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Temperamentvm

versión On-line ISSN 1699-6011

Temperamentvm vol.16  Granada  2020  Epub 06-Jun-2022

 

ARTÍCULOS

Ciudades portuarias en lucha contra la fiebre amarilla (1800-1812)

Port cities fighting yellow fever (1800-1812)

Antonio López Mariño1 

1Periodista. Área de trabajo: investigación histórica. A Coruña, España

Resumen

Al tiempo que una expedición filantrópica española distribuye por América y Asia la primera vacuna que conoció la humanidad, la Península Ibérica está bajo un asedio permanente de fiebre amarilla. Una epidemia que la Medicina combate con la ayuda de sudoríficos, enemas, quina y friegas de aceite; con sahumerios de plantas, de vinagre y de azufre y con andanadas de pólvora; con el aislamiento en chozas; con detalladas instrucciones de higiene y medidas de saneamiento para las cárceles. Para la política sanitaria, los indiscutibles cimientos de su lucha contra la epidemia van a ser las cuarentenas de personas y mercancías, sin descuidar la real recomendación de “implorar la misericordia de Dios con oraciones públicas”.

Palabras clave Fiebre amarilla; Remedios depurativos; Sahumerios; Higiene; Saneamiento; Cordones sanitarios; Cuarentenas; Rogativas; Real Expedición Filantrópica de la Vacuna

Abstract

While a Spanish philanthropic expedition is placing the first vaccine known by the Mankind among the population of America and Asia, the Iberian Peninsula is living under yellow fever threat. An epidemic that Medicine fights with the help of sudorifics, enemas, quinine and oil rubs; with plants, vinegar or sulfur smokes and volleyfires; with isolation in huts; with hygiene instructions and sanitation measures for prisons. For the Public Health Policy, the indisputable basement of the battle against the epidemics will be placing in quarantine both, people and goods, without forgetting the royal advice, which is “to implore the help of God, with public prayers”.

Key words Yellow fever; Blood tonic remedies; Healthy smokes; Hygiene; Sanitation; Sanitary cordons; Quarantines; Public prayers; The Royal Philanthropic Vaccine Expedition

Introducción

Este trabajo sobre la fiebre amarilla en la Península Ibérica (1800-1811) cubre un tiempo casi simultáneo al de la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna (REFV) (1803-1812). Esta sincronía temporal traerá una singular asimetría: mientras la Sanidad Pública vive uno de sus momentos de máximo avance (la REFV está distribuyendo, de manera gratuita y universal, la primera vacuna de la historia), el confinamiento -tan actual- de las víctimas de fiebre amarilla retrotrae a los albores de la Medicina. Esta coincidencia temporal dará lugar a que, al menos, dos de los médicos directamente implicados en la lucha contra “el vómito negro”, también fuesen dos pioneros de la vacunación -en España, Vicente Antonio Posse Roybanes, médico municipal coruñés; en Cuba, el doctor Tomás Romay y Chacón-. Y la “María Pita”, la corbeta que llevó a los expedicionarios de la vacuna hasta América -A Coruña, Tenerife, Puerto Rico, Venezuela, Cuba y México-, se encontrará, al regresar a casa, con una ciudad bajo estado de alerta sanitaria por fiebre amarilla. Frente a esta epidemia, la medicina centraba sus desvelos en “la purificación de las personas, los objetos y los lugares”,1 mientras que cordones sanitarios y cuarentenas -hoy, cierres perimetrales o reclusión total- fueron la columna vertebral de la gestión política para el cuidado de la salud pública. Al igual que ahora sucede con las grandes concentraciones urbanas, boyantes ciudades portuarias -Cádiz y Campo de Gibraltar, A Coruña y Ferrol, Lisboa, y La Habana-, imanes para el tráfico de personas y mercancías, eran los focos álgidos de los contagios.

