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Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría
versão On-line ISSN 2340-2733versão impressa ISSN 0211-5735
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq. vol.31 no.3 Madrid Jul./Set. 2011
PÁGINAS DE LA ASOCIACIÓN
La especialidad de Enfermería en el campo de la Salud Mental (Asociación Canaria de Neuropsiquiatría)
The speciality of Nursing in the field of Mental Health (Canary Association of Neuropsychiatry)
Antecedentes.
La especialidad de Salud Mental, se inicia en la época de los Ayudantes Técnicos Sanitarios (A.T.S.) en 1970 (D.3193/1970) y diez años después el R.D.992/1987 viene a regular la obtención del título de enfermera especialista para los Diplomados Universitarios de Enfermería (D.U.E.). A pesar de ello, las especialidades no se desarrollaron. En 1992, se realiza el programa formativo de la especialidad de Enfermería bstétrica-Ginecológica y la 1a promoción comienza en 1994.
En Noviembre de 1995 el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca un Grupo de Trabajo de expertos en Enfermería en Salud Mental para elaborar el programa formativo de la especialidad en Salud Mental. Producto del trabajo de éstos expertos, el 30 de Junio de 1998 se publica una orden ministerial que desarrolla el Decreto 992/1987 sobre la obtención del título de Enfermera Especialista en Salud Mental. En la Comunidad Canaria, un alto porcentaje de las diplomadas de enfermería cuenta con la titulación adecuada.
En el ámbito Público-Sanitario, la selección de personal temporal adquiere una especial trascendencia, puesto que no sólo la asistencia sanitaria debe permanecer garantizada en todo momento sino que además, debe dar respuesta a las características de su prestación. De ahí que resulte necesario regular los procesos de selección del personal temporal, atendiendo a su categoría profesional tal y como en la actualidad se recoge desde otras comunidades. Al hilo de esto resaltar que la Consejería de Sanidad de Galicia, el Servicio de Salud Aragonés, la Comunidad Valenciana, entre otras, han creado la categoría de Enfermero Especialista de Salud Mental, siendo imprescindible para que los profesionales sean contratados contar con la acreditación de Enfermero Especialista en Salud Mental.
Actualmente nos encontramos en una situación de discriminación, en la que existe un listado de contratación propia de las enfermeras especialistas en Obstétrica-Ginecología (Matrona), reconocida la especialidad como categoría profesional y por lo contrario, la especialidad de Salud Mental sigue sin ser considerada como categoría profesional, por lo que al terminar de realizarla o obtenida mediante una prueba, van a un listado de contratación única, de enfermera generalista.
La Asociación Canaria de Neuropsiquiatría y Salud Mental (ACN), de acuerdo a su política de defensa de un sistema publico de atención a la salud mental de calidad, ante el reconocimiento de la especialidad de enfermería en salud mental y a sabiendas, que la mejor tecnología disponible para la atención de las personas con trastornos mentales es el factor humano, quiere hacer constar a los gestores sanitarios, sindicatos, asociaciones de familiares y de usuarios, y a la opinión publica lo siguiente:
1.- La necesidad de recursos humanos cualificados para la atención sanitaria en el campo de la salud mental, en este caso, de seleccionar y dotarnos de personal de enfermería con el reconocimiento de la especialidad en salud mental.
2.- Que el reconocimiento de la especialidad de enfermería en salud mental debe ser exigido por los gestores sanitarios para todos aquellos profesionales que deseen ejercer realizar su labor profesional en la red pública de atención a la salud mental.
3.- Que en los baremos de las convocatorias públicas de empleo o en los concursos internos de traslado en la administración sanitaria sea valorado adecuadamente la acreditación de la titilación de especialista en salud mental y condición imprescindible para ocupar una plaza en la atención especializada.
4.- La opinión expresada en este escrito hace suya los acuerdos de la I JORNADAS DE RESPONSABLES DE SALUD MENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, celebrada en el Hierro, 17 y 18 de Marzo del 2009, auspiciada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, donde textualmente se reconocía lo siguiente:
4.1.- El "perfil" de aptitudes del personal laboral del sector de salud mental es un aspecto fundamental ya que determina una parte importante del proceso terapéutico, pudiendo resultar perjudicial para pacientes y profesionales e incurrir en iatrogenia de no ser el adecuado. Se considera necesaria la continuidad del personal en los servicios especializados estimándose conveniente disminuir las rotaciones frecuentes del personal por los servicios de salud mental ya que esto afecta al vinculo terapéutico, a la inestabilidad de los programas y servicios y a un gasto incalculable en tiempo de formación.
4.2.- Es necesario el establecimiento obligatorio de los perfiles de aptitudes específicos para los diferentes dispositivos en la red de salud mental. Las cualidades personales son la "tecnología esencial" con la que realiza su quehacer la atención especializada. Estas aptitudes al ser inherentes a la persona no se adquieren con cursos específicos ni con rotaciones cortas por los servicios especializados, están más en relación no con los conocimientos sino con las cualidades y los valores personales.
4.3.- La titulación de los Enfermeros especialistas en Salud Mental debe garantizar la prioridad de estos en las contrataciones en los diversos dispositivos de la Red de Salud Mental.
4.4.- Deberían llevarse a cabo las acciones necesarias para que la Consejería de Sanidad, La Jefatura Regional de Salud Mental y las Gerencias hospitalarias, que incluyan estos perfiles específicos para la contratación de personal laboral en salud mental, dentro del marco legal vigente, con un peso específico significativo en las baremaciones correspondiente. Asimismo se realice como el caso de las enfermeras especialistas en Obstetricia-Ginecología (Matrona), un listado de contratación propia de especialidad de Enfermería en Salud Mental como categoría profesional.
5.- En el caso, de que en el mercado laboral no cuente con el número de profesionales de enfermería con el reconocimiento de la especialidad en salud mental, consideramos por el interés general, que de forma transitoria, se seleccione a personas para trabajar en este ámbito, que cuenten al menos con experiencia profesional acreditada, evitándose ocupar las plazas a ciegas o por compensar situaciones personales ajenas a las necesidades de los servicios especializados.
6.- Exigimos a los sindicatos un cambio de posición a favor de priorizar el interés general de la población trabajadora mas que el particular de los afiliados, apostando por un sistema público de calidad con profesionales especializados en los servicios sanitarios, y reconociendo, que en el ámbito de la salud mental a diferencia de otras especialidades, las cualidades y habilidades personales sustituyen a la tecnología.
7.- Hacemos un llamamiento a que la sociedad civil organizada se pronuncie sobre estos aspectos que afectan al sistema público de atención a la salud mental y la calidad de las prestaciones sanitarias que reciben los ciudadanos.
8.- Y para una mayor garantía democrática, solicitamos la presencia de la ACN, como sociedad científica representativa, multiprofesional y reconocida en ámbito nacional por su pertenencia a la Asociación Española de Neuropsiquiatría, en todos los ámbitos que afecten a nuestra especialidad, para una mejor calidad del sistema sanitario público.