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Medicina y Seguridad del Trabajo

versión On-line ISSN 1989-7790versión impresa ISSN 0465-546X

Med. segur. trab. vol.62  supl.extra Madrid  2016

 

PONENCIAS

 

Calificación y valoración de la enfermedad profesional: Análisis de la situación actual y propuestas de mejora

Qualification and evaluation on occupational diseases: Analysis of the current situation and proposals for improvement

 

 

José Rafael Lobato Cañón

Médico Evaluador Jefe, INSS, DP-Alicante. España.
jose-rafael.lobato@seg-social.es

 

 


RESUMEN

Introducción: El trabajo es fuente de desarrollo e integración social de las personas, pero también puede ser origen de alteraciones de la salud, de forma que el trabajador pierda su capacidad de esfuerzo y producción que le aseguraba su subsistencia, e incluso de la de sus familiares dependientes. La cobertura de estas situaciones de necesidad de los trabajadores afectados por patologías contraídas en su trabajo que les impiden asegurar la subsistencia propia y de su familia han sido el origen de los sistemas de Seguridad Social.
Objetivo: Dar a conocer el procedimiento para la calificación y valoración de la Enfermedad Profesional.
Metodología: Análisis de los conceptos y criterios legales y competenciales, así como el desarrollo de elementos científicos y prácticos de ayuda.
Discusión: Los criterios para la calificación y valoración de la Enfermedad Profesional, se basan no solo en la inclusión de la patología en anexo 1 del R. D. 1299/2006, sino también en el establecimiento del diagnóstico clínico y pruebas complementarias, la exposición laboral suficiente previa a la aparición de la patología, la correlación coherente entre la patología y el intervalo de tiempo entre la exposición y el efecto, y, la ausencia de factores extra-laborales que hayan actuado con la suficiente intensidad para constituir la base de un diagnóstico diferencial.

Palabras clave: Enfermedad profesional, guía de valoración, calificación, valoración.


ABSTRACT

Introduction: Work is a source of development and social integration, but it can also be a source of health disorders, so that the worker loses his capacity and production effort that ensured their livelihood, and even their dependents. Social Security systems provide coverage to workers that have work-related diseases that impede them to maintain themselves and their families.
Objective: Introduce the procedure for qualification and assessment of occupational disease.
Methodology: Analysis of legal and jurisdictional concepts and criteria, as well as the development of scientific and practical support elements.
Discussion: The criteria for qualification and assessment of occupational disease, are based not only in the inclusion of disease in Annex 1 RD 1299/2006, but also in establishing the clinical diagnosis and complementary tests, occupational exposure sufficient prior to the onset of the disease, consistent correlation between disease and the time interval between exposure and effect, and the absence of extra-occupational factors that have acted with enough intensity to form the basis of a differential diagnosis.

Key words: Occupational disease, assessment guide, qualification, evaluation.


 

Introducción

Cubrir las necesidades básicas y asegurar la subsistencia exige al hombre dedicar su esfuerzo a la obtención de alimentos, bienes y elementos de desarrollo personal. La evolución social, basada en la cooperación y división de tareas ha provocado la especialización de la actividad de cada persona, que pone su esfuerzo bien en provecho propio, o de forma cooperativa con otros al servicio de una empresa o servicio, lo que constituye la estructura laboral actual.

El trabajo es fuente de desarrollo e integración social de las personas, pero también puede ser origen de alteraciones de la salud, de forma que el trabajador pierda su capacidad de esfuerzo y producción que le aseguraba su subsistencia, e incluso de la de sus familiares dependientes y como decía Bernardino Ramazzini en su obra "De morbis artificum diatriba" (1700) "no pocas veces contraen gravísimas enfermedades y, maldiciendo el oficio al que se habían entregado, acaban por abandonar la compañía de los vivos".

La cobertura de estas situaciones de necesidad de los trabajadores afectados por patologías contraídas en su trabajo que les impiden asegurar la subsistencia propia y de su familia han sido el origen de los sistemas de Seguridad Social, que surgen en Europa durante el siglo XIX, y en España se plasman en la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, también conocida como Ley Dato, que es el origen de nuestra Seguridad Social, y cuya Ley rectora, la Ley General de la Seguridad Social acaba de ser actualizada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE, 31/10/2015).

El artículo 157 del referido Real Decreto Legislativo 8/2015, define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

El artículo 156 de la misma Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, incluyendo precisiones y ampliaciones del concepto a lo largo de cinco puntos extensos, y ampliando dicho concepto en relación con las enfermedades relacionadas con en el trabajo en los puntos:

— 156.2.e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

— 156.2.f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

— 156.2.g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

— 156.3) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Sin embargo en el artículo 158 a la hora de definir el accidente no laboral y la enfermedad común lo realiza de forma muy concisa de la siguiente forma:

1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.