Cádiz: Síntomas y remedios

“Un invierno largo y humedo, prolongadas las lluvias hasta el mes de Mayo, siguiendo un verano calurosísimo, tanto que á mediados de Julio ascendió el termómetro á los 85 grados de1 de Farenheit. Sucedió por el espacio de quarenta dias un viento Leste constante y recio que, siendo sumamente caliente en este pais, enardeció a sus habitantes que, sudando copiosamente, no tenian mas consuelo que en el tiempo que estaban en el baño. Á pesar de estas circunstancias no se experimentaban, á principios de Agosto, mas que algunas enfermedades inflamatorias propiamente estivales, tal qual angina, pocas fiebres ardientes y raros causones biliosos. Desde el 10 al 15 de dicho mes de Agosto empezáron á observarse en el barrio de Santa María, varios sugetos atacados de una fiebre lenta nerviosa, con suma postracion de fuerzas y señales características de putridez y malignidad; de ahí fue propagándose y extendiéndose la epidemia de estas calenturas á los demas barrios de la ciudad”.1

Estamos en el verano de 1800 y así informaba la Gazeta de Madrid de “la enfermedad epidémica que tuvo principio en la ciudad de Cádiz, su origen y propagación, los diferentes síntomas del mal y los métodos adoptados para su curación”:

“Escalofrios, esperezos, cargazon de cabeza, especialmente en las sienes y cóncavos de los ojos, dolores en la cintura y huesos, celeridad en el pulso, calor urente; vómitos biliosos pajizos ô verdes, deyecciones por cámara de la misma naturaleza; lengua crapulosa con algunas vetas longitudinales, en unos, y en otros, seca y rasposa; gran postracion de fuerzas en muchos, dolores en la boca superior del estómago en los más. Entre los síntomas de mas gravedad se ha notado el del vómito atrabi1iario, pues acometiendo improvisamente, ya al tercero, ya al quarto dia, se observaba degenerar el pulso de lleno y duro en parvo débil y reconcentrado; si al principio el vómito era bilioso, pronto se tinturaba de un color excrementicio fetidísimo. Seguian muy luego 1os precursores de una muerte inevitable, tales eran la postracion, frialdad de los extremos, caimiento de los párpados, vómito de color de café variegado con hebras de anuncio del gangrenismo y últimamente el singulto y movimientos convulsivos, que degeneraban en el estado letárgico y en la muerte. En los que se tinturaban de amarillo y se observaban petechîas en el cútis, como en los que tenian abundante efusion de sangre por narices y ano y que constituian el tifus hicteroides y el petechial de Cullen, si no les sobrevenían el vómito y el singulto, no han sido tan irremediables”.1

También quedaron registrados los testimonios de inspecciones forenses:

“Depósitos biliosos en el hígado, la vexiga de la hiel cargada y voluminosa, los conductos de la bílis obstruıdos; el canal de los intestinos gangrenado en algunos y en otros flogoseado ó con alguna inflamacion eritemática y en muchos las entrañas del baxo vientre lívidas y con erosión de la superficie interior del ventrículo”.1

Las primeras medidas adoptadas, siguiendo el relato de la Gazeta, fueron de carácter higiénico y se orientaban al saneamiento de la atmósfera:

“Se limpiaron las cloacas; se ordenó el entierro de los cadáveres extramuros de la ciudad; se dispuso un hospital á distancia de la ciudad para guarnición y marinería atacados de la epidemia; se mandó á los vecinos regasen las inmediaciones de su posesion y ventilasen sus quartos; se hicieron en las plazas y calles humaredas de pino verde, sahumerios en las casas con vinagre y yerbas aromáticas, pequeñas explosiones de pólvora en varios sitios; en suma, quanto podia contribuir á remover del ayre las malas qua1idades insensibles que estaban disueltas en él”.1

Los remedios que pone en pie la medicina se van a centrar en “purificar” los cuerpos maltrechos:

“Los síntomas se trataron, al principio, con los ligeros diaforéticos, los nitrosos, el crémor, las sales neutras, los ácidos vegetables, enemas y subpedáneos; si con estos cortos auxilios se facilitaba el sudor y se precipitaba el vientre, se restablecian al tercer dia quedando en apirexîa; con un suave laxânte, como la pulpa de tamarindo, el maná ó la sal de Glaubero, administrándoles despues la quina en tintura por algunos dias, salian con bien. En quienes la gravedad del mal se indicaba con superior gerarquía, se les administraba el vomitivo, ya el tártaro emético disuelto en proporcionado vehículo, ya la mixtura antimonial del Sr. Masdevall; viendo al segundo dia el incremento de la calentura, se procuraba cortar la tercera exarbacion con la quina en substancia ó la opiata antifebril del mismo autor, dándoles por bebida comun el suero con el xarabe de borrajas y el espíritu de nitro dulce, facilitando el descargo del canal intestinal con enemas de pulpa de tamarindos, disuelta en el cocimiento de la quina.

