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Archivos de Prevención de Riesgos Laborales

versão On-line ISSN 1578-2549

Arch Prev Riesgos Labor vol.26 no.3 Barcelona Jul./Set. 2023  Epub 27-Nov-2023

https://dx.doi.org/10.12961/aprl.2022.26.03.01 

Editorial

COVID-19, es el momento de su reconocimiento pleno como enfermedad professional

Fernando G Benavides (orcid: 0000-0003-0747-2660)1  2  , José María Ramada (orcid: 0000-0002-3854-1596)1  2  , Jordi Delclós (orcid: 0000-0003-0201-8135)1  2  , Consol Serra (orcid: 0000-0001-8337-8356)1  2 

1Centro de Investigación en Salud laboral, Universitat Pompeu Fabra, IMIM PSMar, Barcelona, España

2CIBER de Epidemiología y Salud Pública, Madrid, España

La enfermedad denominada COVID-19 sigue entre nosotros, y seguirá por mucho tiempo, pero la pandemia afortunadamente se encuentra en una fase de transición hacia su control final. Según la última declaración del Comité de Emergencias Sanitarias de la OMS1, el 89% de los trabajadores de la salud y el 81% de los adultos mayores de 60 años habían completado la primovacunación a nivel mundial, aunque con importantes diferencias entre los países de renta alta y los de renta media-baja. Sin olvidar que, además de las vacunas, las medidas preventivas no farmacológicas, ahora ampliamente disponibles, han jugado y juegan también un significativo papel en este logro2.

En este contexto, parece que es el momento de pensar y decidir sobre qué hacemos respecto a la COVID-19 cuando la persona infectada ha estado expuesta en su lugar de trabajo, dado que la COVID-19 está específicamente producida por el virus SARS-CoV-2. Un virus que ya ha sido expresamente reconocido como un agente biológico frente al que se establece el deber empresarial de proteger a los trabajadores de su exposición en el lugar de trabajo3.

Esto es, la COVID-19 reúne los requisitos para ser reconocida como enfermedad profesional, tal como se define en el artículo 157 del Texto refundido de 2015 de la Ley general de Seguridad Social, en su primera parte, pues una enfermedad profesional es aquella “contraída a consecuencia del trabajo…”. A lo que añadiríamos que, cuando la COVID-19 es sintomática, requiere en la mayoría de las ocasiones ir acompañada de una incapacidad laboral temporal (IT), que debiera calificarse como contingencia profesional. Y además, si deja secuelas, aun poco conocidas, como es la COVID-persistente, por un periodo de tiempo que aún no se puede cuantificar, puede superar los 18 meses de la IT y pasar a incapacidad permanente, que asimismo debería tener la consideración de contingencia profesional. Una situación que podría ser superior a cinco años, y si solo es reconocida como accidente de trabajo (tal como sucede en el momento actual) su causalidad prescribe más allá de este periodo. Lo que no pasaría si es reconocida como enfermedad profesional.

A esta ventaja, nada despreciable, se unen otras bien conocidas como son, brevemente: 1) la prestación por la IT por contingencia profesional es del 75% de la base reguladora (frente al 60% si es común) desde el primer día a cargo de la seguridad social, y sin periodo previo de cotización; 2) no consume tiempo de desempleo mientras está de baja; 3) la asistencia sanitaria va a cargo al sistema asistencial propio de la Seguridad Social, que operan las Mutuas colaboradoras, incluyendo los medicamentos; 4) en caso de que evolucione hacia una incapacidad permanente puede tener un incremento de las prestaciones económicas si se demostrara falta de diligencia en la aplicación de medidas preventivas (entre un 30% y un 50% más); y 5) muy importante, mientras está ausente no contagiará a los compañeros, ni en el traslado a los conciudadanos si lo hace en transporte público.

Así pues, dadas estas ventajas, para todos, pero principalmente para la persona enferma, la pregunta que nos hacemos es ¿a qué esperamos para reconocerla como enfermedad profesional? O de manera más directa: ¿Por qué no se incluye la COVID-19 en el cuadro de enfermedades profesionales? Tal como se establece en la segunda parte de la definición d enfermedad profesional en España: “… en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.”

