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Educación Médica

Print version ISSN 1575-1813

Educ. méd. vol.12 n.3  Sep. 2009

 

COLABORACIONES

 

Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (VI). Legislación universitaria española (d): modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Profesorado funcionario: de la habilitación a la acreditación (2004-2008) (2.a parte)

Evaluation of teaching and faculty promotion (VI). University Spanish legislation (d): modification of the Organic Law of Universities. Appointment for the bodies of functionary professors: from the system of 'habilitation' to the system of 'accreditation' (2004-2008) (2nd part)

 

 

J. Carreras

Departamento de Ciencias Fisiológicas I. Facultad de Medicina. Universitat de Barcelona. Barcelona, España.

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

Después de ganar el Partido Socialista las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno surgido de éstas inició un proceso de modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) promulgada el año 2002 por el gobierno del Partido Popular, dirigido a potenciar la autonomía de las universidades. En este artículo se explica el desarrollo del proceso de tramitación parlamentaria de la nueva ley (Ley Orgánica de modificación de la LOU) hasta su promulgación en abril de 2007; se comentan las modificaciones introducidas en el articulado referente al profesorado universitario funcionario y se analiza la subsiguiente normativa de desarrollo reglamentario. La nueva legislación redujo a dos los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: el cuerpo de catedráticos de universidad y el cuerpo de profesores titulares de universidad. Para ambos, el procedimiento de incorporación del profesorado se estructuró en dos fases: una fase de acreditación nacional y una fase de concurso para el acceso a plazas concretas convocadas por las universidades. El proceso de acreditación nacional tendría por finalidad valorar los méritos y las competencias de los aspirantes para garantizar la calidad del profesorado funcionario. Se llevaría a cabo mediante el examen de la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones específicas designadas por el Consejo de Universidades. El procedimiento de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes lo regularían los estatutos de cada universidad, siguiendo unas condiciones mínimas establecidas por la nueva Ley.

Palabras clave. Acreditación. Legislación universitaria española. Selección del profesorado universitario.


ABSTRACT

The new Spanish Government formed by the Socialist Party in the year 2004, in order to increase the autonomy of the universities, initiated the process of modification of the organic Law of Universities (LOU) established in 1983 by the previous Government constituted by the Popular Party. In this article we describe the process developed by the Spanish parliament until the promulgation of a new law (Organic Law of Modification of the LOU) in April of 2007. We comment the modifications introduced in the LOU that effected the categories of functionary professors, and we analyze the norms subsequently established. The categories of university functionary professors were reduced to two ('catedráticos' and 'profesores titulares'), and for both categories was established a procedure of appointment with two steps: a first step of national 'accreditation' and a second step of concourse to the specific positions convoked by the universities. The objective of the process of national 'accreditation' would be to evaluate the merits and competencies of the candidates in order to guarantee the quality of the professoriate. It would be carried out by specific commissions nominated by the University Council. The rules of the specific concourses developed by the universities would be established by their statutes.

Key words. Accreditation. Appointment of the university professors. Spanish university legislation.


 

Modificación de la tipología del profesorado

Por lo que hace a la tipología del profesorado universitario funcionario, ya el primer borrador estableció que los cuerpos docentes serían solo dos: el de catedráticos de universidad (CU) y el de profesores titulares de universidad (TU). Lo cual suponía la extinción de los cuerpos de catedráticos y de profesores titulares de escuelas universitarias (CEU, TEU). Una disposición adicional indicaba que los CEU podrían integrarse en el cuerpo de TU en las propias plazas que vinieran ocupando; los que no solicitaran dicha integración permanecerían como componentes de cuerpo a extinguir. Otra disposición adicional precisaba que los TEU que poseyeran el título de doctor y seis años de actividad investigadora evaluada positivamente a la entrada en vigor de la Ley o reunieran estos requisitos en el plazo de los seis años siguientes pasarían a considerarse acreditados para participar en los concursos de acceso al cuerpo de TU.

Únicamente la SIPU se manifestó en contra de la extinción de los cuerpos de CEU y de TEU [34]. La disposición referente a la integración de los CU no fue objeto de crítica alguna, por lo que el segundo borrador elaborado por el MEC [53] se limitó a incorporar la precisión de que el periodo de solicitud de integración abarcaría hasta un año tras la entrada en vigor de la Ley. En cambio, la disposición referente a la integración de los TEU fue criticada por diversos colectivos. La CRUE consideró oportuno establecer un mecanismo específico para la acreditación de los TEU como TU, no limitada en el tiempo [24]. La Plataforma Estatal de TEU solicitó su homologación directa a TU [39]. La FETE-UGT [30] y CC.OO. [33] propusieron la integración directa en el cuerpo de TU de los TEU con grado de doctor; los TEU no doctores se integrarían cuando obtuvieran dicho grado [30,33], y los que así lo desearan quedarían en situación a extinguir [30]. Por todo ello, el segundo borrador del proyecto de ley [53] modificó la vía de acceso de los TEU al cuerpo de TU, indicando que aquellos que a la entrada en vigor de la Ley poseyeran el título de doctor o lo obtuvieran en el plazo de ocho años tras su entrada en vigor y se acreditaran de acuerdo con lo dispuesto en la misma accederían directamente al cuerpo de TU; quienes no lo hicieran permanecerían en su situación actual. Y el proyecto definitivo [64] eliminó el plazo limite de ocho años para que los TEU obtuvieran el título de doctor requerido para su integración en el cuerpo de TU.

Durante su tramitación parlamentaria, ya en el dictamen de la Comisión de Educación y Ciencia del Congreso de los Diputados [86], la disposición adicional referente a la integración de los CEU en el cuerpo de TU (Disp. Adic. 1.a) se amplió en el sentido de indicar que los mismos quedarían en condiciones de solicitar su acreditación como catedráticos de universidad. Y la disposición adicional referente a la integración de los TEU (Disp. Adic. 2.a) precisó que para los mismos se desarrollaría un mecanismo de acreditación específico, en el que se valoraría la investigación, la gestión y, especialmente, la docencia.

