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Medicina y Seguridad del Trabajo

versión On-line ISSN 1989-7790versión impresa ISSN 0465-546X

Med. segur. trab. vol.60  supl.1 Madrid  2014

 

COMUNICACIONES ORALES

 

Estudio del grado de secuela en la contingencia profesional según los diferentes estamentos involucrados dentro de la legislación laboral

 

 

Luis Jesús Sánchez-Elvira Muñoz1 y M.ª José Aguado Benedí2

1Servicio de peritación médica. Departamento de supervisión médica de contingencias profesionales de MC-Mutual
2Inspección médica INSS. Departamento de toxicología y legislación sanitaria de la Universidad Complutense de Madrid

 

 


RESUMEN

El estudio de 2367 casos de MC-Mutual, que por contingencia profesional han sido alta en el año 2007, con tramitación de informe-propuesta clínico-laboral. El mayor grado de coincidencia está entre el Juzgado de la Social (JS) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), siendo del 89,28%, seguido de la mutua con el INSS con un 81,59%. Hay diferencias en la valoración del grado de secuela por los diferentes estamentos. La menor coincidencia entre la Mutua y el INSS está en la incapacidad permanente parcial.

Palabras clave: Secuelas, Legislación laboral, MC-Mutual, Mutuas de AT y EP, INSS, Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Justicia, Grado de coincidencia.


ABSTRACT

The study of 2367 cases of MC-Mutual, which have been professional contingency high in 2007, with report-processing proposed clinical-work. The greatest degree of overlap is between the Social Court (JS) and the Superior Tribunal of Justice (TSJ), being of 89.28%, followed by Mutual with INSS in an 81.59%. There are differences in the assessment of the degree of sequel for the different classes. The less overlap between Mutual and INSS is in permanent partial disability.

Key words: Sequelae, Labor legislation, MC-Mutual, Mutual AT and EP, INSS, Labour Court, Superior Court, Degree of coincidence.


 

Material y método

En los 2.367 casos de se estudian las siguientes variables: la contingencia profesional, la propuesta de MC-Mutual, la Resolución del INSS, la Sentencia de los JS y la Sentencia de los TSJ. El programa estadístico usado ha sido el SPSS.

 

Objetivo

El objetivo es estudiar el grado de concordancia, entre los diferentes estamentos dentro de la legislación laboral.

 

Resultados

1. Grado de coincidencia entre propuestas de la mutua y las resoluciones del INSS

1.1 En accidente de trabajo

Entre todos los grados de secuela, son coincidentes 1711 casos (82,18%), frente a 371 en los que no existe coincidencia (17,82 %). La significación estadística ha sido de gamma 0.86, kappa 0,61 y p< 0.001.

En cada uno de los grados de secuela, analizando en las no coincidentes cual es la resolución del INSS, se obtienen los siguientes resultados:

- En los 208 casos de sin secuelas (SS) la coincidencia es en 136 (65,40%). En los no coincidentes, el INSS resuelve: lesiones permanentes no invalidantes (LPNI) en un 22,60%, incapacidades permanentes parciales (IPP) en el 1,90% e incapacidades permanentes totales (IPT) en el 10,10%.

- En los 1547 casos de LPNI, 1360 son coincidentes (87,90%). En los no coincidentes, el INSS resuelve: SS 3,40%, IPP 4,40%, IPT 4,20% y IPA 0,10%.

- En los 126 casos de IPP son coincidentes 43 (34,10%). En los no coincidentes, las resoluciones del INSS son: SS 2,40%, LPNI 11,90% e IPT 51,60%.

- En los 166 casos de IPT son coincidentes 142 (85,50%). En las no coincidentes, las resoluciones del INSS han sido: SS 0,60%, LPNI 4,80, IPP 3,60% e IPA 5,40%.

- En los 14 casos de IPA son coincidentes 10 (71,40%). En las no coincidentes las resoluciones del INSS han sido: IPT 14,30% y GI 14,30%.

- En los 21 casos de gran invalidez (GI) son coincidentes 20 (95,20%). En el único caso no coincidente la resolución del INSS ha sido de IPA.

En el 17,82 % de los casos no coincidentes, el INSS resuelve en el 13,59% un grado superior y en el 4,22% un grado inferior.

