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Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

versão On-line ISSN 2340-2733versão impressa ISSN 0211-5735

Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.30 no.3 Madrid Jul./Set. 2010

 

ORIGINALES Y REVISIONES

 

La Inquisición frente a la locura en la España de los siglos XVI y XVII (y II). La eliminación de los herejes

The Inquisition face to madness in Spain in the XVI and XVII centuries (& II). Slanderer exclusion

 

 

Hélène Tropé

UFR d'Etudes Ibériques et Latino-américaines (Université PARIS III Sorbonne Nouvelle). Centre de Recherche sur l'Espagne des XVIe et XVIIe siècles (CRES - LECEMO - PARIS III).

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

La segunda parte de este artículo expone la suerte que conocieron aquellos reos locos a quienes los inquisidores tuvieron por susceptibles de difundir sus herejías o profecías. En especial, se analizan determinados casos en que los inquisidores utilizaron la locura como arma de poder para aislar, eliminar y excluir definitivamente. También se estudian aquellos casos de herejes especialmente peligrosos a los que se enjuiciaron finalmente como endemoniados (a pesar de considerar que estaban locos) con vistas a castigarlos sin que se pudieran beneficiar de la locura como circunstancia eximente o atenuante de culpa.

Palabras clave: Sueños proféticos; Alonso de Mendoza; Lucrecia de León; Guillén de Casaos; profecía; herejes; luterano; Francisco de Bazán, bufón de Carlos II; brujería; brujas; Pedro Ysabal; endemoniados.


ABSTRACT

This article's second part puts forward the fate of those mad defendants inquisitors considered likely to spread their prophecies and slanders. Essentially, the article analyses certain cases where inquisitors used madness as a power means to exclude, isolate and get rid of them, once and for all. Besides, cases where particularly dangerous slanderers were deemed to be possessed by the devil and finally punished are also studied. Despite being considered mad, slanderers' madness was not believed to be a reason to exempt them from their blame.

Keywords: Prophetic dreams; Alonso de Mendoza; Lucrecia de León; Guillen de Casaos; prophecy; slanderers; Lutheran; Francisco de Bazán, Carlos II's jester; witchcraft; witches; Pedro Ysabal; possessed by the devil.


 

Dado que, teóricamente no era posible castigar a un reo que estaba ya loco en el momento del supuesto crimen, podía suceder que los inquisidores le aplicasen una pena leve o incluso que suspendieran la causa y lo soltaran, tras obtener el visto bueno de la Suprema. Tal fue el caso de Juan García, iluso e iludente, visionario y supersticioso, enjuiciado por el tribunal de Toledo en 1544.1

Peón de albañil, Juan García trabajaba en la obra de la iglesia mayor y afirmaba que por sus sueños, sabía más que los letrados de la ciudad y los inquisidores, y que incluso conocía el trabajo que hace Dios en el cielo. Contaba que las nubes que aparecen cuando llueve se debían a los abusos que cometían los ministros de justicia y a la conducta del Papa. Llegó a sostener que el inquisidor había ido a su tierra y le había arrebatado más de diez mil ducados de hacienda, amén de otras afirmaciones escandalosas. Los inquisidores le dieron a elegir entre recibir cien azotes o ser ingresado en un hospital de locos y él rechazó ambas cosas. Hasta sus propios compañeros de trabajo, al ser preguntados acerca de la conducta del hombre, opinaron que no estaba en su sano juicio, por lo que se determinó absolverlo y ponerlo en libertad, no sin antes amenazarle con propinarle cien azotes si volvía a las andadas, loco o cuerdo.

Alegar y probar su locura en el momento de los hechos también libró de la aplicación de la pena a Juan de Malinas, flamenco natural de dicha ciudad, vecino del Puerto de Santa María en Cádiz, preso por el tribunal de Toledo en octubre de 1581 por haber acuchillado unas cruces en Orgaz. Alegó que durante veinte años había vivido como católico cristiano hasta que hacía dos años, por haberse muerto su mujer, perdió la razón y estuvo atado mucho tiempo como loco porque cuando se le soltaba hacía locuras. Habiéndolo probado todo, se suspendió el proceso.2

Por el contrario, se dieron varios casos en que la locura, que era teóricamente una circunstancia atenuante o eximente, sirvió de poco a algunos herejes, ya sea porque los inquisidores no los creyeran locos, ya sea porque consideraran sus delitos demasiado graves para quedar impunes. Fue por ejemplo el caso con Fernando Merino, detenido en 1592 en Salamanca por renegar de Dios y blasfemar, el cual, además, hirió a un alguazil. Aunque su letrado afirmó que estaba loco del todo, los inquisidores de Toledo votaron que se le diera cien azotes por las calles, llevara mordaza y fuese desterrado del distrito por tres años.3

 

Alonso de Mendoza: sueños proféticos y falta de juicio

En determinados casos, estuviera acabado o no el proceso del reo loco, los inquisidores se las arreglaron para disminuir el riesgo que podía acarrear su contacto con otros reos o con el mundo exterior, por ejemplo recluyéndolo en una fortaleza, un castillo o un monasterio, como por ejemplo en el caso de Alonso de Mendoza, miembro de uno de los linajes más antiguos e ilustres de España.4 Un sinfín de problemas ocasionó a los inquisidores la necesidad de aislar a este preso de calidad, en especial cuando empezó a estorbar en las cárceles secretas y a resistirse en las audiencias, dando lugar a que los inquisidores lo tuvieran por desequilibrado. Recordemos que este canónigo magistral de la Iglesia de Toledo, abad de San Vicente de la Sierra, que había conocido a la célebre visionaria Lucrecia de León en 1587, fue uno de los clérigos que se encargaron de transcribir los cientos de sueños proféticos de esta joven sobre el futuro de España.5 Estos contenían duros ataques a Felipe II y predecían la perdición de España.6 Representaban, en suma, un mensaje abiertamente sedicioso. El 20 de mayo de 1590, los inquisidores entraron en casa de Alonso de Mendoza donde encontraron y confiscaron unos treinta cuadernos que contenían los sueños de Lucrecia y varios papeles sobre la perdición de España, o sea material muy sospechoso de corresponder con un caso de sedición. Lucrecia, Alonso de Mendoza, fray Lucas Allende (guardián de San Francisco de Madrid) y otros asociados fueron detenidos cinco días después y encerrados en la cárcel de la Inquisición toledana. Lucrecia fue procesada a partir de junio de 1590 y durante más de cinco años por herejía y sedición. En cuanto a Mendoza, hombre de recia personalidad según parece, en julio, seis semanas después de su propia detención, empezó a desafiar a la autoridad del tribunal gritando y diciendo 'cosas descompuestas'.7 En marzo de 1591 recusó a los inquisidores Lope de Mendoza y Pedro de Zárate acusándoles de parcialidad y apeló al papado en un documento en el que declaró que él y sus compañeros habían sido detenidos por razones políticas.

Además, es probable que el Santo Oficio mirara a los miembros de este pequeño grupo que se había formado en torno a Lucrecia con tanto más recelo cuanto que sospechaba que podían estar relacionados con Antonio Pérez, el ex secretario de Felipe II, al que éste había hecho encarcelar en febrero de 1585 acusándole del asesinato de Juan de Escobedo, secretario de Juan de Austria, ocurrido el 1 de abril de 1578. Recordemos brevemente que Pérez se escapó de Madrid el 18 de abril de 1590 y huyó hacia Zaragoza donde desencadenó, en septiembre de 1591, una revuelta, reprimida con un ejército de 12.000 hombres enviado por Felipe II. Ahora bien, es de suponer que Mendoza, cuya famila era partidaria de Pérez, y que había apoyado al secretario encarcelado, fuera altamente sospechoso a los ojos del Santo Oficio.8 Sin lugar a duda, este contexto explica en gran parte la actitud de la Inquisición respecto del clérigo, en especial su voluntad de recluirlo en un lugar apartado donde estuviese total y secretamente aislado del mundo exterior.

