento y acusación de culpabilidad al niño (Z62.3), Abandono emocional del niño (Z62.4), y Presiones inapropiadas de los padres y otras anormalidades en la crianza (Z62.6). Sin embargo, la CIE-10 no proporciona criterios para el diagnóstico de este tipo de situaciones.

Diversas organizaciones y asociaciones profesionales han elaborado su propia definición del maltrato psicológico. Éste figura de forma invariable en todas las clasificaciones sobre la desprotección infantil -es decir, sobre las diferentes situaciones de maltrato que pueden producirse hacia los niños en el seno familiarque se han propuesto hasta la fecha. A él le acompañan como tipologías principales el maltrato físico, la negligencia y el abuso sexual, además de otras tipologías que varían según sistemas clasificatorios.

La Asociación Internacional para la Prevención del Abuso y Negligencia Infantil define el maltrato psicológico como "el fracaso en proporcionar al niño un entorno evolutivamente apropiado y de apoyo, incluyendo la disponibilidad de una figura primaria de apego, de forma que pueda desarrollar un conjunto estable y completo de competencias emocionales y sociales que corresponden con sus potencialidades personales en el contexto de la sociedad en la que vive. Puede consistir también en actos hacia el niño que le provocan o tienen una alta probabilidad de provocarle daño en su salud o en su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Estos actos deben estar razonablemente bajo el control de los padres o personas que mantengan con él una relación de responsabilidad, confianza o poder. Los actos incluyen restricción del movimiento, patrones de rechazo, denigración, culpabilización, amenazas, inducción de miedo, discriminación, ridiculización u otras formas no físicas de tratamiento hostil o rechazante" (International Society for Prevention of Child Abuse and Neglect, 1999). Por su parte, la Asociación Profesional Americana sobre el Abuso Infantil define el maltrato psicológico como "un patrón repetido o un incidente/s extremo/s de rechazo, aterrorizar, aislamiento, explotación/corrupción, ignorar y/o negligencia hacia la salud mental/médica/educativa del niño. Tales conductas transmiten al niño el mensaje de ser inútil, defectuoso, no querido, estar en peligro, o sólo valioso en la medida en que satisface las necesidades de otro" (American Professional Society on the Abuse of Children, 1995). Si bien estas definiciones gozan de una amplia aceptación, profesionales e investigadores necesitan definiciones más operativas y precisas, y es aquí donde se presentan las dificultades (Brassard y Donovan, 2006). Tal y como hoy día afirman Baker y Festinger (2011), "ningún escrito que trata sobre el maltrato psicológico puede escapar al comentario de la falta de consenso sobre su definición" (p. 69).

Éste es uno de los problemas que limita de forma importante los hallazgos de la investigación y la validez de los datos actualmente disponibles sobre la incidencia y prevalencia real del fenómeno. Algunos estudios llevados a cabo en España indican que el maltrato psicológico puede encontrarse presente como tipología única o asociada en un 25-45% de los casos de desprotección atendidos por los Servicios de Protección Infantil y que constituye la segunda tipología más frecuente después de la negligencia (Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil, 2010; Palacios, 1995). Sin embargo, estos datos deben ser tomados con cautela dadas las diferencias metodológicas de los estudios de los que provienen y que incluyen, entre otros, diferencias en la clasificación y definición de las distintas tipologías de desprotección, en las fuentes de información consultadas, y en la forma en que se computa la concurrencia de tipologías. Problemas similares se encuentra la Asociación Internacional para la Prevención del Abuso y Negligencia Infantil, que tras recoger los datos aportados por informantes de 75 países, concluye en la imposibilidad de disponer de cifras fiables respecto a la prevalencia de las distintas tipologías de desprotección. Las diferencias en su definición y en el grado de precisión y fiabilidad de los sistemas de registro de la información entre los diferentes países -e incluso dentro del mismo país entre diferentes regiones o comunidades impiden conocer cuántos casos se están produciendo, a qué tipologías corresponden, y si el fenómeno se está incrementando o disminuyendo (International Society for Prevention of Child Abuse and Neglect, 2008).

Las investigaciones realizadas sobre la incidencia y prevalencia de la desprotección infantil han mostrado con claridad que una parte muy importante de los casos que se producen no llegan a conocimiento de los Servicios de Protección Infantil (Euser, van Ijzen-doorn, Prinzie y Bakermans-Kranenburg, 2010), por lo que los estudios realizados con población general pueden reflejar mejor las dimensiones reales del problema. En el caso del maltrato psicológico, la revisión de Binggeli, Hart y Brassard (2001) sitúa en torno al 30% el porcentaje de la población general que refiere haber sido víctima de maltrato psicológico en su infancia, mientras que Hart, Brassard, Binggeli y Davidson (2002) sitúan este porcentaje entre el 10 y el 15% al considerar el maltrato psicológico en sus formas más severas y crónicas. Es posible que estos datos se acerquen más a las dimensiones reales del problema que las estadísticas de los Servicios de Protección Infantil, pero en cualquier caso han de ser tomadas con cautela entre otras razones porque parece existir entre la población general una tendencia a minimizar la importancia de este tipo de experiencias en la propia infancia (Brassard y Donovan, 2006) y a responder de forma diferente en función de si las preguntas formuladas son de carácter general o específico (Baker y Festinger, 2011).

El maltrato psicológico constituye una de las tipologías de desprotección infantil que mayores dificultades presenta para su identificación, evaluación y abordaje. Como se ha señalado previamente, parte de ellas derivan de los problemas inherentes a su propia definición. Incluso en la bibliografía especializada y profesional no hay consenso en su propia denominación; a él se han referido como emotional abuse, emotional neglect, emotional maltreatment, psychological abuse, psychological battering, o psychological maltreatment (Baker, 2009). En general, emotional abuse y psychological abuse se utilizan para referirse a actos hostiles hacia el niño, mientras que emotional neglect y psychological neglect lo hacen para referirse a omisiones. Los términos emotional maltreatment y psychological maltreatment son los de uso más generalizado; ambos incluyen tanto acciones como omisiones que implican desatención a las necesidades psicológicas del niño. En muchas ocasiones dichos términos se utilizan, equivocadamente como argumenta O'Hagan (1993), como sinónimos. En este texto se han seguido las recomendaciones de Baker (2009), Hart et al. (2002) y McGee y Wolfe (1991) de utilizar la denominación psychological maltreatment (traducida como maltrato psicológico) por ser más amplia y permitir incluir componentes tanto afectivos como cognitivos.

