Introducción
La incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo remunerado representa uno de los cambios más importantes en nuestra sociedad a lo largo del siglo XX1-2. La entrada progresiva al mundo laboral ha modificado el concepto tradicional de familia y ha cambiado los roles en el reparto de las tareas domésticas y de cuidados a las personas dependientes. A su vez, y a pesar de desigualdades persistentes, como las salariales o el reparto de tareas domésticas, entre otras3, esta evolución de un papel meramente reproductivo a uno también productivo ha generado políticas tanto de protección de la maternidad como de igualdad de la mujer4.
La existencia de apoyo, tanto formal (guarderías, permiso de maternidad remunerado, etc.) como informal (estructura familiar, corresponsabilidad de la pareja, etc.), así como de unas adecuadas condiciones de trabajo y empleo (jornadas flexibles, alto grado de autonomía, etc.), son predictores de bienestar y salud no solo en la vida de la mujer, sino también en cuanto a su maternidad y a la salud de los hijos5-7.
En España, la protección a la maternidad se inicia en 1900, con la aprobación de una ley que reguló el trabajo de mujeres y niños por primera vez8, prohibiendo el trabajo las 3 semanas posteriores al parto y permitiendo acogerse a una licencia a partir del octavo mes de embarazo. A esta ley sigue el primer antecedente del actual permiso maternal con subsidio en 19299. En el año 1994 se reconoce la protección de la maternidad como una contingencia específica, desligándola de la prestación por incapacidad temporal10.
El principal impulso para la protección de la maternidad en el trabajo se produce en 1995, con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales11, que legisla la obligación empresarial de proteger a todos los trabajadores de los riesgos derivados del trabajo y establece específicamente las medidas para proteger a las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia natural. De acuerdo con la literatura, estos riesgos incluyen la exposición a factores relacionados con la seguridad, la ergonomía, la psicosociología y los riesgos higiénicos12-17.
En 1999 aparece una nueva prestación social como protección específica de la maternidad, la prestación por riesgo durante el embarazo y/o la lactancia (PRE)18, con el objetivo de proteger el embarazo y su resultado frente a la exposición a factores de riesgo laboral. En 2007 cambia su regulación19 y se equipara a una situación de contingencia profesional, sin requerir periodo previo de cotización, cubriendo el 100% de la retribución y gestionada por las mutuas colaboradoras con la seguridad social.
Esta nueva medida de protección social parte del principio de que, durante el embarazo, la trabajadora pueda seguir desempeñando su trabajo, y en caso de no ser posible por la exposición a algún factor de riesgo laboral, desmedicaliza una situación que supone un momento de especial sensibilidad a dichos riesgos. No obstante, en caso de que la trabajadora presente algún problema de salud no relacionado con el trabajo que la incapacite para trabajar, debe recurrir a su médico de familia y acogerse a una incapacidad temporal por contingencia común (ITcc). Así pues, las trabajadoras embarazadas en España disponen de dos tipos de prestación para proteger su salud y la del feto, tanto frente a factores de riesgo de origen laboral como a problemas de salud no relacionados con el trabajo.
En cuanto al permiso de maternidad, actualmente tiene una extensión máxima de 16 semanas. La normativa solo obliga a la realización de las primeras 6 semanas posteriores al parto, pudiendo reincorporarse entonces al trabajo. Esto es, una trabajadora puede iniciar su licencia de maternidad hasta 10 semanas antes de la fecha probable del parto, siempre que cuente con la prescripción facultativa oportuna y, en casos de adopción internacional, también se podría iniciar las 4 semanas previas a que esta fuera efectiva. La mujer recibe el 100% de su salario, abonado íntegramente por la Seguridad Social. La ley de conciliación de la vida familiar y laboral permite al padre realizar hasta 10 semanas, a descontar de las 16 del total del permiso maternal. En el año 2009 se legisló el derecho del padre a acogerse a 4 semanas de permiso tras el parto sin menoscabo del permiso de maternidad, aunque no ha entrado en vigor hasta 201720.