 

Sustitución de la habilitación por la acreditación

De acuerdo con lo defendido por el Gobierno del PSOE desde el primer momento, el proyecto de modificación de la LOU propuso la supresión de la habilitación nacional como paso previo a la selección del profesorado funcionario por las universidades y su substitución por un proceso de acreditación nacional. Una vez que el candidato acreditado, seleccionado por una universidad pública en el correspondiente concurso de acceso, hubiera tomado posesión de la plaza adquiría la condición de funcionario.

El primer borrador [19], si bien indicaba que el proceso de acreditación sería regulado por el Gobierno previo informe del CCU, incluía muchos detalles sobre el mismo. Precisaba que dicho proceso exigía la previa aprobación y publicación de los criterios generales y de los criterios relativos a los distintos campos de conocimiento establecidos reglamentariamente. Unos y otros serían aprobados por comisiones constituidas por profesores funcionarios (que contaran con al menos tres sexenios de investigación los catedráticos, y un sexenio los titulares) y por expertos internacionales. La acreditación implicaría el examen y juicio de la documentación presentada por el solicitante por comisiones constituidas por profesores del área de conocimiento correspondiente o área afín (con dos sexenios de investigación los catedráticos y un sexenio los titulares) y por expertos internacionales. Finalizado el proceso, las comisiones elevarían propuesta vinculante al Consejo de Universidades. Podrían solicitar acreditación para profesor titular quienes poseyeran título de doctor y para catedrático de universidad los profesores titulares con tres años de antigüedad; si bien podrían ser eximidos de este requisito quienes acreditaran tener la condición de doctor con al menos ocho años de antigüedad y obtuvieran informe positivo de su actividad docente e investigadora por parte de la ANECA.

A los concursos para el acceso a plazas de TU convocadas por las universidades podrían presentarse quienes hubieran sido acreditados, así como los funcionarios de los cuerpos de CU y TU, y quienes hubieran sido habilitados como tales según la normativa de la LOU. Las correspondientes comisiones estarían formadas por cinco miembros. El presidente, nombrado por la universidad, debería ser un catedrático con, al menos, tres sexenios de investigación; los miembros restantes deberían ser un catedrático y tres profesores titulares con al menos dos y un sexenio de investigación, respectivamente. Por lo que respecta a su designación, el borrador ofrecía dos posibilidades alternativas: que fueran designados por sorteo nacional o que fueran designados por la universidad en la forma que determinaran sus estatutos. Los concursos constarían de tres pruebas. La primera consistiría en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluiría el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento correspondiente. La segunda consistiría en la exposición y debate de un tema del programa presentado por el candidato, y elegido por este entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistiría en la exposición y debate de un trabajo original de investigación.

A los concursos para el acceso a plazas de CU podrían presentarse quienes hubieran sido acreditados, los funcionarios del cuerpo de CU y quienes hubieran sido habilitados como tales según normas de la LOU. Las comisiones estarían constituidas por cinco miembros, todos ellos catedráticos de universidad con, al menos, dos sexenios de investigación. El presidente sería nombrado por la universidad y los miembros restantes podrían ser designados o bien por sorteo nacional o bien por la universidad. Los concursos consistirían en la valoración por parte de la comisión de los méritos docente e investigador presentados por los candidatos, según el baremo público establecido por la Universidad teniendo en consideración la concreta plaza ofertada y de acuerdo con sus estatutos.

La plaza obtenida tras un concurso de acceso debería desempeñarse durante, al menos, dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra universidad.

La Asamblea General de la CRUE [24] consideró relevante que, en el contexto del impulso de las tareas docentes, al establecer los criterios generales que debían regir el proceso de acreditación, se hiciera expresa referencia a los méritos docentes, investigadores y de gestión, y que como requisito para formar parte de las distintas comisiones se exigiera el reconocimiento de quinquenios docentes junto al reconocimiento de sexenios de investigación. Señaló, también, la conveniencia de fijar los principios generales a que debería ajustarse la selección de los miembros de las comisiones de acreditación; si bien destacó que acaso podría ser mejor dejar la concreción de los méritos exigibles a los miembros de las comisiones para el desarrollo reglamentario de la ley.

En cuanto a los dos sistemas propuestos por el borrador para designar los miembros de las comisiones de los concursos de acceso, la CRUE optó por el más favorable a la autonomía universitaria; si bien señaló la conveniencia de que la ley previera los requisitos mínimos que deberían respetar los estatutos de las universidades respecto al número de miembros y a su cualificación. En relación a las pruebas estimó que para el cuerpo de catedráticos el concurso debería incluir un acto público de defensa de la idoneidad del candidato para ocupar la plaza, a regular por cada universidad.

Por último, la CRUE consideró muy necesaria la previsión de una modalidad de concurso de méritos entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario y que no obligara a los participantes a más pruebas que un acto público de defensa de su idoneidad para ocupar la plaza.

La ANECA propuso que las comisiones de acreditación sometieran a los candidatos a una entrevista personal para que pudieran explicar, precisar y aclarar datos de su currículo [43].

La FETE-UGT puso especial énfasis en señalar la perversión que suponía utilizar un complemento retributivo (los sexenios de investigación) como requisito para poder formar parte de las comisiones de acreditación y de las comisiones de los concursos de acceso, a la vez que señaló el desequilibrio que suponía la no consideración de los méritos docentes a tal efecto. Se manifestó en contra de que los TU tuvieran que someterse a un nuevo proceso de acreditación para concursar a plazas de CU y propuso que los miembros del cuerpo de TU con tres años de antigüedad se consideraran acreditados automáticamente para presentarse a la promoción, por concurso de méritos, a CU. Las solicitudes de promoción serían resueltas por una comisión nacional formada por catedráticos que evaluarían los méritos de los candidatos de acuerdo con criterios objetivos y transparentes previamente establecidos. Por lo que respecta a las comisiones de los concursos de acceso, propuso que, aparte del presidente que sería nombrado por la universidad, los cuatro componentes restantes fueran designados por sorteo y que formaran parte de las mismas, con voz y sin voto, dos representantes de los agentes sociales. Las pruebas de dichos concursos deberían ser sólo las dos primeras propuestas en el borrador ministerial, eliminado la necesidad de que en la segunda prueba el candidato tuviera que presentar su proyecto investigador junto a su proyecto docente [30].