El maltrato psicológico ha sido, de las cuatro tipologías principales de desprotección -maltrato físico, negligencia, abuso sexual y maltrato psicológico-, una de las últimas en recibir la atención de investigadores y de los propios Servicios de Protección Infantil. Según Brassard y Donovan (2006), las razones de ello pueden ser varias: la minimización de su importancia dada su elevada frecuencia, la consideración de que un cierto grado de agresión psicológica en la familia es normal y esperable, o el carácter en general no físico de sus secuelas, que hace que profesionales y responsables de la administración pública sientan una menor urgencia y presión para intervenir que en los casos de maltrato físico, abuso sexual o negligencia física severa. Revisiones recientes muestran la preponderancia del interés sobre el abuso sexual frente a otras tipologías como el maltrato físico o la negligencia en publicaciones e investigaciones del ámbito de la psicología y la salud mental (Chaffin, 2006). En la misma línea se encuentra la revisión de las publicaciones realizadas en Child Maltreatment, una de las revistas especializadas de mayor calidad sobre el tema, que muestra que entre los años 1996 y 2010 el número de artículos publicados sobre maltrato psicológico fue sensiblemente inferior al de artículos sobre abuso sexual, maltrato físico y negligencia, que se situaron en primer, segundo y tercer lugar respectivamente (Feiring y Zielinski, 2011).

Muy frecuentemente el maltrato psicológico se presenta asociado a otras tipologías de desprotección (ver la revisión de Herrenkohl y Herrenkohl, 2009), aunque también lo hace de forma aislada. En cualquiera de los casos, las investigaciones apuntan que sus efectos en el desarrollo infantil pueden ser extremadamente negativos; numerosos estudios han identificado un amplio abanico de dificultades emocionales, comportamentales y cognitivas en los niños víctimas de maltrato psicológico que se mantienen en la adolescencia y madurez (ver las revisiones de Brassard y Donovan, 2006; Hart et al., 2002). Cuando se presenta de forma aislada, los estudios realizados sugieren que el maltrato psicológico está asociado a efectos de una severidad igual o mayor que las restantes tipologías de desprotección. Son de interés en este sentido los resultados del Minnesota Parent-Child Project, un estudio longitudinal realizado con 267 familias en situación de riesgo, donde se encontró que los niños víctima de negligencia emocional manifestaron, en comparación a los niños víctima de otras tipologías de desprotección, más problemas y dificultades en distintas áreas de desarrollo y a lo largo de diferentes momentos evolutivos (Erickson y Egeland, 2002). Por su parte, Hart et al. (2002) hacen referencia a investigaciones que sugieren que las secuelas más frecuentes y duraderas del maltrato físico, el abuso sexual y la negligencia tienden a estar relacionadas con las experiencias psicológicas asociadas. Esto mismo lo plantearon de forma rotunda Garbarino, Guttmann y Seeley en el primer libro publicado enteramente sobre el tema en el año 1986. En sus primeras páginas, los autores escriben: "más que relegar al maltrato psicológico como una cuestión secundaria, subordinada a otras formas de maltrato y negligencia, deberíamos situarlo como la pieza central en los esfuerzos por entender el funcionamiento familiar y proteger a los niños. En casi todos los casos, son las consecuencias psicológicas de un acto las que lo definen como maltratante" (p. 7), "el maltrato psicológico constituye el núcleo central del fenómeno más amplio de la desprotección infantil. Es su nexo unificador y el aspecto crítico en la abrumadora mayoría de los casos de maltrato físico y abuso sexual" (p. 8). En la misma línea se encuentran Hart et al. (2002) cuando afirman que "el maltrato psicológico puede ser visto como un concepto unificador que abarca gran parte de los componentes más significativos de la desprotección infantil" (p. 79).

 

Definición de maltrato psicológico

Cuestiones generales sobre la definición de la desprotección infantil

Se ha escrito mucho sobre los parámetros en base a los cuales se ha de definir qué es la desprotección infantil y sus diferentes manifestaciones. En el continuo del comportamiento parental, implica establecer el límite entre un comportamiento parental inadecuado

-esto es, que puede dañar al niñopero tolerable, y un comportamiento parental inadecuado e intolerable, esto es, no permisible de acuerdo a las normas sociales establecidas en la legislación vigente. Son este último tipo de comportamientos los que se consideran desprotección infantil, un concepto administrativo-legal que varía en el tiempo y en el espacio y establece cuándo la sociedad, representada por la administración pública, no sólo puede sino que debe intervenir en la intimidad de una familia con el objeto de promover y/o preservar el bienestar y la protección de un niño. En los casos de mayor gravedad, tal intervención ha de llevarse a cabo aun con la oposición de los padres o responsables legales del niño y puede conllevar su separación temporal o permanente de su familia.

Si bien legislaciones de países desarrollados como Estados Unidos, Inglaterra, Canadá o Australia mencionan explícitamente al maltrato psicológico como tipología de desprotección, el caso de España no es así. El artículo 172.1 del Código Civil y el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor se refieren a las situaciones de desprotección infantil como situaciones de riesgo y desamparo, definiéndolas de forma muy genérica. Lo mismo sucede con la mayor parte de legislaciones autonómicas en esta materia. De esta forma, los Servicios de Protección Infantil de nuestro país se han visto obligados, dentro de ese marco legal, a desarrollar definiciones más precisas acerca de qué es la desprotección infantil y sus diferentes manifestaciones. Más adelante volveremos a hacer referencia a esta cuestión.