En Europa la situación es muy diversa, pues aunque en el año 1985 una directiva obligó específicamente a la protección de la maternidad frente a riesgos laborales21, cada país la adaptó a su propia legislación haciendo énfasis en diferentes aspectos22. En la Tabla 1 se resume la situación para una selección de países europeos y, por ejemplo, en Islandia, Noruega y Francia no existe la PRE.
País | Permiso de maternidada | Prestación por riesgo | |||
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Cobertura económica | Semanas preparto | Semanas posparto | Total | ||
Alemania | 100% | 6 | 8 | 14 | No |
Noruega | 100% | 3 | 46/56 (ambos progenitores) | 49/59 | No |
Italia | 80% | 9 | 13 | 22 | No |
Francia | 100% | 6 | 10 | 16 | No |
España | 100% | 0 | 16 | 16 | Sí |
Portugal | 100/80% | 0 | 17/21,5 | 17/21,5 | Sí |
Finlandia | 70% en ingresos hasta 36.700 €40% en ingresos hasta 56.400 €25% en ingresos mayores de 56.400 € | 4/7 | 11/8 | 15 | Sí |
Islandia | 80% | 4b | 8,8 madre (12,8 padre) | 12,8 | No |
a La cobertura y las semanas pueden variar en caso de partos múltiples o enfermedad importante o fallecimiento tanto de la madre como del hijo, y en casos de adopción.
b Semanas preparto que se restarían del permiso total.
Así pues, el objetivo de este trabajo es analizar la PRE y la ITcc previas al parto, en cuanto a número de episodios y porcentaje de días de ausencia, duración mediana y su distribución según las características de la mujer y del lugar de trabajo, en una cohorte de trabajadoras embarazadas del Parc de Salut Mar (PSMar), Barcelona (España), entre 2010 y 2014.
Método
Diseño y definición de caso
Este estudio está basado en una cohorte de 428 mujeres embarazadas que entre 2010 y 2014 mantuvieron su vínculo laboral durante toda la gestación con el PSMar y tras el parto disfrutaron del permiso de maternidad. El PSMar es una institución de servicios asistenciales, docentes y de investigación, con una población laboral en 2017 de 3841 profesionales, de los cuales 2865 (74,6%) son mujeres, y de estas, un 63,4% (1817) están en edad fértil.
El PSMar dispone de un protocolo que establece la notificación del embarazo al servicio de Salud Laboral por parte de la trabajadora, a fin de proteger su salud y la del feto y/o recién nacido mediante la adaptación del puesto de trabajo o cambio de lugar o solicitud de PRE. Uno de los pilares del protocolo se fundamenta en una coordinación ágil entre médicos del trabajo y técnicos de prevención, así como con la trabajadora y su responsable para adoptar las medidas preventivas necesarias lo antes posible. La notificación es condición necesaria para acogerse a la PRE. En caso de que se identifiquen riesgos que no hayan podido eliminarse, no pueda adaptarse el puesto de trabajo o cambiar a la trabajadora a otro sin riesgo, se solicita la PRE a la mutua, donde se reconocerá y gestionará su pago. Si no hay riesgos para el embarazo, la trabajadora podrá seguir en su puesto de trabajo hasta el final de la gestación. Por otra parte, si la trabajadora ha acudido a su médico de cabecera por algún problema de salud y este certifica una ITcc, se notifica al departamento de Recursos Humanos siguiendo el procedimiento habitual en caso de enfermedad común, siempre y cuando la trabajadora lleve cotizando al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. La trabajadora recibirá el 100% de su base salarial desde el primer día, dado que en el PSMar existe una mejora de esta prestación por convenio colectivo.