A partir de abril de 1592, Mendoza se rebela cada vez más violentamente contra lo que él considera un error judicial. Es entonces cuando los inquisidores recientemente nombrados, Gaspar de Quiroga y Antonio Morejón, comienzan a declarar que su indisciplina no es sino la señal de que es un loco furioso. Por ejemplo, en mayo de 1592, Morejón (quizá pensando en la evasión de Pérez de la cárcel de Madrid) escribe al Consejo advirtiendo del riesgo existente de que Mendoza quiebre sus cárceles y salga, o que mate o haga algún daño al alcaide con los instrumentos que se le han dado para que se entretenga haciendo una cama de campo. Relata que lo ha consultado con sus colegas que opinan que, si no le ocupan en algo, acabará de perder el juicio. Asimismo, Morejón da cuenta de que el 9 de mayo el clérigo había pedido audiencia para quejarse del provehedor, diciendo que le robaba su hacienda, y pidiendo muchas cosas que necesitaba y le negaban (aderezos para sus guisos y para lavarse la ropa). Tras relatar cómo Mendoza daba grandes golpes en su puerta a deshora y cómo maltrataba y amenazaba al alcaide, el inquisidor informa al Consejo que considerando 'el natural del preso, los efectos que hacen en él la menguante y creciente de la luna a lo que parece, juntamente con la carta que se atrevió a scrivir a Roma a Su Santidad', después de consultar el caso con su colega Pedro de Zárate y temiendo ambos que quiera quebrantar la cárcel, le han quitado todo lo que tenía en ella y ya no se le consiente que guise de comer.9

En otra carta dirigida al Consejo en octubre de 1593, Lope de Zárate, Antonio Morejón y el licenciado don Gaspar de Quiroga insisten en que Mendoza está peor que nunca: da muchos golpes en la puerta de su cárcel, protestando que a él no le han de tasar lo que come.10 Por la carta sabemos que el reo había pedido en una audiencia que concluyera su causa sin tener que responder a la publicación de testigos, alegando que con lo que ya tenía dicho había respondido los cargos del fiscal y que, habiéndoselo negado el tribunal, se había alterado sobremanera y había dicho muchas palabras deshonestas. En esta carta se interpreta su indisciplina como signo de locura:

en la visita de cárcel [...] estubo muy desconpuesto y receptó muchas cosas muy desconcertadas y disparatadas y entre otras que le truxesen tres pares de medias calcas verdes, negras y coloradas. Y como a más de tres años que está preso y se an yntentando con él todos quantos medios se nos an representado de rigor y blandura y se save de antes que entrase en las cárceles el mal natural que tiene y los médicos, como tenemos scripto a Vuestra Señoría, por lo que le an visto hazer y dezir, sienten que la ynconstancia, rigores, resistencias que a hecho haziéndose fuerte en su cárcel, malos tratos y términos nacen de falta de juycio y como este sea yncurable con proceso de sus culpas, emos querido representar a Vuestra Señoría si para satisfazer a esta falta y a lo que merecen su yglesia y deudos, convendría en el estado en que está su causa recluylle en un castillo o monasterio donde estubiese privado de todo trato y comunicación desenbarazándose de un proceso que parece que el trabajo del a de ser sin fin y sin provecho, demás de que con las comunicaciones continuas de cárceles que tiene y golpes que da en la suya, embaraza todo el día al alcayde y su ayudante y el despacho de los negocios de los demás presos deste Santo Officio como por todo el largo discurso de su causa se ha visto.

A continuación, refiriendo la resistencia física que opuso el preso cuando lo quisieron llevar otra vez a su cárcel después de la audiencia, los inquisidores insisten en que su furia y rigor son tales que 'a ser otro el subjeto le oviéramos embiado a la casa del Nuncio'. Por fin, expresan su opinión según la cual estaría mejor privado de todo trato en un castillo o un monasterio, posible consecuencia, creemos, de la lección que se había sacado del asunto Pérez en el contexto de hostilidades y de desconfianza hacia la política del monarca que caracteriza estos años. Sea como fuere, de este documento se deduce en primer lugar que el ingreso en el Hospital del Nuncio se consideraba infamante para presos de la calidad de Alonso de Mendoza, y en segundo lugar, que lo que se buscaba recluyendo a un preso tan sospechoso en una fortaleza, un monasterio o un castillo, era impedir sus contactos con el mundo exterior para que no fuera difundiendo ideas sediciosas ni hablara mal del Santo Oficio.11 Se miraba, pues, como una manera de aislar todavía más que en las cárceles del Santo Oficio a un preso políticamente peligroso, y por ello molesto y embarazoso.

En este mismo documento, además, los inquisidores evocan el caso de otro preso, el astrónomo Guillén de Casaos, escribano que también transcribió varios sueños de Lucrecia y asimismo tenía visiones y sueños, equiparando estos fenómenos con pruebas fehacientes de locura y comparando dicha insania con la de Mendoza:

lo mismo nos parece de don Guillén de Casaos porque aunque su locura es mansa oy dize que oye la boz en la cárcel y confiesa visiones muy disparatadas y desconcertadas y quando el padre fray Juan de Orellana qualificó sus sueños sintió dellos lo mismo y que procedían de falta de juicio y de andar envelesado y desvelado en los desconciertos que Vuestra Señoría a visto (Toledo, 14 de octubre de 1593).12

En opinión de los inquisidores, estos 'profetas' soñadores y visionarios no pueden sino estar locos. Lo mismo se deduce de la orden del Consejo de 21 de octubre de 1593 de que se recabara información sobre la locura de Mendoza y de Casaos.13

Acatando la orden del Consejo, se convocó ante el tribunal a varias personas que habían conocido a Mendoza antes de su proceso. El 3 de noviembre de 1593 compareció ante Morejón y Quiroga el doctor Tello Maldonado, juez de los bienes confiscados y consultor del Santo Oficio, catedrático de prima de la facultad de leyes en la universidad de Toledo. Declaró que conocía de vista a Mendoza desde hacía catorce años, pero que sólo lo había tratado en sus audiencias con él. A la pregunta de si lo tenía por 'hombre de sano y entero juycio', respondió que, a su parecer, desde antes de ser preso, Mendoza ya no tenía entero juicio porque siendo éste canónigo, abad y doctor en teología, el declarante le había visto algunas veces ir solo por las calles, o sólo con un paje, andando muy de prisa y con mucha descompostura. Otras veces le había 'visto en la iglesia dar muchas voces y tan altas' y le parecía que no lo hiciera si tuviera juicio entero y esta opinión se le había confirmado mucho más después en las audiencias 'y le a oydo dezir cosas tan abominables, feas y descompuestas que qualquier furioso por mucho que lo estuviera no dixera más'. Después refirió 'locuras' que había hecho en la cárcel, como quebrantar las puertas, no dexar entrar a nadie en su celda, maltratar al alcaide, no querer tomar ropa blanca ni vestir camisa blanca, o estarse sin comer muchos días ni carne ni cosas de sustancia.14 En resumidas cuentas, en este testimonio que dista mucho de ser imparcial, constatamos una vez más que se interpretó su rebeldía como locura manifiesta.15

Al día siguiente, el doctor Pedro de Salazar de Mendoza del consejo del arzobispo de Toledo, consultor del Santo Oficio, declaró que conocía a Mendoza desde el año 1565, que lo tenía por 'hombre de bien y virtud, que así le ha parecido hasta que fue preso, que desde entonces se trocó la opinión que se tenía del'. Preguntado si lo tenía por hombre 'de entero y sano juycio', respondió que no, que antes lo tenía por muy falto de entendimiento, y que esta opinión era compartida por otras personas en la ciudad, incluidos sus parientes. Desde su punto de vista, la manera en que Mendoza andaba apresuradamente por las calles y hablaba 'a boces y alocadamente' en la iglesia antes de su detención, era prueba de locura manifiesta. También lo era el trato amistoso que el clérigo había tenido con Jerónima Doria.16

Según Salazar, dicha locura se había acabado de confirmar en su proceso. En su opinión, una de las muchas cosas que probaban que estaba loco, era la instancia que Mendoza había presentado para que el monarca declarase por profeta verdadero a Piedrola de Beamonte.17

Ese mismo día, el doctor Serna, médico del Santo oficio, que lo visitó en la cárcel, compareció ante el tribunal y dijo que 'siempre le a tenido por hombre furioso y falto de juycio'. El alcaide de la cárcel dijo que había oído decir a algunas personas que Mendoza era hombre que algunas veces se alteraba y desasosegaba y no procedía bien. Le había visto hacer y decir 'muchas cosas desconcertadas y desatinadas' y siempre había colegido que no tenía 'entero ni sano juicio' porque 'aunque algunas veces parece que está manso y sosegado, otras veces está intratable y furioso [...] y da golpes a muchas oras del día en su cárcel' y relató palabras groseras o insultos que el clérigo había dicho hablando de sus jueces. Refirió muchas acciones de rebeldía que interpretó como manifestaciones de locura.18 Jusepe Pantoja, secretario del Santo Oficio, dijo era 'hombre desasosegado que tenía fama de loco'. El licenciado Alonso Serrano, del Consejo del arzobispo de Toledo, canónigo de la Iglesia, declaró que conocía a Mendoza desde hacía más de veinte años y refirió que hacía más de dieciséis años, siendo el testigo vicario general, había oído decir que Mendoza había venido a Alcalá con unas botas blancas y 'un hávito corto como seglar y hombre particular y andado por esta ciudad públicamente'.19 Juan de Ricovayo, secretario del Santo Oficio, dijo lo tenía 'por hombre loco y que tiene lúzidos intérvalos y que es falto de juyzio y demás dello es furioso y descompuesto y mal criado y sin respeto al tribunal'. Para él, Mendoza también daba muestras de locura por ser hombre muy sucio y no querer tomar ropa limpia ni querer un jubón nuevo, diciendo que con aquel que había entrado en la cárcel le habían de enterrar. Cosa divertida si no fuera en este contexto, el secretario aseguró que desde su modo de ver el preso estaba loco rematado pues 'llama al cepo don Cepo y a la cadena, doña Cadena y a los grillos, don Grillo y les haze coplas y sonetos y otras cosas desbaratadas fingiendo que don Grillo es marido de doña Cadena' (fol. 325r).20

