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Anales de Psicología

On-line version ISSN 1695-2294Print version ISSN 0212-9728

Anal. Psicol. vol.36 n.3 Murcia Oct./Dec. 2020  Epub Dec 21, 2020

https://dx.doi.org/10.6018/analesps.36.3.428611 

Psicología jurídica

Análisis epidemiológico de la violencia de género en la Unión Europea

María Paz Bermúdez1  , Montserrat Meléndez-Domínguez1 

1Centro de Investigación Mente, Cerebro y Comportamiento (CIMCYC) Universidad de Granada (Spain)

Resumen:

Existe una gran heterogeneidad regional y desconocimiento de la situación actual de la violencia de género (VdG) en los diferentes países de la Unión Europea (UE-28). El objetivo del presente trabajo es determinar la prevalencia actual de la VdG y de feminicidios en la UE-28 y en particular en España. Consiste en un estudio descriptivo observacional (análisis de documentos) seleccionando y analizando datos de las diferentes modalidades de la VdG y de feminicidios en los 28 países de la UE. Letonia, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Bélgica, Finlandia, Eslovaquia y Luxemburgo tienen tasas más altas que la media de la UE en todos los tipos de VdG y Finlandia, Hungría, Irlanda del Norte y Letonia poseen las incidencias más altas en feminicidios. Con respecto a España, el 0.13% de las mujeres fueron víctimas de VdG y se producen 2.3 feminicidios anuales por cada 1.000.000 mujeres, situándose España entre los países con tasas más bajas. Se concluye que el maltrato psicológico es el más prevalente en la UE-28, sin embargo, existe una dificultad para la comparación de datos de los diferentes países debido a la inexistencia de una conceptualización legal común de la VdG.

Palabras clave: Violencia de género; Unión Europea; Epidemiología; Feminicidio

Introducción

La violencia contra la mujer se considera un fenómeno universal, complejo y multidimensional que afecta a todas las clases sociales (Menéndez, Pérez y Lorence, 2013). Aunque existe una mentalidad extendida de rechazo a las justificaciones de la violencia en todo el mundo (Pierotti, 2013), esta sigue siendo un problema de gran envergadura. En relación a la existencia de actos de violencia física y/o sexual hacia la mujer por parte de su pareja, se recoge una prevalencia global del 30% (World Health Organization (WHO), 2013). A partir de los datos de la United Nations (UN) recopilados en 2015 sobre la prevalencia de la violencia física ejercida hacia la mujer por su compañero íntimo, se elaboró las medias por regiones (véase Tabla 1).

Tabla 1.  Prevalencia de la violencia física contra la mujer por parte de su pareja a nivel mundial. 

El feminicidio constituye la expresión más extrema de la violencia de género (VdG). El Tribunal Internacional de Delitos contra la Mujer propuso el término por primera vez en 1976 para definir el asesinato intencional de las mujeres a manos de un hombre por ser mujer (Vives-Cases et al., 2016). En 2017, se produjeron 87.000 homicidios intencionados de mujeres, un 58% de los mismos se llevaron a cabo en el seno de la familia y un 34% fueron cometidos por su pareja (United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), 2018). La región con mayor porcentaje de feminicidios en relación con los homicidios de mujeres acontecidos en 2017 fue Oceanía (42%), seguido de África (38%) y América (35%). Por debajo de la media global se encontraría Asia (31%) y Europa (29%). Los datos muestran una distribución homogénea en relación a la prevalencia de casos de violencia física determinados por la UN en 2015.

El interés por la prevención de la violencia y la igualdad de género es común en todos los países de la Unión Europea (UE-28), así en 2006 se constituye el European Institute for Gender Equality, EIGE (Parlamento Europeo, 2017) encargado de la recopilación, análisis y difusión de información sobre igualdad y VdG. En el 2011 se establece el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul (Council of Europe, 2011). En su artículo 3 se expone la definición de VdG y de violencia doméstica que debe ser recogida por todos los países que ratifican el Convenio. Así se debe entender la violencia contra las mujeres como:

Violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. (Council of Europe, 2011, Art., 3a)

De igual forma se entenderá como violencia doméstica todo acto de maltrato que se produce en la familia o en el hogar, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima (Council of Europe, 2011, Art., 3b).