CC.OO. propuso que la regulación del sistema de acreditación por el Gobierno se hiciera previa 'negociación con los sindicatos representativos', y que para ser miembro de las comisiones de acreditación se suprimiera el requisito de poseer sexenios de investigación. Propuso, también, que uno de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso fuera propuesto por la Junta de PDI, y que las universidades pudieran convocar concursos de traslado y concursos de 'promoción interna' [33].

El segundo borrador presentado por el MEC [53], de acuerdo con la sugerencia de la CRUE, simplificó el articulado referente al proceso de acreditación nacional. Incorporó la posibilidad de que expertos pertenecientes a los centros públicos de investigación o de reconocido prestigio internacional pudieran formar parte de las comisiones, precisó que se harían públicos los currículos de los miembros de las mismas, y eliminó el requisito de que los TU debieran tener tres años de antigüedad para optar a la acreditación como CU. En cuanto a los concursos de acceso, se limitó a precisar que los estatutos de cada universidad regularían la composición de las comisiones y el procedimiento que debía regidos, y que debería valorarse, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, y su proyecto docente e investigador, así como constatar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Por otra parte, mediante una disposición final especialmente confusa, propuso una modificación de la Ley General de Sanidad para adaptarla a los cambios introducidos en la LOU.

La CRUE, aparte de señalar la necesidad de mejorar la redacción de la disposición final que modificaba la Ley General de Santidad, propuso que la condición para poder solicitar la acreditación como CU no fuera la de ser TU sino la de estar acreditado como tal, e insistió en la conveniencia de poder realizar concursos de méritos, ya manifestada anteriormente [55] y no recogida por el nuevo borrador.

Finalmente, el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros [60] mantuvo las disposiciones contenidas en el segundo borrador, añadiendo que en la composición de las comisiones de acreditación y de los concursos de acceso debería procurarse una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Por otra parte, siguiendo la indicación de la CRUE, mejoró la disposición final referente a la Ley de Sanidad. De acuerdo con la misma, podrían vincularse con plazas asistenciales de las instituciones sanitarias, no sólo plazas docentes de los cuerpos de profesores de universidad, sino también plazas de profesor contratado doctor. Quienes participaran en el proceso de acreditación nacional para optar a dichas plazas deberían estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que procediese y cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinaran reglamentariamente. Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor asistencial de los candidatos, en la forma que reglamentariamente se estableciera.

Durante el trámite parlamentario, la Comisión de Educación y Ciencia del Senado [97] introdujo una modificación en el artículo referente a las comisiones de acreditación, precisando que estarían constituidas por, al menos, siete miembros que deberían ser catedráticos para la acreditación al cuerpo de CU, y catedráticos y profesores titulares para la acreditación al cuerpo de TU. Y, por lo que respecta a los concursos de acceso, precisó que una vez celebrados debían hacerse públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Además, incorporó una disposición final que autorizaba a las universidades públicas a establecer contratos con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo con investigadores.

Por otra parte, el Pleno del Senado [99] incorporó al artículo referente a las comisiones de los concursos de acceso la indicación de que los miembros de las mismas debían reunir los mismos requisitos que los miembros de las comisiones de acreditación.

 

Últimas convocatorias de habilitación

Como comentamos en el artículo anterior [1], el MEC decidió que, a la espera de la modificación de la LOU, era imprescindible cambiar la normativa de las pruebas de habilitación. Y, a tal fin, en abril del año 2005 publicó un Real Decreto [104] que estableció una única convocatoria anual en vez de las tres existentes hasta entonces, y simplificó los trámites correspondientes. De acuerdo con la nueva normativa, en septiembre de 2005 [105] se publicó una convocatoria que incluía 2.162 habilitaciones (entre ellas, 228 de CU y 1502 de TU); de las cuales 211 (100 de catedrático y 111 de profesor titular) eran de áreas de conocimiento relacionadas con las facultades de medicina. Y en julio de 2006 [106] se publicó la que sería la última convocatoria incluyendo 205 habilitaciones (158 de CU y 40 de TU); 25 de ellas (16 de catedrático y 9 de profesor titular) de áreas propias de las facultades de medicina. Así, a lo largo de las nueve convocatorias de pruebas de habilitación celebradas hasta la substitución de las mismas por el procedimiento de acreditación, se convocaron 1.071 habilitaciones de CU y 1.728 de TU, de las cuales 217 y 190, respectivamente, eran de áreas de conocimiento de Medicina.

Es de señalar que hasta el último momento fueron apareciendo denuncias de 'amiguismo' y de 'padrinazgo' tanto en las pruebas de habilitación como en los correspondientes concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades [107-110]. Destacando la constitución de la denominada 'Plataforma contra la Corrupción y el Acoso en la Universidad Pública Española' [111] en el marco del II Congreso celebrado sobre dicha temática [112].

 

Desarrollo de la normativa sobre la acreditación nacional y sobre los concursos de acceso

A principios de junio de 2007 el MEC dio a conocer los proyectos de los reales decretos sobre el procedimiento de obtención de la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios [113] y sobre el régimen de los correspondientes concursos de acceso [114]. El día 5 de este mes la Ministra presentó tales proyectos al Pleno del Consejo de Universidades (CU), el cual abrió un periodo de debate hasta una nueva reunión a celebrar a finales de mes para emitir su informe definitivo con las aportaciones realizadas por todos los agentes [115] . Y el mismo día 5 , la Asamblea General de la CRUE inició la discusión sobre los dos borradores ministeriales y encargó a la Comisión Académica Sectorial de las Universidades Españolas (CASUE) la preparación de un documento con las valoraciones de los rectores para ser debatido en la próxima Asamblea General [116]. Así, el día 26 de junio la CRUE aprobó el informe final que fue elevado al MEC para su toma en consideración durante la reunión del CU que debía celebrarse un día después [117,118]. Según nota de prensa del Ministerio [119], en dicha reunión el Pleno del CU 'hizo explícita su valoración positiva' sobre las propuestas ministeriales 'presentando sólo algunas propuestas de modificaciones técnicas'; entre ellas, las peticiones de que las acreditaciones no tuvieran plazo de caducidad y de que hubiera una distinción mayor entre las puntuaciones necesarias para ser acreditado como catedrático y como profesor titular.