1.2 En enfermedad profesional

Los casos valorados por MC-Mutual y por el INSS son 135 casos. Coinciden 98 (72,59%), frente a 37 no coincidentes (27,41%), (significación estadística γ 0,77; Κ 0,57; p <0,001). No hay ningún caso de gran invalidez. En cada uno de los grados de secuela se observa la coincidencia y la no coincidencia, analizando en las no coincidentes cual es la resolución del INSS:

- En los 19 casos de SS, 11 son coincidentes (57,90%). En los no coincidentes, el INSS resuelve: LPNI 26,30%, IPT 10,50% e IPA 5,30%.

- En los 71 casos de LPNI, 53 son coincidentes (74,60%). En los no coincidentes la resolución es: SS 7,0%), IPP 2,80% e IPT 15,50%.

- En los 4 casos de IPP no hay ninguna coincidencia (0%). En los no coincidentes el INSS resuelve: LPNI 50,00% e IPT 50,00%.

- En los 40 casos de IPT son coincidentes 33 (82,50%). En los no coincidentes el INSS resuelve: SS 7,50%, IPP 2,50% e IPA 7,50%.

- En el único caso de IPA es coincidente con la resolución del INSS (100%)

Así podemos resumir que del 27,41 % de los casos no coincidentes, el INSS resuelve en el 19,25% un grado superior y en el 8,14% en un grado inferior.

Entre las dos contingencias profesionales hay 2217 casos. La propuesta y la resolución son coincidentes en 1809 casos (81,59%).

2. Grado de coincidencia entre las propuestas de la mutua y las sentencias de los juzgados de lo social

2.1 En accidente de trabajo

Los casos valorados por MC-Mutual y por el JS son 405 casos (18,30%). No llegan a los JS el 81,70%. La significación estadística es γ 0,72; Κ 0,39; p <0,001.

En cada uno de los grados de secuela se observa la coincidencia y la no coincidencia, analizando en las no coincidentes cual es la Sentencia del Juzgado de lo Social se constata:

- En los 52 casos de SS se comprueba que la coincidencia es en 33 casos (63,50%). De los no coincidentes el JS falla: LPNI 13,50%, IPP 7,70% e IPT 15,40%.

- En los 257 casos de LPNI, 157 son coincidentes (61,10%). En los no coincidentes, la sentencia es: SS 1,9%, IPP 21,0%, 40 IPT 15,60% e IPA 0,40%.

- En los 42 casos de IPP son coincidentes 9 (21,40%). En los no coincidentes el fallo es: SS 4,80%, LPNI 19% e IPT 54,80%.

- En los 49 casos de IPT, coinciden 35 (71,40%). En los no coincidentes las sentencias han sido: SS 4,10%, LPNI 2%, IPP 6,10% e IPA 16,30%.

- En los 5 casos de IPA son todos coincidentes (100%).

2.2 En enfermedad profesional

Los casos valorados por MC-Mutual y por el JS son 37 (23,40%). En cada uno de los grados de secuela se analiza la coincidencia y cuando no es coincidente cual es el grado de secuela en la sentencia (significación estadística: γ 0,84; Κ 0,57; p <0,001):

- En los 5 casos de SS se comprueba que la coincidencia es en 4 (80%). El caso no concordante la sentencia es IPT 20%.

- En los 22 casos de LPNI, 15 son coincidentes (68,20%). En los no coincidentes el fallo es: IPP 4,50% e IPT 27,30%.

- En los 2 casos de IPP no hay ninguna coincidente (0%). La sentencia es: SS 50% e IPT 50,0%.

- En los 8 casos de IPT son todos coincidentes 100%.

Valorada conjuntamente la contingencia profesional, de las 442 sentencias concuerdan 266, lo que supone el 60,18%. En las no coincidentes, el JS falla en un grado superior en el 34,84% y en un grado inferior en el 4,97%. Referido a la totalidad de los 2367 casos la coincidencia supone un 11,23% y la discordancia un 7,43%. Dentro de los casos no coincidentes las sentencias judiciales otorgan un grado mayor en el 6,50% de los casos y un grado inferior en el 0,92% de los casos.