En consecuencia, el 10 de noviembre, Morejón y Quiroga escribieron al Consejo confirmando que Mendoza estaba loco y certificaron que, por dichos testimonios que recibieron, ya lo era antes de entrar en la cárcel y ello aun cuando no lo parecía ya que discurría de manera aparentemente razonable gracias a los estudios que había cursado.21

El 16 de diciembre de 1593, habiendo visto el Consejo la información recibida sobre la falta de juicio del reo, manda que esta causa se sobresea y 'se dexe en el punto y estado que está en el entretanto que se cura de la locura que parece tener'. Decide que el clérigo sea recluido en uno de los monasterios de la Sisla o San Bernardo extramuros de la ciudad con la guardia o custodia necesaria y sin que se le dé tinta ni papel ni libros ni pueda comunicarse con persona alguna (fol. 327r).22

El tema de su posible lugar de reclusión se evoca en varias cartas. En un primer momento, los inquisidores sugieren, cosa altamente significativa respecto del contexto que evocamos, que si el Consejo no tiene por inconveniente que la mujer de Antonio Pérez se encuentre en el castillo de Guadamur, próximo a Toledo, lo podrían recluir en éste.23 En otra carta, del 29 de enero, se barajan varias posibilidades.24 Por fin, el 10 de febrero, el Consejo de la Suprema dictamina que debe ser recluido en el monasterio toledano de San Agustín.25 El traslado se ejecuta el 28 de marzo, asignándole el doctor Serna, médico, para que le cure y Pedro Contreras, fraile dominico, consultor del Santo Oficio, para que lo aquiete: 'procurar por medio de ambos médicos espiritual y corporal ponerle en razón y reportarle'.26 Al mismo tiempo se sobresee en su causa. Se infiere de ahí que, a la vez que el discurso inquisitorial sobre Mendoza analiza continuamente su rebeldía como locura, se le aparta del mundo recluyéndolo en un monasterio. El 11 de mayo, los jueces relatan que el preso rechaza purgarse con las 'píldoras de cabeza' que le ha recetado el médico, que reclama 'una mujer que le sirba' y pide le permitan enviar al Papa una petición de permiso para casarse pues teme venga a faltar sucesión para su casa.27

El 26 de junio de 1594, los inquisidores conciertan una cita en el monasterio para que Mendoza trate con su hermano Bernardo de Mendoza de la administración de su hacienda pero la entrevista no toma el giro esperado: el preso, a pesar de que se le ordena tratar sólo de su hacienda, según narra Quiroga, vuelve sobre el tema de su casamiento, después rechaza tratar de su hacienda y dice que de nuevo revoca el poder de su hermano de administrarla y de ahí entra en el tema de su proceso 'con tanto ímpetu y voces y descompostura que no habló de los ynquisidores ni del tribunal que no fuesse con título de traydor y malvado sin perdonar a Vuestra Señoría'.28 Como se trasluce en varias cartas, Alonso de Mendoza estaba dispuesto a resistir hasta donde fuese posible: una vez en el monasterio, despide desde el primer día al confesor dominico y se burla del médico bailando delante de él para probarle cuán sano está.29 En otra carta de enero de 1595, informan que Mendoza ha pretendido sobornar a sus guardas ofreciéndoles dádivas y la abadía de San Vicente, y sugieren lo devuelvan a las cárceles secretas.30 El inquisidor Messia de Lasarte, recién incorporado al tribunal toledano en enero de 1594, relata en abril de 1595 que lo ha visto un médico del Santo Oficio y lo ha juzgado por 'hombre maníaco y que el fin de su locura es decir mal de todos y de todas las cosas. [...] Dize también el doctor Alderete que no está confirmado en su locura y que podría sanar teniendo libertad y procurándole cosas que le den contento' .31 Este testimonio rela-tiviza, pues, el enjuiciamiento hecho constantemente por los inquisidores según el cual Mendoza era un loco confirmado.

El proceso de Mendoza se fue alargando por las defensas continuas que él hacía y, como afirmaba el licenciado Francisco de Argandas el 6 de septiembre de 1595, porque el clérigo 'arma grandes máquinas de quexas y se altera y jura, diciendo mal de todo'.32 Por los meses de abril de 1596 Mendoza estaba cada vez más desasosegado pues no se determinaba su causa. Por fin, en junio de 1596, el tribunal lo condenó a seis meses de reclusión 'sin tocar en la culpa de la sedición'.33 Sin embargo, tanto el fiscal como el propio Mendoza apelaron, lo cual desembocó en otro año de proceso durante el cual el preso siguió siendo tan imposible de doblegar a los ojos del Santo Oficio, tanto en las pocas audiencias que aún se le concedían, como en su celda, amenazando a sus guardas con matarlos, romper las puertas y ventanas y dar gritos a todos cuantos pasasen por la vega delante de su ventana 'diciendo y publicando la tiranía que con él se usa'.34 En consecuencia, en septiembre de 1596, los guardas piden que se les sustituya y amenazan con irse. Los inquisidores no encuentran sustitutos.35 Hacia agosto de 1597, preso desde hace siete años ya, Mendoza pide audiencia y presenta una petición para el monarca en la que protesta subrayando que, habiéndose por fin sentenciado su causa, se dilata su salida desde hace diez meses. Suplica al rey que, considerando los muchos servicios de sus padres, antepasados y hermanos, éste mande se acabe de despachar su causa.36 No hace falta insistir en el poco caso que se hizo de este escrito suplementario con el que, junto a otros muchos, el clérigo intentó defenderse. A finales de septiembre lo pasaron al monasterio jerónimo de Santa María de la Sisla de Toledo, todavía más lejano y aislado, y él solicitó que le llevasen lo que tenía en San Agustín y entre otras cosas, su brasero, en el cual los inquisidores encontraron, escondidos en la ceniza, dos cuadernos con 'muchas cossas contra su Magestad y contra el modo de proceder de la Inquisición y sus ministros significando que avía de acudir a Roma sobre su negocio con palabras de hombre que se hallava ya en camino y que yva desterrado'.37 Asimismo, intentó comunicarse con un muchacho de fuera. Se lo impidieron y habiéndose encolerizado él, le echaron unos grillos.38 Más tarde, parece que se sosegó y se resignó, quizás vencido por la enfermedad o por la edad. Murió en su celda del monasterio a finales de septiembre o primeros de octubre de 1603.39 De este caso tan sugestivo se deduce qué utilización podían hacer los inquisidores de la locura para desacreditar a un reo sedicioso y encerrarlo en un monasterio donde estuviera tan aislado, o más todavía, que si le hubiesen ingresado en un hospital de locos. Además, la opción de la reclusión en un convento presentaba la ventaja de librar a un preso de calidad de la infamia correspondiente al ingreso en una casa de orates, cosa que hubiese podido quizás conmover los ánimos y suscitar posibles reacciones de hostilidad contra el Santo Oficio. El recuerdo de las revueltas de Zaragoza de 1591 en defensa de Antonio Pérez seguía probablemente muy vivo.

 

Fervor profético como forma de locura

A los ojos de los inquisidores, sin duda alguna se debía estar loco para criticar la actuación del monarca o la del Santo Oficio, así como para profetizar la perdición de España como también se verifica a través del caso del francés Claude Largier, oriundo del Puy, en el sur de Francia, residente en El Escorial, que fue detenido en Madrid en 1607 -tenía por entonces 24 años-, testificado por seis testigos de criticar la Inquisición diciendo, entre otras cosas, que 'era perdición de España y de la Christiandad' y vaticinando, pretendidamente por inspiración divina, que 'antes de veynte años se avía de perder España y quel diría por dónde se avía de ganar o perder'. 40 Estando residiendo en Medina del Campo desde hacía seis años, se había puesto a escribir sobre treinta manos de papel todas las cosas que en su opinión se hacían mal y, entre ellas, había denunciado muchos asuntos de la Inquisición, para después analizar las causas de la perdición de España. Intentó presentar su memorial al monarca en Aranjuez donde Calderón le contestó, según las declaraciones de Largier delante del tribunal, 'que quién le metía en eso, que se fuese al rey de Francia'. Después lo intentó otra vez en el Escorial. Confesó lo de los escritos que tenía en Medina del Campo sobre la perdición de España. Se trajeron sus papeles, aunque, según su relación de causa de 1608, 'por no tener pies ni cabeca los discursos y la letra no poderse leer se dexaron'. Lo juzgaron por loco. Visto el proceso y causa en consulta, se votó que fuese interrogado bajo tortura. Después fue suspendido el tormento y fue votado que le diesen cincuenta azotes en las cárceles y fuera desterrado del Reyno por diez años.

