INTRODUCCIÓN
Desde el año 2003, en España se encuentra regulado el ejercicio de las profesiones sanitarias a través de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, bajo la denominada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) (1). Dicho marco legal considera profesionales sanitarios a los licenciados y licenciadas en medicina, farmacia, veterinaria y odontología, así como a aquellos licenciados y aquellas licenciadas en física, química, biología, bioquímica o psicología, que posean un título de especialista en ciencias de la salud. Además, se consideran también profesionales sanitarios a diplomados y diplomadas en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría, logopedia y, finalmente, a diplomados y diplomadas en nutrición humana y dietética. Según el artículo 7.2.g de la citada Ley (1), el dietista-nutricionista (D-N) es un profesional sanitario con título universitario en nutrición humana y dietética que desarrolla actividades orientadas a la alimentación de las personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
En general, la Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación, al desarrollo profesional y a su participación en la planificación y ordenación de las propias profesiones. Además, el artículo 16 de la citada Ley (1), otorga al Gobierno de España la competencia para el establecimiento de los títulos de especialista en ciencias de la salud y los diplomas de área de capacitación específica, así como su supresión o cambio de denominación.
Actualmente, todas las profesiones sanitarias descritas están instauradas en el Sistema Nacional de Salud (SNS) como desprende el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales de personal estatutario de los servicios de salud (2). No obstante, a pesar de que esta instauración se encuentra realizada dentro del SNS, la Formación Sanitaria Especializada (FSE) no es igual para todas las profesiones sanitarias.
Se entiende por FSE al sistema de formación con residencia de determinadas especialidades de ciencias de la salud (licenciaturas o grados universitarios de medicina, enfermería, farmacia, psicología, biología, bioquímica, física y química). Mediante esta formación, los profesionales y las profesionales obtienen un aprendizaje a través de la práctica clínica que es supervisada y retribuida por los distintos servicios de salud autonómico. Cada formación depende de la especialidad a la que se opte desde la licenciatura o grado cursado, y atiende a una duración variable en función de los programas de cada especialidad.
Esta formación se regula a través del Ministerio de Sanidad y de los departamentos de salud de las distintas comunidades autónomas. A través de un contrato laboral, el personal residente tiene la obligación de prestar personalmente los servicios asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación nacional para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y, además, para contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.
La FSE se consolidó en España como única vía legal de especialización en el año 1984, aunque varias normativas españolas posteriores han logrado que esta especialización se adapte a las nuevas necesidades de la sociedad y del sistema europeo. Concretamente, el Real Decreto 183/2008 de FSE en ciencias de la salud viene a actualizar dicho sistema favoreciendo una formación más adaptada con una visión multidisciplinar (3). En la tabla I se representan las especialidades en ciencias de la salud que pueden optar dentro del sistema de residencia para obtener el correspondiente título oficial de especialista.
Posteriormente al año 2008, el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio (4), y el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio (5), continúan regulando la FSE, estableciendo una formación transversal de las especialidades en ciencias de la salud pero, también, estableciendo el procedimiento y los criterios para la propuesta de nuevos títulos de especialista en ciencias de la salud y los diplomas de área de capacitación específica.
Ante tanta normativa, conviene reflejar que son varias las profesiones sanitarias que no cuentan con una FSE dentro del sistema sanitario. Los grados en veterinaria, odontología, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría, logopedia y nutrición humana y dietética no cuentan con esta posibilidad de formación especializada. Sin embargo, todas estas profesiones sanitarias sí están instauradas de forma prácticamente homogénea en el SNS, salvo los profesionales y las profesionales de la nutrición humana y dietética.
En la actualidad, la presencia de D-N (Grado Universitario o Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética) continúa siendo prácticamente nula en el SNS español. Si bien se requiere mayor investigación, los estudios existentes hasta la fecha sugieren estos hechos (Tabla II). Prácticamente la totalidad de las profesiones sanitarias están establecidas dentro del SNS con su respectiva categoría profesional en cada comunidad autónoma. Sin embargo, la categoría profesional del D-N aún no se ha instaurado en seis comunidades autónomas como se observa en la tabla II.
Tabla II. Relación de comunidades autónomas que cuentan con la categoría profesional de dietista-nutricionista dentro del Sistema Nacional de Salud español.

El hecho de esta carencia dentro del SNS hace poco probable a corto plazo la creación de la FSE para el dietista-nutricionista interno residente (D-NIR). Evidentemente, antes de dicha especialización es necesaria la consolidación de la categoría profesional de D-N en todos los sistemas de salud autonómicos. No obstante, este paradigma no es nuevo, y son varias las instituciones europeas (6,7) y nacionales (8,9) que destacan la escasa presencia de D-N en los sistemas de salud de España.
En el año 2010, se presentó el Informe de la Ponencia de Estudio de las necesidades de recursos humanos en el SNS, constituido en el seno de la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo. En este documento se declararon una serie de necesidades sobre recursos humanos en todo el SNS, destacando las carencias en el ámbito de la nutrición humana y la dietética. En concreto, en el apartado III, punto 2.7, se define claramente que la situación del profesional D-N es irregular dentro del SNS, y en su informe final de conclusiones establecen que “existe una ausencia de previsión de puestos para D-N en el SNS en España, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la Unión Europea” (10).