3. Grado de coincidencia entre las resoluciones del INSS y las sentencias de los Juzgados de lo Social

3.1 En accidente de trabajo

Hay 433 casos valorados por ambos estamentos (19,60%). En cada uno de los grados de secuela se observa la coincidencia y cuando no la hay se estudia cual es la Sentencia del JS (significación estadística γ 0,83; Κ 0,69; p <0,001):

- En los 55 casos de SS, la coincidencia es en 45 (81,80%). En los no coincidentes el JS sentencia: LPNI 3,60%, IPP 7,30% e IPT 7,30%.

- En los 214 casos de LPNI, 165 son coincidentes (77,10%). En los no coincidentes, el JS falla: SS 0,50%, IPP 15,40% e IPT 7,0%.

- En los 38 casos de IPP, coinciden 27 (71,10%). En los no coincidentes JS sentencia: SS 2,60%, LPNI 15,80% e IPT 10,50%.

- En los 118 casos de IPT coinciden 96 (81,40%). En los no coincidentes las sentencias han sido: SS 5,10%, LPNI 1,70%, IPP 5,90% e IPA 5,90%.

- En los 8 casos de IPA coinciden 7 (87,50%). La no coincidente es LPNI 12,50%.

3.2 En enfermedad profesional

En enfermedad profesional hay 45 casos valorados por ambos estamentos (28,50%). En cada uno de los grados de secuela se observa la coincidencia y cuando no la hay se estudia cual es la sentencia del JS, (significación estadística γ 0,79; p <0,001):

- En los 9 casos de SS se comprueba que la coincidencia es en 5 (55,60%). En los no coincidentes la sentencia es: LPNI 11,10% e IPT 33,30%.

- En los 22 casos de LPNI, 16 son coincidentes (72,70%). En los no coincidentes, el fallo es: IPP 4,50% e IPT 22,70%.

- En los 14 casos de IPT son todos coincidentes 100%.

En el total de la contingencia profesional, los casos valorados por el INSS son 2.367, de los cuales han llegado a los JS 478 (20,19%); de estas concuerdan en el grado 375 (78,45%) y no concuerdan 103 (21,54%). De las no coincidentes, el Juzgado falla en 79 casos un grado superior (16,52%) y en 24 casos falla en un grado inferior (5,02%). Si analizamos lo que representa sobre el total de los 2367 casos la coincidencia entre las resoluciones del INSS y las sentencias del Juzgado de lo Social es de un 15,84% y la discordancia un 4,35%. Dentro de los casos no coincidentes las sentencias judiciales otorgan un grado mayor en el 3,33% de los casos y un grado inferior en el 1,01% de los casos.

4. Grado de coincidencia entre las sentencias de los juzgados de lo social y las sentencias de los tribunales superiores de justicia

4.1 En accidente de trabajo

Hay 124 casos valorados por ambos estamentos (5,60%), no es valorado el 94,40%. En cada uno de los grados de secuela se estudia la coincidencia entre las sentencias según el grado de secuela entre ambas jurisdicciones sociales. Se analiza en las no coincidentes cual es la sentencia del TSJ, respecto a la del JS (significación estadística γ 0,93; Κ 0,85; p <0,001):

- En los 12 casos de SS coinciden en 10 (83,30%). Las 2 no coincidentes son IPP.

- En los 60 casos de LPNI, coinciden 57 (95%). En las no coincidentes, el TSJ falla: IPP 3,30% e IPT1,70%.

- En los 31 casos de IPP coinciden 26 (83,90%). En las no coincidentes el fallo es: LPNI 6,50% e IPT 9,70%.

- En los 18 casos de IPT son coincidentes 17 (94,40%). El no coincidente es IPP.

- En los 3 casos de IPA son coincidentes 2 (66,70%) y en el no coincidente es IPT.

4.2 En enfermedad profesional

Hay 16 casos valorados por ambos estamentos (10,10%). En cada uno de los grados de secuela se estudia la coincidencia entre las sentencias según el grado de secuela entre ambas jurisdicciones. Se analiza en las no coincidentes cual es la Sentencia del TSJ con respecto a la del JS (significación estadística γ 0,79; p =0,001):

- En los 2 casos de SS la coincidencia es en ambos (100%).

- En los 6 casos de LPNI, 5 son coincidentes (83,3%). El no concordante es IPP.