El fervor profético que caracterizó la España en crisis de finales del siglo XVI y principios del siglo XVII fue una vía, indirecta y solapada, de expresión de fuertes críticas políticas.41 Lo que nos interesa resaltar, a propósito de los casos evocados, es la artera identificación, por parte del Santo Oficio, de algunas de estas profecías con una forma de demencia. Esto se explica en primer lugar por la mentalidad maniquea de aquellos hombres aferrados al dogma para los que había que estar loco para pensar de otra forma que no fuera la autorizada. En segundo lugar, bien parece que llamar orates a estos profetas permitía ipso facto desacreditarlos y excluirlos eficazmente. Así mismo, a finales del siglo XVI, las fuertes sospechas despertadas por la nueva ola de sueños proféticos, hacían que se tildara cómodamente de demencia la tentación de prestar el oído o peor, la pluma, a quienes los tenían o los narraban. Rebelarse contra su rey se consideraba como locura merecedora de la mayor severidad, no tomando en cuenta siquiera la extrema juventud de los rebeldes ni el carácter posiblemente lúdico de la sublevación, como atestigua, por ejemplo, el castigo ejemplar que se dio públicamente en Sevilla a un intento de alzamiento, a finales de 1620 y principios de 1621, por un grupo de siete jóvenes, animados por lo que les había prometido una presunta profecía. De manera significativa, las palabras locura, y frenesí extraño son las empleadas desde el mismo título de la relación de suceso que los narra para designar dicho intento de alzamiento en seguida ferozmente reprimido.42

 

El Hospital del Nuncio como espacio de segregación de los herejes: del luterano Joseph (1568) al bufón Don Francisco Bazán (1679-1682)

Al parecer, al menos en una ocasión -y probablemente en más de una- los inquisidores toledanos tuvieron la tentación de utilizar el Hospital del Nuncio como espacio de reclusión para aislar y excluir a peligrosos herejes a los que ellos mismos consideraban perfectamente cuerdos y por ello aún más peligrosos, ya que eran capaces de difundir sus herejías con tino y agudeza. Así pasó, según testimonia una carta que los inquisidores de Toledo mandaron a la Suprema el 5 de mayo de 1568 en el caso de un hereje luterano llamado escuetamente 'Joseph', flamenco oriundo de Gante, que había sido detenido en Guadalajara en mayo de 1568 por haber pisado unas imágenes.43 En la cárcel se le declaró luterano y se le remitió al Santo Oficio. A raíz de la primera audiencia, los inquisidores lo consideraron 'herege pertinacíssimo'. En ésta y las siguientes contradijo la doctrina y defendió las tesis de Lutero. Por si fuera poco, también explicaba estas últimas a voces en la cárcel secreta sin que fuera posible hacerle callar. Un episodio de supuesta locura sirvió como justificación para que lo ingresaran en el célebre hospital toledano, una primera vez el 3 de octubre de 1566 por siete meses, y nuevamente el 17 de noviembre de 1567. El caso es que los inquisidores insisten en que estando en la cárcel, donde difundía las tesis de Lutero a voces y con furor, este hereje -al que califican de 'herege muy fino y consumado', que hablaba 'con mucho tino y seso y razones de hombre agudo' - representaba un auténtico riesgo moral para los otros presos, y aun para el alcaide, ya que por lo visto intentaba convencerlos de lo que para él era la verdad y para sus jueces peligrosa herejía luterana. En estas condiciones prefirieron mandarlo otra vez al Hospital del Nuncio hasta su proceso en el que se votó a relajación. También es altamente sugestiva, aunque muy escueta, la respuesta del Consejo, que les ordenó que no lo tuviesen encerrado en esa casa de locos sino en la cárcel secreta hasta su relajación porque 'no parece conviene sacar a relajar de la Casa del Nuncio'. Según esta decisión, bien parece que la Suprema quiso evitar que el espacio ciudadano, civil, dedicado a curar a los locos -unos enfermos cuyo mal, la locura, se consideraba eximente de culpa-, se confundiera con un espacio penal de donde se les sacaba para castigarlos.

¿Curar o castigar? ¿Locos o herejes? Entre estos términos -distintos cuando no opuestos, estrechamente unidos por sutiles relaciones dialécticas e ideológicas-, tejía el Santo Oficio su sutil estrategia de limpieza, eliminación y represión.

Bien parece que hacia 1681, los inquisidores de Toledo utilizaron el hospital de locos de su ciudad para apartar del trato de las gentes a don Francisco Bazán de Zúñiga Oxía y Castro de Moncadaz, 'hombre de placer' de unos 60 años, natural de Valdepeñas, que había sido traído a la corte de Carlos II desde el Hospital de los locos de Nuestra Señora de Gracia de la ciudad de Zaragoza, donde había permanecido mucho tiempo.44 De Bazán tenemos un retrato de cuerpo entero, fechado hacia 1684-1685, realizado por Juan Carreño de Miranda (véase fig. 1).45 El bufón está representado en medio de un espacio vacío, vestido austeramente de negro, cual eclesiástico, con ancha valona, en una actitud de súplica y de contrición. Todo parece hecho en este cuadro para atraer la atención sobre el muy enigmático papel que lleva en la mano derecha, quizás destinado al monarca: ¿memorial, carta o denuncia?


Bazán era llamado comúnmente 'el ánima de Purgatorio' ya que su locura consistía en creer que se encontraba en dicho lugar.46 Sus problemas con el Santo Oficio empezaron a causa de diversas testificaciones hechas contra él de proposiciones heréticas. ¿Puede ser que lo denunciaran algunos de aquellos cortesanos 'malcontentos' que, según el Diario de noticias de 1677 a 1678, decían que era la espía del rey?47 Aboga a favor de esta hipótesis el hecho de que, anteriormente, en 24 de enero de 1677, don Juan José de Austria había dicho del bufón Alvarado 'que no era bueno para el lado del Rey por ser truhán discreto, sino bobos o locos' y 'se le notificó su Secretario que dentro de dos días saliese 10 leguas en contorno de la corte'.48 De la misma manera, ¿puede ser que don Francisco Bazán molestara a algunos por su memoria y su agudeza y al final se mirara más como 'truhán discreto' (y por ello mismo molesto y peligroso informador) que como 'bobo o loco' divertido e inofensivo? Sea como fuere, Bazán fue preso en Madrid el 2 de mayo de 1679 y encarcelado. Después de que los médicos hubiesen dado su parecer sobre su juicio, se votó en el despacho de corte de 10 de abril de 1679 que fuese puesto en una casa de locos y se suspendiese su causa. El Consejo ordenó fuese encarcelado, lo cual se ejecutó el 31 del mismo mes. Se mandó que algunos calificadores del Consejo tuviesen audiencias con él y que procurasen reducirlo y asimismo, que lo examinasen el médico del Santo Oficio y algunos de los de la cámara, en especial 'en los crecientes y menguantes de luna'.

Hechas estas diligencias, el 13 de mayo de 1680 se votó en corte que esta causa se suspendiese y se le ingresara en una casa de orates. La justificación que se da en la relación de causa de 1681 es la siguiente: 'para escusar el daño que puede causar y ocasionar a los fieles de quien este reo no fuere conozido con las proposiciones que dize, sea puesto en la casa de los locos que pareziere, donde no salga sin orden del Santo Oficio'.49 Si bien esta frase no es fácil de interpretar, parece que lo ingresaron, más que por la consideración de su posible locura, para evitar el escándalo que sus frases heréticas podían provocar. Sea como fuere, el 3 de junio de 1680, el Consejo mandó fuese llevado al Hospital del Nuncio y el día 5 lo llevó a dicho hospital desde Madrid el secretario don Juan Giraldo. En agosto, la Suprema ordenó se convocaran dos audiencias con este reo, una con calificadores para ver si persistía en sus errores, otra con médicos que pudieran dictaminar sobre su juicio. El 23 de septiembre, cuatro calificadores, que tuvieron una larga audiencia con él, concluyeron que ya que respondía a los argumentos que se le habían ofrecido para derribar sus errores y dada su manera de contestar afectada y disimulada, tenían la certidumbre de que no estaba loco.50 El desenlace de este episodio es de lo más inesperado: el 12 de abril de 1682 se ordenó desde el Consejo que fuese entregado a la persona que viniese por él para que entretuviera al monarca el tiempo que éste estuviera en Aranjuez.51 José Moreno Villa afirma que, según las mercedes de vestidos que se le hicieron en Palacio, se le puede seguir de 1676 a 1689, o sea incluso después de su supuesta salida del hospital de locos (abril de 1682).52 Luego es de suponer que sus problemas con la Inquisición y su internamiento en el Hospital del Nuncio no fueron más que un infausto paréntesis en su vida de bufón. No encontramos más información sobre él.

