Introducción
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad abrió el pasado mes de octubre la consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la formación transversal en las especialidades en ciencias de la salud, las áreas de capacitación específica y el procedimiento de creación de títulos de especialista en ciencias de la salud. De entre estas tres cuestiones que abordará el próximo proyecto de Real Decreto, todas ellas temas relevantes, preocupa el desconocimiento sobre qué son y para qué han de servir las áreas de capacitación específica (ACE) y la confusión con otro tipo de credencial de los profesionales de las ciencias de la salud contemplado en la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias [1], concretamente los diplomas de acreditación (DA) y los diplomas de acreditación avanzada (DAA), que ya fueron regulados por el Real Decreto 639/ 2015, aún sin implementar [2].
Profesionales de ciencias de la salud, organizaciones profesionales, diferentes ámbitos de las administraciones sanitarias y responsables de la gestión diaria de la sanidad tanto pública como privada, barajan confusamente los fines, las posibilidades prácticas y operativas y, en último término, para qué servirá desarrollar tanto las credenciales ACE como las credenciales DA y DAA.
En otras ocasiones [3], en la revista FEM se ha abordado la relevancia tanto de las ACE como de los DA y DAA, pero entendemos que es un momento oportuno para referirnos una vez más sobre las ACE y los DA, contraponer de forma esquemática sus diferencias y facilitar la comprensión de dos tipos de credenciales tan dispares, pero ambas tan relevantes para la práctica y la gestión asistencial. Sus principales características se detallan en la tabla I.
ACE | DA y DAA |
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Vinculada con alguna o algunas especialidades sanitarias | Vinculado fundamentalmente con la formación continuada y con otras actividades formativas del desarrollo profesional continuo |
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Estructurada en competencias propias y exclusivas de la ACE | Estructurado en competencias generales, no exclusivas del DA o DAA |
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Se accede desde una o unas pocas especialidades sanitarias que dan paso a la adquisición de nuevas competencias propias de la ACE | Se accede demostrando las competencias que configuran el ‘área funcional' que define el DA o el DAA |
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Otorgan la credencial de una nueva titulación, por lo que capacitan para competencias nuevas de las de la especialidad sanitaria de origen | Otorgan una credencial de formación continuada, por lo que no capacitan para un ejercicio profesional diferente de la especialidad sanitaria de origen |
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Validez permanente (como cualquier título de grado o especialista) | Validez temporal de 5 años (en algunos casos, un período inferior); la renovación sigue un proceso sencillo respecto a la solicitud inicial |
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Reconocida en todo el territorio nacional | Reconocido en todo el territorio nacional |
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Otorgado por el Ministerio de Sanidad | Otorgado por las comunidades autónomas con la reserva de denominación del Ministerio de Sanidad |
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Formación reglada (residencia) | Formación no reglada (en base a actividades de formación continuada y a la comprobación de competencias) |
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Número limitado de alumnos que pueden tener acceso a la formación (convocatoria de un número de plazas anuales) | Número ilimitado de profesionales que aporten la capacitación y requisitos propios del DA o DAA |
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Requiere la aprobación de un presupuesto de la administración sanitaria (coste del programa de residencia) | No requiere ningún presupuesto por parte de la administración sanitaria (coste cero) |
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Titulación ligada al puesto de trabajo que ocupa (se entiende que el Sistema Nacional de Salud lo contrataría como especialista-ACE) | Titulación no ligada al puesto de trabajo que ocupa (se entiende el grado o especialidad por el que el Sistema Nacional de Salud lo había contratado) |
Definiciones
Diploma de especialista-ACE
Credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación establecidos en el programa oficial de la ACE correspondiente.
Diploma de acreditación
Credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en una área funcional específica para un período determinado.
Diploma de acreditación avanzada
Credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias avanzadas y los requisitos de formación continuada establecidos en una área funcional específica que admita y requiera una práctica profesional de mayor cualificación, para un período determinado.
Diferencias funcionales entre las ACE y los DA
Una ACE y un DA no solo no son incompatibles entre sí, sino que son complementarios. Hay áreas temáticas que corresponden muy específicamente a una ACE, mientras que otras áreas temáticas configurarían un DA o un DAA. Finalmente, hay áreas temáticas que permitirían definir tanto competencias específicas (propias de una ACE) como competencias comunes de un espacio organizativo (propias de un DA o DAA). Veamos algunos ejemplos.