- En los 8 casos de IPT son coincidentes 6 (75,0%). En los no coincidentes las sentencias han sido: SS 12,5% y LPNI 12,5%.

Valorada conjuntamente la contingencia profesional, los casos valorados por los TSJ son 140 casos sobre los 2367 casos. Lo que significa que llegan a esta Jurisdicción un 5,58% de los casos. De los 140 casos que llegan a los TSJ hay coincidencia en 125 (89,29%) y no la hay en 15 (10,71%). De las no coincidentes, el TSJ falla en 9 casos un grado superior (6,42%) y en 6 casos falla en un grado inferior (4,28%). Si analizamos lo que representa sobre el total de los 2367 casos la coincidencia entre las sentencias de los JS y las sentencias de los TSJ es de un 5,28% y la discordancia un 0,63%. Dentro de los casos no coincidentes las sentencias judiciales otorgan un grado mayor en el 0,38% de los casos y un grado inferior en el 0,25% de los casos.

5. Grado de coincidencia entre las propuestas de la mutua y las sentencias de los tribunales superiores de justicia

De los 2367 casos, han llegado a ambos estamentos 134, (5,70%). Estos 134 casos corresponden a 122 de accidentes de trabajo (5,15%) y a 12 casos de enfermedades profesionales (0,50%) lo que es muy poco representativo. Por lo que se hace la valoración por el conjunto de la contingencia profesional. Analizando los 134 casos se constata que hay coincidencia en 80 y no la hay en 54 (significación estadística γ 0,47; Κ 0,34; p =0,002). Según el grado de secuela:

- En los 14 casos de SS hay coincidencia en 9 (64,29%). De los no coincidentes el fallo es: IPP 7,14% e IPT 28,57%.

- En los 97 casos de LPNI, 59 son coincidentes (60,82%). En los no coincidentes, el fallo es: IPP 25,77% e IPT 13,40%.

- En los 10 casos de IPP son coincidentes 4 (40%). En los no coincidentes, el fallo es: SS 10%), LPNI 30% e IPT 20%.

- En los 12 casos de IPT son coincidentes 7 (58,33%). En los no coincidentes las sentencias han sido: SS 8,33%, LPNI 8,33%, IPP 16,67% e IPA 8,33%.

- En el único caso de IPA es coincidente 100%.

Se puede resumir que de las 134 sentencias del TSJ, concuerdan 80 (59,70%). De las no coincidentes, el TSJ falla en 48 casos un grado superior que representa el 35,82% y en 6 casos falla en un grado inferior que representa el 4,48%. Si analizamos lo que representa sobre el total de los 2367 casos la coincidencia entre las propuestas de la mutua y las sentencias de los TSJ es de un 3,37% y la discordancia un 2,28%. Dentro de los casos no coincidentes las sentencias judiciales otorgan un grado mayor en el 2,03% de los casos y un grado inferior en el 0,25% de los casos.

6. Grado de coincidencia entre las resoluciones del INSS y las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia

De los 2367 casos, han llegado a los dos estamentos 140 (5,90%), no han llegado el 94,10%. Los 140 casos corresponden a 125 de accidentes de trabajo y a 15 enfermedades profesionales, lo que es muy poco representativo. Por lo que se hace la valoración por el conjunto de la contingencia profesional (significación estadística γ 0,88; Κ 0,56; p <0,001). Analizando los 140 casos según el grado de secuela:

- En los 16 casos de SS, la coincidencia es en 11 (68,75%). De los no coincidentes el fallo es: IPP 6,25% e IPT 25%.

- En los 78 casos de LPNI, 58 son coincidentes (74,36%). En los no coincidentes el fallo es: IPP 25% e IPT 6,25%.

- En los 20 casos de IPP son coincidentes 13 (65%). En los no coincidentes el fallo es: SS 5%, LPNI 20% e IPT 10%.

- En los 24 casos de IPT son coincidentes 17 (70,83%). En los no coincidentes las sentencias han sido: LPNI 8,33%, IPP 16,7% e IPA 4,17%.

- En los 2 casos de IPA es coincidente en uno (50%). La no coincidente ha sido LPNI.

