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Archivos de Prevención de Riesgos Laborales

versión On-line ISSN 1578-2549

Arch Prev Riesgos Labor vol.18 no.1 Barcelona ene./mar. 2015

 

 

 

Noticias desde el Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya

Notícies des del Departament d'empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya

News from the Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya

 

 

LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN COMO MOTOR DE CAMBIOS

La eficacia de la formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales es uno de los aspectos más importantes de cara a garantizar su seguridad y salud, en particular cuando la evaluación de riesgos muestra que, efectivamente, los trabajadores están expuestos a situaciones de riesgo en su trabajo.

El artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, obliga a los empresarios a proporcionar a los trabajadores una formación en materia preventiva "teórica y práctica, suficiente y adecuada". Este artículo también precisa que esta formación se impartirá en el momento de la contratación, así como cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Casi veinte años después de la aprobación de la Ley de prevención de riesgos laborales, nadie pone en cuestión la necesidad de formar a los trabajadores en materia preventiva, más allá de que es una obligación legal. En cambio, sí que genera debate la eficacia de la formación en prevención que, en la práctica, se ofrece a los trabajadores en las empresas. Los cambios en las metodologías de formación que han venido de la mano de las nuevas tecnologías (formación a través de Internet, particularmente) también ponen de manifiesto la necesidad de fijar, para la formación en prevención de los trabajadores, unos criterios y objetivos claros.

Como ocurre con otros aspectos de la prevención de riesgos laborales, a menudo se ha visto la formación de los trabajadores como un requisito a cumplir -y justificar- más que como un medio idóneo para modificar las conductas de los trabajadores en relación con su seguridad y salud en el trabajo. Lo importante no es tanto quién y cómo se ha hecho la formación, sino su eficacia, y es en este punto donde debemos admitir que no siempre se alcanzan los resultados esperados.

Para el éxito de la formación es fundamental la participación de los trabajadores y de sus representantes, en particular, de aquellos especializados en materia preventiva, en su diseño y organización. Además, esta es una obligación según el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Aclarar conceptos

Es importante diferenciar entre formación e información, dos conceptos que a menudo se confunden en el mundo de la prevención. Podríamos decir que ambos son imprescindibles para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, pero sin una formación adecuada, la información pierde buena parte de su utilidad. La información, como mera transmisión de datos entre un emisor y un receptor, en este caso el trabajador, no es suficiente para producir cambios en los comportamientos.

También hay que distinguir entre la formación en prevención de riesgos laborales y la formación para capacitar a los trabajadores para desarrollar sus tareas, porque una cosa es aprender a ejecutar un trabajo y otra conocer y saber prevenir los riesgos de este mismo trabajo. Sin embargo, la integración de estas dos formaciones puede ser un elemento eficaz en el proceso formativo.

Por último, un aspecto que genera debate es si, al margen de la literalidad del artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, que establece la obligatoriedad, siempre es necesario impartir formación en prevención de riesgos laborales a los trabajadores. En particular la duda se plantea cuando la evaluación determina que no hay riesgos o estos han podido eliminar. En este sentido hay que decir que la formación tiene la función, aparte del conocimiento de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y de la manera de prevenirlos, de generar y mantener entre los trabajadores una actitud positiva y segura hacia las condiciones de trabajo. Desde este punto de vista no se puede prescindir de la formación, incluso en el caso de que los riesgos se hayan eliminado. Por otra parte, se hace difícil imaginar un lugar de trabajo donde no haya ningún tipo de exposición a uno u otro tipo de riesgo.

El verdadero objetivo de la formación

Aunque sea obvio, no está de más insistir en que el objetivo de la formación en prevención no es poder decir que se ha formado a los trabajadores en prevención. Desgraciadamente, demasiado a menudo parece que esta sea la primera preocupación de las empresas, que piden a los trabajadores que firmen un papel conforme han recibido formación en prevención de riesgos laborales, pero en cambio no se preocupan de evaluar la eficacia de la formación o los conocimientos adquiridos.

Como ocurre en general en el ámbito de la pedagogía, la formación no tiene sentido si no hay aprendizaje. El sentido último del aprendizaje es provocar un cambio, ya que quien aprende algo pasa a una nueva situación, logra un cambio en su conducta. Por tanto, debe haber una distancia entre la situación o el comportamiento de partida de los trabajadores y lo que se observa después, para poder concluir que la formación ha sido efectiva. Además, el cambio debe ser duradero, porque no tiene sentido una formación los efectos de la cual sólo permanecen un periodo breve.

Para que la formación sea efectiva debe basarse en la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y debe tener en cuenta las características específicas de los trabajadores a los que va dirigida: nivel formativo, actitud ante el riesgo... Así, los objetivos, los contenidos de la formación y la metodología a emplear se fijarán a partir de las capacidades de los trabajadores y no sólo a partir de los riesgos identificados en la evaluación.

La responsabilidad de la prevención es empresarial, y hay que responder de ella mediante la organización preventiva de la empresa. Así, la organización preventiva debe diseñar el Plan de Formación, en base a los resultados de la evaluación, a las capacidades de los trabajadores y a la planificación de la actividad preventiva. Debe ser la organización preventiva quien fije los objetivos, los contenidos, la metodología más adecuada, así como los sistemas de evaluación y verificación de su eficacia y los recursos humanos y materiales más adecuados para impartirla, en función de las necesidades específicas de su organización y de cada puesto de trabajo.