En el Artículo 11 se deja constancia de la necesidad de recoger datos fiables y regulares sobre la VdG teniendo en cuenta todas las especificaciones recogidas en el documento. Sin embargo, a pesar de la existencia de una base legal concluyente existe un claro desconocimiento sobre la situación real de la VdG en los distintos países de la UE-28.

En España, por ejemplo, existen múltiples organismos que recogen cifras sobre la VdG. El Instituto Nacional de Estadística (INE) registró 31.286 víctimas de VdG en 2018 (INE, 2019). Con respecto a las víctimas mortales, desde 2003 hasta 2019 se han contabilizado más de 1.033 víctimas (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, 2020). Estos datos afectan a la preocupación de la sociedad sobre la problemática, reflejándose en el barómetro realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) en noviembre de 2019, en el cuál un 5.7% de los encuestados situó la VdG entre los tres principales problemas del país (CIS, 2019).

El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de la prevalencia actual de VdG y de la incidencia de feminicidios en la UE-28 y de manera pormenorizada en España.

Método

Banco de datos

Con el fin de recopilar los datos de prevalencia de VdG en los Estados miembros de la UE-28, como unidad de análisis para este estudio se utilizaron los datos acumulados por la European Union Agency for Fundamental Rights, FRA (2014) y la Eurostat- European statistics (Eurostat) con datos actualizados en 2019 (Eurostat, 2019). A continuación, para tener un análisis más detallado de España, se recopilaron los datos poblacionales (INE, 2020) y las cifras de VdG del INE (2019) y de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (2020).

Codificación de variables

En relación al diseño, se conforma mediante un estudio descriptivo observacional (análisis de documentos y estadísticas) según la clasificación de Montero y León (2007) con el fin de analizar las variables obtenidas en las diferentes bases de datos consultadas.

En primer lugar, se llevó a cabo la búsqueda de datos epidemiológicos actualizados sobre VdG en la UE-28 en los registros electrónicos de la FRA, Eurostat y EIGE. Las cifras sobre los diferentes tipos de VdG fueron extraídos del estudio realizado por la FRA en 2012 (publicado en 2014) en la cual se entrevistan a 42.000 mujeres de los 28 Estados miembros de la UE. En la base de datos de la FRA, y con objeto de recopilar la información adecuada para el estudio, se filtraron las situaciones relacionadas con violencia física, sexual, psicológica y económica por parte de una pareja desde los 15 años de edad (FRA, 2014).

Las cifras de homicidios intencionales de mujeres a manos de su pareja se recabaron de Eurostat (2019). Las tasas de feminicidios en los diferentes países de la UE-28 fueron calculados con el número de homicidios (Eurostat, 2019) y los datos poblacionales de mujeres en cada país que recoge Eurostat (2020). Se calculó la incidencia anual como el número de casos en ese año por cada 1.000.000 mujeres.

Concretando la situación en España, los índices de prevalencia fueron calculados teniendo en cuenta el número total de casos de VdG en el país cometidos en 2018 y publicados por el INE (2019) y el censo poblacional (INE, 2020). A partir de estos datos generales, se realizó una diferenciación por tramos de edad calculando el porcentaje de mujeres víctimas de VdG en España por cada 1.000.000 mujeres.

La incidencia de feminicidios por cada 1.000.000 mujeres en España se obtuvo a partir de los datos de mujeres asesinadas por su pareja (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, 2020) y el censo poblacional de mujeres en ese mismo año (INE, 2020).