Información disponible
De acuerdo con la información disponible en el servicio de Salud Laboral y en Recursos Humanos, los embarazos se han clasificado en aquellos que se han acogido a: 1) la PRE exclusivamente, 2) al menos un episodio de ITcc sin PRE, 3) uno o más episodios de ITcc y la PRE, y 4) han trabajado todo el embarazo.
Para cada trabajadora se dispone de las siguientes variables: edad (≤30, 31-35 y ≥36 años), horas de trabajo semanales (<30, 30-35, 36-40), categoría laboral (administrativa, técnica de apoyo, auxiliar de enfermería, enfermera y médica), servicio (hospitalización y urgencias, bloque quirúrgico, servicios médicos y quirúrgicos, consultas externas, exploraciones complementarias y apoyo al diagnóstico de laboratorio y radiología, farmacia y servicios no asistenciales), contrato (eventual y residente, interino, indefinido), turno (mañana, tarde, turno partido, noche y otros), número de episodios de ITcc, número de episodios de PRE, duración mediana de ITcc, duración mediana de PRE, duración de cada episodio de ITcc y duración de cada episodio de PRE.
Análisis
Inicialmente se ha realizado un análisis descriptivo de las cuatro trayectorias mencionadas, según la edad y las variables laborales descritas. Para ello se ha utilizado, además de la frecuencia de casos y sus porcentajes, la duración total y la duración mediana de los días de ausencia del trabajo acumulados. En segundo lugar se han estudiado los cambios producidos a lo largo del embarazo en relación a la trayectoria laboral mediante modelos de análisis de secuencia23. Para ello se midió diariamente si estaba trabajando, con PRE o ITcc. Finalmente se ha realizado un análisis de sensibilidad para comparar el tiempo trabajado hasta acogerse a la PRE entre las mujeres que utilizaron además la ITcc o accedieron a la PRE directamente, mediante el cálculo de las curvas de supervivencia a través del método de Kaplan-Meier24. Para los análisis se han utilizado los programas R y Stata.
Resultados
De las 428 trabajadoras embarazadas, un 13,1% (56 casos) no notificaron el embarazo en el servicio de Salud Laboral; de estas, el 96,4% (12,6% del total) se acogieron al menos a un episodio de ITcc y el 3,6% (0,5% del total) trabajaron durante todo el embarazo. Al observar las trayectorias de las 428 trabajadoras (Fig. 1A) se aprecia que la mayoría estuvieron activas laboralmente las primeras 12 semanas, con algunos episodios de ITcc cortos. Esta situación se mantuvo en el segundo trimestre, en el que se incrementó la duración de los episodios de ITcc, y es en la transición al tercer trimestre cuando aparecieron las primeras PRE. Según avanza el embarazo aumenta el número de PRE y de ITcc, de manera que al final la mayoría de las trabajadoras estuvieron ausentes. En la Figura 1B, tras agrupar los tiempos de las distintas trayectorias, se muestra esta misma distribución, pero con los días de ausencia acumulados, y se observa que el 50% de las embarazadas trabajó hasta el día 187. Del total de días teóricos de empleo (asignando 280 días por embarazo) de los casos (119.840 días), dos terceras partes permanecieron activas laboralmente y del tercio ausente, un 68% fue por ITcc y el resto por PRE.
De todos los casos, 56 (13,1%) accedieron únicamente a la PRE, que representó 6126 días de ausencia, y 68 (15,9%) también accedieron a la PRE, con 7125 días de ausencia, pero con anterioridad habían acumulado 102 episodios de ITcc, que representaron 1820 días de ausencia (Tabla 2). La mayoría de las trabajadoras embarazadas de la muestra (69,9%) se acogió solo a uno o varios episodios de ITcc, sin utilizar la PRE, con 545 episodios y 26.337 días de ausencia. Este hecho se observa en todos los grupos de edad (entre el 63% y el 79%), especialmente entre las administrativas (94,9%) y las médicas (87,5%), en consultas externas, exploraciones complementarias y apoyo diagnóstico (91,3%), y en farmacia y servicios no asistenciales (89,8%), entre los contratos eventuales y residentes (79,2%), en el grupo de más de 36 horas semanales (73,6%), en turno partido (86,4%) y en el grupo de docencia o dirección (100%). Finalmente, solo cinco mujeres (1,2%) trabajaron durante todo el embarazo sin acceder a ninguna prestación previa al parto.