Este tratamiento amplio y detallado del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional contrasta con la definición que podríamos considerar "por exclusión" del accidente no laboral y de la enfermedad común, poniendo de manifiesto la orientación hacia la protección de las contingencias profesionales como origen y elemento básico del sistema de Seguridad Social, que además condiciona la consideración y diferente cobertura de las contingencias comunes y profesionales.

Las contingencias comunes que son objeto de protección por el sistema de Seguridad Social precisan un periodo de cotización previo al acceso a la prestación (carencia), estar de alta en el sistema, solo se incluyen prestaciones por incapacidad y no son revisables tras jubilación.

Sin embargo, para el acceso a las prestaciones por contingencias profesionales no se requiere periodo de carencia, el alta en el sistema de Seguridad Social es presunta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, incluye además prestaciones de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, la calificación de las limitaciones derivadas de enfermedad profesional son reclamables y revisables siempre, aunque se haya superado la edad de jubilación, e incluso por los familiares del trabajador para el acceso a las prestaciones por muerte y supervivencia tras el fallecimiento de este, permiten e incentivan el cambio de puesto de trabajo, si hay incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo está previsto el recargo de prestaciones que incrementará la cuantía que recibirá el trabajador con cargo a la empresa, incluye como periodos de incapacidad temporal los periodos de observación necesarios para poder concretar el diagnóstico de las enfermedades profesionales, facilitan una mayor prestación de farmacia (sin aportación por parte del trabajador), de tratamientos y económica mediante el cálculo de las prestaciones a partir de una mayor base reguladora.

Este concepto de enfermedad profesional recogido en la Ley General de la Seguridad Social, desde un punto de vista de reparación del daño, de carácter médico-legal que exige una relación reglamentaria entre la patología y la actividad laboral, con un procedimiento de notificación y declaración basado en un listado concreto de patologías en función de la exposición del trabajador a riesgos concretos, y cuya aplicación está matizada por la relación laboral, se complementa con el concepto de daño derivado del trabajo recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que es un concepto médico, basado en la relación científica de base epidemiológica y fisiopatológica entre la patología y el trabajo, con un carácter amplio y dinámico, constituyendo un conjunto abierto y de aplicación universal a todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.

El listado que constituye el cuadro de enfermedades profesionales, que permite su catalogación como tales dentro del sistema de Seguridad Social es el recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (BOE 19/12/2006). Está constituido por seis grupos de enfermedades:

1. Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

2. Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

3. Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

4. Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

5. Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

6. Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Se basa en la lista Europea de Enfermedades Profesionales establecida mediante la Recomendación de la Comisión de 19 de septiembre de 2003, de la que se diferencia por la introducción del grupo 6, en el que se recogen enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos, y basa la relación laboral de las patologías, no en el ejercicio de una profesión concreta, sino en la exposición al riesgo, siendo las profesiones que se nombran indicativas, pero no exclusivas.

Por tanto las patologías que se incluyen en este cuadro, siempre que exista exposición al riesgo considerado para cada una de ellas, se considerarán iuris et de iure como enfermedades profesionales como establece la Sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina de 5 de noviembre de 2014.

 

Calificación de las enfermedades profesionales

El legislador ha atribuido la capacidad de valoración y calificación de las enfermedades profesionales al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuyas competencias se pueden clasificar en cuatro grandes apartados:

— Determinación de contingencia.

— Calificación de Enfermedades Profesionales.

— Comunicación de Enfermedades Profesionales.

— Cambio de puesto de trabajo en Enfermedades Profesionales.

Determinación de Contingencia: Es el procedimiento por el que el INSS, mediante dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) califica el origen de la patología que da origen a un proceso de Incapacidad Temporal como común o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Está competencia se recoge en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y se desarrolla su aplicación mediante el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, que modifica el artículo 3, e incorpora el artículo 6 al Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

En el R. D. 1300/1995 se establece en su artículo 1.1.d) que es competencia del INSS para la determinación de la Mutua o empresa colaboradora responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de incapacidades laborales, al tiempo que en su artículo 3.1 f) se recoge que será función de los EVI la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador.