Es cierto, como ha sido analizado con anterioridad4, que en las primeras semanas de la pandemia en marzo de 2020, en el RD Ley por el que se declaraba el estado de alarma, se estableció que la COVID-19 en sanitarios podía ser reconocida como accidente de trabajo, y más adelante, en febrero de 2021, se reconocieron para los accidentes de trabajo notificados por COVID las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional, pero solo en personas que trabajan en centros sanitarios y sociosanitarios en contacto directo con pacientes, de manera temporal (“hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria”) y sin modificar el cuadro5. Sin duda, unas decisiones oportunas para las urgencias que se vivían en esos momentos.

Pero ahora que, como decíamos, la pandemia ha finalizado el pasado 5 de mayo, es el momento de su reconocimiento, incluyendo otras ocupaciones donde el contagio del SARS-CoV-2 es frecuente, como en la educación, pequeño comercio, la restauración, peluquerías o en el transporte, entre otros. Ello evitaría la conflictividad judicial que ha creado la actual situación, al tener que demostrar el exclusivo origen laboral cuando no se es sanitario6.

En otros países europeos se va en esta dirección. Según un informe reciente de EUROGIP7, basado en la situación de nueve países europeos, entre los que se incluye España, la mayoría de ellos han optado por reconocer la COVID-19 como enfermedad profesional. Por ejemplo, en Dinamarca se ha incluido en su lista de enfermedades profesionales, en el grupo de enfermedades infecciosas en humanos, incluyendo a todas las categorías de trabajadores cuando la exposición fue de más de cinco días, o en Finlandia como enfermedad causada por agentes biológicos e incluye a todos los trabajadores. Por el contrario, en Italia es como en España, reconocible como accidente de trabajo, aunque incluyendo además de los sanitarios, a otros trabajadores con contacto constante con el público.

En resumen, y tal como ha recomendado la Comisión europea hace pocos meses8, esta enfermedad debe ser incluida en el anexo I de la Lista europea de enfermedades profesionales como “COVID-19 causada por el trabajo en la prevención de enfermedades, en la asistencia sanitaria y social y en la asistencia domiciliaria, o, en un contexto de pandemia, en sectores en los que se ha producido un brote en actividades con un riesgo de infección demostrado”.

References

1. WHO. Statement on the fourteenth meeting of the International Health Regulations (2005) Emergency Committee regarding the coronavirus disease (COVID-19) pandemic. 30 January 2023. Available at: https://www.who.int/news/item/30-01-2023-statement-on-the-fourteenth-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-coronavirus-disease-(covid-19)-pandemic. Accessed 24 February 2023. [ Links ]

2. Utzet M, Benavides FG, Villar R, Burón A, Sala M, López LE, Gomar P, Castells X, Diaz P, Ramada JM, Serra C. Non-Pharmacological Preventive Measures Had an Impact on COVID-19 in Healthcare Workers before the Vaccination Effect: A Cohort Study. Int J Environ Res Public Health. 2022;19(6):3628. [ Links ]

3. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 1997 Available at: https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/12/664/con. Accessed 24 February 2023. [ Links ]

4. Gil-Blanco L, Martínez Jarreta B. Declaration of COVID-19 as an occupational disease in healthcare workers: challenges and reality. Med Clin (Barc). 2021;157(3):118-120. [ Links ]

5. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. [ Links ]

6. Llorens Espada J. El tratamiento de la COVID-19 desde la acción protectora dispensada por la Seguridad Social a las persones trabajadoras. IUSLabor. 2022;3:4-30. doi: 10.31009/IUSLabor.2022.i03.01. [ Links ]

7. EUROGIP. Focus on the recognition of Covid-19 as an occupational injury in nine European countries - Eurogip-173/E - 6/2022. Available at: https://eurogip.fr/en/what-recognition-of-covid-19-as-an-occupational-injury-in-europe-in-2022/. Accessed 24 February 2023. [ Links ]

8. COMMISSION RECOMMENDATION (EU) 2022/2337 of 28 November 2022 concerning the European schedule of occupational diseases. L 309/12. Official Journal of the European Union. 30.11.2022. Available at: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32022H2337. Accessed 24 February 2023. [ Links ]

Recibido: 02 de Marzo de 2023; Aprobado: 03 de Marzo de 2023; : 15 de Julio de 2023

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