Embarazos | Solo PRE | ITCC + PRE | Solo ITCC | NI PRE NI ITCC | |||||||||||||||||
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n | (%) | n | (%) | DA | DM | n | (%) | EP IT | DA IT | DM IT | EP PRE | DA PRE | DM PRE | n | (%) | EP | DA | DM | n | (%) | |
Edad maternal (años) | |||||||||||||||||||||
≤30 | 94 | (22.0) | 23 | (24.5) | 2692 | 111.0 | 11 | (11.7) | 14 | 326 | 13.0 | 11 | 1097 | 107.0 | 60 | (63.8) | 119 | 5701 | 81.0 | 0 | (0.0) |
31-35 | 198 | (46.3) | 21 | (10.6) | 2342 | 108.0 | 43 | (21.7) | 69 | 1003 | 11.0 | 43 | 4537 | 112.0 | 131 | (66.2) | 243 | 11749 | 80.0 | 3 | (1.5) |
≥36 | 136 | (31.8) | 12 | (8.8) | 1092 | 95.0 | 14 | (10.3) | 19 | 491 | 6.0 | 14 | 1491 | 101.0 | 108 | (79.4) | 183 | 8887 | 83.0 | 2 | (1.5) |
Categoría laboral | |||||||||||||||||||||
Administrativa y técnica de apoyo | 78 | (18.2) | 1 | (1.3) | 119 | 119.0 | 2 | (2.6) | 2 | 14 | 7.0 | 2 | 160 | 80.0 | 74 | (94.9) | 153 | 5616 | 58.0 | 1 | (1.3) |
Auxiliar enfermería | 81 | (18.9) | 14 | (17.3) | 1526 | 108.0 | 21 | (25.9) | 38 | 721 | 18.0 | 21 | 2232 | 112.0 | 45 | (55.6) | 97 | 6115 | 127.0 | 1 | (1.2) |
Enfermera | 165 | (38.6) | 37 | (22.4) | 4229 | 111.0 | 39 | (23.6) | 54 | 937 | 6.0 | 39 | 4233 | 109.0 | 89 | (53.9) | 152 | 9461 | 98.0 | 0 | (0.0) |
Médica | 104 | (24.3) | 4 | (3.8) | 252 | 65.0 | 6 | (5.8) | 8 | 148 | 33.0 | 6 | 500 | 91.0 | 91 | (87.5) | 143 | 5145 | 46.0 | 3 | (2.9) |
Servicio | |||||||||||||||||||||
Hospitalización y urgencias | 200 | (46.7) | 43 | (21.5) | 4920 | 111.0 | 48 | (24.0) | 70 | 1431 | 5.0 | 48 | 5251 | 110.0 | 107 | (53.5) | 198 | 12824 | 19.0 | 2 | (1.0) |
Bloque quirúrgico | 38 | (8.9) | 6 | (15.8) | 650 | 107.0 | 9 | (23.7) | 15 | 157 | 1.0 | 9 | 1020 | 112.0 | 23 | (60.5) | 46 | 2387 | 13.0 | 0 | (0.0) |
Servicios médicos y quirúrgicos | 95 | (22.2) | 4 | (4.2) | 252 | 65.0 | 6 | (6.3) | 8 | 148 | 6.0 | 6 | 500 | 91.0 | 83 | (87.4) | 130 | 4784 | 21.0 | 2 | (2.1) |
CCEE, EECC y S. diagnóstico | 46 | (10.7) | 1 | (2.2) | 75 | 75.0 | 3 | (6.5) | 7 | 79 | 4.0 | 3 | 130 | 58.0 | 42 | (91.3) | 95 | 3499 | 11.0 | 0 | (0.0) |