Ciertas competencias específicas solo pueden tener cabida en una especialidad (o unas pocas especialidades) y su reconocimiento acreditaría la capacitación (‘experteza') en determinadas competencias. Como ejemplo podríamos suponer las competencias de los profesionales que se dedican a los neonatos. No es forzoso que todos los pediatras sean competentes en dicha área, pero sería difícil ser competente en esa área sin ser pediatra. En este caso, estaríamos hablando de una ACE en neonatología.
Sin embargo, hay grupos de competencias que son comunes a distintos especialistas o a diferentes grados (enfermería, medicina, odontología, etc.) y que se dan por pertenecer a un espacio organizativo común, por desarrollar una técnica instrumental o por asumir funciones genéricas (que alguien debe ocupar). Un buen ejemplo sería la acción tutorial, asumida por distintos graduados (enfermeras, médicos u odontólogos) con diferentes títulos de especialista (cirujano, hematólogo, internista u oftalmólogo). En este caso estaríamos hablando de un DA o un DAA en acción tutorial. En un quirófano de cirugía cardíaca alguien se ocupa de la perfusión; no es el médico, ni la instrumentista o circulante, es el/la perfusionista. Habitualmente será un graduado en enfermería, pero podría ser un médico. Su credencial más adecuada sería la de un DA como perfusionista.
Finalmente, otro ejemplo como el de los cuidados paliativos ofrece la posibilidad de comparar la distribución de responsabilidades y trabajo entre una ACE y un DA. Efectivamente, el área de cuidados paliativos permitiría, llegado el caso, configurar tanto una ACE como un DA, naturalmente con diferentes actividades clínicas basadas en distintas competencias.
Es lógico, y por tanto aceptable, que el Sistema Nacional de Salud dispusiera de superespecialistas en cuidados paliativos, esto es, ‘profesionales-ACE paliativos'. Sin embargo, no resulta razonable, y aún menos factible, que el sistema público cree plazas de cuidados paliativos en todos los centros asistenciales, ambulatorios y hospitalarios, pero sí es lógico, aceptable, posible y seguramente necesario disponer de unidades de paliativos con profesionales del propio centro, es decir, médico y personal de enfermería (y quizá otros) que dispusieran de un DA, propio para su titulación, en paliativos.
Una comunidad autónoma debería disponer de una o algunas (según el volumen asistencial) estructuras estables, ya sea instituto, departamento, servicio, unidad, etc., que albergue profesionales ‘especialistas-ACE paliativos'. Sin embargo, todos los centros, tanto ambulatorios como hospitalarios, deberían contar con profesionales sanitarios con ‘DA en paliativos'. En la tabla II se exponen posibles diferencias entre ambos tipos de credenciales, ACE y DA, en el caso concreto de los cuidados paliativos.
ACE de cuidados paliativos | DA de cuidados paliativos |
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Un solo tipo de credencial: ‘ACE en Cuidados Paliativos' | Credenciales diferentes para cada titulación/especialidad. Ejemplos: ‘DA en Cuidados Paliativos-Enfermera', ‘DA en Cuidados Paliativos-Médico', ‘DA en Cuidados Paliativos-Psicólogo' |
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Requiere estructuras estables (institutos, departamentos, servicios, unidades, etc.) | No requiere estructura estable; cualquier institución sanitaria, hospitalaria o ambulatoria, podría disponer de profesionales responsables de las actividades de paliativos en el centro en posesión del DA en paliativos |
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Responsabilidades clínicas: desarrollo de protocolos de paliativos | Responsabilidades clínicas: coordinar la actividad en paliativos facilitando la información y la gestión de los compañeros con dicha actividad clínica |
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Responsabilidades de investigación: investigación clínica en paliativos | Responsabilidades de gestión: coordinarse con los ‘especialistas-ACE paliativos' de las estructuras superiores de paliativos de su comunidad autónoma |
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Responsabilidades de gestión: propias de la coordinación en la comunidad autónoma, provincia, región, comarca, etc. | Desempeño de la actividad en los centros: por profesionales del centro (médicos, enfermería, psicólogos, etc.) que han obtenido el DA |
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Número de estructuras acreditadas como centros de referencia: una o unas pocas en cada comunidad autónoma | Número de diplomas: ilimitado |
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Acceso: formación reglada de dos años de duración; plazas anuales (una estructura acreditada no debería formar poco más de un especialista-residente por centro y año) | Acceso: evaluación positiva de las competencias del DA; para la renovación solo requiere demostrar haber tenido actividad en paliativos durante el período previo |