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Index de Enfermería

On-line version ISSN 1699-5988Print version ISSN 1132-1296

Index Enferm vol.23 n.4 Granada Oct./Dec. 2014

https://dx.doi.org/10.4321/S1132-12962014000300014 

ARCHIVO

 

150 años de la Cruz Roja Española. La acción humanitaria como derecho humano

150 Years of the Spanish Red Cross. Humanitarian assistance as a human right

 

 

Juana María Hernández-Conesa

Facultad de Enfermería. Universidad de Murcia. España

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

España ha estado vinculada a la Cruz Roja desde su fundación, hace ahora 150 años. Su inspirador, Henry Dunant, legó al mundo la idea de la asistencia humanitaria como un derecho humano. En 1863 una delegación española acudió a la Primera Conferencia Internacional en Ginebra, donde se crea el Comité Internacional de la Cruz Roja. España fue la séptima nación que, en 1864, ratificó el I Convenio de Ginebra, obligándose a socorrer, con imparcialidad, a todos los heridos en la guerra, y a la protección de los civiles que les prestan ayuda bajo la enseña de la Cruz Roja. Este análisis se centra en el desarrollo de este derecho, invocando al Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, establece la evolución del Derecho de la Haya y del Derecho de Ginebra. Concluyendo que en la evolución de ambos ordenamientos, se explica la naturaleza de la asistencia humanitaria como un derecho humano.

Palabras clave: Cruz Roja, Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario, Asistencia Humanitaria.


ABSTRACT

Spain has been connected to the Red Cross since its founding, now 150 years ago. Its inspirer, Henry Dunant, gave this world the legacy of the idea of humanitarian assistance as a human right. In 1863, a Spanish delegation attended the First International Conference in Geneva, where the International Committee of the Red Cross was created. Spain was the seventh nation to have ratified the First Geneva Convention in 1864, undertaking the obligation of impartially coming to the aid of all those wounded in war and to protect the civilians rendering help under the Red Cross symbol. This analysis focuses on the development of this right, invoking International Humanitarian Law. Similarly, it sets out the evolution of the Law of The Hague and the Law of Geneva. Concluding that, in the evolution of both of these bodies of law, the nature of humanitarian assistance is explained as a human right.

Key words: Red Cross, Human Rights, International Humanitarian Law, Humanitarian Assistance.


 

Introducción

Con motivo de la conmemoración, este mismo año, del 150 aniversario del establecimiento en España de los Comités de la Asociación Universal de Socorro a los Heridos de guerra, bajo la enseña de la Cruz Roja, se ha planteado este estudio documental de corte histórico-jurídico, como un homenaje a las personas que asumieron y asumen, desde su libertad de conciencia, el legado de Henry Dunant.

España estuvo presente, a través de una delegación y junto a catorce naciones más, en la Primera Conferencia de Ginebra de 1863, y que con posterioridad, tras la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ese mismo año, y ya en agosto de 1864, fue la séptima nación que ratificó el Primer Convenio de Ginebra y los tres siguientes,1 así como los Protocolos Adicionales de 1977 y 2003. Todo ello, denota la vinculación y el compromiso con los axiomas de la Institución desde sus inicios. En España, la Cruz Roja se funda bajo el auspicio de la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén,2 en 1864, sin olvidar a otros cofundadores significativos como el doctor Nicasio Landa,3 el cofundador, según Viñes, más notorio de la Asociación Internacional de la Cruz Roja de España.

Cruz Roja Española (CRE), fiel a los postulados fundacionales, dirigió su trabajo a las intervenciones humanitarias en caso de conflicto armado. De este modo, en 1870 prestó asistencia humanitaria en la guerra franco-prusiana, siendo ésta la primera acción de asistencia humanitaria que realiza la Cruz Roja Española. Asimismo, en 1872 prestó asistencia humanitaria en la Tercera Guerra Carlista.