Como muestra la revisión de Chalk (2006), hay un acuerdo generalizado en que la definición del concepto de desprotección infantil ha de descansar en dos elementos: el comportamiento del adulto y sus consecuencias en el niño. Nótese que el concepto de consecuencias asume la existencia de un nexo causal entre ambos elementos. Las situaciones de desprotección se definirían de esta forma como aquellas en que hay un comportamiento inadecuado de los adultos que ha provocado o potencialmente puede provocar un daño significativo en el niño. Tal comportamiento puede producirse de diferentes formas -por acción u omisióny puede ser de índole físico o psicológico. En función de la tipología específica de la que se trate, el peso de cada uno de los dos componentes -comportamiento parental y daño en el niño varía. Como puede observarse, la definición de desprotección no hace referencia a la intencionalidad del comportamiento parental.

Es importante tomar en consideración que la determinación de si existe desprotección no requiere que el comportamiento parental haya producido necesariamente un daño constatable en el menor (demonstrable harm) -sea a nivel físico, cognitivo, social o emocional-. La definición de desprotección incluye también (a) la consideración de que el comportamiento parental coloca al niño en peligro (endangerment) de sufrir un daño significativo aun cuando éste no se haya producido, y (b) situaciones en que el comportamiento parental es tan extremo, inherentemente traumático o inadecuado en su naturaleza que puede asumirse que se ha producido un daño emocional significativo, incluso aunque el niño pueda no mostrar signos obvios de daño ni a nivel físico ni comportamental (US Department of Health and Human Services, 2009).

 

El concepto de daño significativo

El concepto de daño significativo -real y potenciales central tanto en la definición de qué es desprotección infantil como en la valoración de su gravedad. Pero definir qué es daño (harm) y más específicamente daño significativo (significant harm) no parece fácil, especialmente cuando éste no es de carácter físico.

McGee y Wolfe presentaron en 1991 una revisión de lo que diferentes investigadores establecían en ese momento como daño psicológico:

  • daño emocional serio (por ejemplo, retraimiento extremo, agresión o ansiedad);

  • daño emocional serio manifestado en ansiedad severa, depresión, retraimiento, o agresión intensa hacia sí mismo o hacia otros;

  • daño en la capacidad intelectual o psicológica del niño manifestada en una limitación observable y sustancial en su capacidad para funcionar en el nivel normal de rendimiento y conducta esperable en su contexto cultural; y

  • diagnóstico de desviaciones en el desarrollo general, emocional o comportamental en grado suficiente como para resultar imprescindible una intervención para garantizar la seguridad y bienestar del niño.

El carácter general de estas definiciones vuelve a aparecer en la revisión más reciente de Baker (2009):

  • limitación en el desarrollo de las competencias del niño;

  • funcionamiento psicológico o desarrollo dañado;

  • daño inmediato o a largo plazo en el funcionamiento comportamental, cognitivo, afectivo, social, psicológico o físico del niño;

  • daño en la autoestima del niño, degradación de sus sentimientos de competencia y pertenencia, e impedimento de un desarrollo sano y vigoroso;

  • daño psicológico y restricción a la superación por parte del niño de logros evolutivos importantes; y

  • daño o reducción sustancial de las capacidades potenciales del niño a nivel cognitivo, intelectual, perceptivo, lingüístico, en su memoria, atención y sentido moral.

El concepto de daño psicológico es recogido en la mayoría de leyes federales estadounidenses sobre desprotección infantil. Según la revisión realizada por la Child Welfare Information Gateway (2007), el término legal utilizado para referirse al daño psicológico es mental injury, definido como "daño a la capacidad psicológica o a la estabilidad emocional del niño evidenciada por un cambio observable o sustancial en su conducta, respuesta emocional o cognición" o "ansiedad, depresión, retraimiento o conducta agresiva".

Buscando criterios más objetivables y definiciones más específicas sobre el daño significativo se encuentra la propuesta de Little, Axford y Morpeth (2003). Estos autores proponen que la presencia o previsión de daño ha de ser evaluada en siete áreas: salud -compuesta por dos subáreas: salud física y psicológica y desarrollo -compuesto por cinco subáreas: desarrollo físico, comportamental, intelectual/educativo, social y emocional. De acuerdo a su propuesta, la presencia de daño significativo ha de determinarse cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. El niño muestra un funcionamiento extremadamente limitado o disfuncional en una o varias áreas de desarrollo (incluye la manifestación de trastornos psicopatológicos severos, excluyendo los trastornos conductuales y emocionales más comunes).

2. El desarrollo del niño en una o varias áreas se encuentra en el extremo de lo esperable a su edad según las puntuaciones/estándares normativos.

3. El daño en una determinada área de desarrollo persiste y/o se agudiza a lo largo de diferentes etapas evolutivas.

4. El daño afecta simultáneamente a cuatro o más de las cinco áreas de desarrollo.

5. El niño muestra un nivel de daño en el desarrollo mayor que la mayoría de niños en situación similar a la suya.

En una línea semejante a la anterior se sitúa la Asociación Profesional Americana sobre el Abuso Infantil (American Professional Society on the Abuse of Children), que en el año 1995 publicó la guía, hoy vigente, Psychosocial evaluation of suspected psychological maltreatment in children and adolescents. En esta guía, el daño significativo en el desarrollo psicológico se define como la evidencia de una perturbación emocional severa de acuerdo a los criterios de la Education of All Handicapped Children Act (PL-94-142)2 o del DSM-IV, y la no consecución de los logros evolutivos esperables en una o más áreas de desarrollo, o su consecución en una forma seriamente distorsionada (la guía aporta, entre otros, un listado de los logros evolutivos fundamentales en las diferentes etapas de desarrollo hasta la madurez temprana).

Por último merece reseñarse la propuesta de Slep y Heyman (2006), que definen como impacto significativo a nivel psicológico:

1. Miedo (verbalizado o mostrado) de sufrir daño físico uno mismo u otras personas, y al menos uno de los siguientes síntomas de miedo o ansiedad durante como mínimo 24 horas: rememoración persistente e intrusiva del incidente (se incluye la que se evidencia en el juego); reacciones marcadas negativas a estímulos relacionados con el incidente, manifestadas en evitación de tales estímulos, malestar subjetivo o manifiesto hacia los mismos, o hiperactivación fisiológica ante ellos (nota: el perpetrador puede ser un estímulo); actuar o sentir como si el incidente fuera a repetirse; síntomas marcados de ansiedad como dificultad para conciliar o mantener el sueño, irritabilidad o explosiones de cólera, dificultad para concentrarse, hipervigilancia (p.ej., reacciones excesivamente sensibles a estímulos sonoros y visuales del entorno, vigilancia del entorno a la espera de un peligro, cambios bruscos de humor); respuesta exagerada de miedo.