Así podemos resumir que de las 140 sentencias de los TSJ, concuerdan 100 (71,42%). De las no coincidentes, el TSJ falla un grado superior en el 20% y un grado inferior en el 8,57%. Sobre el total de los 2367 casos la coincidencia entre las resoluciones del INSS y las sentencias de los TSJ es de un 4,22% y la discordancia un 1,69%. Dentro de los no coincidentes las sentencias otorgan un grado mayor en el 1,18% de los casos y un grado inferior en el 0,51% de los casos.

7. Comparativa de los cuatro estamentos

Los casos valorados por los cuatro estamentos son 133, de los que el número de sentencias del TSJ que coinciden con las de los JS son en 120 casos (90,22%). Con las resoluciones del INSS la coincidencia es en 95 casos (71,42%). Con la propuesta de la Mutua coincide en 80 casos (60,15%).

La menor coincidencia está en la valoración del grado de IPP, ya que es con la mutua en el 12,50% y con el INSS en el 40,62%.

Las 133 sentencias de los TSJ suponen un 5,61%. La no coincidencia sobre la totalidad de los casos es: con la mutua el 2,23%, con el INSS el 1,60% y con los JS del 0,55%. En relación a las no coincidentes supone un grado mayor del propuesto por la Mutua en un 1,90% y menor en un 0,33%. En las propuestas del INSS la sentencia es en grado mayor en un 1,09% y menor en un 0,50%. Con respecto a las sentencias de los JS la sentencia es de grado mayor en un 0,38% y de grado menor en un 0,17%.

 

Discusión y conclusiones

El objetivo del estudio ha sido conocer el grado de coincidencia entre los diferentes estamentos al catalogar las secuelas según la legislación laboral, se han cruzado los datos observando que entre las propuestas de MC-Mutual y las resoluciones del INSS hay una coincidencia en el 82,18% en accidente de trabajo y en un 72,59% en enfermedad profesional. Valorada en conjunto la contingencia profesional la coincidencia es del 81,59% entre MC-Mutual y el INSS y la no coincidencia es del 18,40%, resolviendo el INSS un grado superior en el 13,93% y un grado inferior en el 4,46%. En relación al grado de secuela que presenta menor coincidencia es la incapacidad permanente parcial, siendo la coincidencia del 34,10% en accidente de trabajo y no existe ninguna coincidencia en enfermedad profesional.

Los casos de contingencia profesional en los que interviene MC-Mutual y los Juzgados de lo Social son 442, lo que supone que la valoración por ambos estamentos es en el 18,67% de los casos. En estos hay una coincidencia entre las sentencias y las propuestas en el 60,18%. En el 39,81% en que no hay coincidencia, las sentencias son en un grado superior en un 34,84% e inferior en un 4,97%. Sobre el total de casos la no coincidencia supone una sentencia de grado superior en el 6,50% y de grado inferior en el 0,92%. Al analizar en qué grados de secuelas están las divergencias se comprueba que las mayores divergencias están en la incapacidad permanente parcial siendo la coincidencia del 21,40% en accidente de trabajo y no existe coincidencia en enfermedad profesional.

Los casos de contingencia profesional en los que interviene el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Juzgados de lo Social son 478, lo que supone que la valoración por ambos estamentos es en el 20,19% de los casos. En estos hay una coincidencia entre las sentencias y las resoluciones en el 78,45% de los casos. En el 21,54% en que no hay coincidencia, las sentencias son en un grado superior en un 16,52% e inferior en un 5,02%. Sobre el total de casos la no coincidencia supone una sentencia de grado superior en el 3,33% y de grado inferior en el 1,01%. En accidente de trabajo la coincidencia es muy alta, mayor del 71%; por mencionar la menor coincidencia entre las Sentencias de los Juzgados de lo Social con las resoluciones del INSS está en la incapacidad permanente parcial aunque la coincidencia es del 71,10%. En enfermedad profesional no existe coincidencia en la incapacidad permanente parcial ya que no existe esta resolución por el INSS en los casos observados, en sin secuelas la coincidencia es del 55,60% y en la incapacidad permanente total coincide en un 100%,

Los casos de contingencia profesional en los que intervienen los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia son 140, lo que supone que la valoración por ambos estamentos es en el 5,58% de los casos. En estos hay una coincidencia entre las sentencias de ambas jurisdicciones en el 89,28% de los casos. En el 10,71% en que no hay coincidencia, las sentencias son en un grado superior en un 6,42% e inferior en un 4,28%. Sobre el total de casos la no coincidencia supone una sentencia de grado superior en el 0,38% y de grado inferior en el 0,25%. La única coincidencia entre las sentencias de ambos tribunales se da en sin secuelas por enfermedad profesional ya que es del 100%. La menor coincidencia entre las sentencias de ambos tribunales está en la incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo ya que la coincidencia está en un 66,70%, aunque por el escaso número de casos, tres, es poco valorable.