 

Locura, brujería y demonio

Es conocida sobremanera la incredulidad o al menos la extrema prudencia de los inquisidores españoles frente a la realidad de las acciones sobrenaturales relacionadas con la brujería. La frontera entre las concepciones que los hombres de aquella época tenían de la brujería y de la locura era permeable y los hilos sutiles que se tejían entre ambos campos son sumamente interesantes. En especial, de acuerdo con determinados médicos de la época (por ejemplo, Jean Wier o el doctor Andrés Laguna), y al contrario de lo que opinaban otros (como el jurista francés Jean Bodin) 53, algunos inquisidores, según lo que resultó de la reunión de la asamblea convocada en Granada en 1526 por el Consejo de la Inquisición sobre los delitos de brujería, ya pusieron en tela de juicio la realidad de los contactos diabólicos de las brujas, así como del aquelarre, y redactaron unas instrucciones de una severidad muy moderada respecto de dichos delitos.54 Así mismo, según manifiestan otras instrucciones de 1546 dirigidas por el Consejo a los Inquisidores de Navarra sobre brujas, el Santo Oficio estimaba que tanto los ungüentos que utilizaban las brujas como su posible locura, y quizás ambas cosas, podían estar en el origen de sus pretendidos vuelos, aquelarres, encuentros con el demonio y demás visiones sobrenaturales.55 En algunas ocasiones las presuntas reas brujas declaraban ellas mismas que estaban locas.56 Otras veces alegaban la locura para su defensa como Juana Izquierda, acusada de brujería, que acabó negando haber sido bruja al contrario de sus primeras confesiones, declarando que lo había dicho de sí y de otras mujeres 'por miedo al tormento y porque estaba fuera de su juizio'. De poco le sirvió: se votó que se le aplicara el tormento, lo venció y después fue condenada a abjurar de levi y a salir en auto de fe.57

Bien parece al respecto que, aunque no creían en la realidad de la hechicería, sortilegios, supersticiones y demás, los inquisidores tenían una real voluntad de castigar la tentación de creer en todo ello y de castigar a todos aquellos que los practicasen no perdonando en estos delitos a la simplicidad o la ignorancia aunque sí a veces a la locura manifiesta.58 En efecto, ya que, según parece, no creían en la brujería, tendían a suspender estos juicios por falta de pruebas y en algunos casos a absolver por locas a las encausadas.59 La calificación de locas probablemente era también una manera de destruir la fama y credibilidad de estas encausadas.60

Hubo casos de herejes a los que consideraron demasiado peligrosos para el orden político y religioso establecido y cuya locura, a pesar de ser manifiesta, no se apreció como circunstancia eximente o atenuante, y se achacó incluso al demonio. Un ejemplo claro es el de Pedro de Ysabal, 'el Rey Ungido'.

En octubre de 1645 los inquisidores de Zaragoza ordenaron prender a Pedro de Ysabal y encerrarlo en las cárceles secretas de ese tribunal, acusado de ser 'hereje seductor'. La primera parte de su historia ha sido estudiada por Raphaël Carrasco y Francois Gómez a partir de los procesos de veintitrés encausados, incluidos dieciséis eclesiásticos, que fueron llevados ante el tribunal de Zaragoza entre 1644 y 1651.61 Todos estaban convencidos de que este pastor prodigioso, nacido en 1601 en Biescas (en las montañas de Jaca), estaba predestinado a ser rey (de ahí su apodo de 'Rey Ungido') y era el hombre designado (por varias profecías y por papeles escritos por el Arcángel San Miguel) para salvar a Aragón, destronar a Felipe IV, destruir a toda la casa de Austria y convertirse así en el monarca del universo entero. Uno de sus seguidores, el jesuita Francisco Franco, se apoyaba en una profecía de San Vicente Ferrer para afirmar que bajo el reinado de Ysabal, él mismo sería el futuro pontífice designado para reemplazar a Inocencio X.62 A este nuevo profeta se le atribuían muchos poderes y milagros, y no cabe duda de que mediante esta ola profética se estaban expresando, en forma encubierta, las grandes inquietudes políticas aragonesas que, en 1591, habían provocado aquellas sangrientas revueltas ferozmente reprimidas por Felipe II con el envío del ejército, la entonces impensable decapitación del Justicia Juan de Lanuza, y un largo tiempo de censuras y represión. Hasta aquí lo magistralmente analizado por Raphael Carrasco.

Por lo que mis propias investigaciones en la documentación del tribunal de Granada me permititieron averiguar posteriormente, Ysabal logró escapar de los alguaciles aragoneses que lo andaban buscando desde 1645 y huyó hacia Granada donde, quizás, pensaba recibir el apoyo y la aprobación de cierto canónigo del Sacromonte.63 Sea como fuere, allí lo prendieron y fue en las cárceles de la Inquisición granadina donde terminó la historia del Rey Ungido.

Eso sí, no fue sin antes causar grandes quebraderos de cabeza a los inquisidores de la ciudad del Darro y del Genil y a todos sus colaboradores, sumidos en las dudas de si estaba loco y por tanto era jurídicamente irresponsable o no. En una carta fechada en abril de1650, la Suprema censuró la lentitud de los inquisidores en la tramitación de la causa, a lo que éstos respondieron, un mes después, que al fiscal le estaba costando mucho trabajo presentar la acusación porque Ysabal estaba loco furioso y les daba no poco cuidado.64 La respuesta del Consejo fue que lo ataran en caso de necesidad, le dieran una compañía para que lo vigilara, dispusieran todo para que no ocurriera ninguna desgracia y lo vieran los médicos.65 En realidad, como a continuación detallaremos, los inquisidores no podían con él.

El 1 de octubre de 1648, el Consejo había ordenado que se le encarcelase en las celdas secretas del tribunal de Granada. En principio, respondió a la acusación que sobre él pesaba y confesó treinta y tres de los capítulos, alegando que Dios le dictaba lo que hablaba y afirmando: 'así lo dice el señor Dios mío Ysrael en justicia Emperador Constantino Magno segundo'.66 El 21 de junio fue llamado a comparecer ante los inquisidores para continuar con su declaración, pero se negó a acudir. Cuando fueron a buscarle un secretario y el alcaide, respondió que venía a tomar posesión de sus reinos y coronas y que le diesen un asiento adecuado. Se negó a asumir su papel de reo, pidió un trono y dando fuertes patadas en el suelo, exclamó 'suppedibus meis', indicando así que tenía a todo el tribunal bajo sus pies. A continuación se enfureció y echó a correr hacia las cárceles.67 En otras ocasiones, también se negó a acudir y, a pesar de que lo amenazaron con tomarlo por confeso en todos los puntos de la acusación y con proceder contra él por rebelde contumaz y desobediente, reiteró que él tenía el tribunal a sus pies, y que, por tanto, éste no tenía potestad para juzgarle.

En junio, el alcaide declaró que Ysabal estaba furioso, que no quería presentarse ante el tribunal, al que consideraba incompetente para juzgarlo, y que los había excomulgado a todos.68 A mediados de julio de 1650, aunque lo requirieron a diario, no lograron que acudiera a la audiencia ni una sola vez. Por ello, se dirigieron a la Suprema para pedir instrucciones y exponer su dilema: o considerarlo reo contumaz o enjuiciarlo como loco furioso. Este caso resulta muy instructivo en cuanto a los motivos por los cuales los inquisidores podían, a veces, pasar por alto la demencia de un acusado. Así actuaron esta vez, porque no querían que se desvaneciera un proceso que para ellos era de suma gravedad, dado que Ysabal había querido acabar con la tiranía de Felipe IV, y que mucha gente en Aragón había creído en él. Respondieron entonces con una hábil jugada, argumentando que aunque sus desvaríos eran muchos, todos estaban relacionados con su causa y así más parecía endemoniado que loco.69 Consideraron que su demencia era más bien un impedimento puesto por el diablo para evitar que se le juzgara adecuadamente.70 Esta concepción coincidía con la creencia de la época de que las profecías procedían de Dios o del demonio. Es lo que expone por ejemplo en 1588 Juan Horozco y Covarrubias sobre los falsos profetas alocados o soberbios, inspirados por el demonio.71 Comprobamos, pues, que cuando les parecía imprescindible castigar a un hereje, o peor aún, a un oponente político, aniquilando y destruyendo su buen nombre, los inquisidores sabían encontrar la manera de hacer caso omiso de aquella circunstancia eximente de culpa que era la locura.

Pedro Ysabal murió en la cárcel hacia 1662. En las relaciones de causas de los años siguientes los inquisidores aluden a la muerte del reo y señalan que en dicho año se había votado la suspensión del juicio.72 Bien se puede suponer que estos catorce años que Ysabal pasó en las cárceles, así como la condena en Zaragoza de muchos de sus fautores, bastaron para que, poco a poco, se disuadiera a cualquiera de creer en los poderes del Rey Ungido para salvar a Aragón. Lo que sí es interesante son esas vacilaciones de los calificadores y médicos en torno a si la locura de Ysabal era cierta o no, si estaba 'obseso o endemoniado' o si tenía 'algún demonio asistente de que estaba obseso', para después concluir: 'más pareze endemoniado que loco', lo cual permitía arteramente obviar la cuestión de su locura y castigarlo.73 Constatamos, pues, que las categorías de brujo, endemoniado, obseso y loco no eran compartimentos estancos.