En los casos graves en que, á causa de hipo ô vómito convulsivos, se frustraba la administracion de la quina por la boca, era necesario recurrir al uso de lavativas de la misma substancia con el vino emético y la benedicta laxâtiva. Para contener el vómito se ha usado, en muchos, el óleo sácchâro con alcanfor en altas dósis y lo que se ha experimentado utilísimo para desvanecer el singulto ha sido el mismo óleo sácchâro con el zumo de limon. A aquellos en quienes se consideraba demasiado eretismo y unas cardialgias enormes, no pudiendo sufrir la administracion de la quina en substancia, se les administraba la tintura de la misma con algunos granos del extracto del opio aquoso. A 1os acometidos de hematemesis, epistaxîs ó melena, se les propinaba el ácido vitriólico en competente vehículo, pero con freqüencia. Si amagaban un estado letárgico ó comatoso, se aplicaban los cáusticos en piernas y nuca, los que han producido buenos efectos. Si desde el quinto dia, se manifestaban petechîas, 1as conjuntivas y cútis amarillo, acompañándole una diarrea biliosa, se segundaban los esfuerzos de la naturaleza con la tisana laxânte sin el sen ó con la solución de maná, pulpa de tamarindos, sal de Glaubero en agua ó en la tintura de quina, para facilitar las deyecciones biliosas. Viniendo estas en muchos acompañadas de deliquios, se les daba, de media en media hora, unas cucharadas de una pocion con el gentil cordial, agua de flor de tila y el éter vitriólico; quando el meteorismo y dolores cólicos eran violentos, se suavizaba el canal grueso intestinal con algunos enemas demulcentes y algunos aceytes con el anodino”.1

La Gazeta de Madrid cerraba la información de lucha contra la fiebre amarilla proclamando un orgulloso grado de satisfacción, tanto por los resultados obtenidos como por el comportamiento de los médicos.

“La práctica ha acreditado ser estos los remedios mas adequados y con los que se han logrado mejores sucesos, restableciéndose no pocos que se consideraban á orillas del sepulcro. Confiesan los generosos y sensatos Gaditanos no han observado en los facultativos aquella contrariedad de opiniones que es tan comun en otros paises; recíprocamente se han comunicado sus observaciones, han consultado la experiencia propia con la agena, han seguido uniformidad en el método curativo y han sacrificado su vida, salud y descanso, como es de su obligacion, en alivio de la humanidad afligida. Hallándose en el dia con la lisonjera satisfaccion de ver casi extinguida la epidemia, tranquilos los moradores de esta ciudad, respirando gratitud hácia los que se han desvelado en su restablecimiento y conservacion, [es] la única y mas satisfactoria recompensa que puede apetecer al que expone su vida por el bien común, despues del incomparable consuelo que le proporciona el ver restablecida la salud de sus semejantes”.1

Reales Disposiciones

Ante “los estragos y calamidades causadas en Cádiz por la epidemia que experimenta aquella Ciudad”, una temprana Real Orden de 12 de septiembre de 1800 anunciaba que cordones sanitarios y casas de cuarentena iban a ser el eje de las “providencias” de la Real Junta Suprema de Sanidad en su tensa y muy prolongada batalla contra el “vómito negro”.

“Se previno á los Capitanes Generales de Andalucía formasen un cordon de tropas en los puntos mas convenientes á impedir el tránsito de todas las personas y efectos que intentasen pasar desde aquella parte de Andalucía -Cádiz- á las demas Provincias, permitiendo solo en algunos puntos del cordon -situados en puestos escampados y ventilados- la precisa comunicacion para las ventas de viveres, frutos y demas efectos y auxîlios que deben pasar hacia las poblaciones que sufren la epidemia, bien entendido que dichas ventas y entregas se han de verificar precisamente en los puestos señalados á vista de zeladores.

