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Gaceta Sanitaria

versión impresa ISSN 0213-9111

Gac Sanit vol.20 no.3 Barcelona may./jun. 2006

 

ARTÍCULO ESPECIAL

 

Las competencias profesionales en Salud Pública

Professional competencies in public health

 

 

Fernando G. Benavides a Carmela Moya b Andreu Segura b M. Lluïsa de la Puente b  
Miquel Porta a Carmen Amela a y el Grupo de Trabajo sobre competencias Profesionales en Salud Pública

a Sociedad Española de Epidemiología.
b Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria.
 

Dirección para correspondencia

 

 

La Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) y la Sociedad Española de Epidemiología (SEE) (1), conscientes de su papel en la institucionalización de la salud pública en España y de la necesidad de incrementar la credibilidad de los profesionales de salud pública ante la sociedad, decidieron el año 2000 iniciar conjuntamente la elaboración de este documento sobre competencias profesionales de salud pública.

La SESPAS y la SEE son conocedoras de la importancia que tiene la identificación de las competencias profesionales que es deseable posean sus socios y, por extensión, cualquier profesional de la salud pública, para mejorar la transparencia de sus relaciones con otras instituciones y con la sociedad. En particular, la identificación de las competencias profesionales permite a la sociedad conocer lo que puede esperar de los profesionales de salud pública, ya que es a partir de estas competencias que se puede disponer de un catálogo de los que estos profesionales saben hacer. A su vez, que la sociedad y sus instituciones conozcan con mayor claridad qué saben hacer los profesionales de la salud pública favorecerá su desarrollo y la creación de oportunidades de trabajo.

Ciertamente, la definición de las competencias en salud pública ha sido abordada en otros países y desde diferentes instituciones1-3. A partir de estas experiencias previas, ambas sociedades han considerado necesario iniciar un proceso propio que tenga en cuanta la realidad sanitaria, social y política de nuestro propio entorno. Un precedente lo constituye el trabajo conjunto del Instituto de Salud Pública de Catalunya y el Institut d'Estudis de la Salut sobre la definición de las competencias profesionales4. Para ello, profesionales de ambas sociedades constituyeron un grupo de trabajo con el objetivo de realizar esta tarea. El proceso de reflexión ha demostrado ser, además, un instrumento valioso para cohesionar a la propia profesión. Finalmente, ambas sociedades son conscientes de que, en el futuro, tanto el proceso de trabajo como sus resultados deberán ser revisados regularmente.

En este documento se presentan las competencias nucleares que debe poseer todo profesional de salud pública, independientemente del ámbito donde desarrolle su actividad profesional (administración, hospital, área de salud, universidad, empresa, etc.) y de la actividad que desarrolle (vigilancia, gestión, protección, promoción, docencia, investigación, etc.). Asimismo, de manera expresa, en este documento se ha obviado definir quién puede desarrollar estas competencias. Se ha considerado más fructífero dejar para un análisis posterior esta importante cuestión.

 

Procedimientos

Esta reflexión ha seguido un proceso que se inició en un primer Taller que tuvo lugar en Menorca, durante los días 27 y 28 de septiembre de 2001, seguida de una reunión de la Comisión de Seguimiento en Valencia, el día 14 de junio de 2002; a la que siguió un segundo taller en Menorca los días 19 y 20 de septiembre de 2002, y de la Comisión de Seguimiento en Valencia el 31 de enero de 2003. Las personas que hasta ahora han participado en algunas de estas reuniones se relacionan en el anexo 1.

El término competencia que se utiliza en este documento tiene un significado preciso: la capacidad para realizar una tarea concreta de manera adecuada. Por ello, cuando hablamos de competencia profesional queremos significar un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para que un profesional de la salud pública desarrolle adecuadamente las funciones y actividades que le son propias.

Asimismo, la definición de función elegida por ser la que más se ajusta a nuestros intereses fue la que se refiere a aquello para lo que sirve un organismo o una entidad. A su vez, también se decidió que de las funciones se derivan actividades. Entendiendo que estas actividades dan lugar a servicios y productos. La identificación detallada de los servicios y productos se dejó fuera de los objetivos de este documento, aunque se tuvieron en cuenta algunas propuestas ya existentes5.

Con el propósito de clasificar las distintas actividades básicas de salud pública, se ha tomado como marco de referencia el modelo de historia natural de la enfermedad, para así poder identificar las distintas posibilidades de intervención sanitaria, desde la promoción (favoreciendo la presencia de los factores protectores para la salud) a la restauración (basada en el cuidado, la curación y la rehabilitación), pasando por la protección, la cual puede ser primaria y secundaria (donde se incluyen mayoritariamente las medidas de medicina preventiva), teniendo en cuenta que las medidas de prevención primaria se pueden clasificar a su vez en colectivas (fundamentalmente ambientales) e individuales (como son las vacunas).

La definición de salud pública considerada en este proceso fue la siguiente: «El esfuerzo organizado por la sociedad para proteger, promover y restaurar la salud de las personas, mediante acciones colectivas». Esta misión de la salud pública comporta unas funciones que fueron las siguientes: a) valorar las necesidades de salud de la población, lo que significa comprender y medir los determinantes, y los problemas, de la salud y del bienestar de las poblaciones humanas en sus contexto social, político y ecológico; b) desarrollar las políticas de salud, lo que significa contribuir a la construcción de respuestas sociales para mantener, proteger y promover la salud, y c) garantizar la prestación de servicios sanitarios, lo que significa proporcionar las garantías de eficiencia, sostenibilidad, subsidiariedad, seguridad, equidad y paridad en las políticas, programas y servicios para la salud.