Farmacia y no asistenciales | 49 | (11.4) | 2 | (4.1) | 229 | 115.0 | 2 | (4.1) | 2 | 5 | 3.0 | 2 | 224 | 112.0 | 44 | (89.8) | 76 | 2843 | 24.0 | 1 | (2.0) |
Tipo de contrato | |||||||||||||||||||||
Eventual y residente | 48 | (11.2) | 4 | (8.3) | 297 | 74.0 | 5 | (10.4) | 7 | 172 | 69.0 | 5 | 402 | 58.0 | 38 | (79.2) | 70 | 2300 | 51.0 | 1 | (2.1) |
Interino | 103 | (24.1) | 19 | (18.4) | 2139 | 109.0 | 13 | (12.6) | 19 | 348 | 5.0 | 13 | 1237 | 107.0 | 70 | (68.0) | 122 | 4698 | 53.0 | 1 | (1.0) |
Indefinido | 277 | (64.7) | 33 | (11.9) | 3690 | 112.0 | 50 | (18.1) | 76 | 1300 | 8.0 | 50 | 5486 | 111.0 | 191 | (69.0) | 353 | 19339 | 89.0 | 3 | (1.1) |
Horas de trabajo semanales | |||||||||||||||||||||
<30 | 78 | (18.2) | 15 | (19.2) | 1515 | 107.0 | 12 | (15.4) | 17 | 651 | 38.0 | 12 | 1148 | 103.0 | 50 | (64.1) | 85 | 4826 | 88.0 | 1 | (1.3) |
30-35 | 74 | (17.3) | 14 | (18.9) | 1624 | 112.0 | 13 | (17.6) | 21 | 218 | 13.0 | 13 | 1489 | 114.0 | 46 | (62.2) | 82 | 4570 | 72.0 | 1 | (1.4) |
36-40 | 276 | (64.5) | 27 | (9.8) | 2987 | 111.0 | 43 | (15.6) | 64 | 951 | 4.0 | 43 | 4488 | 107.0 | 203 | (73.6) | 378 | 16941 | 20.0 | 3 | (1.1) |
Turno de trabajo | |||||||||||||||||||||
Mañana | 123 | (28.7) | 19 | (15.4) | 2161 | 111.0 | 17 | (13.8) | 29 | 574 | 6.0 | 17 | 1753 | 108.0 | 85 | (69.1) | 153 | 8274 | 24.0 | 2 | (1.6) |
Tarde | 99 | (23.1) | 19 | (19.2) | 2139 | 108.0 | 26 | (26.3) | 40 | 688 | 5.0 | 26 | 2697 | 109.0 | 54 | (54.5) | 109 | 6520 | 12.0 | 0 | (0.0) |
Turno partido | 162 | (37.9) | 5 | (3.1) | 473 | 97.0 | 14 | (8.6) | 16 | 242 | 4.0 | 14 | 1328 | 105.0 | 140 | (86.4) | 245 | 8988 | 21.0 | 3 | (1.9) |
Noche y otros | 44 | (10.3) | 13 | (29.5) | 1353 | 111.0 | 11 | (25.0) | 17 | 316 | 4.0 | 11 | 1347 | 114.0 | 20 | (45.5) | 38 | 2555 | 19.0 | 0 | (0.0) |
Total | 428 | (100.0) | 56 | (13.1) | 6126 | 109.4 | 68 | (15.9) | 102 | 1820 | 4.0 | 68 | 7125 | 109.0 | 299 | (69.9) | 545 | 26337 | 20.0 | 5 | (1.2) |
PRE: prestación por riesgo durante el embarazo; ITCC: incapacidad temporal por contingencia común; DA: días de ausencia; DM: duración mediana; EP: número de episodios; CCEE, EECC y S. diagnóstico: consultas externas, exploraciones complementarias y apoyo al diagnóstico.