Los Jueces y Encargados de Sanidad del distrito cerrado por el cordon darán aviso á los que quedan fuera de él de los viveres y cosas de primera necesidad que hagan falta en aquel distrito, tanto para subsistencia de los sanos, como para auxîlio y remedio de los enfermos. Dichas Justicias y Pueblos no circuidos estarán obligados á proveer de quanto se les pida y se halle en su territorio, baxo las penas graves que me reservo imponer á las que, olvidadas de humanidad y caridad para sus convecinos y de sus obligaciones para con el bien del Estado y del público, descuidaren una atencion tan importante.

En los mismos puestos señalados y á distancia competente, se establecerán dos casas de quarentena en cada uno, la una para las personas que vinieren sin indicio alguno de enfermedad, con solicitud de atravesar el cordon para internarse en las demas Provincias; la otra para las que viniesen enfermas ó con algun síntoma ó apariencia de ello. Las primeras harán treinta dias de rigurosa quarentena. En la otra quarentena se pondrán las personas que vengan enfermas -sin rechazarlos ni despedirlos por ningun motivo ni pretexto-, donde se les asistirá con facultativo, comestibles, medicinas y demas que fuere preciso para su curacion, costeándolo por sí los quarentenarios siempre que tengan bienes, y los fondos públicos y limosnas si fueren pobres de solemnidad. Los enfermos no podrán salir de la quarentena ínterin dure su enfermedad y, quando ya estuvieren curados, continuarán haciéndola por los treinta dias señalados á los sanos. Á todos los que hubiesen hecho la quarentena que queda prevenida, se les permitirá pasar libremente por el cordon y por todos los Pueblos de su tránsito á las demas Provincias, con tal que lleven una boleta impresa de sanidad, firmada del Comandante del puesto y del Director ó Comisario encargado de la quarentena, en que se exprese haberla hecho y continuar con salud”.2

Por las Instrucciones dadas -también en septiembre de 1800- para el gobierno de la Casa de Cuarentena establecida Madrid, es deducible el funcionamiento de todos estos centros de control sanitario.

“Habrá un Guardian para lo interior de la casa de quarentena, el qual no saldrá de ella; cuidará de que haya el mayor aseo y ventilacion; que los quarentenarios cuelguen al ayre libre por sí mismos o por sus criados todas sus ropas y equipage, teniendo la precaucion de labarse seguidamente las manos con vinagre. Nada se introducirá en la quarentena que no vaya por mano del Guardian interior, quien lo recibirá en la puerta, de una mesa ó deposito que á este fin habrá en ella, y en la qual, precediendo aviso para su recibo, lo pondrá la persona que lo lleve, de manera que por ningun motivo se verifique contacto alguno de las personas de afuera con las de adentro ni sus efectos. El mismo Guardian interior visitará y observará el semblante de los quarentenarios lo menos dos veces al dia y dará inmediatamente aviso al Guardian exterior de qualquiera indisposicion que note ó le participe alguno de ellos, para separarle y ponerle en curacion. El facultativo nombrado para el efecto visitará cada segundo dia á los quarentenarios, quienes se le presentarán del lado de adentro de la puerta, para que desde ella observe su fisonomía y haga las preguntas convenientes sobre el estado de su salud y, si fuere necesario, los pulsará, labándose seguidamente con vinagre.

Habrá otro Guardian exterior, que nunca podrá entrar en la quarentena ni permitir que salga ninguna cosa de ella; se comunicará en voz con el Guardian interior, que le dará aviso de quanto necesite en la quarentena y presenciará la entrega de todo lo que entre, para que se haga con la precaucion que se ha dicho”.3

La Real Cédula de 28 de octubre de 1800 hace saber a la población la condena y el castigo -in situ e instantáneo- que penarían el incumplimiento de las medidas preventivas. Detrás de estas sanciones estaba una firme convicción: “de los progresos espantosos que va haciendo el mal contagioso que se padece en la Andalucía baxa, solo se libertan de él los Pueblos que han sabido observar una cuerda incomunicación”.