La recomendación que se estableció en ese entonces recoge que, la prestación de los servicios propios de D-N precisa de una intervención por parte de las autoridades sanitarias para modernizar el SNS, a través de la incorporación de estos profesionales sanitarios. Sin embargo, únicamente once comunidades autónomas han realizado tal incorporación desde esa fecha, y aún quedan seis comunidades por establecerla (Tabla II).
En este sentido, resulta paradójico que el SNS español no incorpore la figura profesional del D-N en todo el territorio nacional en vista de asegurar una atención asistencial de calidad (9,11,12), en el contexto de equipos multidisciplinares, teniendo más si cabe presente que el principal factor de riesgo de pérdida de años de vida de la población se atribuye a patrones de consumo de alimentos poco saludables. La necesidad de una prescripción dietoterápica idónea en cada situación de enfermedad es crucial en el tratamiento de la enfermedad, siendo precisamente los universitarios en nutrición humana y dietética los profesionales capacitados para guiar en este proceso de manera efectiva. Su incorporación no sólo se justifica por la estrecha relación que hay entre la nutrición y la enfermedad, sino también por el ahorro económico que supondría para el sistema. Numerosos estudios ponen de manifiesto el impacto económico que podría suponer la actividad de este profesional siendo beneficiosa en términos de coste-eficacia (13,14).
A pesar de estos datos, actualmente no se cumplen los ratios que han propuesto diversas sociedades científicas nacionales e internacionales para fijar dicha inclusión dentro del SNS, repercutiendo esta cuestión no sólo en la población, sino también en la formación del profesional (9,14). Teniendo en cuenta que la FSE está ausente en esta profesión, la mayor parte de profesionales deben buscar otras vías para poder especializarse, formarse, e incluso, reciclarse.
La inexistencia de una FSE en modalidad de D-NIR hace que dichos profesionales busquen formación a través de otros formatos, pero, también, hace que no puedan especializarse mediante una vía oficial acreditada por el ministerio correspondiente. En la actualidad, debido a esta situación, la mayoría de profesionales cursan másteres universitarios oficiales o no oficiales en vistas de obtener una especialización. Sin embargo, esta “especialización” carece de oficialidad, tal y como se desprende de la legislación vigente según el Real Decreto 183/2008 (3). La formación de un máster en sí tiene la finalidad de adquirir una formación más avanzada por el alumnado en una materia en cuestión (buscando cierta especialización), pero no puede aplicarse el concepto de “especialista en” de una manera oficial y reglada. Igualmente, ningún curso, experto o programa de doctorado que se haya cursado y superado puede equivaler a ningún título de especialista.
En general, los másteres universitarios oficiales en España (relacionados con la salud) requieren como único requisito haber cursado un grado en ciencias de la salud para poder cursarlo. Este hecho refleja que, para la mayoría de másteres, solo se requiere poseer una titulación universitaria sanitaria según la LOPS del año 2003 (1) y, por ende, el propio máster no tiene capacidad para reconocer una especialidad en una determinada profesión. Actualmente, los únicos másteres que se ofrecen para una determinada carrera universitaria se denominan “habilitantes” y son necesarios para poder ejercer dicha profesión.
El sistema de formación de Especialistas Internos Residentes en España cuenta con varios objetivos comunes para todas las especialidades que se describen en la tabla I. La adquisición de competencias permite asegurar que los residentes adquieran las aptitudes profesionales necesarias para ejercer de manera autónoma y competente en su especialidad, incluyendo conocimientos teóricos, habilidades prácticas y destrezas profesionales. Asimismo, la formación proporciona una enseñanza integral que combine la práctica clínica supervisada con la formación teórica, permitiendo a los residentes desarrollar tanto habilidades clínicas como capacidades de investigación y gestión sanitaria.
Se persigue, a su vez, la progresión de responsabilidades en busca de facilitar la adquisición progresiva de competencias en el cuidado del paciente, garantizando que los residentes puedan asumir tareas de mayor complejidad y responsabilidad a medida que avanzan en su formación. Además, se promueve la calidad asistencial y la seguridad del paciente mediante la formación en buenas prácticas clínicas, ética profesional y uso seguro de medicamentos y tecnologías sanitarias.
El desarrollo profesional fomenta la educación continua, preparando a los residentes para el aprendizaje a lo largo de toda su carrera profesional y para adaptarse a los avances científicos y tecnológicos. Esto se complementa con la promoción de la cooperación y el trabajo en equipos multidisciplinarios, reflejando la realidad del entorno asistencial y mejorando la coordinación y efectividad de la atención sanitaria, además de facilitar la movilidad de los residentes a través de rotaciones en diferentes unidades y centros, tanto nacionales como internacionales, para ampliar su experiencia y conocimiento.
Todos estos objetivos son fundamentales para garantizar que los especialistas en formación puedan ofrecer una atención sanitaria de alta calidad y estén preparados para responder a las necesidades cambiantes del sistema de salud. La creación del D-NIR facilitaría la consecución de estos objetivos tanto para el profesional D-N como para el SNS.
CONCLUSIONES
La FSE bajo la denominación D-NIR en el SNS español se hace necesaria en las próximas décadas. Evidentemente, es indispensable, previo a su instauración, el reconocimiento homogéneo de D-N en todos los sistemas autonómicos de salud de España. Para una adecuada implantación del D-NIR, deben estar reconocidos los profesionales y las profesionales D-N en todo el ámbito sanitario.