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Educación Médica

versión impresa ISSN 1575-1813

Educ. méd. vol.14 no.3  sep. 2011

 

EDITORIAL

 

Las credenciales y su caducidad

Time limited credentials

 

 

Albert Oriol Bosch

Presidente de la Fundación Educación Médica.

Dirección para correspondencia

 

 

Las credenciales, instrumentos de comunicación social, empaquetan mucha más información de lo que aparentan1 y cumplen muy variadas funciones. Las credenciales son emitidas por una autoridad reconocida, lo que les confiere credibilidad social.

Según la Real Academia Española, 'credencial', como adjetivo, indica 'que acredita'. Bajo este término se incluyen títulos académicos, certificados de capacitación (p. ej., permiso de conducir), documentos identificativos (documento nacional de identidad, tarjeta sanitaria), de pertenencia (socio de un club), pueden ser de carácter operativo (tarjetas de crédito, lector de biblioteca, de acceso a lugares restringidos), en cantidad y diversidad progresivamente crecientes.

Una credencial puede explicar una historia personal tipificable, es decir, acreditar los logros alcanzados hasta el momento en que se ha emitido la credencial, o bien puede capacitar para la realización de actividades reservadas a los sujetos adecuadamente acreditados por la credencial. Son dos funciones bien distintas que a menudo se han confundido en el pasado. Un título académico, por ejemplo, certifica que el titular ha cubierto los requisitos necesarios para alcanzarlo, acredita que hasta la fecha en que se ha expedido se han cumplido todas las exigencias que su obtención requiere. Nada en el futuro puede cambiar lo que ha ocurrido y que acredita la credencial correspondiente. Es, pues, una credencial con una validez perenne.

Otras credenciales, por el contrario, certifican que el poseedor ha demostrado fehacientemente, en una fecha determinada y ante la autoridad competente, la capacidad para realizar una actuación de manera correcta. Un buen ejemplo de este tipo de credencial lo constituye el permiso de conducción. Si bien esta credencial también indica que se han cubierto los requisitos exigidos, confiere además la autorización para realizar actuaciones que quienes no están en posesión de dicha credencial no pueden realizar sin delinquir. Se trata de una credencial con fecha de caducidad, como es público y notorio, que exige su renovación periódica, demostrando que se continúa capacitado para actuar correctamente.

Cuando las credenciales que acreditan logros (titulaciones) se confunden con y se utilizan como credenciales que acreditan capacitación se genera el denominado 'credencialismo' o 'titulitis', situación en la que las credenciales (títulos) sustituyen la capacidad demostrada de actuación competente, que puede ser acreditada y certificada con una credencial de vigencia temporal limitada. Esta limitación temporal en la vigencia de la acreditación de la capacidad de actuación competente se debe a la variabilidad a lo largo del tiempo tanto del propio sujeto como de las condiciones y exigencias externas sobre el qué y el cómo deben hacerse las cosas para que la actuación pueda considerarse competente.

Por un lado, la competencia se adquiere en base a la adquisición de rutinas o automatismos, que con el tiempo pueden estereotiparse y perder calidad; por otro, el envejecimiento o las enfermedades, las dependencias o los procesos degenerativos pueden disminuir las capacidades de los sujetos. A ello hay que sumar que los nuevos conocimientos y las nuevas tecnologías disponibles exigen una constante actualización de las capacidades para mantener la actuación al nivel de lo que en cada momento es exigible. En consecuencia, la acreditación de la capacidad para la actuación en ámbitos protegidos, es decir, en aquellos en los que sólo pueden actuar quienes poseen credenciales exigidas, debe ser temporal y necesariamente debe renovarse mediante los controles que se consideren pertinentes.

En las sociedades democráticas, la rendición social de cuentas entre los distintos agentes sociales (stakeholders) es una exigencia de obligado cumplimiento que precisa instrumentos que la hagan factible. Las credenciales son los instrumentos para ello siempre que sean las adecuadas, es decir, que certifiquen capacitación actualizada y no se limiten a la acreditación de los logros alcanzados.

Debe tenerse en cuenta que, en las sociedades democráticas, las normativas que regulan la convivencia articulan contratos sociales tácitos previamente aceptados por sus componentes. Estos contratos sociales tácitos no son necesariamente estables y se adaptan a los cambios que se suceden en el seno de la sociedad. Todos están comprometidos y a ellos deben adaptarse. En cuanto un grupo social o una institución pierde contacto con la realidad de su entorno y no renueva su compromiso con ella o no lo explicita actualizando sus sistemas de comunicación social (credenciales), se corre el riesgo de que el contrato social bajo el cual opera deje de tener vigencia y ello acabe reflejándose en la normativa que se emita en un futuro más o menos próximo, con las consecuencias correspondientes.

De todo lo dicho, ¿qué implicaciones se derivan para las instituciones responsables de la formación de los médicos y para sus corporaciones profesionales?

Aunque probablemente éste no sea el lugar para extraer conclusiones acerca de cuestiones tan relevantes, una vez iniciada la reflexión es necesario por lo menos considerar que:

- Las instituciones cuya actividad formativa acaba certificándose en un título deberían reflexionar si sus esfuerzos garantizan aquello que la certificación del logro presupone (titulo/grado de Medicina y título de Especialista).

- Las instituciones, que actualmente cubren la función de certificar la garantía de calidad en la actuación profesional, deben actualizar sus procesos introduciendo la revalidación periódica con las garantías específicas, y estableciendo las sinergias de cooperación necesarias.

Estas no son cuestiones para cuyo abordaje sobre tiempo. Aunque no pueden tratarse con prisas, sí deben tratarse sin pausa, so pena de perder la iniciativa y que la sociedad decida que haya llegado ya el momento de que sus necesidades se vean atendidas. En tal caso, a nadie debería extrañar que los entes reguladores sean los que atiendan sus cuitas y que lo hagan sin tener en consideración a los negligentes en atender debidamente su responsabilidad social.

 


1Así, por ejemplo, el permiso de conducir, además de acreditar que el titular conoce el código de la circulación y es capaz de manejar su automóvil, también lo hace sobre su conducta ética. La penalización por puntos se produce, en general, por desviaciones en la conducta exigible y no por ignorancia o falta de destreza.

 

 

Dirección para correspondencia:
Albert Oriol Bosch.
Departamento de Ciencias Fisiológicas.
Facultad de Medicina. Universitat de Barcelona.
Barcelona, España.
E-mail: aoriolb@terra.es

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