En conclusión, la documentación inquisitorial nos permite acercarnos a la locura desde varios puntos de vista. Primero, desde las teorías vigentes desde el punto de vista médico (sobre la melancolía, por ejemplo, concebida como un humor seco, y frío o caliente) ; también sobre los tratamientos, que incluían purgas, baños atemperantes y sanguijuelas. Cabe destacar, sin embargo, que cuando los inquisidores ordenaban a los médicos que visitaran a los reos, era con un doble objetivo: por un lado, intentar saber si el preso fingía o no y, por otro, devolverle la cordura cuanto antes para poderlo juzgar.

Segundo, desde el punto de vista de los inquisidores, la demencia era a veces muy molesta pues obstaculizaba la aplicación de las penas. De ahí las numerosas verificaciones que hacían para saber si era o no auténtica. Otras veces la locura, arma defensiva en manos de los reos, se volvía arma ofensiva en manos de los mismos inquisidores que la utilizaban para aniquilar y excluir.

En contrapartida, hemos comprobado que cuando los inquisidores no querían que un reo se valiese de su locura como circunstancia eximente o atenuante, podían hacerlo pasar por endemoniado, como lo hicieron con Ysabal.

Ora valiéndose de la locura, ora descartándola, lograban su meta, que era asegurar a la Iglesia la exclusividad de la elaboración del discurso religioso e impedir cualquier forma de heterodoxia susceptible de poner en entredicho el orden político o religioso establecido.

Para finalizar, cabe subrayar una paradoja: los que quisieron acabar con el libre discurrir o pensar de los reos tildándolos de locos, endemoniados o herejes, de alguna manera eternizaron su discurso al tomar minuciosas notas escritas de todo lo que decían y de todo lo que los testigos declaraban haberles oído. Queriendo silenciarlos, lograron, sin saberlo ni quererlo, lo que pocas instituciones en la Historia: dejar memoria escrita, detallada y fiel del discurso de los herejes y los locos. En definitiva, los que quisieron quitarles la voz y la palabra a los herejes, locos o endemoniados, hicieron que las palabras de estos marginados, vencidos, pobres diablos y locos, atravesando los siglos, llegaran hasta nosotros. A estos locos de la Inquisición he intentado darles la razón para que digan la última palabra.

 