De cada función se derivan varias actividades. Las actividades básicas de la primera función de la salud pública, valorar las necesidades de salud de la población, son:

a) analizar la situación de salud de la comunidad, lo que significa, entre otras cosas, reconocer y valorar los cambios relevantes en los problemas de salud y de los servicios de salud us tendencias; b) describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud, y el impacto de los servicios sanitarios, lo que significa, entre otras cosas, investigar y explicar de forma reproducible el origen de los problemas de salud y evaluar el impacto de las intervenciones sanitarias, y c) controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria, lo que significa, entre otras cosas, contribuir y liderar las respuestas sanitarias frente a crisis sanitarias y brotes epidémicos.

Las actividades básicas de la función segunda de desarrollar las políticas de salud son: a) contribuir a definir la ordenación del sistema de salud, lo que significa, entre otras cosas, elaborar los planes de salud y de servicios, así como proponer las normas que regula el sistema de salud; b) fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales, lo que significa, entre otras cosas, colaborar en la elaboración de políticas medioambientales, laborales, alimentarias, de transporte, educativas, etc.; c) contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias, lo que significa, entre otras cosas, actuaciones de promoción, protección, prevención y asistenciales, y d) fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud, lo que significa, entre otras cosas, trabajar con redes sociales y ofrecer a la sociedad información útil, comprensible y fiable sobre su salud.

Las actividades básicas de la función tercera de garantizar la prestación de servicios sanitarios son: a) gestionar servicios y programas sanitarios, lo que significa, entre otras cosas, administrar los recursos para conseguir los resultados definidos con calidad y eficiencia; b) evaluar los servicios y programas sanitarios, lo que significa, entre otras cosas, la valoración de criterios sobre la estructura, los procesos y los resultados con el fin de comprobar si alcanzan unos estándares y/u objetivos prefijados; c) realizar inspecciones y auditorias sanitarias, lo que significa, entre otras cosas, la verificación del cumplimiento de los requisitos formulados por la autoridad sanitaria, y d) elaborar guías y protocolos, lo que significa, entre otras cosas, articular el conocimiento científico en procedimientos y normas que favorezcan la buena práctica de las intervenciones sanitarias.

 

Competencias profesionales

Finalmente, para poder desarrollar adecuadamente estas actividades, los profesionales de la salud pública deben ser capaces, al menos, de desarrollar una serie de competencias, las cuales se presentan en la tabla 1a, 1b y 1c.

Este listado resume las competencias específicas que deben tener los profesionales de salud pública, asumiendo que al tratarse de un campo de actividad multidisciplinaria y multiprofesional, difícilmente un único profesional puede adquirirlas todas. Además, junto a ellas, existen otras competencias de carácter transversal (o inespecíficas), igualmente necesarias para un buen ejercicio profesional, como son: a) ser capaz de persuadir y convencer; b) tener iniciativa; c) desarrollar un pensamiento conceptual y analítico; d) mantener un grado elevado de autoconfianza, y e) tener una notable capacidad de comprensión interpersonal para cooperar y trabajar en equipo.

 

Conclusiones

Este catálogo de competencias profesionales en salud pública es el primero que se define en nuestro país, tras un amplio proceso de consenso entre un grupo de profesionales. Ahora, son las sociedades profesionales, las instituciones de salud pública y las entidades formativas quienes deben utilizarlo. De hecho, estas competencias ya han sido utilizadas en la reforma reciente del programa de la especialidad de medicina preventiva y salud pública, y como tal aparecen en el BOE6. En el futuro, este primer catálogo debe ser revisado periódicamente y ampliarse a otros colectivos de profesionales de salud pública, principalmente a través de sus sociedades profesionales.

 

Bibliografía

1. The Public Health Functions Project. The Public Health Workforce: an agenda for the 21st Century. Washington D.C.: US Department of Health and Human Services; 1997 [accedido 14 Ene 2005]. Disponible en: http://www.health.gov/phfunctions/pubhlth.pdf        [ Links ]

2. The Report of the Chief Medical Officer. The Chief Medical Officer's Project to Strengthen the Public Health Function. Londres: Department of Health; 1999.        [ Links ]

3. 42 Consejo Directivo. Organización Panamericana de la salud. Organización Mundial de la Salud. Funciones esenciales de salud pública. Washington D.C.: OPS/OMS; 2000.        [ Links ]

4. De la Puente ML, Manzanera R. Grupo de Trabajo de Salud Pública en Cataluña. Propuesta marco de reorganización de la salud pública en Cataluña. Gac Sanit. 2002;15(Suppl 4):55-8.        [ Links ]

 

 

Dirección para correspondencia:
Dr. Fernando G. Benavides.
Departament de Ciències Experimentals i de la Salut.
Universitat Pompeu Fabra.
Doctor Aiguader, 80. 08003 Barcelona. España.
Correo electrónico: fernando.benavides@upf.edu

Recibido: 25 de mayo de 2005.
Aceptado: 12 de junio de 2005.

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