“Toda persona que procurase escaparse de los Pueblos infestados é introducirse subrepticiamente por veredas, trochas, rios, caminos desusados o de qualquiera modo que sea en los parages sanos, será irremisiblemente condenado á diez años de presidio y castigado, en donde se le coja, con doscientos azotes, sin mas forma de proceso. Pena leve, por cierto, para las de muerte que modernamente se han dado en Europa y sus Naciones cultas en tales casos; pues se debe mirar á los contraventores como asesinos del género humano y enemigos de toda sociedad; esperando que en mis Dominios ninguno de mis vasallos será capaz de cometer tal atentado, pero, por si hubiere alguno tan enemigo de sus semejantes que lo intentase, quiero que se execute esta mi soberana resolución”.4

Antes de finalizar la primera quincena de noviembre, una Real Instrucción aclaraba y fijaba las medidas preventivas adoptadas para conseguir la extinción de la fiebre amarilla “en los lugares contagiados y el que no se propague á los sanos y otros Reynos y Provincias, sin olvidar la principal, que es el implorar de la misericordia de Dios con oraciones públicas y privadas el que cese esta calamidad”.

“No se permitirá que persona alguna, sin excepcion de clase, sexô, ni edad, ni los ganados, frutos, géneros ni efectos, sean de la especie que fuesen, pasen a los Pueblos que estén dentro -del cordón sanitario-, aunque se diga y justifique provenir de los lugares sanos ó que han hecho quarentena ó tomado otra qualquiera precaucion y preservativo, pues ninguna ha de servir de excusa para traspasar la linea del cordon. Ni aun los correos han de atravesarla pues, en llegando á este punto, se mudarán y las cartas han de entregarse sin valija. Los mendígos estarán sujetos á lo mismo y la caridad mal entendida no les excusará de su rigor.

Será obligacion de las personas que hayan pasado -a contar desde el primero de agosto de 1800, fecha en que empezó el contagio en Cádiz- de un pueblo contagiado a los que están fuera del cordón presentarse á la Junta del Pueblo y manifestar en una circunstanciada relación los géneros y efectos introducidos. Si se averiguase no haberlo cumplido, se impondrá la pena de destierro por cinco años á los nobles y de presidio á los plebeyos y se comisarán los géneros y efectos que se oculten, aplicándose su valor, si fueren de la especie que no deban quemarse, una parte al Juez, otra al denunciador y otra para los gastos que ocasionan estas providencias del contagio.

En las mismas penas de diez años presidio y 200 azotes -que sancionaban el quebrantamiento de los cordones sanitarios- incurrirán los quarentenarios que furtivamente salieren del recinto de la quarentena ó lazareto y los que de fuera de ella se introduxesen y rozasen ó comunicasen con los que están dentro, sin expreso mandato de la Junta de Sanidad. Aun con este requisito, no podrán volver á salir sin haber hecho la quarentena, pues toda casa quarentena debe considerarse como lugar contagiado y por lo menos muy sospechoso de contagio, aun quando no haya dentro enfermo alguno”.5

Para evitar “el estrago ó mortandad de todo un Pueblo ó Reyno” que la casualidad, el descuido, la ignorancia, la malicia o la codicia -comprando muebles o ropas procedentes de los pueblos contagiados- pudiesen ocasionar, el pasaporte sanitario se convierte en condición sine qua non de la movilidad.

“Se manda que ninguna persona, sin excepcion de clase ni condicion, transite de un Pueblo á otro sin llevar pasaporte de su Justicia, intervenido de la Junta de Sanidad, en que explique el Pueblo y Provincia de que es natural, la persona ó personas que son contenidas en él, su edad, oficio ó empleo, de donde sale, con la expresion de que allí no hay indicio de epidemia, á que Pueblo va, con que motivo, que géneros o mercaderías conduce y que desde primero de Agosto no ha estado en Pueblo alguno de los contagiados. Los que traxesen estos pasaportes los deberán presentar en cada Pueblo del tránsito en que hagan jornada, para que se intervengan por la Justicia y Junta de Sanidad, poniendo á continuacion, si no hubiere novedad en los portadores: Se ha presentado y pasa sin indicio alguno de mal contagioso; fecha y firma. Con esta nota se les devolverá hasta que lleguen al Pueblo de su dirección, en que se les dará otro para la vuelta. A los tragineros -comerciantes, arrieros- y personas que vengan de los Reynos de Andalucía, aunque sean de los no contagiados, y que no traigan los referidos pasaportes intervenidos en la forma expuesta, se les sujetará á rigorosa quarentena en los lazaretos. En este tiempo, averiguarán las Justicias si proceden las personas o los géneros de los lugares infectos, en cuyo caso sufrirán la pena de azotes, presidio, comiso y quema de los efectos. Si de estas diligencias resultase que las personas y los géneros no proceden ni han estado desde primero de Agosto en alguno de los Pueblos contagiados, se les admitirá en todos, y aun en la Corte, pasada dicha quarentena, la qual y sus resultas, será un justo castigo de la omision en no traer dichos pasaportes. Los que vengan de los Reynos y Pueblos sanos con dichos pasaportes concebidos en los términos que se manda en esta Circular é intervenidos por las Justicias de su tránsito, no tendrán embarazo ni se les causará detencion alguna, por el daño que, de lo contrario, se seguiria al comercio interior de las Provincias, á sus abastos, y al de la Corte, sin utilidad alguna.