Resultados

El porcentaje de casos de VdG en los diferentes Estados miembros de la UE-28 se puede observar en la Tabla 2. De las 42.000 mujeres encuestadas que respondieron a preguntas relativas a la VdG sufrida desde los 15 años, 40.192 habían tenido pareja en algún momento de su vida. Considerando los porcentajes de prevalencia y la media de la UE-28, 8 países tienen una prevalencia mayor a la media en todos los tipos de violencia: Letonia, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Bélgica, Finlandia, Eslovaquia y Luxemburgo; y 9 países tienen unos índices menores que la media: España, Austria, Croacia, Eslovenia, Malta, Irlanda, Chipre, Grecia y Portugal. El país con más porcentaje de mujeres que habían sufrido violencia física en algún momento de su vida por parte de su pareja fue Letonia (31%), seguido de Dinamarca (29%), Reino Unido (28%) y Finlandia (27%) mientras que aquellos con porcentajes más bajos de víctimas de este tipo de violencia fueron España, Austria, Croacia, Eslovenia y Polonia (todos ellos con 12%). El tipo de violencia con un porcentaje medio menor es el sexual (7%) presentando Dinamarca, Holanda y Finlandia la mayor prevalencia para este tipo de violencia (11%). La violencia psicológica es el tipo de violencia que presenta porcentajes más elevados (43%), con 15 países por encima de la media alcanzando Dinamarca y Letonia un 60% de mujeres víctimas de violencia psicológica. Con respecto a la violencia económica, todos los países se encuentran entorno a la media (12%) teniendo la mayor prevalencia Bulgaria (17%) y la menor es Portugal (8%).

Tabla 2.  Prevalencia europea de los diferentes tipos de VdG. 

La incidencia de feminicidios por cada 1.000.000 mujeres en el año 2017 en los diferentes países de la UE se presenta en la Tabla 3. 10 de los países no tienen datos recogidos y 2 de ellos (Chipre y Malta) apuntan 0 feminicidios en 2017. Finlandia (6,1), Hungría (5,3), Irlanda del Norte (5,3) y Letonia (4,7) son los países con una incidencia mayor de feminicidios. Por otra parte, Grecia (1,3), Eslovaquia (1,4), e Italia (1,8) son los países con menor número de feminicidios cada 1.000.000 mujeres, seguido de España, Países Bajos y Lituania (2).

Tabla 3.  Número e incidencia de feminicidios en la UE-28 en 2017. 

Analizando los datos previos, España es uno de los países con tasas de prevalencia más bajos de la UE-28, tanto en las diferentes modalidades de VdG como en la tasa de feminicidios.

Los datos epidemiológicos de VdG en España diferenciando tramos de edad se pueden apreciar en la Tabla 4 y la incidencia de feminicidios en España se contempla en la Tabla 5. Los tramos de edad con mayor prevalencia tanto de VdG como en feminicidios son los grupos de edades comprendidos entre los 18 y los 49 años. En VdG los grupos de mayor prevalencia serían los comprendidos entre 30 a 39 años (0,33%), 18 a 29 años (0,32%) y 40 a 49 años (0,2%). Los rangos de edad con mayor tasa de feminicidios por cada 1.000.000 mujeres son los grupos de entre 40 a 49 años (5,7), 18 a 29 años (3,5) y 30 a 39 años (3,2). El porcentaje más pequeño de víctimas de VdG se observa en los mayores de 60 años (155,6) y en feminicidios en los menores de 18 años (0,2). Los datos globales muestran una prevalencia anual en la que un total de 1.313,6 por cada 1.000.000 mujeres son víctimas de VdG y 2,3 mujeres por cada 1.000.000 fueron asesinadas por su pareja en el 2019.

Tabla 4.  Prevalencia de víctimas de VdG en España por cada 1.000.000 mujeres. 

Tabla 5.  Incidencia de feminicidios en España por cada 1.000.000 mujeres. 

Conclusiones

Las tasas más altas de prevalencia de VdG se observan en Oceanía y África respectivamente, frente a ellas Europa es la región mundial con la tasa de prevalencia más baja. Aun así, el 22% de las mujeres que han mantenido una relación sentimental con un hombre refieren sufrir en algún momento de su vida violencia física y/o sexual y el 43% han sufrido alguna forma de violencia psicológica por parte de su pareja (FRA, 2014).

