INTRODUCCIÓN
La salud, entendida más allá del ámbito sanitario en aspectos como la alimentación o los estilos de vida, y como es el caso de la seguridad alimentaria y la disponibilidad de alimentos y bebidas, se ha convertido desde hace más de 100 años en un componente prioritario para ayudar a incrementar la esperanza de vida en la población humana. Esto no es más que un éxito del llamado estado del bienestar, pero también un desafío de aspectos, valores y parámetros emocionales, sociales y de salud para incrementar la calidad de esa esperanza de vida (1).
Probablemente, desde hace unos 50 años uno de los aditivos que más y mejor se han estudiado en todo el mundo son los edulcorantes. Desde 1945 hasta 2023 se contabilizan 26.256 estudios publicados (2), lo que demuestra el gran interés que despiertan en relación a todos los aspectos de la salud.
Indiscutiblemente, en el uso de los edulcorantes, aparte de realizarse las evaluaciones de seguridad alimentaria pertinentes, también se debe entender su valor como uso de aditivos bajo cualidades relacionadas con aspectos saludables, de sostenibilidad, cualidades organolépticas o reducción de la percepción del sabor dulce. Quizás los edulcorantes sean uno de los aditivos que más podrían encuadrarse en una alimentación de las 7S: segura, saludable, sostenible, satisfactoria, social, solidaria y soberanía alimentaria (3).
Todo lo relacionado con la alimentación, sobre todo lo referido a la seguridad alimentaria en general y, en particular, a los ingredientes y aditivos que se añaden a los productos alimenticios, se debe integrar en una visión holística. Esta tiene que aglutinar la salud humana, la salud animal y la salud vegetal, con una perspectiva y acción de salud ambiental y con un ámbito, como consecuencia del desplazamiento de personas y animales y transporte de plantas y alimentos, de todo el planeta, que el grafismo de la figura 1 muestra de forma muy clara en base al enfoque de “Una sola salud” (3).
MATERIALES Y MÉTODOS
Se ha realizado un estudio de campo observacional con análisis de datos referidos a la legislación vigente, aprobaciones por autoridades de la Unión Europea y revisiones sistemáticas, así como últimos trabajos científicos publicados referidos a edulcorantes, seguridad y control del peso en población humana.
En particular, se ha llevado a cabo un análisis de la legislación y de los procesos de aprobación y autorización de aditivos, y en particular, de los edulcorantes, en territorio de la Unión Europa y a nivel mundial, así como de nuevos alimentos, sobre todo en lo referente a endulzantes, ya sea del tipo hidratos de carbono y azúcares o proteínas con aporte del sabor dulce.
Se ha llevado a cabo una valoración de los trabajos científicos publicados y referenciados en la National Library of Medicine a través de PubMed, prestando especial atención a las revisiones sistemáticas y a los metaanálisis referidos a control de peso. Esto incluye los últimos avances en la incorporación de polifenoles y su posible efecto como compuestos bioactivos en el sobrepeso y la obesidad, partiendo de la base de que ya existen varios de los mismos que tienen aporte de sabor dulce y se incluyen como edulcorantes aprobados y autorizados.
RESULTADOS
La aprobación y autorización de los aditivos, en particular primero por las evaluaciones de seguridad por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JEFCA) y, posteriormente, paralelamente o incluso en algún caso en primer lugar, se lleva a cabo por las autoridades o agencias de seguridad alimentaria de los países o mercados, como European Food Safety Authority, Food Drug Agency (FDA) de Estados Unidos, Food Standards Agency of Australia New Zealand, Food Standars Agency de Reino Unido, Norwegian Food Safety Authority, Icelandic Food and Veterinary Authority, Federal Food Safety and Veterinary Office of Switzerland, Comisión Federal para la Evaluación de Riesgos sanitarios de México, Canadian Institute of Food Safety, Food Safety Commission of Japan, etc.
Según la European Food Safety Authority, con posterior aprobación y autorización a través del Reglamento 1333/2008, existen en la actualidad 19 edulcorantes que se pueden usar con esta función en los productos alimenticios. Aunque hay que señalar que determinados edulcorantes del tipo polioles tienen restricciones de uso, como es el caso de las bebidas, en las cuales no se pueden utilizar. Hay otros casos, como el del alitamo, aprobado por el JEFCA y todavía en proceso por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), o el de la alulosa, aprobado por la FDA de Estados Unidos y no aprobado ni por JEFCA ni por EFSA. En la tabla I se muestran los distintos compuestos que tienen aprobada la función tecnológica de edulcorante en la Unión Europea en comparación con JEFCA.
