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Angiología

versión On-line ISSN 1695-2987versión impresa ISSN 0003-3170

Angiología vol.74 no.5 Madrid sep./oct. 2022  Epub 21-Nov-2022

https://dx.doi.org/10.20960/angiologia.00448 

Editorial

Modelo de recertificación de las sociedades científico-médicas de España. FACME

Recertification model of the Spanish scientific-medical societies. FACME

Cecilio Santander-Vaquero1  , FACME*

1Vocal de FACME; en representación del grupo de trabajo del Consejo Asesor FACME de recertificación de la especialidad

21 de junio de 2022

El desarrollo profesional (DP) del facultativo especialista es el reconocimiento individual del nivel que ha alcanzado en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en lo relativo al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que presta sus servicios. Es un proceso mediante el que el profesional adquiere, mantiene y mejora competencias laborales en determinadas áreas de capacitación, como conocimientos, habilidades, actitudes y desempeños, para seguir desarrollando su ejercicio profesional de forma competente.

La recertificación de la especialidad es una credencial en la que las sociedades científicas, junto con la Administración sanitaria, certifican por periodos de 6 años que un médico ha tenido un desarrollo profesional (DP) que supera los requisitos previamente definidos para ejercer como médico especialista.

OBJETIVO DEL CONSEJO ASESOR FACME DE RECERTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

Definir la estructura básica del modelo común de recertificación de las especialidades médicas en consenso entre todas las sociedades científico-médicas integradas en la FACME.

Este documento recoge los modelos de desarrollo profesional continuo (DPC) y de recertificación previamente existentes en varias sociedades científicas (SSCC) y que ha tomado también como referencias para una posible convalidación el modelo europeo y el canadiense. Las conclusiones acerca del modelo único común son fruto de un amplio consenso de requisitos mínimos entre las SSCC que componen FACME.

REQUISITOS CONSENSUADOS POR EL GRUPO DE TRABAJO DEL CONSEJO ASESOR DE FACME

  • – El modelo deberá ser sencillo en su estructura, desarrollado con rigor científico, con unos requisitos preestablecidos y deberá poder ser compatible y convertible a los modelos internacionales.

  • – Se establecen como competencias las específicas de cada especialidad (centradas más en la propia competencia que en enfermedades) y las transversales, revisadas recientemente por FACME.

  • – Las SSCC, siguiendo las directrices generales establecidas en este consenso, deberán desarrollar las competencias evaluadas y definir el indicador para evaluarlas y el límite mínimo para considerar la competencia como “apta”.

  • – Cada SSCC nombrará un comité de recertificación formado por especialistas de esa SSCC considerados como “expertos” en herramientas de docencia y de evaluación. Las funciones serán:

    1. Fijar y revisar periódicamente las competencias, los indicadores de cada una y los límites para considerarlas “aptas”.

    2. Revisar las solicitudes y elaborar la propuesta de “recertificado” o “pendiente de recertificar” identificando las áreas en las que deben ampliarse las evidencias.

  • – El consejo asesor de FACME podrá ser consultado por los comités de expertos de las SSCC en los aspectos que consideren necesarios dentro del proceso de evaluación para buscar la homogeneidad y el consenso en los criterios utilizados. La evaluación de las competencias y de los grupos competenciales incluye dos tipos de actividades:

    • Tipo A: que englobaría las actividades asistenciales.

    • Tipo B: que comprendería las actividades de formación médica continuada, la docencia y la investigación. Se destacan las posibilidades de los centros de simulación para la adquisición de habilidades. Las actividades formativas podrían ser actividades clínicas externas, asistenciales internas y actividades internas o individuales no asistenciales.

  • – Ponderar las competencias priorizadas por las SSCC teniendo en cuenta las peculiaridades de cada especialidad: se propone que las actividades enmarcadas en el tipo A supongan el 60 % y las de tipo B, el 40 %.

  • – Reorganizar los mapas de competencias de las especialidades para intentar ajustar de forma aproximada el número de competencias totales de la especialidad a 40 o agruparlas en grupos competenciales (con un número similar en todas las especialidades) y hacer así uniforme la carga de horas empleadas para su validación. Las competencias dependen de cada especialidad y cada especialidad fija sus competencias dentro de unos dominios o de unos grupos competenciales y propone los porcentajes de obtención y cuántos grupos competenciales mínimos deben incluirse para la recertificación.

  • – No debe suponer una excesiva carga burocrática para el médico y la solicitud de este reconocimiento debe favorecer el desempeño asistencial en la práctica diaria (usando para ello indicadores de práctica clínica habitual proporcionados por las direcciones, en los pactos de gestión anuales, en las autoauditorías o en los autorregistros sobre el número de procedimientos) y demás actividades de formación e investigación.

  • – El periodo de recertificación se acuerda en 6 años. Cada sociedad científica exige un mínimo de 6 competencias en 6 años (o un porcentaje equivalente a 6 competencias de las 40 que corresponde a la totalidad de competencias; es decir, el 15 % de las competencias globales), distribuidas de forma homogénea en los dos trienios o como mínimo aportando evidencias en al menos 3 años de los 6 años que se evalúan.

  • – Que las competencias se alcancen, al menos, en dos trienios diferentes para demostrar cierta regularidad en su desempeño; es decir, que el mínimo de competencias no sea obligatoriamente anual.

  • – La recertificación se plantea para aquellos médicos con labor asistencial continuada en los 6 años previos. Los médicos que hayan interrumpido su trabajo asistencial de manera prolongada por cualquier circunstancia dispondrán de un proceso de mejora para alcanzar la recertificación. En las actividades de tipo B se tendrá en cuenta el incremento progresivo y la proporción de actividades docentes sobre las actividades de formación continuada de los profesores.

Una vez finalizado el modelo se propone publicarlo en una revista científica y registrarlo mediante copyright e ISBN de FACME/SSCC (con uso libre por todas las SSCC) para evitar su utilización sin el permiso explícito de FACME.

La evaluación de las competencias y de los grupos competenciales incluye dos tipos de actividades, como se propone en este modelo de ejemplo:

Las SSCC definirán en estas tablas las puntuaciones, los créditos, etc., que proponen.

Los instrumentos contemplados para evaluar las competencias son:

  1. Observación de la práctica clínica, estructurada o no estructurada.

  2. Observación en contextos simulados.

  3. Audit, que contará con la firma/certificación de la dirección del centro siempre que sea posible (excepto autónomos con actividad asistencial individual).

  4. 360°, basada en la colección de información de múltiples fuentes: médicos, enfermería o de otros profesionales de la salud con los que se trabaje de forma habitual, así como también del jefe del servicio/coordinador o director del centro, de administrativos y de los pacientes. Además, puede incluir la autoevaluación.

  5. Porfolio: registro de actividades y reflexión. Permite incluir documentación de los instrumentos de evaluación descritos previamente.

  6. Otros: como técnicas, simuladores, ECOE, casos clínicos con preguntas u otros instrumentos validados o reconocidos.

*

Anexo de coautorías en la creación del modelo.

*

Ver anexo de coautorías al final..

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