Existen diferencias importantes en las tasas de prevalencia de los diferentes Estados miembros de la UE-28 que pueden ser debidos a múltiples factores individuales, políticos y socio-culturales. Un meta-análisis reciente sobre la violencia en el noviazgo concluye que los factores relacionados con el entorno socio-comunitario (por ejemplo, pertenecer a barrios peligrosos) están muy asociados con la perpetración de la violencia en el noviazgo (Gracia-Leiva, Puente-Martínez, Ubillos-Landa y Páez-Rovira, 2019). Varios estudios demuestran que no existen diferencias significativas entre los agresores de VdG y otros delincuentes varones en las características psicopatológicas de los delincuentes (Juarros-Basterretxea, Herrero, Fernández-Suárez, Pérez y Rodríguez-Díaz, 2018; Sjödin, Wallinius, Billstedt, Hofvander y Nilsson, 2017) ni en el nivel educativo de los mismos (Loinaz, Marzbal y Andrés-Pueyo, 2018). Sin embargo, los delincuentes condenados si presentan niveles más altos de aceptación hacia la violencia de pareja que los hombres en la población general (Martín-Fernández et al., 2018) y rasgos psicopáticos que actúan como predictores de la comisión de VdG (Fernández-Suárez, Pérez, Herrero, Juarros-Basterretxea y Rodríguez-Díaz, 2018). Un estudio reciente sobre las implicaciones en el tratamiento de delincuentes, diferenciando entre aquellos que actuaban de forma violenta solo contra la pareja y agresores generalmente violentos, demostró que los varones que más se beneficiaban de los tratamientos psicológicos eran aquellos que actuaban generalmente de forma violenta, por lo que se concluye que todos los delincuentes, sin importar la tipología del delito, se benefician de los tratamientos contra la VdG (Cantos, Kosson, Goldstein y O’Leary, 2019). Con respecto a los jóvenes, se han encontrado efectos significativos beneficiosos tanto en agresores como en víctimas que se han sometido a intervenciones terapéuticas (Yanez-Peñúñuri, Martínez-Gómez y Rey-Anacona, 2019).

A partir de los resultados obtenidos, se concluye que Dinamarca y Finlandia congregan las tasas epidemiológicas más altas en todas las formas de violencia exceptuando la de tipo económica, siendo República Checa y Bulgaria los países con los porcentajes más altos de este tipo de violencia (FRA, 2014). No se conocen con exactitud cuáles son los factores de riesgo y en qué medida influyen en el fenómeno de la VdG. Una de las variables más estudiada ha sido la igualdad de género y la discriminación. Sin embargo, este hecho se contradice con la Paradoja Nórdica que expone que países con una puntuación muy elevada en el Índice de Igualdad (EIGE, 2019) como son Suecia (83,6 puntos), Finlandia (73,6 puntos) y Dinamarca (77,5 puntos) tienen niveles de VdG más altas que otros países de la UE. No se ha encontrado una explicación determinante de porque ocurre este hecho (Gracia, Martín-Fernández, Lila e Ivert, 2019; Gracia y Merlo, 2016; Wemrell et al., 2019) pero si se ha demostrado la relación entre las actitudes sexistas hostiles con la VdG (Juarros-Basterretxea, Overall, Herrero y Rodríguez-Díaz, 2019). Las actitudes sexistas hostiles también influyen en los profesionales de la salud los cuales tienen un nivel de implicación menor a la hora de identificar a mujeres víctimas de VdG en su puesto laboral (Noriega, Juarros-Basterretxea y Herrero, 2020).