Conviene mucho que, especialmente en los Pueblos proxîmos al contagio, se cierren sus salidas ó bocas calles, dexando solo las muy precisas al tráfico, para que sean fáciles de guardar y saber quien se introduce en ellos, sobre lo que se hace el mas estrecho encargo á las Justicias y Juntas, esperándose de unas y otras desempeñarán esta comision y obligaciones con la mayor exactitud. Si por desgracia hubiese alguno que faltare á ellas, será castigado segun la calidad de su falta, siendo la menor que se impondrá la de 200 ducados de multa, aplicados á los gastos de contagio”.5

A Coruña: recursos preventivos

Por la ciudad se rumoreaba que el afeitado de barbas se estaba imponiendo en la península. Ante estos ecos, la Junta de Sanidad de Galicia optó por poner las suyas a remojo y encargar un Plan de Precauciones a los dos médicos municipales. Urgía disponer de un manual de instrucciones para cumplimiento y observancia de las Justicias territoriales, en caso de que personas sospechosas de estar contagiadas pretendiesen entrar sus jurisdicciones. Fue la primera barrera, en tierra, para frenar la difusión de la fiebre amarilla por Galicia.

En octubre de 1800, Nicolás Tixera y Vicente Antonio Posse Roybanes6 tenían redactado el Plan. Era un compendio -en nueve normas- de los conocimientos antiepidémicos con que contaba A Coruña el año 1 del siglo XIX.

“1º- A las personas de ambos sexos y de qualquiera edad sobre quienes pueda recaer algun recelo probable de infeccion epidemico-contagiosa, por haber tocado ô detenido en pais contagiado, por haberse asociado y parlamentado con otras procedentes de aquel, interviniendo contacto inmediato, por medio de tocamiento ô manoseo y aun por la presencia y vista muy cercana de alaxas, muebles y utensilios infectos qe suelen servir al uso comun de la vida y comodidad humana, se les obligará á ejecutar una quarentena rigurosa, a distancia á lo menos de quarto de legua de poblado en un lazareto, deviendo atenderse con preferencia y principalmte a la salud publica y simultaneamte al sufragio de los yndividuos sospechosos.

2º- La ropa interior y esterior de estos, luego de su llegada al lazareto, debe mudarse pr otra igual sana, depositando ellos mismos la vestida anteriormte en un punto qe se les señale, algo distante del lazareto y mucho mas de la poblacion.

3º- Al propio sitio serán llevados los fardos, bultos ô rollos de mercancía ô de el servicio particular, embueltos, cerrados ô sellados, y en los mismos carruajes ô bestias en qe hubiesen sido conducidos dichas personas indiciadas de epidemia.

4º- El pastoreo y forrage de aquellas será de el cargo y laboreo inmediato de sus dueños ô de los criados, sin que se les permita â los tales sugetos de fundada sospecha pasar â ninguna aldea, villa ô ciudad sana, ni aun â comprar viveres pa su manutencion y la de sus ganados, cuyos artículos necesarios â todo viviente deberán ser suministrados por la Justicia territorial con la cautela precisa y oportunidad correspondiente, dejandoselos en un lugar algo apartado de el lazareto, de donde serán tomados por ellos, precediendo a su recibo una intimacion seria sobre su justa administración.

5º- Si cayese enferma una ô mas de dichas personas, deberán ser visitadas pr los facultatibos â quienes corresponda por la vecindad y sufragadas cuydadosamte en su aflicion morbosa, con los auxilios relativos a su alivio y curación, franquandoselos con eficaz prontitud la Justicia.