El procedimiento de determinación de contingencia establecido en el R. D. 1430/2009, modificado por el R. D. 625/2014, puede sistematizarse de la siguiente forma:

Puede ser iniciado a instancias de:

1. Trabajador.

2. De oficio por INSS o Instituto Social de la Marina (ISM).

3. Propuesta de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS).

4. Propuesta de empresa colaboradora.

5. Petición razonada de Inspección Médica Servicio Público de Salud (SPS).

6. Petición razonada de Inspección de Trabajo.

Existirá una fase de trámite en la que se comunicará el procedimiento y se solicitarán alegaciones al resto actores implicados distintos al iniciador del proceso (trabajador, INSS, ISM, MCSS, empresa, SPS) que disponen de cuatro días hábiles para responder, excepto el trabajador que dispone de 10 días hábiles, incluso para ampliación.

La tramitación se continuará con valoración médica y ponencia, que servirá de base para un dictamen del EVI y Resolución Dirección Provincial INSS competente indicando: contingencia, efectos, si es o no recaída de un proceso anterior y cuál en su caso, entidad responsable, y se concluirá con la comunicación a las partes (Trabajador, Empresa, MCSS, SPS).

Calificación de Enfermedades Profesionales: La competencia del INSS para calificar una enfermedad como profesional, está recogida en el artículo 3 del R. D. 1299/2006, que establece que la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el RD 1300/1995, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.

Correspondiendo también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

Comunicación de Enfermedades Profesionales: Ha de comunicarse al INSS las enfermedades que podrían ser consideradas como profesionales detectadas por los facultativos de los SPS, o de los Servicios de Prevención (SP), bien directamente cuando tenga asumida la cobertura, o bien desde las MCSS, a través de los organismos competentes de cada comunidad autónoma.

Esta competencia se recoge en el artículo 5 del R. D. 1299/2006, que establece que Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

Cambio de puesto de trabajo en Enfermedades Profesionales: La acreditación de la existencia de una enfermedad profesional, en relación con lo establecido en el artículo 5 del R. D. 1430/2009 sobre deducciones de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado, de forma que no dé lugar a prestación derivada de la misma, es competencia del INSS que se ejecutará mediante certificación realizada por el EVI. Correspondiendo la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajador a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Procedimiento de calificación y declaración de las enfermedades profesionales

La declaración de las enfermedades profesionales tiene por objeto su registro y control con fines esencialmente preventivos, ya que si la exposición a un riesgo concreto en una determinada empresa, o bien a unas condiciones de trabajo inadecuadas está generando patologías a los trabajadores expuestos a las mismas, el sistema de Seguridad Social no solo procederá a la reparación del daño causado al trabajador mediante las prestaciones que correspondan, sino que mediante este sistema de registro, que contiene un sistema de alertas, a través de la autoridad laboral, actuará preventivamente sobre las empresas para evitar la aparición de nuevos casos de enfermedad profesional entre los compañeros de los trabajadores afectados, procediendo también mediante el recargo de prestaciones a corregir los incumplimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo cuando se estime oportuno.

El sistema de declaración y registro de enfermedades profesionales se estructura a través de la aplicación CEPROSS, creada mediante la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. Mediante esta aplicación se registrarán los partes electrónicos de enfermedad profesional, siendo responsables de su cumplimentación las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que asuman la protección de las contingencias profesionales, o el INSS como Entidad gestora.

Por tanto el INSS tendrá competencia para calificar una enfermedad como profesional y para declarar la existencia de una enfermedad profesional, a través del sistema CEPROSS, como se establece en el Criterio 40/1991 en su modificación de 17 de octubre de 2014, ejerciendo estas competencias mediante Dictamen de los Equipos de Valoración de Incapacidades como se establece en la modificación de 21 de enero de 2015 del citado criterio.

El ejercicio de la competencia para calificar una enfermedad como profesional por parte del INSS, se ejercerá:

1. En los procedimientos para el reconocimiento de una prestación económica.

2. Al valorara la reducción en la cotización empresarial.

3. Cuando las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, no realicen la declaración de enfermedades profesionales, e independientemente de que exista o no baja médica por incapacidad temporal, y/o vinculación a un procedimiento de reconocimiento de una prestación económica, incluyendo de forma expresa las enfermedades comunicadas por los Servicios Públicos de Salud o servicios médicos de empresa tras el diagnóstico de una sospecha de enfermedad profesional, y la Mutua no transmita el correspondiente parte o bien finalice el proceso con otra causa, tal como establece la Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.

El INSS ejercerá la Competencia para declarar la existencia de una enfermedad profesional, a través del sistema CEPROSS cuando corresponda al INSS la protección de las contingencias profesionales tanto en Incapacidad Temporal como en el caso de trabajadores en activo, como cuando se trate de trabajadores que no se encuentren en situación de alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social (artículo 3 del Real Decreto 1299/2006).