2. Malestar psicológico significativo relacionado con el incidente: trastorno depresivo mayor, trastorno por estrés postraumático, trastorno agudo de estrés u otros trastornos psiquiátricos que cumplen los criterios diagnósticos del DSM-IV o están próximos a ello.

3. Síntomas somáticos de estrés (relacionados o exacerbados por el incidente) que interfieren de forma significativa el funcionamiento normal del niño (incluyen, pero no se limitan a dolores, migrañas, problemas gastrointestinales u otras enfermedades o malestares físicos relacionados con el estrés).

4. Disrupción/evolución negativa significativa en el desarrollo físico, psicológico, cognitivo o social del niño.

 

Comportamientos parentales que pueden constituir maltrato psicológico

Si la definición de qué constituye un daño psicológico significativo es difícil, la determinación de qué comportamientos concretos pueden constituir maltrato psicológico no lo es menos. Así lo mostró Gómez de Terreros (2006) en una de las escasas revisiones sobre el tema publicadas en nuestro país.

Glaser (2002) propone una serie de criterios para definir el maltrato psicológico que resultan de gran interés. Según esta autora, lo que define a esta tipología de desprotección es el tipo de relación paterno-filial derivada del comportamiento parental. De acuerdo a su planteamiento, el maltrato psicológico:

  • describe una relación entre las figuras parentales y el niño (más que un evento o una serie de eventos repetidos que ocurren en el marco de la relación paterno-filial);

  • os comportamientos parentales que conforman la interacción con el niño impregnan o caracterizan su relación actual -es decir, se producen siempre, habitualmente o a menudo y se observan en diferentes momentos y contextos-;

  • los comportamientos parentales están provocando o potencialmente pueden provocar un daño en el desarrollo y salud psicológica/emocional del niño;

  • incluye tanto omisión como comisión; y

  • requiere que no haya contacto físico.

Asumiendo estas premisas, veamos cuáles son los aspectos específicos que han considerado los investigadores y expertos que se han propuesto definir de forma operativa el maltrato psicológico (American Professional Society on the Abuse of Children, 1995; Baker, 2009; Barnett, Manly y Cichetti, 1991; Brassard y Donovan, 2006; Glaser, 2002; Hart et al., 2002; McGee y Wolfe; 1991):

  • Todas las definiciones asumen implícita o explícitamente que recibir unos cuidados psicológicos mínimamente adecuados en la infancia es una necesidad básica y universal para un desarrollo apropiado, en línea con los planteamientos teóricos y taxonómicos actuales sobre las necesidades humanas (Doyal y Gough, 1994) y las necesidades básicas en la infancia y adolescencia (López, 1995, 2008; UK Government, 2000).

  • La definición de maltrato psicológico debe establecer criterios diferentes en función del estatus evolutivo del niño. Si bien la denominación de los tipos de situaciones incluidas en su definición puede ser válida de forma general, las conductas específicas que integran cada una de ellas pueden variar según el estatus evolutivo del niño.

  • Ha habido debate sobre el peso que ha de asignarse en la definición de maltrato psicológico al comportamiento parental y a sus consecuencias en el niño. Se han elaborado definiciones diferentes en este sentido (para una completa revisión al respecto, véase Baker 2009). La discusión parece haberse decantado por la consideración de que la definición debe descansar en la evidencia de un comportamiento parental inadecuado más que en la constatación de daños significativos en el niño. Esta consideración parte del supuesto de que para calificar la existencia de maltrato psicológico es suficiente con la valoración de que el daño en el niño puede producirse tanto de forma inmediata como a medio o largo plazo. En este sentido, el daño que el comportamiento parental ya ha provocado en el niño debería ser tomado en consideración para valorar la gravedad del maltrato, pero no constituye un requisito para calificar su existencia.

  • La definición del maltrato psicológico debe contemplar que el comportamiento parental puede tener un significado e impacto diferencial en el niño en función, entre otros, del contexto cultural en que se produce.

Una de las primeras y aún hoy en día más citadas propuestas de definición operativa del maltrato psicológico es la realizada por la Asociación Profesional Americana sobre el Abuso Infantil, que diferencia seis categorías o formas de maltrato psicológico:

1. Rechazar-rechazo/degradación hostil; incluye actos verbales y no verbales del adulto que rechazan y degradan al niño-.

2. Aterrorizar -amenazar al niño con sufrir un daño físico, morir, ser abandonado, o dejarle a él o a sus seres/objetos queridos en situaciones claramente peligrosas-.

3. Aislar -negar al niño de forma continuada oportunidades para satisfacer sus necesidades de interactuar/comunicarse con iguales o adultos dentro y fuera del entorno familiar-.

4. Explotación/corrupción -fomentar el desarrollo de conductas inapropiadas en el niño, por ejemplo, conductas autodestructivas, antisociales, delictivas, desviadas u otras conductas desadaptadas-.

5. Ignorar -ausencia de responsividad emocional; ignorar los intentos y necesidades del niño de interactuar -fracaso en expresarle afecto, protección y amor y no mostrar emoción alguna en la interacción con él-.

6. Negligencia hacia la salud mental/médica/educativa -actos injustificados que ignoran, no permiten o fracasan en proporcionar el tratamiento requerido para los problemas o necesidades de salud mental, médicas o educativas del niño- (American Professional Society on the Abuse of Children, 1995).