FETE-UGT, CC.OO. y la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de En-señanza-Intersindical (STS-Intersindical), dieron a conocer sus propuestas de enmiendas a los borradores ministeriales con fecha 22 de junio [120], 28 de junio [121] y 24 de julio [122], respectivamente. FETE-UGT y CC.OO. se manifestaron contrarios a la caducidad de la acreditación y también coincidieron en pedir que los miembros de las comisiones de acreditación se designaran por sorteo. Por lo que hace a los baremos de evaluación, CC.OO. opinó que no debían ponerse máximos a la docencia o a la investigación, aunque sí debía exigirse un mínimo para garantizar que se poseen méritos y capacidad en las dos funciones principales del profesorado, y FETE-UGT propuso una disminución de todas las puntuaciones máximas establecidas en el proyecto ministerial. STS-Intersindical hizo una propuesta más radical, en el sentido de pedir la supresión de la fase de acreditación nacional, por considerar que las comisiones de acceso podían evaluar perfectamente las aptitudes de los candidatos. Pero formuló una serie de enmiendas para el caso de que se mantuviera el sistema de acreditación; entre ellas, la elección por sorteo de los miembros de las comisiones de acreditación, y la consideración, al menos, en condiciones de igualdad de la docencia y la investigación al evaluar a los candidatos.

También manifestó sus objeciones la Plataforma Estatal de Profesores Titulares de Escuela Universitaria [123,124], la cual, además de presentar enmiendas a la disposición sobre acreditación de los profesores de este cuerpo docente, las presentó sobre la composición de las comisiones de acreditación: pidió que la designación se sus miembros se hiciera por sorteo y que éstos debieran poseer reconocido prestigio docente e investigador.

Finalmente, entre las críticas realizadas a título personal cabe destacar las contenidas en el pormenorizado análisis de los documentos ministeriales realizado por Buela-Casal, quien anteriormente había criticado el procedimiento de habilitación [125]. En un 'Estudio prospectivo sobre los criterios para el inicio y desarrollo de la carreras docente e investigadora de los profesores funcionarios' [126] y en un primer artículo publicado una vez conocido lo que disponía la LOMLOU sobre el proceso de acreditación [127], este autor propuso unas pautas a seguir con el fin de garantizar la fiabilidad y la validez del sistema. Consideró como condición esencial el establecimiento de criterios explícitos de evaluación acompañados del correspondiente baremo, que deberían ser operativos, empíricos y cuantitativos, y publicarse con antelación a la inscripción de los candidatos a las pruebas. Los mismos podrían variar de una titulación a otra, pero deberían ser comunes para todas las áreas de conocimiento de una misma titulación. Por otra parte, debería definirse claramente y darse a conocer el proceso de evaluación. A fin de asegurar que las distintas comisiones realizaran la evaluación de una forma homogénea, debería establecerse un minucioso manual de procedimiento. Las comisiones evaluadoras deberían actuar siempre con todos sus miembros, y cada uno de los mismos debería otorgar a cada candidato una puntuación numérica en función del baremo. La presentación oral debería mantenerse en el sistema de acreditación y/o en el concurso de acceso, pero su valor relativo debería estar determinado previamente. Debería establecerse un nivel mínimo más alto que el exigido hasta entonces tanto para ser miembro de las comisiones evaluadoras como para poder presentarse a las pruebas, y debería determinarse, también, un nivel mínimo con estándares comunes para cada titulación, para que los candidatos pudieran ser acreditados. A fin de evitar la 'endogamia', los concursos de acceso deberían ser homogéneos en todas las universidades. Y, finalmente en opinión de Buela-Casal, debería existir una relación entre las plazas ofertadas por las universidades y el número de candidatos acreditados.

Después de publicar los resultados de una encuesta en la que participaron casi mil trescientos profesores de universidad (72% profesores titulares y 28% catedráticos), dirigida a conocer su opinión sobre criterios, indicadores y estándares de acreditación [126,128] -cabe recordar que ya en el año 2006 un grupo de profesores de Facultades de Medicina publicó un interesante artículo sobre los aspectos que debían valorar los tribunales de selección del profesorado [163]-, Buela-Casal analizó los borradores de los RR.DD. sobre la acreditación nacional y sobre los concursos de acceso [129]. Según él, en los sistemas establecidos en los documentos ministeriales existían serias deficiencias que comprometían la fiabilidad y validez del sistema propuesto, debidas fundamentalmente al hecho de que no se definen claramente los criterios ni se establecen los correspondientes indicadores y estándares. Por lo que hace a la normativa sobre el proceso de acreditación, Buela-Casal señaló que la mera publicación de los currículos de los miembros de las comisiones de acreditación garantizaría la transparencia del proceso de nombramiento de los mismos, pero no su objetividad; lo cual exigiría haber especificado mucho más de lo que hacía el proyecto de R.D. (Art. 6.1) los criterios, indicadores y estándares en base a los cuales se realizaría la selección. De manera similar, la normativa propuesta tampoco garantizaba la transparencia y la objetividad del proceso de evaluación de los candidatos dado que, por una parte, los criterios descritos eran muy generales y no se definían de forma operativa y, por otra parte, no se fijaba el peso relativo de cada criterio. El autor destacó, también, que los criterios propuestos permitían evaluar los méritos de los candidatos, pero muy difícilmente sus competencias, para lo cual haría falta alguna prueba globalizadora, oral o escrita. Indicó, además, que el elevadísimo número de solicitudes que en un relativamente corto período (seis meses) tendrían que examinar determinadas comisiones conduciría, muy probablemente, a que las decisiones se tomaran únicamente en base a los informes de los expertos (cuyas características dejaba, por cierto, muy ambiguas el borrador del RD); lo cual significaría que éstos, y no la comisión, serían los auténticos evaluadores. Finalmente, Buela-Casal hizo dos críticas sobre el baremo de acreditación. Una se refería al hecho de que los valores atribuidos a los diversos criterios de evaluación conducían a que mientras no sería posible conseguir la acreditación sin haber realizado investigación, si podría obtenerse la acreditación sin haber impartido docencia. La segunda se refería a las incongruencias y agravios comparativos derivados de la inclusión en el baremo de los tramos de investigación previamente reconocidos.