Tanto da el color del gato, mientras cace ratones

La irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la enseñanza está suscitando un intenso debate sobre las modalidades de la formación en prevención de riesgos laborales, contraponiendo las ventajas e inconvenientes de la formación en línea o presencial. En realidad, también en este caso vale la pragmática sentencia del líder chino Deng Xiaoping que encabeza este apartado, ya que lo que importa es lograr el cambio en los comportamientos, y en este sentido se debe elegir la metodología que permita con mayor facilidad alcanzar el objetivo de la formación.

Por lo tanto, hay que huir de las simplificaciones que asignan todas las virtudes a la formación presencial y todos los defectos a la formación en línea, así como, a la inversa, de una excesiva fascinación por las nuevas tecnologías que les atribuya todo tipo de ventajas. En la práctica, las dudas que se plantean en torno a la formación en prevención de riesgos laborales son las mismas sea cual sea la modalidad elegida, o si se combinan actividades presenciales y en línea. Estas dudas giran en torno a la duración de la formación, los contenidos, la capacitación de los profesores o de las personas que elaboran los materiales, de los tutores, así como sobre la evaluación de la eficacia de la formación, del aprovechamiento de los alumnos, etcétera.

No podemos perder de vista que la formación no es un objetivo en sí misma, sino una herramienta que debe estar bien diseñada, sea cual sea su canal, para conseguir su objetivo, que es el aprendizaje y el cambio de actitudes y de comportamientos que éste implica.

Acreditar los resultados

Para poder concluir que la formación es efectiva debe permitir obtener metas precisas, observables y evaluables. Sin estos elementos es imposible medir la distancia entre lo que el trabajador hacía antes y después de la formación, y también son necesarios para organizar sistemáticamente los aprendizajes.

De hecho, más que la realización en sí de la formación, lo que se debe acreditar es que los objetivos de la formación se han alcanzado y se mantienen en el tiempo. De hecho, la organización preventiva de la empresa también debe diseñar no sólo la formación, sino los mecanismos que permitan controlar el grado de cumplimiento de los resultados deseados.

A pesar de que hasta ahora no hay literatura científica que establezca un vínculo directo entre formación en prevención y reducción de lesiones, enfermedades, trastornos y síntomas, la misma literatura científica sí recomienda programas de formación en el puesto de trabajo, porque cuando están bien diseñados y ejecutados, se produce una mejora en los comportamientos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Y, aunque sea de forma indirecta o a más largo plazo, esto debe comportar necesaria-mente un impacto positivo en su seguridad y salud.

 

UNA PREGUNTA FRECUENTE

¿Quién puede impartir la formación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?

La formación destinada a los trabajadores regulada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) la debe impartir la organización preventiva de la empresa. Por tanto, esta formación sólo la puede impartir el servicio de prevención propio o mancomunado, el trabajador designado, el propio empresario o el servicio de prevención ajeno, en función de la modalidad de organización preventiva elegida por la empresa. Quien imparte la formación prevista en el artículo 19 de la LPRL debe tener formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior. No se admite que esta formación la imparta alguien que no pertenezca a la organización preventiva de la empresa.

Ahora bien, el artículo 19 de la LPRL no concreta las condiciones y requisitos que debe reunir esta formación, más allá de decir que debe ser "teórica y práctica, suficiente y adecuada" y centrarse "específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador". Por lo tanto, nada impide que, una vez satisfecha por el empresario la obligación que en materia de formación preventiva establece el artículo 19, otras personas con la debida capacitación, ya formen parte de la empresa o sean externas a ella, pero que en todo caso no formen parte de su organización preventiva, puedan impartir contenidos preventivos complementarios a los mínimos establecidos en la LPRL.

En este sentido, los encargados o jefes de equipo, en tanto que personas que conocen perfectamente el trabajo, los riesgos y cómo son los trabajadores de su equipo, pueden tener un papel relevante en la identificación de las necesidades formativas, así como, si conviene, colaborar en el diseño o incluso en la tarea de impartir la formación. También pueden ayudar a hacer el seguimiento y la evaluación de sus trabajadores una vez han recibido la formación necesaria.

Finalmente, hay que tener presente que, en el marco de la formación necesaria para desarrollar correctamente las tareas del puesto de trabajo (manipular una máquina, utilizar un equipo de trabajo...) a menudo hay que incluir la formación sobre las condiciones y la manera correcta y segura de trabajar, que tanto puede abarcar el aprendizaje de las instrucciones del fabricante, como el conocimiento de las situaciones que comporten una situación de anormalidad o peligro o, incluso, la propia experiencia adquirida por la praxis. Esta formación no está delimitada normativamente en cuanto a su contenido ni en cuanto a quién la puede impartir, pero es conveniente que tenga en cuenta la formación preventiva en el puesto de trabajo, al existir una cierta concordancia entre ambas cuestiones, en tanto que el aprendizaje y perfeccionamiento de una profesión u oficio siempre integra, de una manera u otra, los aspectos relativos a la seguridad y la salud.

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