Ya en el siglo XX la asistencia humanitaria prestada por Cruz Roja Española está presente en los conflictos bélicos de 1918, en África, en donde se origina un enérgico desarrollo de sus centros sanitarios, hasta llegar a tener bajo su tutela más de una treintena de hospitales. Dado que la carencia en materia sanitaria formaba parte de una España alejada de la modernidad, la red sanitaria de Cruz Roja nos ilumina acerca de su relevancia en cuanto a la formación de personal,4,5 y del significativo servicio que prestaba a una sociedad, tanto en tiempo de guerra6 como en tiempo de paz.7

La génesis de la idea contemporánea del derecho a la asistencia humanitaria, se halla en la obra de Henry Dunant, Recuerdo de Solferino, escrita en 1862. En esta obra, el fundador de la Cruz Roja, muestra el horror ante la masacre que contempló en 1859, durante la batalla de Solferino y en donde la asistencia sanitaria para los heridos y enfermos apenas existía. Ante tal escena apocalíptica, improvisó un hospital de campaña en la iglesia de Castiglione, para atender a los heridos, siendo las propias mujeres del pueblo, como voluntarias, las que los asistieron con materiales y medios improvisados. De este modo, Dunant trazó dos nociones, que son el fundamento del Derecho Internacional Humanitario y el consecuente Derecho a la Asistencia Humanitaria en las guerras.8

[...] que en cada país se constituyera una sociedad voluntaria de socorro, para ayudar en tiempo de guerra a los servicios de sanidad de los ejércitos y que los Estados ratificaran un principio internacional convencional y sagrado que garantizara una protección jurídica a los hospitales militares y al personal sanitario [...].9

Se plantea una investigación documental de corte histórico-jurídico, bajo la concepción de la Escuela de los Annales. Todo ello implica una revisión crítica e interpretativa de las fuentes y disposiciones oficiales relacionadas con el objeto de esta investigación: la Asistencia Humanitaria como un Derecho Humano, desde la invocación al Derecho Internacional Humanitario y el desarrollo del Derecho de la Haya y del Derecho de Ginebra.

 

Evolución del Derecho de la Guerra o Derecho de la Haya

El Código Lieber está considerado, por los estudiosos, como la primera codificación del Derecho Internacional Humanitario; aunque no tenía categoría de tratado,10 sus postulados fueron aceptados por otros estados.11 Igualmente, a la luz del Código Lieber, se aprobó la Declaración de San Petesburgo de 1868,12 y en 1874 se celebró en Bruselas una Conferencia de quince Estados europeos, cuyo fin era elaborar un proyecto de leyes y costumbres de la guerra,13 que sí fue asumido, pero no ratificado por los Estados, pero que sirvió de modelo para los Convenios de la Haya de 1899 y 1907. Desde entonces el Derecho de la Haya reguló la guerra y el Derecho de Ginebra reguló la protección de los heridos en el campo de batalla, la de aquellos que los socorrían, la protección de los prisioneros de guerra y la protección de la población civil y bienes naturales y culturales.14

 

El desarrollo del Derecho Internacional Humanitario o Derecho de Ginebra

Lo humanitario, según Rodríguez-Villasante significa: [...] el esfuerzo del Derecho y de la actividad de los agentes humanitarios para proteger al ser humano y su dignidad en todas las circunstancias, particularmente en las más difíciles y urgentes [...].15

Carrillo Salcedo, entre otros estudiosos, nos indica tres ramas del Derecho Internacional, competentes para proteger la dignidad humana: [...] a) el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, b) el Derecho Internacional Humanitario, en el que convergen el Derecho de la Haya, el Derecho de Ginebra y el Derecho de Nueva York, y el c) Derecho Humanitario, aplicable a las situaciones de urgencia humanitaria surgidas de catástrofes naturales o de cualquier otra índole [...].16

En este sentido para Blondel, la acción humanitaria, que se compendia en el ser humano y en la persona como núcleo de su desvelo, se refiere al: [...] esmero en que, respecto a cualquier hombre, se fije como objetivo fundamental de toda acción el bien del ser humano y la preservación de su dignidad [...].17

De este modo, y según M. Studer el objetivo de la acción humanitaria del Comité Internacional de la Cruz Roja, no es la resolución de conflictos sino la protección de la dignidad y de la vida humana.18

En España, y en palabras de Rey Marcos,19 el humanitarismo está siendo víctima de su propio éxito y desde el Observatorio de Acción Humanitaria20 se ha establecido un necesario debate acerca de los aspectos esenciales de la Acción Humanitaria, a fin de procurar: [...] una mayor adecuación de la Acción Humanitaria a las necesidades de las diferentes crisis que vive nuestro mundo y sin duda a una mejora de la Acción Humanitaria y a nuestro papel como donante [...].

La génesis del Derecho Internacional Humanitario21 se remonta a las reglas que emanan, a su vez, de las antiguas civilizaciones y culturas y de las religiones. La guerra, invariablemente, ha estado gobernada por ciertas leyes y costumbres. Si bien será la Escuela de Salamanca y Francisco de Vitoria quien consolide, tras el Descubrimiento de América, la génesis jurídico-moral de la protección de los Derechos Humanos y de la guerra justa.22

 

Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario y las normas relativas a los Derechos Humanos se aplican durante situaciones y condiciones distintas. Los Derechos Humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir: que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El Derecho Internacional Humanitario se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. Por tanto, podemos inferir que el Derecho Internacional Humanitario es, en esencia, un derecho de excepción.

Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario tienen procedencias diferentes. Los Derechos Humanos se gestaron en el ordenamiento interno de los estados.23 Aparecen en la actualidad reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los Derechos Humanos continúan siendo materia regida e implementada principalmente por cada estado.

A partir de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los Derechos Humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción, acababa siendo el violador persistente de esos derechos.

La internacionalización de la regulación interna de los Derechos Humanos determinó en su inicio: "la no-intervención en los asuntos de jurisdicción interna de los estados". Si bien, con posterioridad se pudo constatar que las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, dentro de un estado, podían, a su vez, plantear una grave amenaza a la paz tanto en la región, donde se producían las violaciones, como en el equilibrio de la paz internacional.

La evolución de los Derechos Humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional, estuvo y está relacionada con posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos. De este modo, los derechos quedan sujetos a una debida protección estadual y a un adecuado control internacional.

Por su parte el Derecho Internacional Humanitario irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el Derecho Internacional Humanitario nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, queda al margen de las corrientes ideológicas y se resuelve ligado a la acción humanitaria en las contiendas bélicas.Es, en definitiva, el derecho de los combatientes heridos y de la población civil a ser auxiliados y protegidos.

La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla, fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías específicas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del Derecho Internacional Humanitario. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, más tarde a la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias acaecidas durante la Segunda Guerra Mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías específicas de personas protegidas, como así también se protege dentro del Derecho Internacional Humanitario a determinados grupos de personas vulnerables dentro de situaciones de conflictos armados.

 

Consideraciones finales

Desde el Primer Convenio de Ginebra de 1864 hasta los Convenios de 1947 y los Protocolos Adicionales de 1977 y 2003, el Derecho Internacional Humanitario garantiza a las víctimas de un conflicto armado sus derechos y atribuye a los organismos humanitarios, específicamente al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y a los Estados, la misión de velar por la protección de esos derechos. Quedando, de este modo, expresado el régimen jurídico de la asistencia humanitaria como un derecho humano. El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1864 y 1947, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos Adicionales de 1977 y 2003 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y de los bienes naturales y culturales.24

Tras 150 años de Acción Humanitaria, podemos aseverar que la idea de Henry Dunant, al fundar la Cruz Roja, se ha consolidado y ha demostrado, lamentablemente, estar en vigor, en un mundo que sigue en pie de guerra.

En la actualidad se reconocen varias disposiciones del Derecho Internacional Humanitario o Derecho de Ginebra como Derecho consuetudinario, es decir, como máximas generales aplicables a todos los Estados.

La observancia de los Derechos Humanos se congrega en la función reparadora del Derecho Internacional Humanitario. Por esta razón la difusión del Derecho Internacional Humanitario y de la Acción Humanitaria es capital a fin de difundir el contenido de sus normas, en aras de la protección de los derechos de las víctimas de los conflictos.

Es absolutamente necesario avanzar en el debate acerca de los aspectos esenciales de la Acción Humanitaria. La incorporación de España a la GHD, es asimismo un acontecimiento sumamente significativo, que procura la elaboración de un Plan de Acción, y, por ende, exige una adecuación de la Acción Humanitaria a las necesidades de las heterogéneas realidades críticas, que a nuestro tiempo le ha correspondido padecer.

De este modo, la Acción Humanitaria dentro de la Cooperación Internacional al Desarrollo, es la que somete a los profesionales que la llevan a cabo, a los mayores y másespinosos retos. El quehacer humanitario está inmerso en el entramado abrupto del socorro y la protección de las víctimas de los conflictos violentos y de los desastres naturales. Un quehacer que, en algunas ocasiones, se ve obstaculizado por estrategias que podrían encerrar fines poco declarables.

Con todo, el debate acerca de la Acción Humanitaria debe continuar aunando voluntades y esfuerzos, para mantener el quehacer humanitario como una acción eficaz y comprometida con sus postulados fundacionales.

 

 

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Dirección para correspondencia:
Departamento de Enfermería.
Facultad de Enfermería.
Campus de Espinardo.
30100. Universidad de Murcia. España.
jhconesa@um.es

Manuscrito recibido el 19.08.2014
Manuscrito aceptado el 23.09.2014

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