Por lo que respecta a la normativa sobre los concursos de acceso, Buela-Casal criticó las escasas garantías sobre la adecuada constitución de las comisiones de selección y sobre el correcto desarrollo del proceso. Y destacó que la ambigüedad de la normativa sobre el procedimiento a seguir podría conducir a que hubiera tantas variedades como universidades.

A finales del mes de julio de 2007, el MEC presentó una nueva versión de los reales decretos [130,131], que recogía algunas de las enmiendas propuestas por los agentes que hemos mencionado [132]. Y, previo el informe preceptivo del Consejo de Estado [133], el Consejo de Ministros aprobó las versiones definitivas que fueron publicadas en el BOE con fecha 8 de octubre [134,135].

El R.D. sobre acreditación nacional [134] establece que el certificado de acreditación tiene efectos en todo el territorio nacional para concurrir al cuerpo al que se refiera la evaluación, independientemente de la rama de conocimiento en la que el acreditado haya sido evaluado (Art. 3), y suprime el limite temporal de la validez de dicho certificado existente en la versión inicial del documento. Por lo que se refiere a las comisiones responsables de valorar los méritos y competencias de los aspirantes a ser acreditados, cuya composición fijó la LOMLOU (102, Art. 57.2), el R.D. determina que habrá al menos una Comisión para cada uno de los distintos cuerpos docentes y para cada una de las ramas de conocimiento siguientes: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura (Art. 4.2). Cada una de las comisiones contará con, al menos, siete miembros que serán designados por el CU entre las propuestas de la ANECA (Art. 4.3) y que rendirán cuentas de su actuación ante dicha agencia, la cual establecerá los mecanismos de funcionamiento interno y de coordinación de las diversas comisiones (Art. 4.4). Su selección se realizará atendiendo a dos criterios: experiencia docente o investigadora de calidad (los catedráticos deberán tener reconocidos tres períodos de actividad investigadora y los profesores titulares dos de ellos , el último de los cuales deberá haber sido otorgado en los últimos diez años), y experiencia en actividades de evaluación académica, científica o tecnológica -la Federación de Asociaciones de Catedráticos de Universidad (FACU) criticó que uno de los dos criterios para la selección de los miembros de las comisiones de acreditación fuera la simple 'experiencia en actividades de evaluación académica, científica o tecnológica' sin referencia a la calidad de la misma [164]-. En todo caso, al menos cinco de los miembros deberán contar con una experiencia docente universitaria no inferior a diez años (Art. 6.1). Se procurará que los miembros de las comisiones desarrollen su actividad en distintos ámbitos científicos y académicos pertenecientes a diferentes instituciones y comunidades autónomas, así como que exista una composición equilibrada entre mujeres y hombres (Art. 6.3). Y para garantizar la transparencia y objetividad en la designación de los miembros de las comisiones, la ANECA publicara sus currículos (Art. 9).

El R.D. fija, también, las condiciones de aceptación, renuncia, abstención y recusación de los miembros de las comisiones de acreditación (Art. 10), y determina que, en todo caso, los mismos deberán abstenerse de actuar en los procedimientos de acreditación de solicitantes que estén vinculados con la misma institución en que desarrollan su actividad principal (Art. 10.2).

Por lo que respecta a los requisitos para solicitar la acreditación, el R.D. recoge (Arts. 12 y 13) lo dispuesto por la LOMLOU (102, Arts. 59 y 60). Y, en cuanto al procedimiento, establece que las comisiones remitirán la documentación aportada por los solicitantes al menos a dos expertos del ámbito científico y académico correspondiente (Art. 15.2), y emitirán su informe a la vista de la documentación aportada y de los informes de dichos expertos (Art. 15.3).

La tabla I recoge los criterios de evaluación y los baremos de los procesos de acreditación para catedrático y para profesor titular (anexos A y B). Como se indica en la misma, en la acreditación para catedrático se valoran tres criterios: 'actividad investigadora', 'actividad docente o profesional' y 'experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica, y otros méritos'; con una puntuación máxima sobre 100 de 55, 35 y 10 puntos, respectivamente. Para obtener la evaluación positiva han de cumplirse simultáneamente dos condiciones: conseguir un mínimo de 80 puntos como suma de todos los criterios, y alcanzar un mínimo de 20 puntos en el criterio 'actividad docente o profesional'. En la acreditación para profesor titular se valora como criterio adicional la 'formación académica' (con una puntuación máxima de 5 puntos) y se modifica la puntuación de los otros criterios que pasan a tener un valor máximo de 50, 40 y 5 puntos, respectivamente. Para alcanzar una evaluación positiva han de cumplirse simultáneamente las dos siguientes condiciones: conseguir un mínimo de 65 puntos como suma de todos los criterios, y alcanzar un mínimo de 60 puntos sumando los obtenidos en los criterios 'actividad investigadora' y 'actividad docente o profesional'.

 

 

En los supuestos de evaluación negativa, y con carácter previo a la resolución, las comisiones remitirán sus propuestas de resolución debidamente motivadas junto con el informe de los expertos a los interesados, para que los mismos presenten las alegaciones que estimen pertinentes (Art. 15.4). El CU recibirá una notificación de la resolución y, si así procede, expedirá el correspondiente certificado de acreditación (Art. 15.6). En el caso de resolución negativa, el interesado no podrá solicitar una nueva acreditación hasta transcurrido año y medio desde la presentación de la solicitud (Art. 15.7).

Como se ha comentado previamente, uno de los temas más debatidos fue la acreditación del profesorado de las escuelas universitarias. El R.D. determina que los profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias doctores podrán solicitar la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad en las mismas condiciones que los profesores titulares de universidad (Disp. Adic. 2.a). Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias con título de doctor que soliciten acreditación como profesores titulares de universidad serán evaluados por una única comisión. Obtendrán acreditación positiva aquellos solicitantes que tengan reconocidos dos períodos de actividad investigadora, dos períodos de docencia y un período de actividad investigadora, o dos períodos de docencia y seis años de desempeño de órganos académicos unipersonales; así como aquellos que alcancen 65 puntos (50 de los cuales podrán obtenerse por 'actividad docente o profesional') de acuerdo con los criterios y baremos establecidos (Disp. Adic. 1.a) -la Plataforma Estatal de Profesores Titulares de Escuela Universitaria acusó la inseguridad e incertidumbre derivadas del hecho de no haber establecido claramente los méritos por los cuales un profesor obtiene con certeza las puntuaciones de acreditación [165]-.