JEFCA: Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios; FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; OMS: Organización Mundial de la Salud.
En el caso español, el análisis de la presencia de edulcorantes, tanto si es de forma individual como si es mezcla de dos o más (se han identificado hasta combinaciones de ocho), deja patente que hay una gran distribución de estos en una amplia gama de productos alimenticios, como se puede apreciar en la tabla II, ordenados según presencia en el mercado (4).
En la Unión Europea, los alimentos y las bebidas elaborados a partir de productos ecológicos, biológicos u orgánicos no tienen autorización para el uso de aditivos, a no ser que tecnológicamente sea totalmente imprescindible, y por tanto, tampoco para el uso de edulcorantes. Para dar dulzor se debería emplear el azúcar de caña ecológica o el azúcar de remolacha ecológica.
Los datos de revisiones sistemáticas indican que el uso de alimentos y bebidas con edulcorantes está concebido para reducir o eliminar el contenido de azúcares totales por descenso de los azúcares añadidos.
DISCUSIÓN
El sistema de gestión de la seguridad de los aditivos y edulcorantes hasta ahora implantado, tanto a nivel mundial como por países o regiones de mercado (como la Unión Europea), ha funcionado, máxime con la tecnología y los conocimientos disponibles hasta ahora (5). Los sistemas de reevaluación garantizan un mantenimiento actualizado de los procesos de seguridad alimentaria (5-7).
Probablemente, en el futuro se tendrán que incluir otras pruebas, como el efecto en la microbiota intestinal, pero no solo en aditivos sino también en el resto de ingredientes, incluidos los aromas (8).
Los edulcorantes pueden ser una herramienta eficaz para la reformulación de alimentos y bebidas a fin de reducir la cantidad de azúcar y el grado de dulzor, así como aportar un menor contenido calórico a los alimentos (7).
En el caso de los alimentos y las bebidas ecológicos, biológicos u orgánicos, se ha logrado bajar el grado de dulzor reduciendo exclusivamente el contenido en azúcar (9).
El posible efecto de reducción o eliminación de azúcar a través de los edulcorantes tiene que reflejarse de forma global en la dieta total para que pueda tener su efecto sobre el control de peso y otras posibles patologías. Para que sea efectiva la disminución del contenido calórico por el aporte de azúcar en la dieta, se debería conocer la declaración de azúcares añadidos en la información nutricional de los productos alimenticios (10). Los datos (como los referidos en 2022 por EFSA) reflejan que en niños y adolescentes la mayor fuente de azúcares añadidos y libres proviene de los lácteos, mientras que en adultos los aportan la bollería, los dulces, los refrescos y los zumos y néctares (11).
El concepto real de dieta total, no individualizado por cada alimento y bebida y su aporte en energía, en este caso en azúcares, se debe tener en cuenta para poder evaluar la eficacia de los mismos, pues puede ocurrir que los efectos de indulgencia, balance y compensación calórica anulen los referidos a la reducción de azúcar o valor energético en el producto alimenticio (12-16).
Estos aspectos clave en la reducción de azúcar y otros posibles efectos positivos sobre la salud han sido, además, aprobados por la EFSA y autorizados a través el Reglamento 432/2012 de la Comisión Europea, tanto a nivel de propiedades saludables como de reducción de riesgo de enfermedad y desarrollo y crecimiento (5).
CONCLUSIONES
− La seguridad alimentaria de los edulcorantes debe estar siempre garantizada a través de las autoridades de seguridad alimentaria, que son las que tienen que establecer y validar su evidencia científica.
− Los edulcorantes son una herramienta para rebajar o eliminar el contenido de azúcares añadidos y, paralelamente, disminuir el grado de dulzor utilizándose la mínima cantidad posible debido a su alta intensidad y afinidad por las papilas gustativas, en este caso, las del sabor dulce.
− Se debe trabajar en acciones que permitan al consumidor, bajo un control de dieta total, reducir el contenido en azúcar y el valor calórico de la misma para obtener el posible efecto deseado sobre el sobrepeso y la obesidad.