En el año 2006, Brassard y Donovan presentan una revisión exhaustiva y extraordinariamente detallada de los tipos de comportamiento parental que se han incluido en las diferentes definiciones de maltrato psicológico realizadas por los investigadores. En su análisis, comparan estas definiciones con la propuesta por la Asociación Profesional Americana sobre el Abuso Infantil en el año 1995 (ver Tabla 1). Concluyen que aunque las distintas definiciones utilizan denominaciones diferentes para las distintas categorías o formas del maltrato psicológico, su contenido es bastante similar. El mayor grado de acuerdo entre definiciones se encuentra en las conductas de despreciar, discriminar/segregar, humillar en público, colocar al niño en un entorno impredecible o caótico, amenazar al niño y/o a sus seres queridos, modelar o permitir conductas antisociales y evolutivamente inapropiadas, y no mostrar afecto, protección y amor. Las mayores diferencias entre las definiciones se encuentran en las categorías de colocar al niño en situaciones claramente peligrosas y negligencia en la salud mental/médica/educativa, que muchas de ellas no categorizan como maltrato psicológico sino como negligencia.

Brassard y Donovan (2006) presentan también una revisión de las investigaciones realizadas en relación al impacto en el niño de las cinco primeras formas de maltrato psicológico definidas por la Asociación Profesional Americana sobre el Abuso Infantil. Sus conclusiones indican que hay una fuerte evidencia empírica en relación al impacto negativo de las dos primeras (rechazar y aterrorizar), una fuerte evidencia empírica también en relación a la quinta forma de maltrato psicológico (ignorar) -especialmente cuando se produce a edades tempranas y el padre/madre maltratante es la única fuente de estimulación del niño-, y evidencias limitadas en relación al impacto de las formas de aislar y explotación/corrupción por la escasez de investigaciones al respecto.

Aún quedan muchas cuestiones pendientes en relación a la definición operativa del maltrato psicológico. Entre ellas se encuentra la inclusión o no de conductas propuestas en otras definiciones. Éste es el caso, por ejemplo, de la denominada desorientación cognitiva, propuesta por Moran y colaboradores como una forma extrema de tortura o secuestro psicológico que incluye "un conjunto de técnicas dirigidas a confundir y desorientar al niño en términos de: (a) su creencia en la evidencia de sus sentidos (por ejemplo, repetirle que ha entendido mal una orden que de hecho ha sido seguida de forma correcta), (b) su memoria (por ejemplo, instalar la creencia en el niño de que no puede recordar experiencias valiosas del pasado), o (c) su sentido de identidad (por ejemplo, convencer al niño de que su padre biológico no es tal o que un padre separado/divorciado ha muerto). En casos extremos se utilizan estrategias análogas al lavado de cerebro" (Moran, Bifulco, Ball, Jacobs y Benaim 2002; en Brassard y Donovan, 2006, p. 166). Otras definiciones incluyen como maltrato psicológico confundir la identidad sexual del niño (Baily y Baily, 1986; en Brassard y Donovan, 2006), realizar demandas contradictorias y ambivalentes (Kairys, Johnson y Committee on Child Abuse and Neglect, 2002), manifestar un estilo de comportamiento parental inconsistente (McGee y Wolfe, 1991), o no reconocer la individualidad y límites psicológicos del niño, definido por Glaser (2002) como la utilización del niño para la satisfacción de las necesidades psicológicas de los padres y la incapacidad para distinguir entre la realidad del niño y las creencias y deseos del adulto. Según esta última autora, este tipo de conductas no son infrecuentes en parejas en procesos altamente conflictivos de separación o divorcio.

Dos últimos puntos de reflexión antes de finalizar esta revisión sobre la definición de maltrato psicológico. El primero de ellos, planteado en 1991 por Jay Belsky cuestiona el excesivo énfasis que la definición de daño coloca en el efecto duradero, a largo plazo del comportamiento parental maltratante en el niño. Según este autor, esta perspectiva deja de lado la experiencia vital diaria del niño, las experiencias que le dañan en el presente pero que no tienen un efecto duradero a largo plazo, al menos discernible. Belsky se pregunta si el concepto de dolor o sufrimiento (pain) debe ser también incluido en la definición de maltrato psicológico además del de daño (harm). Quizás, como plantea, el maltrato psicológico deba ser definido en términos del dolor/sufrimiento inmediato que provoca en el niño además de su potencial de daño significativo más duradero. Ningún otro autor de los revisados incluye, al menos explícitamente, la diferenciación entre inmediate pain y enduring harm planteada por Belsky. Es en cualquier caso una cuestión de interés para la reflexión.

En segundo lugar, si bien puede afirmarse que a lo largo de los últimos treinta años se han realizado propuestas que suponen un gran avance en la definición del maltrato psicológico, siguen vigentes las palabras de Egeland en relación a que "el maltrato psicológico es un constructo complejo que nunca podrá llegar a ser definido en forma de conductas específicas que puedan ser computables. Es un constructo que sólo puede ser inferido de una síntesis de información de múltiples fuentes. () Sería mucho más simple tanto para el investigador como para el profesional si el maltrato psicológico pudiera ser definido en términos de comportamientos parentales específicos observables. Sin embargo, esto es irreal porque el significado de determinadas conductas parentales y su efecto en el niño dependen de su nivel de desarrollo, el contexto en el que tienen lugar y () la intención que se encuentra detrás de ellas así como la atribución o interpretación del niño de dichas conductas (). Determinar el significado e intención de la conducta parental implica la interpretación clínica de información tanto cualitativa como cuantitativa obtenida de diferentes fuentes. Hinde (1976) señaló que la valoración subjetiva de una relación puede ser más importante que las conductas objetivas que observamos. Sostuvo que lo que una persona piensa acerca de una relación puede ser más importante que la interacción que ocurre en la realidad. () la definición debe incluir criterios basados en datos clínicos. () Definir y operacionalizar este constructo en términos de un conjunto de criterios debe incluir tanto los aspectos objetivos de las "comunicaciones" parentales como el significado subjetivo que revela intenciones y motivaciones" (Egeland, 1991, p. 40-41). El juicio clínico sería, según este autor, de especial relevancia.