1 AHN, Inq., leg. 114, exp. 7 (Toledo, 1544).
2 Sierra, Procesos en la Inquisición de Toledo, caso nº 217.
3 Sierra, Procesos en la Inquisición de Toledo, nº 631.
4 Nacido en 1537, era hijo de don Alonso Suárez de Mendoza, oriundo de Guadalajara, y doña Juana Jiménez de Cisneros, de Madrid.
5 Sobre los procesos de visionarios tramitados por la Inquisición de Toledo entre 1587 y 1596, véanse: Vicente Beltrán de Heredia, 'Un grupo de visionarios y seudo profetas durante los últimos años de Felipe II', Revista Española de Teología, 7 (1947), 373-397 y 483-534; Juan Blázquez Miguel, Sueños y procesos de Lucrecia de León (Madrid: Editorial Tecnos, 1987) ; Richard L. Kagan, Los sueños de Lucrecia. Política y profecía en la España del siglo XVI (Madrid: Nerea, 1991); María V. Jordán Arroyo, Soñar la Historia. Riesgo, creatividad y religión en las profecías de Lucrecia de León (Madrid: Siglo XXI, 2007).
6 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 212: '[...] se havía de perder Hispania y la restauración della y la mudanza de la sede apostólica y que Piedrola havía de ser Rey y que su Magestad dava officios y obispados a personas que no lo mereçían'.
7 AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fols 103v-104v: 'desacato notable con el tribunal'.
8 Véanse Blázquez, Sueños y procesos, 43; Kagan, Los sueños de Lucrecia, 109-135. Sobre la ayuda que prestó fray Lucas de Allende a Pérez para evadirse de la prisión de Madrid en 1590, véase Gregorio Marañón, Antonio Pérez. El hombre, el drama, la época, 2a ed., 2 vols. (Madrid, Espasa Calpe, 1948 [1a ed. 1947]), I, 99, 114-115, 472 y II, 790-792.
9 AHN, Inq., leg. 3078, exp. 30, carta de 12 de mayo de 1592.
10 AHN, Inq., leg. 3078, exp. 172, carta de 2 de octubre de 1593.
11 Véase la reacción de gran inquietud de los inquisidores cuando se enteran de que fray Lucas Allende, también relacionado con Lucrecia, condenado en marzo de 1596 a un año de reclusión en un monasterio, no respeta la obligación de guardar el secreto que le ha sido encargado por el tribunal y habla mal del Santo Oficio: AHN, Inq., leg. 3080, exp. 60.
12 AHN, Inq., leg. 3078, exp. 179. Sobre Guillén de Casaos, véase Kagan, Los sueños de Lucrecia, 132-35.
13 AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fol. 296: 'y quanto a los desatinos y locuras que el susodicho dize y haze, pues dezís que los médicos sienten que nacen y proceden de falta de juizio, parece hagáis información de su locura con ellos y con los officiales de essa Inquisición y con las demás personas que pueden tener noticia de lo que a passado durante su prisión y de las cosas que a hecho y haze. Y si lo que dezís de don Guillén de Casaos es también materia de locura, haréis la misma diligencia'.
14 Parece que Alonso de Mendoza temía que lo envenenasen, como testimonió un secretario del tribunal y por esto no quería comer más que pan y fruta y alimentos crudos: AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fol. 324r.
15 AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fols 287r-299r.
16 AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fols 299r-302v. Sobre Jerónima Doria, amiga de Mendoza, que vivía en Toledo, véase Blázquez, Sueños y procesos, 42, 57.
17 Se trata de Miguel de Piedrola y Beaumont, 'el soldado profeta', que formaba parte del mismo grupo de profetas madrileños. Véanse Beltrán, 'Un grupo de visionarios', 375-385; Blázquez, Sueños y procesos, 44-46.
18 AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fols 302v-304v (médico) y 304v-309v. (alcayde).
19 Mendoza fue electo colegial mayor de san Ildefonso el 23 de octubre de 1558. Tuvo la regencia de la cátedra de Sagrada Escritura en Alcalá durante los años 1566-70. Tomó posesión de la cátedra, obtenida por 60 votos contra 56, el 25 de noviembre de 1566. No terminó el cuadrienio de su regencia de Biblia, tal vez por su promoción a la magistralía de Toledo: véase Vicente Beltrán de Heredia, 'Catedráticos de Sagrada Escritura en la Universidad de Alcalá durante el siglo XVI', La Ciencia Tomista, X (1918), 141-155; XI (1919), 49-55 (54-55). XIX (1919), 54-55.
20 AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fols 322r-326r.
21 AHN, Inq., leg. 3078, exp. 179: 'quien biere su processo y las audiencias que con él se an tenido, conocerá y entenderá claramente, como lo emos entendido y conocido siempre, que es loco y falto de juicio porque aunque como hombre que a estudiado y travajado se aprovecha en algunos tiempos y occasiones de racones y discursos concertados, el fin y substancia de todos ellos es tan disparatado y desconcertado quanto emos representado a Vuestra Señoría por muchas cartas'.
22 AHN, Inq., leg. 3713, caja 1, pieza 8, fols 326v-327r.
23 AHN, Inq., leg. 3078, exp. 189.
24 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 7 (carta del 29 de enero de 1594).
25 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 21
26 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 30.
27 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 37.
28 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 51.
29 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 55 (carta del 12 de julio de 1594).
30 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 96, fol. 1r.
31 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 130.
32 AHN, Inq., leg. 3079, exp. 182, fol. 1r.
33 AHN, Inq., leg. 3712/2/11, 28 de junio de 1596; citado por Kagan, Los sueños, 233, nota 68.
34 AHN, Inq., leg. 3080, exp. 31, 33, 54, 57, 59.
35 AHN, Inq., leg. 3080, exp. 59, 60, 69, 96.
36 AHN, Inq., leg. 3080, exp. 131 (la carta no lleva fecha pero los inquisidores se refieren a ella en una carta al Consejo fechada en Toledo a 7 de agosto de 1597, con lo cual es de suponer que la de Mendoza es anterior de algunos días) ; véase Kagan, Los sueños, 180-81.
37 AHN, Inq., leg. 3080, exp. 147.
38 AHN, Inq., leg. 3080, exp. 176.
39 Véanse Blázquez, Sueños y procesos, 90; Kagan, Los sueños, 181.
40 Sierra, Procesos en la Inquisición de Toledo, caso nº 1161. Sobre este caso, véase Jean-Pierre Dedieu, L'administration de la foi. L'inquisition de Tolède (XVIe-XVIIIe siécle), Madrid: Casa de Velazquez, 1992, p. 27.
41 Véanse Alain Milhou, 'Esquisse d'un panorama de la prophétie messianique en Espagne (1482-1614)', La prophétie comme arme de guerre des pouvoirs (XVe-XVIIe siécles, ed. Augustin Redondo (Paris: Presses de la Sorbonne Nouvelle, 2000), 11-29; Augustin Redondo, 'El profeta y el caballero. El juego con la profecía en la elaboración del Quijote', El Quijote en Buenos Aires: lecturas cervantinas en el cuarto centenario, congreso internacional, ed. Alicia Parodi, Julia D'Onofrio y Juan Diego Vila (Buenos Aires: Instituto de Filología y Literaturas Hispánicas 'Dr. Amado Alonso', Asociación de Cervantistas, 2006), 83-102.
42 El sugestivo título de esta relación de suceso es: Aquí se refiere brevemente y con toda brevedad un caso muy extraño, sucedido en la Ciudad de Sevilla este presente año en que se da cuenta cómo unos hombres dieron en una locura, y frenesí estraño, que fue querer algarse con aquella Ciudad, y hazerse Reyes y señores della, conjurando para ello a todos los más que podían: dízese del modo que fueron descubiertos, y el justo castigo que se les dio. Compuesto por Juan Nyon (Barcelona, Estevan Librerós, 1621). Sobre la narración de este acontecimiento en dicha relación, véase Augustin Redondo, 'El intento de alzamiento sevillano a pricipios del siglo XVII (diciembre de 1620-enero de 1621) y su repercusión en la prensa primitiva', Homenaje a Don Antonio Domínguez Ortiz, eds. Juan Luis Castellano Castellano y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz, 3 vols (Granada, Universidad de Granada, 2008), II, 689-697.
43 AHN, Inq., leg. 3070, caja 1, exp. 120.
44 AHN., Inq., leg. 3146, 'Relación de las causas de fe pendientes desde el 12 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 1681', nº 39.
45 Museo del Prado, óleo sobre lienzo, 200 X 101 cm. Según el inventario del Alcázar de 1686, existió otro retrato de él, hoy perdido, de Francisco de Herrera el Mozo: 'retratos de un negro y de Francisco Bazán y enanos con un juguete de perro y animales y un bosque, de mano de Francisco de Herrera por acabar': véase Monstruos, enanos y bufones en la Corte de los Austrias: a propósito del 'Retrato de enano de Juan van der Mamen', Museo del Prado, 20 de junio al 31 de agosto de 1986 (Madrid, Amigos del Museo del Prado, 1986), 22, 112-13.
46 Sobre Francisco Bazán, véanse José Moreno Villa, Locos, enanos, negros y niños palaciegos. Gente de placer que tuvieron los Austrias en la corte española desde 1563 a 1700: estudio y catálogo (México: La Casa de España en México, 1939), 50 y 77; Fernando Bouza, Locos, enanos y hombres de placer en la corte de los Austrias (Madrid: Temas de Hoy, 1996), 39 y 82; Fernando Bouza y José Luis Betrán, Enanos, bufones, monstruos, brujos y hechiceras (Barcelona, Debolsillo, 2005), 52-69.
47 Diario de noticias de 1677 a 1678. Décima sexta parte de las misceláneas y papeles varios curiosos y manuscritos de D. Juan Antonio de Valencia Idiaquez, citado en parte por Fernando Bouza, Locos, enanos, 82; transcrito en Marqués de la Fuensanta y D. José Sancho Rayó, Colección de documentos inéditos para la historia de España, 54 vols (Madrid: Imprenta de Miguel Ginesta, 1877), LXVII, 99 (Sábado 13 de Marzo) : 'Tiene el Rey un loco que le trujo D. Juan de Zaragoza, cuya locura es decir está él en el purgatorio; y tiene la mayor memoria que se ha visto, y discurre en todo muy bien; y los malcontentos dicen que mejor ha sabido S. A. lograr la espía del Rey que no Valenzuela, porque no se aparta el loco un punto del lado del Rey, y todo cuanto pasa sin faltar un ápice lo refiere a S. A., y no sólo esto, sino es lo que hizo y oyó cuarenta años ha; y como le lleven la locura adelante, es juicioso'.
48 Diario de noticias, 73 (Domingo 24 de enero de 1677). Véase también p. 76 (Jueves 28 de enero de 1677) : 'A Alvarado, el Bufón, desterrado y embargado cuanto tenía, que importaba más de 200.000 ducados'.
49 AHN, Inq., leg. 3146, 'Relación de las causas de fe desde el 6 de junio hasta el 12 de septiembre de 1681', fol. 14r.
50 AHN, Inq., leg. 3146, 'Relación desde el 6 de junio hasta el 12 de septiembre de 1681', fol. 13r, nº 43: 'Don Francisco Bazán [...] que este reo, conforme habla y responde a los argumentos y razones tan fuertes que se le habían hecho para derribar sus errores, da a entender no estar loco, sí responder afectada y disimuladamente para insistir pertinaz en su principal error y evadir el castigo que pudiera temer por la misma afectación y por lo que han visto y respondido él, no lo tienen por loco; antes bien tienen por cierto no lo está'.