La duración mediana de los episodios de ITcc en las trabajadoras que no se acogieron a la PRE fue de 20 días; esta duración mediana fue de 4 días cuando hubo una PRE posterior. Por otro lado, la duración mediana de la PRE fue igual en los casos en los que únicamente se acogieron a una PRE y los que tuvieron una ITcc previa (109 días). Se realizó un análisis para comparar la probabilidad de trabajar en los casos con una ITcc previa a la PRE o sin ITcc antes de la PRE, y no se encontraron diferencias estadísticamente significativas (Fig. 2).
Discusión
De los resultados del estudio se obtiene una primera evidencia que nos parece relevante: las embarazadas de nuestra muestra trabajan la mayor parte del tiempo del embarazo. En concreto, dos terceras partes del tiempo que potencialmente podrían haber estado trabajando permanecen activas laboralmente. Asimismo, también ponen de manifiesto que la ITcc es la prestación más utilizada para gestionar los posibles problemas de salud, relacionados o no con su maternidad o las exigencias del trabajo. Llama la atención que la duración mediana de los episodios de ITcc (19 días) en nuestra muestra fue 2,4 veces mayor que la del conjunto de los episodios de ITcc en las mujeres de Cataluña para el año 2010 (8 días)25. Esto hace pensar en un comportamiento distinto en cuanto al uso de la ITcc durante el embarazo, que debe ser estudiado con más profundidad. En este sentido, diversos estudios identifican las características propias del embarazo26, las condiciones laborales y las causas de las ITcc previas27, así como las propias ITcc del embarazo, como factores que justificarían la alta frecuencia de ITcc28. Así, Dørheim et al.29 citan como causas más frecuentes el cansancio y los problemas para dormir, el dolor en la cintura pélvica y lumbosacro, las náuseas y los vómitos, los episodios de ansiedad o depresión, y las complicaciones propias del embarazo. Otros autores, como Hansen et al.30, apuntan a causas no tan frecuentes, pero que también pueden influir en la ITcc de la embarazada, como son los tratamientos de fertilidad, la existencia de abortos previos o la prescripción de una ITcc «preventiva» para evitar el deterioro de la salud a medida que avanza el embarazo. También se observa un aumento en las ausencias al lugar de trabajo en casos de multiparidad, sobrepeso u obesidad, sedentarismo, tiempos prolongados hasta la concepción y consumo de tabaco u otros tóxicos. Estos factores deberían tenerse en cuenta para futuros estudios.
Por otro lado, los datos de nuestro trabajo muestran que la duración media de los episodios de PRE (106,8) fue 16,2 días más larga que la de todas las PRE del año 2016 en España (90,6 días)31. Rodríguez et al.32 relacionan un aumento reciente en la solicitud de la PRE con un mayor acceso a la información, empleos más estables y según los riesgos del lugar de trabajo.
En todo caso, al inicio del último mes de embarazo, la mayoría (n=359; 83,9%) de las mujeres de nuestra muestra estaban ausentes del trabajo, fuera por ITcc (n=235; 65,5%) o por PRE (n=124; 34,5%). Esto podría relacionarse también con la ocupación, pues hay estudios33 que describen que las mujeres que trabajan hasta más allá de la semana 36 son las que desempeñan trabajos con menor riesgo o con condiciones más favorables. Por su parte, Kristensen et al.34 describen una fuerte asociación entre la propia percepción de la embarazada sobre la necesidad de una adaptación en su lugar de trabajo y la posibilidad de reincorporación tras una ITcc, así como la disminución en casi un 11% del riesgo de ausencias de más de 2 semanas cuando se ha realizado alguna adaptación laboral. Hay que explorar intervenciones de este tipo si se persigue el objetivo razonable de facilitar la continuidad en el trabajo de las mujeres durante el embarazo.