Valoración de la gravedad del maltrato psicológico

Una revisión del tema permite observar que los criterios utilizados para determinar la gravedad del maltrato psicológico han sido: (a) su intensidad, frecuencia y duración, (b) el grado en que impregna o caracteriza la relación paterno-filial, (c) la cantidad de tipos de conducta maltratante que se han producido o se están produciendo, (d) la presencia de otros factores en la vida del niño que pueden amortiguar el efecto del maltrato psicológico (por ejemplo, ¿el padre/madre maltratante proporciona en otros momentos afecto o tiene una relación positiva con el niño?, ¿el niño tiene acceso regular a un adulto no maltratante que le ofrezca cuidados y protección?), (e) la relevancia del maltrato en función de la edad del niño, del período evolutivo en que se encuentra y el que le va a seguir, y (f) el grado en que el niño ha sufrido, está gestando o se prevé que va a sufrir un daño significativo en su desarrollo (American Professional Society on the Abuse of Children, 1995; Baker, 2009; Barnett et al., 1991; Brassard y Donovan, 2006; Glaser, 2002; Hart et al., 2002; McGee y Wolfe, 1991).

Investigadores y Servicios de Protección Infantil han desarrollado diferentes instrumentos con el objetivo de evaluar la existencia y/o gravedad de la desprotección infantil, incluyendo el maltrato psicológico (para una completa revisión ver Amaya-Jackson, Socolar, Hunter, Runyan y Colindres, 2000; Baker, 2009; Baker y Festinger, 2011; Dubowitz, 2006; Portwood, 2006; Runyan y English, 2006; Stowman y Donohue, 2005).

Los instrumentos más desarrollados han sido los autoinformes para adultos, niños y adolescentes, administrados bien en forma escrita o a través de entrevistas personales o telefónicas. Este tipo de instrumentos han pasado de incluir una sola pregunta -con dos únicas opciones de respuesta: sí/noa recoger ítems más numerosos y específicos. En la actualidad, los autoinformes varían de forma importante en cuanto a la cantidad y el grado de especificidad de sus ítems, y el período de tiempo que abarcan (en algunos casos no se define, otros incluyen el ciclo vital completo y otros se refieren a los doce, seis o tres meses previos). Algunos instrumentos únicamente recaban información sobre si la conducta/situación recogida en cada ítem se ha presentado o no. En menor medida incluyen datos sobre su frecuencia, y aún menos sobre la edad de inicio o su gravedad.

Un segundo tipo de instrumentos son los que se podrían denominar de cumplimentación con información recogida a través de la observación directa y/o múltiples fuentes. En este caso, se trata de instrumentos que describen -de forma más o menos exhaustivalas diferentes situaciones o conductas que pueden constituir desprotección, de forma que el instrumento sirve para calificar el conjunto de la información obtenida sobre el caso. Algunos de estos instrumentos han sido elaborados por y para investigadores mientras que otros lo han sido para su utilización en los Servicios de Protección Infantil.

Es sobre todo en este segundo tipo de instrumentos-aunque también hay algún autoinformedonde se pueden encontrar propuestas de categorización de niveles de gravedad del maltrato psicológico que vayan más allá de descripciones de carácter general. Aquéllos que incluyen propuestas de mayor interés son Child Well-Being Scales CWBS (Magura y Moses, 1986), Ontario Child Neglect Index CNI (Trocmé, 1996), Modified Maltreatment Classification System MMCS (English y the LONGSCAN Investigators, 1997), Graded Care Profile Scale GCP (Srivastava y Polnay, 1997), Family Assessment Form - FAF (Children's Bureau of Southern California, 1997), y Eligibility Spectrum (Ontario Association of Children's Aid Societies, 2006).

Salvo el último instrumento -el Eligibility Spectrum, elaborado para su aplicación en los Servicios de Protección Infantil y basado en gran medida en las Child Well-Being Scalestodos los demás gozan de algún apoyo empírico en relación a su fiabilidad y validez (Portwood, 2006; Runyan y English, 2006; Stowman y Donohue, 2005), aunque siguen siendo necesarias más investigaciones al respecto. El Modified Maltreatment Classification System (English y the LONGSCAN Investigators, 1997) es, de los señalados, el instrumento más comprehensivo, completo y con mayor apoyo empírico (ver publicaciones recogidas en el monográfico de la revista Child Abuse & Neglect, 2005, vol. 29 y otras relacionadas en http://www.iprc.unc.edu/longscan).

Los instrumentos anteriormente señalados presentan diferencias en algunos aspectos como:

1. El tipo de conductas/situaciones que incluyen como maltrato psicológico. Las situaciones de negligencia emocional y negligencia educativa son dos de las que más diferencias presentan; en algunos casos son incluidas en la tipología de maltrato psicológico, en otros en la tipología de negligencia, y en otros casos son definidas como tipologías independientes.

2. El intervalo del continuo del comportamiento parental que abarcan. Algunos de estos instrumentos recogen dicho continuo de forma completa, es decir, desde el comportamiento parental adecuado hasta el extremadamente dañino (es decir, los casos de maltrato más graves). Otros instrumentos inician su gradación a partir de comportamientos parentales con un cierto grado de inadecuación.

3. El número y denominación de los distintos niveles de gravedad que establecen y el significado de tal denominación. En general, los instrumentos diferencian entre tres y cinco niveles de gravedad. La denominación de los mismos es diferente, aunque es frecuente la utilización de las calificaciones de leve, moderado, grave y muy grave.

Los instrumentos difieren en la dotación de significado a los niveles de gravedad que establecen, por lo que distintos instrumentos pueden situar a las mismas o similares conductas/situaciones en diferentes niveles de gravedad. Incluso en el mismo instrumento, como el Modified Maltreatment Classification System, los propios autores advierten que la numeración de las distintas tipologías no implica idéntico nivel de gravedad (es decir, la calificación 5 en la tipología de maltrato psicológico no implica el mismo nivel de gravedad que esa misma calificación en otra tipología). Algunos instrumentos no asignan significado a los niveles de gravedad; éstos son exclusivamente graduados y numerados a lo largo de un continuo.