51 AHN, Inq., leg. 3148, 'Relación de las causas de fe pendientes desde el 15 de abril de 1682 hasta el 14 de julio de 1682'.
52 Locos, enanos, negros y niños palaciegos, 50 y 76.
53 María V. Jordán Arroyo, Soñar la Historia, 56-57; sobre esta discusión en torno a los ungüentos y sobre la asociación entre brujería, demonio y melancolía, véase Roger Bartra, Cultura y melancolía. Las enfermedades del alma en la España del Siglo de Oro (Barcelona, Editorial Anagrama, 2001), 49-63.
54 Augustín Redondo, Antonio de Guevara (1480 ?-1545) et l'Espagne de son temps (Geneve, Droz, 1976), 300; Augustin Redondo, 'Le discours d'exclusion des 'déviants' tenu par l'Inquisition á l'époque de Charles Quint', Lesproblémes de l'exclusion en Espagne (XVIe-XVIIe siécles), ed. Augustin Redondo (Paris, Publications de la Sorbonne, 1983), 23-75, (p. 40-42).
55 AHN, lib. 322: 'Libro séptimo del Consejo de su Magestad de la Santa General Inquisición a las inquisiciones de la corona de Aragón y Navarra desde 9 de henero de 1536 hasta 20 de diziembre de 1546', fols 145v-146v: 'Las diligencias que paresce deven fazer los inquisidores en las personas que están o fueren presas por bruxas, de más de las que se contienen en las Inquisiciones que se les han embiabo, son las siguientes. Han de ser preguntadas quantas vezes fueron al cabrón y en qué tiempos y si heran casadas y si tenían criados y criadas. [...] Item quando paresciere al Inquisidor que algún preso está loco, que se escrivan en el proceso todos los actos que hiziere y palabras que dixere por donde se pueda apreender su demencia. Item han de ser preguntadas si hazen algunos ungüentos y [cuánto tiempo] an que los fazen y averiguar si los tienen verdaderamente y si usan dellos y por qué effecto. [...].'
56 AHN, leg. 1808, exp. 4, fols 6v-8r: en 1669 ante el tribunal de Zaragoza una viuda de 45 años declara que los diablos la molestan y que está loca. Rechaza comulgar, se pregunta para qué sirve ir a misa, todo ello mezclado con 'pensamientos desonestos'.
57 Sierra, Procesos en la Inquisición de Toledo, caso nº 558.
58AHN, leg. 799, fol. 102v (sin fecha, ¿finales del siglo XVI o principios del siglo XVII?) : 'De los hechiceros. [...], y se advierte que en estos delictos no se perdona a la simplicidad ni ignorancia, aunque los sortilegios se ayan hecho con buen celo y para buen effecto como si se hicieran para hallar algún hurto de cossas de iglessias y para sanar algún enfermo de maleficios, todos se han de castigar, consideradas las circunstancias'.
59 Por ejemplo, hacia 1537, la Suprema escribe al tribunal de Barcelona acerca de una mujer procesada por bruja: 'Vimos el proceso de Joana Roquells y pues a vos y a los consejeros y médicos paresce que esta muger no tiene juyzio natural, devéysla soltar con fiabas como va asentado en su proceso' (AHN, Lib. 322, fols 145146).
60 Sobre el criterio ilustrado del tribunal de Zaragoza respecto de la realidad de la brujería y las causas de brujas suspendidas por falta de pruebas, véase María Tausiet, Abracadabra Omnipotens. Magia urbana en Zaragoza en la Edad Moderna (Madrid: Siglo XXI, 2007), 171-90.
61 La primera etapa (la aragonesa) del juicio inquisitorial a Pedro Ysabal fue dada a conocer por Francois Gómez y Raphael Carrasco: Francois Gómez, Le Tribunal du Saint-Office de Saragosse (1561-1700). Essai d'étude quantitative. These de doctorat sous la direction de Raphael Carrasco, 2vols (Montpellier: Université Paul Valéry, 1998), I, 165-71; Raphael Carrasco, 'Prophétisme et mécontentement populaire en Aragon au XVIIe siécle. Pedro Isabal, visionnaire et réformateur', en Millénarismes et messianismes dans le monde ibérique et latino-américain, ed. Jean Franco y Francis Utéza (Montpellier: Université Paul Valéry, 2000), 127-50. Sobre Pedro Ysabal, véanse: AHN, Inq., leg. 2633, exp. 40; leg. 2633, exp. 35; leg. 2634, caja 1, exp. 2, exp. 120, exp. 132, exp. 6, exp. 14, exp. 45, exp. 52, exp. 58, exp. 66, exp. 88, exp. 104, exp. 115, exp. 127, exp. 145; y también AHN, Inq., leg. 2635, exp. 3; leg. 2636, caja 1, exp. 10, exp. 31, exp. 49, exp. 103, exp. 145, exp. 195.
62 AHN, Inq., libro 994, fol. 646r, caso nº 18: 'Pedro de Ripa, 1645'.
63 Véase AHN, Inq., libro 994, fol. 64r. No es sino una hipótesis mía en la que habrá que profundizar.
64 AHN, Inq., leg. 2633, exp. 35.
65 AHN, Inq., leg. 2633, exp. 35.
66 AHN, Inq., leg. 2633, 'Relación de causas de junio de 1650', fol. 2r.
67 Sólo se puede resumir aquí lo ocurrido durante las numerosas audiencias.Todas mis citas literales proceden de las sucesivas relaciones de su causa, custodiadas en especial en: Inq., leg. 2633 (relaciones de causas fechadas en junio 1650; enero de 1651; julio de 1651; septiembre de 1651). Véanse también: Inq., leg. 2633, exp. 132 ('Relación de causa, noviembre 1651 ') ; exp. 40 (copia de AHN, leg. 2622, exp. 35) ; Inq., leg. 2634 (en la relación de causa de 22 de abril 1653, lo llaman 'impostor' pues las opiniones, tanto de los calificadores entre sí como de los médicos, no concuerdan. Unos afirman que está loco, otros que su locura no es sino fingida) ; leg. 2634, exp. 66 (causa fechada en octubre de 1652) ; Inq., leg. 2634, caja 1 (exp. 2., exp. 6, exp. 14, exp. 45, exp. 52, exp. 58, exp. 66, exp. 88, exp. 104, exp. 115, exp. 127 ; exp. 145) ; Inq., leg. 2635, caja 1 (exp. 3, exp. 10, exp. 49, exp. 103, exp. 145, exp. 195) ; Inq., leg. 2636, caja 1 (exp. 10, exp. 31, exp. 49) ; Inq., leg. 2644, caja 1 (exp. 21, exp. 32, exp. 42, exp. 53, exp. 62, exp. 75, exp. 84) ; Inq., leg. 2645, caja 1, exp. 10, fol. 10r, etc.
68 AHN, Inq., leg. 2633, leg. 40 (12 de julio de 1650, Granada, 'Papeles tocantes a la causa de Pedro de Ysabal').
69 AHN, Inq., leg. 132 (tribunal de Granada, 'Relación de causa de noviembre de 1651') : '[...] si se seguirá esta causa como contra contumaces (que parece los méritos de ella lo piden) porque aunque también pudiera seguirse como con furioso, no emos querido intentar este medio ni azer informazión de su locura por no desbanecer esta causa que es de la grabedad que Vuestra Excelencia tiene entendido, y porque aunque sus locuras y disparates son muchos, son todos en la materia de su causa y no en otra y así más pareze endemoniado que loco, porque demás de la frequenzia con que habla latín, aunque bárbara y descompuestamente, parece que este impedimiento que aora pone en esta causa, puede ser efecto del demonio prebiendo que se trata de poner fin a ella. Vuestra Excelencia lo mandará ver y abisar a la Inquisición de Zaragoza; no se agan las ratificaciones en plenario asta tener otra orden. Guarde Dios a Vuestra Excelencia. Granada y junio 28 de 1650'.
70 AHN, Inq., leg. 2633, exp. 35, folios sin numerar; véase en especial la 'Relación de causas de enero de 1651'. Véase también: AHN, Inq., leg. 2634, caja 1, exp. 2, la 'Relación de causa de julio de 1651', donde se evoca la carta de la Suprema fechada en 19 de mayo: 'en 19 de mayo deste año se recibió una carta de Vuestra Excelencia de resulta de la relación de causas, la qual tenía un capítulo assí en la causa de Pedro Isabal: 'veréis el pedimiento que hico el fiscal en el mes de enero y determinaréis sobre ello y guardaréis lo que en esta causa se a determinado y lo verá otro médico y calificador diferente y declararán cerca de su juicio y capacidad y le llamaréis algunas veces a la audiencia para proseguir en su causa y os procuraréis informar bien si la locura es cierta o fingida y si está obseso o endemoniado y ireis dando quenta al consejo''.
71 En el capítulo XVIII 'De la sexta regla en que se han de conocer los verdaderos prophetas y diferenciarse de los que no lo son', se lee: 'Mas el demonio no obra su prophecía falsa en el alma del que posee sino en el cuerpo, aprovechándose del para publicar sus engaños como avemos dicho. Y en suma lo que dezimos en esta regla es que el que tuviere nombre de propheta y junto con esto tuviere algo de alocado o soberbio o inquieto tiene contra sí mucha sospecha de que no es prophecía segura la suya y antes se ha de creer es falsa y de las que inventa el demonio'; Juan Horozco y Covarrubias, Tratado de la verdadera y falsa prophecia (Segovia: Iuan de la Cuesta, 1588), 47. Por esta misma razón torturaron en junio de 1595 a Lucrecia, alegando que 'encubre muchas cosas specialmente si es verdad que los que llama sueños que le an sido mostrados an sido verdaderamente sueños [...] o si fueron illusiones del demonio y para ello a tenido algún pacto tácito o espresso con él [...]' (AHN, Inq., leg. 3079, exp. 147, fol. 2r).
72 AHN, Inq, leg 2643, exp . 62, junio, 10 de 1664: 'Pedro de Ysabal, natural de la villa de Bribiescas en las montañas de Jaca, soltero, officio pastor, de edad de 55 años al tiempo de su prisión que fue en cárcer secreta a 1 de diziembre de 1648 por fingirse profeta y santo, de quien se a dado quenta a Vuestra Excelencia en las relaciones passadas que murió en las cárceres de este santo offcio antes de concluir su causa, y aviendo mandado Vuestra Excelencia por carta de 17 de enero de 1662 que estando votada esta causa se remitiese a Vuestra Excelencia, votose a suspensión y se remitió a Vuestra Excelencia en 30 de enero de 1662 y no a buelto. Tiene el mesmo estado'; AHN, Inq, leg. 2644, caja 1, exp. 21 (nº 122) ; exp. 32 (nº 77) ; exp. 42 (nº 82); exp. 53 (nº 84) ; exp. 62 (nº 82), etc. (Tribunal de Granada, 1667); AHN, Inq. 2645, caja 1, exp.10, fol. 10r; exp. 36, fol.15r; exp. 99, fol.20; AHN, Inq., leg. 2645, caja 2, exp. 263, fol.25 (causas de difuntos) : 'Pedro de Ysabal (...) de cuya muerte se ha dado quenta en las relaziones pasadas y en la última en 17 de henero de 1662 se mandó por el consejo se votase esta causa y se votó en 30 a suspensión y se remitió al consejo y no ha buelto'.
73 AHN, Inq., leg. 2633, 'Relaciones de causas, enero de 1651': 'parece que este reo tiene algún demonio asistente de que está obseso'; julio de 1651: 'os procuraréis informar bien si la locura es cierta o fingida y si está obseso o endemoniado'. La conclusión de que más parecía endemoniado que loco se lee en la carta del 28 de junio de 1650 que los Inquisidores de Granada enviaron al Consejo de su Majestad y que llegó a Madrid a 7 de julio de 1650 (AHN, leg. 2622, exp. 35). Los términos en que los inquisidores analizan la herejía de Ysabal invierten los términos en que enjuiciaron a otro reo, Bartolomé Sánchez, juzgado tres veces por el tribunal de Cuenca por hereje de 1553 a 1560, al que finalmente decidieron considerar como loco y enviaron al hospital de locos de Zaragoza. Véase Sara T. Nalle, Mad for God: Bartolomé Sánchez, the Secret Messiah of Cardenete (Charlottesville: University of Virginia, 2001).

 

 

Dirección para correspondencia:
Hélène Tropé (helenetrope@hotmail.fr)

Recibido: 24/10/2009
aceptado: 18/12/2009

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