De las diferentes formas de VdG, la violencia psicológica es el tipo de maltrato más prevalente en todos los países de la UE. En España, en 2015 se publicó la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2015) la cuál señala que la violencia psicológica, en particular la violencia de control (vigilancia y limitación de horarios, lugares y contactos de la mujer con amistades y familiares, entre otros) es el tipo de maltrato más prevalente siendo sufrido por una de cada cuatro mujeres (25,4%). Esta manifestación de violencia debe considerarse con especial atención debido a la alta frecuencia en la que el maltrato psicológico, las agresiones verbales y el maltrato por control no son consideradas como VdG por la población (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2014) y por ser el tipo de violencia con mayor probabilidad de ocurrencia cuando se reincide (López-Ossorio, González, Buquerín, García y Buela-Casal, 2017). En adolescentes y adultos jóvenes, se ha encontrado relación entre niveles altos de dependencia emocional y existencia de maltrato psicológico, tanto en víctimas como en victimarios (Martín y Moral, 2019) existiendo niveles más altos de dependencia emocional en hombres jóvenes en la población general (Valle y Moral, 2018).

Los análisis realizados de feminicidio muestra una distribución heterogénea al igual que en el estudio de la prevalencia de casos de VdG. En este sentido se observa tasas altas en Finlandia, Irlanda del Norte, Hungría, Rumanía y Letonia con incidencias que oscilan anualmente entre los 4 y 6 casos por 1.000.000 mujeres, y frente a ellos el grupo constituido por Lituania, Países Bajos, España, Italia, Eslovaquia y Grecia con cifras de incidencia significativamente inferiores que oscilan entre 1 y 2 casos por 1.000.000 mujeres.

Aunque las tasas de feminicidios en la UE parecen ser bajas, en el contexto de la pareja las mujeres tienen un riesgo cinco veces mayor de ser asesinadas por su compañero íntimo que los hombres (UNODC, 2014). España, en comparación con la media de Europa, es de los países con las tasas más bajas de feminicidios. Las políticas implementadas en el país permitieron crear instituciones especializadas en la prevención de la VdG y promueven la elaboración de estudios en la materia, como por ejemplo, la Revisión Pormenorizada de los casos de feminicidios en España que tiene como objetivo estudiar las características psicosociales de los feminicidas para comprender y poder prevenir dicho problema (González et al., 2018; González-Álvarez et al., 2019). Para poder realizar una categorización fiable de agresores de VdG, es necesario realizar la recogida de información utilizando autoinformes y registros oficiales (Weber, Taylor, Cantos, Amado y O’Leary, 2019).

Uno de los principales problemas para la recogida de datos y la comparación de los mismos en los diferentes miembros de la UE, que de manera particular recogen las cifras de VdG anuales, es la inexistencia de una terminología común en todos los Estados Miembros, aunque el Convenio de Estambul recogía una definición de la VdG y de la violencia doméstica que debían utilizar los países que ratificaron dicho convenio.

No todos los países tienen en vigor leyes para regular y prevenir la VdG (véase la Tabla 6). Según la recopilación de definiciones legales de los diferentes estados miembros del EIGE (2016) 10 países de la UE no tienen ninguna ley que regule la VdG ni la violencia doméstica y, de los 18 países que si cuentan con normativa, solo Suecia, Bélgica, Irlanda y España diferencian VdG de violencia doméstica. De igual forma, tampoco entre los países que cuentan con normativa, existe una unificación de la conceptualización, así, la República Checa reconoce como violencia doméstica al maltrato hacia las personas que conviven en una misma residencia sin tener que tener ningún lazo de parentesco. La Ley española es la única de todos los Estados Miembros que incluye en su normativa que la violencia de género debe ser ejercida del hombre hacia la mujer. Estos datos avalan la necesidad de realizar una conceptualización común de la VdG de todos los países de la UE para poder recabar datos fiables y comparables entre sí.

Tabla 6.  Existencia de conceptualización legal de la VdG en los países de la UE. 

Teniendo en cuenta todas estas limitaciones, es necesario establecer las características epidemiológicas de la VdG marcando unas pautas globales utilizadas por todos los Estados miembros que ratificaron el Convenio de Estambul para comprender el fenómeno en profundidad y proceder a la implementación de políticas eficientes y eficaces en la prevención de la VdG.

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Recibido: 19 de Mayo de 2020; Revisado: 27 de Mayo de 2020; Aprobado: 20 de Junio de 2020

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