SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 issue3Letter to the Director from D. Julio García-Guerrero and D. Enrique J. Vera-Remartínez author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

My SciELO

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Española de Sanidad Penitenciaria

On-line version ISSN 2013-6463Print version ISSN 1575-0620

Rev. esp. sanid. penit. vol.13 n.3 Barcelona  2011

 

CARTAS AL DIRECTOR

 

Integración de la sanidad penitenciaria: un reto no tan decididamente asumido por muchos

 

 

He leído con mucho interés las Cartas al Director publicadas en el último número de la Revista Española de Sanidad Penitenciaria en las que se exponen visiones diferentes de la transferencia/integración de la Sanidad Penitenciaria (SP) en los servicios de salud de las Comunidades Autónomas (CC AA) a cargo de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP)1 y de José Manuel Arroyo, Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria2 (en adelante el Subdirector). En mi condición de ex-Presidente de la SESP y miembro de su Junta Directiva, suscribo plenamente la primera de ellas. No sucede lo mismo con la del Subdirector, responsable actual de gran parte de la SP española y, a título exclusivamente personal, me gustaría hacer alguna precisión al respecto. Parto de la base de que la opinión de el Subdirector sobre este asunto es, como él dice, sustancialmente similar a la de la Junta Directiva de la SESP, y me baso para ello en las múltiples ocasiones en que ambos hemos hablado de ello, tanto mientras tuve el honor de ostentar cargos directivos en la Junta Directiva de la SESP, como cuando no era así. Pero también entiendo que hay diferencias importantes de matices que es necesario resaltar.

Dice el Subdirector que la Ley General de Sanidad3 no menciona la actividad sanitaria en las prisiones y creo que no es así. Mención aparte del espíritu comprensivo de toda prestación de asistencia sanitaria de titularidad pública, entre ellas la penitenciaria, en un único sistema, que impregna y preside dicha Ley, me remito a las disposiciones finales 2.5 y 3.1. a del citado texto legal, donde se dispone la participación de la SP en el Sistema Nacional de Salud que ese texto crea, participación que nunca se llevó a efecto. También menciona el Subdirector la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud4 y su disposición final sexta, y lo hace con argumentos que hacen un flaco favor al conocimiento de los procedimientos administrativos de los diputados de las Cortes generales. Lo cierto es que ese texto se aprobó así, y el legislador tendría sus motivos para hacerlo. En mi opinión, no coincidente con la del Subdirector, esa disposición contiene un mandato claro y explícito que las administraciones, central y autonómicas, han puesto muy poquito empeño en cumplir.

El Subdirector aborda este proceso de transferencias bajo tres perspectivas: política, técnica y administrativa. Se extiende mucho en describir las dificultades administrativas de cualquier proceso transferencial y yo no pongo en duda que eso sea como él dice, pero creo que siete años es tiempo más que suficiente para superar cualquier obstáculo de ese tipo; hasta la proverbialmente eterna burocracia de la Unión Europea consigue solucionar asuntos mucho más peliagudos que éste en mucho menos tiempo. En el aspecto técnico aboga por la creación de unas "Comisiones de Armonización Asistencial", para superar el desconocimiento de la SP por parte de las CC AA; en mi opinión es una estación en el camino perfectamente prescindible. Mención aparte el hecho de que ya en este momento hay cierto grado de coordinación entre SP y los servicios de Salud autonómicos -irregular y mejorable, cierto, pero existe-, con trasvase de información epidemiológica entre ambos sistemas, visitas de especialistas a las prisiones, participación de los sanitarios penitenciarios en planes de formación continua y continuada autonómicos..., durante los procesos negociadores estoy seguro que los técnicos de las comunidades adquirirán un más perfecto conocimiento de la competencia que van a asumir, entonces ¿para qué esas Comisiones? Además ¿quién nos asegura que una vez que esas Comisiones estén formadas y funcionando, y nosotros "armonizados", todas las administraciones se sientan satisfechas con el status quo alcanzado y no les interese ir más allá en el proceso? A la vista del desarrollo de los acontecimientos la ley no nos lo garantiza, desde luego que no. Por último: ¿se preocuparán estas Comisiones de "armonizar" también nuestras retribuciones?