Finalmente, el R.D. establece que el profesorado de las universidades de los Estados Miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático o profesor titular de universidad será considerado acreditado, previa certificación de la ANECA a solicitud del interesado, y podrá formar parte de las comisiones de acreditación en las mismas condiciones que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios (Disp. Adic. 4.a).

Por otra parte, el R.D. que regula el régimen de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes convocados por las universidades [135] recoge y desarrolla las disposiciones contenidas en la LOMLOU (102, Art. 62). Determina que tendrían acceso a dichos concursos quienes hubiesen sido acreditados, los profesores funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, los habilitados para dichos cuerpos según la normativa establecida por la LOU y los profesores universitarios de estados miembros de la Unión Europea que hayan sido considerados como acreditados por la ANECA. Especifica que las universidades harán pública la composición de las correspondientes comisiones así como los currículos de sus miembros. Éstos pertenecerán a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso, y serán elegidos atendiendo a los principios de imparcialidad y profesionalidad, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, y garantizando la necesaria aptitud científica y docente. En el caso de plazas vinculadas a plazas asistenciales de las instituciones sanitarias, dos de los miembros de las comisiones deberán ser doctores en posesión del título de especialista exigido como requisito para concursar a la plaza, elegidos por la institución sanitaria mediante sorteo público entre el censo que anualmente comunicará al CU (Art. 6).

De acuerdo con el R.D., los Estatutos de cada Universidad regularán el procedimiento que regirá en los concursos. En cualquier caso, deberá valorarse el historial académico, docente e investigador del candidato, así como su proyecto docente e investigador, y deberán contrastarse sus capacidades para la exposición y el debate ante la correspondiente Comisión en sesión pública (Art. 7). Por otra parte, en todo momento, quedarán garantizados: la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y de capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Se harán públicos los criterios para la adjudicación de las plazas, y una vez celebrados los concursos se publicarán los resultados de la evaluación de cada candidato desglosada para cada uno de los aspectos evaluados (Art. 8).

La plaza concedida deberá desempeñarse, al menos, durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad (Art. 9).

 

Desarrollo del proceso de acreditación

Con el fin de desarrollar las funciones que le atribuyó la normativa sobre la acreditación nacional [134], la ANECA puso en marcha el Programa ACADEMIA [136], diseñado de acuerdo con las prácticas de organismos internacionales de evaluación y con los criterios y directrices de la 'European Association for Quality Assurance in Higher Education'. Y para ayudar al despliegue del mismo creó un Comité Asesor constituido por relevantes miembros del sistema universitario [137].

Con vistas a la constitución de las Comisiones de Acreditación por parte del CU, la ANECA estableció un procedimiento iniciado con una convocatoria pública en la que se solicitaron voluntarios para formar parte de las mencionadas comisiones [138]. En base a las más de 7.000 candidaturas recibidas como respuesta [137], la Agencia elaboró las listas que debía someter a la consideración del CU teniendo en cuenta la información aportada por los candidatos y la opinión de pares académicos [139]. A partir de di-chas listas, el CU mediante Resolución de 5 de diciembre de 2007 [140] designó a los miembros de las Comisiones de Acreditación; las cuales se constituyeron los días 20 y 21 del mismo mes [137], habiendo publicado la ANECA los correspondientes currículos [141].

Por otra parte, la ANECA estableció el código ético que debía guiar la actuación de los evaluadores externos de las solicitudes de acreditación [142] y publicó un documento sobre 'Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación' [143]. En él se detallan los méritos a valorar en el proceso de evaluación de las solicitudes para optar a la acreditación para catedrático y para profesor titular de universidad para cada una de las cinco ramas establecidas por la normativa ministerial, agrupados por apartados y bloques de características homogéneas. Se incluyen tablas orientativas de la puntuación máxima para cada uno de los bloques, y se especifican y explican los estándares para alcanzar tal puntuación máxima.

La tabla II recoge las puntuaciones orientativas máximas que el documento de la ANECA propone para los diversos apartados del criterio 'Actividad docente o profesional' en las acreditaciones para catedrático y para profesor titular. Dichas puntuaciones son las mismas para todas las ramas de conocimiento consideradas, al constituir la actividad docente o profesional una componente en la evaluación que ha de ser equivalente en todos los campos. Pero la puntuación de los distintos subapartados puede variar dependiendo de la especialidad, con el fin de adecuar la evaluación a la especificidad de los distintos campos y disciplinas dado el poco peso atribuido a la actividad profesional en comparación con la actividad docente (6-7 veces superior), ya no es posible que, como razonablemente criticaba Buela-Casal [127] pueda obtenerse la acreditación sin haber impartido docencia, pero opinamos que, a fin de evitar malentendidos, hubiera sido mejor considerar como criterios independientes la actividad docente y la actividad profesional-.

 

En el primer apartado ('Dedicación docente') los méritos se agrupan en dos bloques: un primer bloque que incluye la docencia universitaria impartida, y un segundo bloque que incluye la dirección de tesis y de trabajos de estudiantes. A título orientativo, se indica que en el primer bloque la puntuación máxima se puede alcanzar con un mínimo de 10 años de docencia reglada con dedicación completa en la acreditación para catedrático y de cinco años en la acreditación para profesor titular, siempre que se haya participado regularmente en programas de doctorado. En el segundo bloque la puntuación máxima se puede obtener con la dirección individual de 3-4 tesis relevantes por su productividad científica en la acreditación para catedrático, y de 1-2 tesis en la acreditación para profesor titular.

Los méritos de los otros cuatro apartados se agrupan en un único bloque para cada uno de ellos. En el apartado 'Calidad de la actividad docente' para alcanzar la puntuación máxima debe certificarse por la Universidad una evaluación positiva de todo el periodo docente aportado. En los apartados 'Calidad de la formación docente' y 'Calidad y dedicación a actividades profesionales distintas a las docentes e investigadoras', el documento de la ANECA no señala mínimos para obtener la puntuación máxima. El último apartado a valorar incluye cualquier otro mérito relacionado con la actividad docente o profesional que no tenga cabida en los apartados anteriores. Su puntuación es adicional para no penalizar a los candidatos que no aporten méritos en él.