En definitiva, el estudio de las ITcc en trabajadoras durante el embarazo debe ser valorado junto con la gestión de la PRE y su interrelación: la primera para proteger las consecuencias para la salud por motivos no relacionados con el trabajo, y la segunda diseñada para prevenir el daño ante la exposición a riesgos laborales. Esta es una investigación que debe profundizar en la compleja realidad de la maternidad y el trabajo, a la que este artículo es una primera aproximación, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional.
Así, entre otros argumentos, hay que considerar que la obtención de la ITcc puede resultar más sencilla desde el punto de vista administrativo que la tramitación de la PRE, contribuyendo con ello a que la trabajadora acuda a su médico de familia en lugar de al médico del trabajo como primera opción. Debe tenerse en cuenta que, para tener derecho a la solicitud de la PRE, a diferencia de la ITcc, no se requiere ningún periodo previo de cotización35. Esto podría decantar hacia el uso de la PRE a trabajadoras jóvenes en sus primeros contratos, cuando aún no pueden acceder a la ITcc. Todo ello plantea el problema de la doble dependencia de la gestión del alta y la baja que se reciben por una ITcc y por una PRE, pues la primera es asumida por el sistema sanitario público y la segunda por las mutuas, lo que dificulta una gestión eficiente de la situación, como ya se ha señalado que también ocurre para el reconocimiento de enfermedades profesionales36.
La interpretación de estos resultados debe hacerse con cautela, pues como todo estudio, este presenta limitaciones. La principal proviene de las propias características de la población de estudio, que impiden generalizar en cuanto a los resultados obtenidos. Nuestra muestra corresponde a trabajadoras de una empresa pública sanitaria en la que existe la complementación del sueldo en caso de ITcc y que equipara la retribución con la recibida durante la PRE. Además, la mayoría de las trabajadoras (casi el 90%) disponen de contrato indefinido. Esto obliga a reproducir este tipo de estudio en empresas de otros tamaños y sectores, con mayor proporción de contratos temporales.
Teniendo en cuenta dichas limitaciones, los resultados parecen mostrar un uso de la ITcc como complemento hasta que se reconoce la PRE para evitar los riesgos del trabajo o un mecanismo para gestionar las demandas fisiológicas y psicológicas del embarazo. En este sentido, aunque la utilización de la PRE se ha incrementado en los últimos años, el uso de la ITcc durante el embarazo continúa siendo importante. Ambas prestaciones tienen objetivos distintos y son utilizadas de manera complementaria. Todo ello sugiere plantear la necesidad de ampliar y flexibilizar el permiso de maternidad para cubrir las semanas anteriores al parto sin reducir las posteriores a este.
Por último, una fortaleza de nuestro estudio es la realización de un seguimiento desde la notificación hasta el parto de cada embarazada durante 5 años (2010-2014).
¿Qué se sabe sobre el tema?
La protección social a las trabajadoras embarazadas se ha ampliado recientemente, de manera que además de la incapacidad temporal por contingencia común ahora pueden utilizar la prestación por riesgo durante el embarazo. Estudios previos indican un incremento de la prestación por riesgo durante el embarazo, pero sin conocer la secuencia de las ausencias en su conjunto considerando las ausencias por incapacidad temporal por contingencias comunes.
¿Qué añade el estudio realizado a la literatura?
Los resultados muestran que, en la cohorte estudiada, la mayoría de las trabajadoras mantiene su actividad laboral durante su embarazo, y solo a partir del tercer trimestre se incrementan las ausencias, sobre todo por incapacidad temporal por contingencia común. El hecho de que en el último mes la inmensa mayoría de las trabajadoras está ausente, sea por una incapacidad temporal por contingencia común o por la prestación por riesgo durante el embarazo, sugiere la oportunidad de modificar la actual regulación del permiso de maternidad.