El Subdirector trata muy de pasada lo que yo considero que es el meollo de esta cuestión: la voluntad política. Ese es el factor esencial y es lo que ha faltado desde la promulgación de la Ley de cohesión. Y para muestra vale un botón: la reciente transferencia de la competencia en SP a la Comunidad Autónoma Vasca. Un proceso que hace poco más de un año no estaba ni iniciado, ya está solucionado. Voluntad política de cumplir la Ley es lo que falta, probablemente más en las CC AA que el la Administración central, pero esta es una culpa compartida al fin y al cabo. Si existiera partes implicadas, hace tiempo que este proceso administrativo habría concluido.

En definitiva, la transferencia de la Sanidad Penitenciaria a las Comunidades autónomas es algo ordenado por la ley, y si no se ha llevado a cabo es por falta de auténtica voluntad política de las administraciones implicadas en él.

Finalmente quisiera hacer una reflexión sobre la investigación en prisiones. Dice el Subdirector que no ha habido en nuestra Institución nadie más convencido que él, en cuanto a la pertinencia de la investigación sanitaria en prisiones y defiende esta afirmación con su condición de fundador y co-Director de nuestra Revista. Y lleva toda la razón. Por conocimiento directo puedo afirmar que sin su capacidad de trabajo y dedicación, la RESP no estaría ahora donde está (indexada en Medline, por si alguien todavía no lo sabe). Pero nadie habla de él en la Carta de la Junta Directiva. Se habla de una actitud obstruccionista a la investigación desde el punto de vista institucional. ¿Alguien recuerda la OC sobre Trabajos, estudios e investigaciones en el medio penitenciario de 19995? Allí nuestra Institución exigía un ejemplar de cada artículo antes de ser publicado y era profundamente restrictiva en cuanto a la difusión y publicación de los trabajos, una especie de censura previa afortunadamente superada por la Instrucción 11/20056 sobre el mismo asunto y actualmente vigente que, no obstante, presenta otras peculiaridades que bordean claramente la ley, como el punto 4 en el que nuestra Secretaría General se arroga la potestad de determinar qué proyecto de investigación necesita el concurso de un Comité de Ética de Investigación Clínica, en contradicción con la letra y el espíritu de la Ley 14/2007 de investigaciones biomédicas7. Además, es arbitraria, ya que nadie sabe muy bien, fuera de la Secretaría General, quién evalúa los proyectos para los que se solicita autorización, ni el procedimiento que se sigue para ello, ni los criterios que hacen que un proyecto sea o no autorizado. Y la arbitrariedad es peor que la obstrucción.

 

Julio García Guerrero
C.P. Castellón I.

 

Referencias bibliográficas

1. Junta Directiva. Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria. Integración de la Sanidad Penitenciaria: un reto que todos debemos asumir. Rev Esp Sanid Penit 2011; 13: 67-8.         [ Links ]

2. Arroyo-Cobo JM. Integración de la Sanidad Penitenciaria: un reto decididamente asumido por algunos. Rev Esp Sanid Penit 2011; 13: 69-71.         [ Links ]

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Boletín Oficial del Estado no 102, de 29 de abril de 1986: 15207-24.         [ Links ]

4. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado no 128, de 29 de mayo de 2003: 20567-88.         [ Links ]

5. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Orden Circular 7/1999 sobre "Trabajos, estudios e investigaciones en el medio penitenciario". Madrid, 8 de julio de 1999.         [ Links ]

6. Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Instrucción 11/2005 sobre "Trabajos, estudios e investigaciones en el medio penitenciario". Madrid, 22 de julio de 2005.         [ Links ]

7. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Boletín Oficial del Estado no 159 de 4 de julio de 2007: 28826-48.         [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License