La convocatoria del Programa quedó abierta con carácter permanente a partir de finales de enero de 2008 [136]. En la web de la ANECA se publicaron los correspondientes formularios de solicitud [144-147], así como diversos documentos para facilitar que los candidatos a evaluación conocieran adecuadamente los procedimientos y reglas de la misma, y dispusieran de ayudas eficaces que les permitieran resolver sus dudas en la formalización de las solicitudes [148-150].

De acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo de Universidades [151], la ANECA seleccionó un panel de más de mil expertos responsables de evaluar los expedientes de los candidatos a la acreditación [152] que, siguiendo el procedimiento de actuación establecido por la Agencia [153], inició su tarea el mes de junio [154]. Hasta el 31 de diciembre de 2008 se recibieron 7.398 solicitudes de acreditación; 2.406 de ellas para el cuerpo de catedrático de universidad. Correspondieron a la rama de ciencias de la salud un total de 787 solicitudes (374 de ellas para catedrático). Y hasta la misma fecha se evaluaron 4.312 solicitudes, 1.807 de las cuales correspondieron al procedimiento de acreditación automático para profesores titulares de Escuela Universitaria. De éstas fueron positivas el 99% y de las 2.505 restantes fueron evaluadas positivamente en primera evaluación el 78% [155].

Consideramos muy significativo que un numeroso grupo de científicos (unos 800 a finales del mes de marzo de 2008) dirigiera una carta a la Ministra de Educación y Ciencia en la que manifestaban su preocupación por el hecho de que en la evaluación para la acreditación como catedrático de universidad se valoraran aspectos relacionados con la calidad de la actividad docente, de la formación docente y de actividades profesionales, así como la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica. Consideraban problemático que se propusiera un baremo en el que 'esos supuestos méritos' recibían un peso que podía 'decidir o condicionar esencialmente el perfil exigible para un catedrático'. Y afirmaban: 'conociendo el carácter medio o mayoritario de los científicos , nos parece claro que este baremo hará que muchos se autoexcluyan del proceso (...). En el mejor de los casos , competirán en desventaja con otros que, teniendo un perfil científico medio, hubiesen decidido dedicar sus esfuerzos o talento preferentemente a tareas políticas y de gestión (...). Es más, creemos que en la práctica, muchos de los mejores científicos en los que podemos pensar (por ejemplo, premios Nobel) nunca podrán ser catedráticos con este baremo' [156]. La directora de la ANECA, Gemma Rauret, afirmó que dicho escrito era fruto de un malentendido. 'La acreditación no es un proceso competitivo; el candidato sólo compite consigo mismo' aseguró, y precisó que los criterios de evaluación habían sido fijados lo más amplios posible pensando en la necesidad de cubrir todos los ámbitos del saber y tratando de tener en cuenta todos los méritos que puede acumular un profesor; aparte de que, de los distintos criterios, el que más pesa en el baremo es el de la investigación [157]. Pero opinamos que la poca valoración que los firmantes de esta carta quieren otorgar a las actividades docente y de gestión/administración en comparación con la actividad investigadora refleja una lamentable realidad de la universidad española que ha conducido a la incorporación de demasiado profesorado con nulo o muy escaso interés por tales actividades; hecho que supone una gravísima rémora para que pueda tener lugar la necesaria reforma educativa implicada en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

 

Desarrollo de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes

La LOMLOU, por una parte, determinó que serían las propias universidades las que, de acuerdo con lo que establecieran sus estatutos, regularían los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, definirían la composición de las comisiones de selección y el procedimiento que debían seguir tales concursos (Art. 62). Por otra parte la nueva Ley, determinó que hasta tanto se produjera la aprobación de las modificaciones de los estatutos (para lo cual las universidades disponían de un plazo máximo de tres años) las Juntas de Gobierno podrían aprobar la normativa de aplicación necesaria para el cumplimiento de lo establecido en las reformas introducidas por la modificación de la LOU (Disp. Adic. 8.a).

De acuerdo con estas disposiciones, a partir del año 2008, las universidades realizaron las modificaciones oportunas en la normativa que habían venido aplicando en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes, y comenzaron a convocar concursos de acuerdo con lo dispuesto por la LOMLOU. En todos los 19 casos que hemos analizado (Universidades de Granada, de Castilla-La Mancha, de Valladolid, Autònoma de Barcelona, de Barcelona, de Girona, de Lleida, Politècnica de Catalunya, Pompeu Fabra, Rovira i Virgili, de Extremadura, de la Coruña, de las Islas Baleares, de La Laguna, Autónoma de Madrid, de Murcia, del País Vasco, de La Rioja y de Valencia) -las convocatorias de concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios realizadas por las universidades pueden consultarse en las respectivas páginas web (generalmente en el apartado 'PDI' o 'Profesorado', 'concursos de acceso') asequibles en la web de la CRUE [166]-, los concursos constan generalmente de dos pruebas, si bien en algunos casos hay tres. La mayoría de las universidades, tanto en los concursos a plazas de profesor titular como en los concursos a plazas de catedrático, establecen que el candidato debe exponer oralmente y debatir con los miembros de la comisión su currículo , su proyecto docente, su proyecto de investigación y, si es el caso, su proyecto asistencial sanitario. En los concursos a plazas de catedrático, generalmente debe, además, exponer y debatir un trabajo de investigación original; ejercicio que en pocos casos se exige también en los concursos a plazas de profesor titular. En cambio, la mayoría de los concursos a plazas de profesor titular incluyen la exposición de un tema de la materia elegido por el candidato; ejercicio que no se exige en los concursos a plazas de catedrático. Entre los casos analizados, son excepciones a este esquema la Universitat de Girona y la Universitat Rovira i Virgili, las cuales han establecido una única prueba presencial consistente en una exposición oral del concursante sobre sus proyectos académicos en relación con las necesidades de la universidad puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate con la comisión.