La responsabilidad de hacer frente a las prestaciones establecidas para la protección de las situaciones derivadas de la enfermedad profesional, corresponderá a la aseguradora de este riesgo en el momento del correspondiente hecho causante o en el de la baja médica inicial (DGOSS, 2009), cuando el causante esté en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o fuese beneficiario del subsidio por incapacidad temporal causado desde aquella situación de alta. En los supuestos en los que el causante de las prestaciones debidas a enfermedad profesional se encontrase en situación asimilada a la de alta por ausencia de relación laboral, la responsabilidad de las prestaciones corresponderá a la entidad gestora o mutua que tuviera la cobertura de las contingencias profesionales en el momento del cese en el último puesto de trabajo en el que existiese riesgo de la enfermedad profesional según (Criterio 4/2014 de 26 de diciembre de 2015).

 

Diagnóstico y valoración de las enfermedades profesionales

La valoración de una enfermedad como profesional exige poner en correlación conceptos médicos y legales que permitan determinar la existencia de una patología concreta y su relación con los riesgos presentes en el trabajo.

El hecho de que una determinada patología esté recogida en el listado de enfermedades profesionales recogido en el anexo 1 del R. D, 1299/2006, en relación con la exposición a un riesgo, hace que esta sea considerada "iuris et de iure" como profesional, descargando así al trabajador de la carga de la prueba.

Es por tanto fundamental disponer de unos criterios que faciliten la consideración diagnóstica de las patologías, al tiempo que permitan establecer su relación laboral basada en la exposición al riesgo (que determina su inclusión en listado de EP), el nivel de exposición teniendo en cuenta su intensidad y duración, y la relación temporal adecuada determinando, la exposición al riesgo como previa a la enfermedad, y los periodos de latencia e inducción. También será importante considerar aquellos factores extra-laborales que actuando con La suficiente intensidad sean motivo de diagnóstico diferencial.

Desde el INSS se ha elaborado una Guía de Valoración de Enfermedades Profesionales basada en las Notas de Ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales elaborada por la Comisión Europea en 2009, las directrices para la Decisión Clínica del Instituto de Salud Calos III, los diferentes documentos elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre enfermedades profesiones, y en los documentos de consenso sobre enfermedades profesionales elaborados por las Comunidades Autónomas, en especial por la Generalitat Valenciana.

Esta Guía de Valoración tiene en cuenta como principios generales para cada enfermedad profesional:

a) Diagnóstico: Características clínicas y pruebas complementarias que definen el diagnóstico.

b) Exposición: Indicios suficientes de exposición laboral previa a la aparición de la patología.

c) Temporalidad: Correlación coherente entre la patología y el intervalo de tiempo entre la exposición y el efecto.

d) Factores extra-laborales: Que hayan actuado con la suficiente intensidad para constituir la base de un diagnóstico diferencial.

e) Enfermedades profesionales: Patología recogida en el anexo 1 del R. D. 1299/2006.

Como criterios diagnósticos se establecen para cada patología los códigos CIE relacionados, el cuadro clínico incluyendo síntomas y signos, la exploración y las pruebas diagnósticas complementarias.

Para determinar la exposición se define el riesgo o condición de trabajo inadecuada, así como indicaciones para su comprobación y sobre el nivel de riesgo estimado basado en valores de referencia ambientales y biológicos, que aunque en su definición no incluyen finalidad diagnóstica de patologías laborales, si pueden indicar la existencia del riesgo si se superan, bien por exposición global al riesgo, o por un control de los riesgos deficiente. Además los indicadores biológicos tendrán en cuenta la influencia de factores individuales, indicando exposición e incluso sobre-exposición al riesgo.

Los criterios de temporalidad se basan en que esta sea previa a la enfermedad, se cumpla un nivel mínimo de exposición tanto en duración como en intensidad, lo que no será aplicable a cancerígenos y sensibilizantes, y se definen:

— Tiempo de latencia, como el máximo tiempo entre la finalización de la exposición y la aparición de la enfermedad.

— Tiempo de inducción, como el mínimo tiempo entre el inicio de la exposición y la aparición de la enfermedad.

La consideración de los factores extra-laborales se hará cuando actúen con la suficiente entidad o intensidad para poder ser considerados como la causa principal de la enfermedad.

La Guía de Valoración, también tendrá en cuenta la especial consideración de los agentes cancerígenos y sensibilizantes, así como una referencia a los trabajadores especialmente sensibles y a las situaciones de riesgo para el embarazo, o para la lactancia natural.

De esta forma se dispone de una ayuda fundamental para poder abordar la valoración y calificación de las enfermedades profesionales abriendo un amplio camino de mejora para el abordaje de estas patologías desde el punto de vista científico y práctico.

 

Referencias Bibliográficas

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