Los casos de contingencia profesional en los que interviene MC-Mutual y los Tribunales Superiores de Justicia son 134, lo que supone que la valoración por ambos estamentos es en el 5,70% de los casos. En estos hay una coincidencia entre las sentencias y las propuestas en el 59,70%. En el 40,29% en que no hay coincidencia, las sentencias son en un grado superior en un 35,82% e inferior en un 4,48%. Sobre el total de casos la no coincidencia supone una sentencia de grado superior en el 2,03% y de grado inferior en el 0,25%. El grado de secuela que presenta la menor coincidencia es la incapacidad permanente parcial siendo esta de un 40%.

Los casos de contingencia profesional en los que interviene el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Tribunales Superiores de Justicia son 140, lo que supone que la valoración por ambos estamentos es en el 5,90% de los casos. En estos hay una coincidencia entre las sentencias y las resoluciones en el 71,42% de los casos. En el 28,57% en que no hay coincidencia, las sentencias son en un grado superior en un 20% e inferior en un 8,57%. Sobre el total de casos la no coincidencia supone una sentencia de grado superior en el 1,18% y de grado inferior en el 0,51%. La menor coincidencia está en la incapacidad permanente absoluta, que es del 50% aunque sólo hay dos casos, en la incapacidad permanente parcial la coincidencia es del 65%.

Al realizar una comparativa entre los cuatro estamentos lo primero que se constata es que han intervenido los cuatro estamentos en 133 casos, que representa el 5,61%. El número de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia coincidentes en el grado de secuela con las sentencias de los Juzgados de lo social es del 90,22%, con las resoluciones del INSS la coincidencia es en el 71,42% y con la propuesta de la Mutua coincide en un 60,15%. En relación a los grados de secuela la coincidencia entre los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados de lo Social está en todos por encima del 80%, coincidiendo plenamente en sin secuelas y en incapacidad permanente absoluta. Con la Mutua y con el INSS sólo se llega al 80% de coincidencia en sin secuelas y baremos. En la incapacidad permanente total la coincidencia es del 60% con el INSS y del 28% con la Mutua. En la incapacidad permanente absoluta es del 50% tanto con el INSS como con la Mutua. La menor coincidencia está en la incapacidad permanente parcial siendo con el INSS la coincidencia del 40,62% y con la Mutua del 12,50%. Si se consiguiera aunar criterios en este tipo de incapacidad se conseguirían una coincidencia hipotética con la Mutua del 81,20% y con el INSS del 78,91%. Sobre el total de casos las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia son en grado mayor a las de los Juzgados de los Social en un 0,38% y en menor grado en un 0,17%. En comparación al grado propuesto por la Mutua en un 1,90% son en grado mayor y en un 0,33% en grado menor. Con las resoluciones del INSS son en grado mayor en un 1,09% y en menor grado en un 0,50%.

Podemos afirmar que en la generalidad de los casos, médicamente las secuelas son claras, la legislación también es clara en su definición de cada grado de secuela, pero hay diferencias en la valoración, sobre todo en la incapacidad permanente parcial, por lo que se considera prioritario crear unos criterios de consenso en este grado.

 

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12. Ministerio de Justicia en www.mjusticia.gob.es.         [ Links ]

13. Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, BOE 26/01/96.         [ Links ]

14. Orden de 5 de abril de 1974 por la que se determina el baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidante, BOE 18/04/74.         [ Links ]

15. Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, BOE 22/04/95.         [ Links ]

16. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, BOE 19/12/06.         [ Links ]

17. Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de Orden social, BOE 19/08/95.         [ Links ]

18. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, BOE 12/12/95.         [ Links ]

19. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, BOE 29/06/94.         [ Links ]

20. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril 1995, que aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, BOE 11/04/95.         [ Links ]

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