4. El grado de especificidad con el que describen las conductas/situaciones incluidas en cada nivel de gravedad.

5. Algunos de los instrumentos hacen referencia explícita a la necesidad de considerar otra información además de la recogida en relación al tipo de comportamiento parental y sus consecuencias reales o potenciales en el niño para valorar la gravedad. El Eligibility Spectrum, por ejemplo, se refiere de forma genérica a la edad del niño, sus capacidades intelectuales, su nivel de salud física y emocional general y su estatus evolutivo, la conducta del niño que puede afectar a su propia salud y seguridad, y su capacidad para acceder a factores protectores (circunstancias o personas) que pueden reducir el riesgo de sufrir un daño significativo. Por su parte, el Modified Maltreatment Classification System hace referencia a la cronicidad de la desprotección y a la edad del niño en el momento de su inicio.

 

Definición y criterios para valorar la gravedad del maltrato psicológico en los Servicios de Protección Infantil en España: Situación actual y propuestas

Las definiciones recogidas en los manuales de actuación de los Servicios de Protección Infantil de diferentes Comunidades Autónomas (Ayuntamiento de Madrid, 2008; Diputación Foral de Álava, 2004; Diputación Foral de Bizkaia, 2005; Diputación Foral de Gipuzkoa, 2003; Gobierno de Cantabria, 2006; Gobierno de Navarra, 2003; Gobierno del Principado de Asturias, 2008; Junta de Castilla y León, 1995) coinciden en varios aspectos: (a) diferencian las tipologías de maltrato emocional y abandono emocional, (b) recogen cinco de las seis formas de maltrato psicológico propuestas en el año 1995 por la Asociación Profesional Americana sobre el Abuso Infantil -rechazar, aterrorizar, aislar, ignorar y negligencia hacia la salud mental-, incluyendo las formas de explotación/corrupción y negligencia hacia la salud médica/educativa en otras tipologías, (c) incorporan como maltrato emocional las formas de sobreprotección, exposición a situaciones de violencia de pareja e instrumentalización en conflictos de pareja, y (d) definen criterios muy generales para valorar la existencia de daño significativo y para el establecimiento de la gravedad del maltrato psicológico.

La necesidad de utilizar el conocimiento disponible y avanzar en la línea de una mayor precisión tanto en la definición como en los criterios para valorar la gravedad de las situaciones de maltrato psicológico es, de acuerdo a lo anterior, evidente. Éste fue el objetivo de un trabajo desarrollado durante los años 2007 a 2010 en la Comunidad Autónoma Vasca, promovido por el Departamento de Empleo y Servicios Sociales del Gobierno Vasco. En él participaron profesionales de los Servicios de Protección Infantil e investigadores. Su resultado es el Instrumento Balora para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo (documento no publicado).

Las escalas referidas al maltrato psicológico que se incluyen en este instrumento fueron elaboradas tras una revisión, estudio y adaptación de los criterios e instrumentos descritos en apartados previos de este artículo. Las propuestas recogidas en relación al maltrato psicológico incluyen:

1. La diferenciación del maltrato psicológico por omisión y por acción. Así, el instrumento distingue las tipologías de Negligencia hacia necesidades psíquicas -definida como la desatención a las necesidades de interacción y afecto, estimulación y guía y orientación del niño, y el rechazo o retraso en la provisión de atención psicológica o psiquiátrica a problemas emocionales graves en éstey Maltrato psíquico -definido como situaciones en que el niño ha sufrido un daño psíquico grave o hay riesgo de que lo sufra como consecuencia de las acciones de sus padres, incluyendo en algunos casos las acciones de otras personas que forman parte de la unidad convivencial-. La tipología de Negligencia hacia necesidades psíquicas incluye cuatro escalas (a) necesidades de interacción y afecto, (b) necesidades de estimulación, (c) atención específica a problemas emocionales graves y (d) necesidades de normas, límites y transmisión de valores morales positivos. La tipología de Maltrato psíquico incluye también cuatro escalas (a) maltrato emocional, (b) instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales, (c) exposición a situaciones de violencia de pareja o entre miembros de la unidad convivencial, y (d) amenazas de agresión física. El instrumento define la Corrupción como tipología independiente.

2. La Negligencia hacia necesidades psíquicas y el Maltrato psíquico no se definen en base a incidentes aislados -aunque se contempla que pueda calificarse ante incidentes de alto contenido traumáticosino como un patrón reiterado o continuado de conductas negativas o de interacciones destructivas de los adultos hacia el niño.

3. El instrumento diferencia cuatro niveles de gravedad para cada escala: Muy elevada, Elevada, Moderada y Riesgo leve. Los tres primeros niveles de gravedad incluyen situaciones de desprotección que requerirían la intervención de los Servicios de Protección Infantil: los Servicios Sociales Especializados en los dos primeros casos y los Servicios Sociales Municipales en el tercer caso. Las situaciones incluidas en el cuarto nivel de gravedad (riesgo leve) no constituyen situaciones de desprotección, aunque sí requerirían una intervención de carácter preventivo por incluir déficits leves en la atención al niño, esto es, pautas educativas o de trato hacia el niño que son inadecuadas y que aunque no le han provocado un daño significativo, si se mantienen podrían provocárselo en el futuro.

4. Los niveles de gravedad se establecen en base a la consideración combinada de cuatro elementos:

(a) la intensidad y frecuencia del comportamiento del adulto, (b) la edad del niño, (c) la gravedad de las secuelas observables en éste y su previsible evolución, y (d) el riesgo potencial de que tales secuelas aparezcan en un futuro próximo. Además, determinadas escalas toman también en consideración para valorar la gravedad la existencia de figuras alternativas en el entorno del niño que compensen los déficits manifestados por las figuras parentales.

5. El instrumento define el daño psíquico significativo como aquellas situaciones en que el daño que sufre el niño en una o varias áreas de desarrollo (emocional, social y/o cognitivo) le coloca en los extremos de lo esperable a su edad o manifiesta un funcionamiento extremadamente limitado o perturbado; las dificultades en una o varias áreas de desarrollo persisten a lo largo de diferentes etapas evolutivas; o el daño afecta simultáneamente al menos a dos áreas de desarrollo (emocional, social y/o cognitivo).