Las comisiones de selección constan generalmente de cinco miembros (son excepciones la Universitat Rovira i Virgili y la Universidad de La Rioja, con comisiones de tres miembros); pero hay diferencias notables por lo que respecta a las condiciones que los mismos reúnen y al procedimiento seguido para su designación. En los concursos para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas de los cuerpos docentes, las comisiones incluyen, o incorporan como miembros adicionales dos miembros elegidos por la institución sanitaria.

 

Un futuro incierto

No puede negarse que la autonomía en la selección del profesorado es un componente esencial de la autonomía universitaria; pero tampoco puede negarse que la calidad del profesorado es un componente fundamental de la calidad de las universidades, que debe garantizarse tanto como su autonomía [158]. El actual sistema de acreditación del profesorado pretende aunar ambas elementos por lo que hace a la selección del profesorado funcionario de los cuerpos docentes. Pero el que ello se logre va a depender del correcto funcionamiento de sus dos fases: la acreditación nacional, de la cual la ANECA es responsable, y los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes que se desarrollan bajo la responsabilidad directa de las universidades que los convocan. Por ello, consideramos imprescindible conocer los posibles factores de riesgo de una y otra fase, a fin de prevenirlos y soslayarlos

Sosa-Wagner, catedrático de la Universidad de León, ha criticado especialmente que la evaluación en la fase de acreditación no sea realizada por una comisión constituida por varios especialistas de la correspondiente disciplina universitaria (como sucedía en el anterior proceso de habilitación), sino por un grupo de 'personas en general carente de los conocimientos adecuados' cuya designación 'será fruto de una propuesta que hará la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación al Consejo de Universidades, es decir a los rectores', y que decidirá, sin pruebas públicas, previo informe de dos expertos del ámbito científico correspondiente designados también a dedo. Opina que ello, junto al hecho de que no haya limitación en el número de acreditaciones, parece indicar que vuelven las 'idoneidades' de la ley de 1985 por las que se colocaron centenares de interinos como profesores de por vida, muchos de ellos sin currículum, sin más requisitos que el envío de una instancia [159,160]. Ciertamente, esta situación puede darse; pero ello no tiene porque ser así si se establecen criterios de evaluación adecuados, junto a los correspondientes indicadores y estándares claramente definidos, y las comisiones los aplican con rigor y de forma transparente.

Por otra parte, Buela-Casal ha señalado que la acreditación sin límite y la falta de relación entre el número de candidatos acreditados y las plazas ofertadas por las universidades originarán un nuevo problema para éstas. 'En pocos años habrá un nuevo grupo de presión ante los rectorados; serán los acreditados sin plaza que presionarán para que se creen plazas con la justificación de que hay candidatos de casa que ya están acreditados' [161]. Es evidente que esta situación puede darse, puesto que ya se dio con los habilitados que no se presentaban a los concursos convocados por universidades distintas a las suyas y presionaban para que éstas convocaran plazas 'para ellos'.

En cuanto a lo que hace a la poca normativa estatal establecida sobre los concursos a plazas de los cuerpos docentes convocados por las universidades, unos lo han considerado como una causa de mayor degradación de la situación ya existente con la LOU, mientras que otros lo ven como la posibilidad de que las universidades puedan desarrollar una política de profesorado específica y más adecuada a sus necesidades. Entre los primeros, Sosa-Wagner ha llegado a escribir [159]: 'la adscripción a una plaza concreta dependerá de una prueba interna, local que podrá ser seria o, lo que es más probable, un simulacro (...). Las posibilidades de que se nombre al acreditado en una universidad distinta a aquella en la que ya presta sus servicios son prácticamente inexistentes. Tal candidato está destinado a ser nombrado en su propia Universidad. Y lo será, es decir, se le creará la plaza y se convocará la prueba con diligencia, etc, si tiene buena relación con la autoridad académica local, es decir, en la mayoría de los casos, cuando haya atinado a la hora de votar en las elecciones a rector'. Entre los que no comparten una visión tan negativa, Jordana ha escrito [162]: 'Puede argumentarse que el modelo de acreditación no identifica los mejores candidatos; pero realmente no fue diseñado con este fin, ya que es esta una tarea de cada universidad, que deberá seleccionar a los mejores candidatos de acuerdo con sus propios objetivos y estrategias. Las políticas de selección en el ámbito académico han sido débiles tradicionalmente, dado que los tradicionales sistemas de autorregulación les impedían articular una orientación más estratégica. Con el nuevo modelo, las universidades tienen la oportunidad de introducir unas políticas más activas, por lo menos formalmente, y así poder competir mejor en un entorno cada vez más exigente'. Pero, en opinión de este profesor de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, es necesario que la universidades distingan entre concursos abiertos y concursos de promoción interna. 'En general, en cualquier organización compleja, las promociones internas son algo bastante habitual, y contribuyen a motivar su personal. Sin embargo, en las universidades públicas españolas la promoción no está claramente regulada, lo que obliga a que sea formalmente una competición abierta. La práctica informal conlleva habitualmente para estos casos unas convocatorias con una mínima publicidad, y la formación de comisiones de selección completamente fieles al candidato interno. Algo lógico, sin duda, al ser una promoción interna, ya previamente acordada por la propia universidad. Sin embargo, no es de extrañar que esta situación produzca con frecuencia confusiones, con acusaciones de endogamia, ya que las prácticas informales y los procedimientos formales de los concursos se encuentran formalmente opuestos (...). Clarificar las promociones internas para los profesores que ya tienen un estatus permanente, evitaría incertidumbres personales, junto con extrañas relaciones de dependencia, y enormes tensiones en la vida interna de los departamentos'.

Para finalizar nuestro análisis, consideramos adecuado reproducir el último comentario de Jordana en el artículo que hemos recogido: 'Si, tal vez con la ayuda de algunos cambios normativos, los gobiernos de las universidades disponen de la capacidad suficiente para introducir políticas más efectivas, sin duda podremos observar un cierto grado de diversidad, pero también un mayor prestigio de las universidades españolas en el plano internacional, con expectativas de formar parte de las mejores universidades del mundo'.

 

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Dirección para correspondencia:
Dr. Josep Carreras.
Departamento de Ciencias Fisiológicas I.
Facultad de Medicina. Universitat de Barcelona.
Casanova, 143. E-08036 Barcelona.
Fax: +34 934 035 882.
E-mail: jcarreras@ub.edu

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