Por su parte, se define daño psíquico grave como la presencia constatada en el niño, niña o adolescente de (a) un trastorno psicopatológico, (b) síntomas clínicos de ansiedad, depresión, retraimiento o conducta rechazante, conductas agresivas o autodestructivas, o retrasos en el desarrollo, o (c) otros problemas severos de comportamiento que comprometen seriamente su proceso de desarrollo y adaptación personal y social y requieren tratamiento especializado inmediato. El instrumento advierte sobre la dificultad de establecer un nexo causal entre los síntomas de daño psíquico que presenta un niño y el trato que recibe por parte de sus figuras parentales. Señala que en la mayoría de los casos dicho nexo únicamente puede establecerse en forma de hipótesis o estimaciones de probabilidad, raramente como certezas absolutas. El instrumento orienta a que cuando sean formuladas, dichas hipótesis o estimaciones sean debidamente argumentadas y se basen en el conocimiento actualmente disponible sobre las consecuencias del maltrato psicológico en el desarrollo infantil y adolescente. Se plantean los mismos criterios cuando se formulen predicciones de futuro en relación al daño potencial que una determinada situación puede producir en el desarrollo y bienestar del niño.

El instrumento también advierte que la ausencia de síntomas observables de daño psíquico en un niño cuyos padres tienen un comportamiento seriamente inadecuado no significa necesariamente ausencia de daño. El daño puede estar produciéndose y manifestarse en forma de síntomas agudos en momentos posteriores o valorarse que, aunque la situación puede no estar provocando un daño significativo en el momento actual, es probable que se produzca en un futuro próximo si la situación no se corrige.

6. El instrumento establece que la presencia y gravedad del daño psíquico debe ser evaluada por profesionales de la psicología o psiquiatría a través de la metodología e instrumentos propios de su disciplina profesional. Orienta a que cuando se utilicen pruebas autoaplicadas, se seleccionen aquellas que dispongan de índices adecuados de fiabilidad y validez. Recomienda que cuando se utilicen pruebas que no reúnan estas condiciones, nunca sean utilizadas como criterio único de valoración o diagnóstico y sus resultados sean interpretados con la debida precaución.

En el Apéndice I se presentan las escalas del instrumento Balora para la valoración de la gravedad de las tipologías de Negligencia hacia necesidades psíquicas y Maltrato psíquico.

 

Comentarios finales

El maltrato psicológico hacia los niños en la familia puede tener efectos altamente negativos para su bienestar y para su proceso de desarrollo. Incluso hay autores que plantean que, salvo los casos extremos de carácter físico o los que afectan a niños de corta edad, lo que realmente resulta dañino para el niño en las restantes situaciones de desprotección -maltrato físico, abuso sexual, negligencia físicaes el componente de maltrato psicológico que les acompaña (Garbarino et al., 1986). A pesar de su relevancia, la revisión anterior ha puesto en evidencia la coincidencia de investigadores y profesionales en la extrema dificultad de definir, identificar y valorar este tipo de situaciones.

En los últimos treinta años se han producido avances significativos en este objetivo. En este artículo se han recogido las aportaciones consideradas más relevantes. Éstas han servido de base para una propuesta de criterios que puedan ser utilizados por los profesionales de los Servicios de Protección Infantil y de la salud mental de nuestro país.

Obviamente, la disposición de estos criterios no resta complejidad a esa tarea ni resuelve todos los problemas que puedan presentarse al valorar este tipo de casos. Aquí debe mencionarse, por ejemplo, la dificultad de establecer una relación causal entre el comportamiento parental y los síntomas de daño que puedan observarse en un determinado niño, o de realizar predicciones fiables respecto al daño potencial que tal comportamiento puede provocar en un niño concreto a corto, medio o largo plazo. Numerosas investigaciones han constatado que no existe una relación directa, inevitable y específica entre el comportamiento parental que puede ser definido como maltratante/negligente y la presencia de daño -actual o potencialen el niño. Tal y como recogen Pearce y Pezzot-Pearce (1997) en su modelo transaccional del impacto de la desprotección infantil, hay otros factores además del comportamiento parental que influyen en el desarrollo del niño, como son las características de su entorno, de su familia y del propio niño. Y no sólo eso. Los resultados de algunas investigaciones aconsejan ser prudentes y no presuponer que el comportamiento parental constituye el factor principal (English et al., 2005; Haskett, Nears, Ward y McPherson, 2006; Maniglio, 2009).

Es preciso seguir investigando y avanzando en este terreno. Es preciso estar en permanente apertura a las nuevas aportaciones y conocimientos que con seguridad seguirán generándose. Pero estamos convencidos de que los criterios presentados en este artículo constituyen un avance y serán de utilidad para los profesionales de los Servicios de Protección Infantil y de la salud mental de nuestro país.

 

Notas

1 El artículo utiliza de forma genérica el término "niño" para referir- se a los niños, niñas y adolescentes, y el término "padres" para referir- se a los padres, madres o responsables legales de un niño.

2 La Education of All Handicapped Children Act (PL-94-142) fue aprobada por el congreso estadounidense en el año 1975. En ella se define la perturbación emocional severa como una condición que presenta una o más de las siguientes características, manifestadas durante un período prolongado de tiempo y con una intensidad notoria, que afecta negativamente al rendimiento académico del niño:
- Incapacidad para el aprendizaje que no puede ser explicada por factores intelectuales, sensoriales u orgánicos.
- Incapacidad para establecer o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con iguales y profesores.
- Sentimientos o comportamientos inapropiados en circunstancias normales.
- Estado general constante de infelicidad o depresión.
- Tendencia a desarrollar miedos o síntomas físicos asociados con problemas personales o escolares.
Esta ley fue modificada en el año 1997 (PL 105-17), sustituyéndose la expresión perturbación emocional severa por perturbación emocional. El significado legal de ambas expresiones se mantuvo idéntico. El cambio se produjo para eliminar cualquier connotación negativa del término severa. El documento original se encuentra en http://www.scn.org/~bk269/94-142.html

 

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Dirección para correspondencia:
Mª Ignacia Arruabarrena
Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Facultad de Psicología.
Avda. Tolosa, 70. 20018
San Sebastián, Spain.
E-mail: ignacia.arruabarrena@ehu.es

Manuscrito Recibido: 27/12/2010
Revisión Recibida: 07/02/2011
Manuscrito Aceptado: 08/02/2011

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