6º- Las ropas de vestir y de cama de las denunciadas gentes qe sean de lino deberán expurgarse, mediante una ô algunas legias hechas con cenizas de sarmientos de vid ô de otra leña conveniente de qe abunde el Pais. Las finas y blancas de generos estrangeros de algodon, como muselinas y otras telas de diferente calidad y texido, podrán colarse con lexía de jabon, quedando todas, desps de labadas, en agua pura corriente y bien enjutas espuestas, con las de lana, seda y otras especies que no reciban lexías, al agua, sol y otros efectos de la inclemencia temporal, â escepcion del agua en llubia, nieve, granizo y escarcha qe pueden destruirlas y hacerlas inservibles.

7º- Los fardos y las piezas indicadas, pasado algun tiempo de oreo y soleo, pueden ser aviertas, desplegadas y estendidas, disparandose, antes y consigte a su despliegue ô abertura, algunas bocas de fuego, como pistola, trabuco y escopeta, pa qe las partículas nitrosas sulfúreas y acido-carbonicas de la polvora dén, con su impulso explosivo, movimiento y giro espedito por el inmenso occeano de la atmosfera a las exalaciones nocivas qe puedan desprenderse de los generos dañados.

8º- Podrán emplearse, pa la depuracion del ayre y pa conciliar a este fluido vital una benefica salubridad, algunos fuegos hechos con leños, palos, cortezas, frutos y raices de arboles y arbustos, como de el pino, laurel, nogal, tomillo, romero y otros, usando igualmte de sahumerios proficuos, compuestos de gomas, betunes, resinas y otras sustancias olorosas, reducidas a polvo como la almaciga, succino o libano, trementina y otras resultas de el pino; de ojas, cogollos y flores secas aromaticas, como de salvia, menta, ruda, romero, rosa, ajenjos y otras equibalentes, con la adiccion y mezcla proporcional de el nitro, flor de azufre, sal amoniaco y comun, siendo [útil] asimismo, al proposito de el perfume de las ropas y demás objetos, el humo procedido de el respersorio de el vinagre sobre laminas encendidas de hierro y carbones vivos.

9º- Practicados los mencionados oficios y cumplido el periodo quarentenario, si las tales personas se conservasen sanas, sin haber tenido novedad sensible en su salud, pueden ser admitidas a platica y comercio libre y gozar del consuelo, satisfaccion y provechos de la comunicacion y sociedad civil, usando tambn â su voluntad de los enseres y efectos detenidos. Si durante el prefixado tiempo fuesen atacadas de el contagio, la Justicia local, sin dilatar un momento la asistencia y socorro medicinal y dietetico de los pacientes, deberá participarlo al Excmo. Sr. Comandte Gl. de este Reyno, pa qe, como Presidte de la Junta Gl. de Sanidad, se sirba tomar, segn lo estime, la resolución y providencias convenientes al destino de las alajas, ropas y pertenencias de los contagiados, (…) pues puede tal vez ofrecerse alguna duda y opinión, acerca de la mayor utilidad común de la humanidad y menor riesgo de la propagacion contagiosa, en la ejecucion de la quema en parage oportuno de los objetos espuestos ô de su inhumación profunda, proporcionándose la suficiente hondura respecto de la superficie del terreno”.7

Un manuscrito, de cuidada caligrafía, sin firma ni destinario, permite intuir que la iniciativa privada, también, había tomado posiciones en primera línea del mercado antiepidémico.

“El verdadero vinagre de los Quatro Ladrones. Preservativo contra la peste y todas las enfermedades contagiosas.

Modo de Usarse. Se echa en un baso de medio quartillo de agua clara una cucharada como de café; se frotan las sienes, las narices, los labios, los dedos y la palma de la mano; tambien se toma un sorbito de dho vinagre, se enjuaga la boca y se buelve á echar afuera. Con los dichos preparativos se puede entrar sin riesgo ninguno en paraxes donde haia males contagiosos. Tambien sirve para perfumar los quartos y la ropa, echandolo en una badila (brasero) de hierro mui caliente, conforme se ha mandado pr los profesores de Medicina y de la Junta de Sanidad de Marsella; en Alemania, Suiza, Ungria y otros Reynos se sirven de el como un preservativo contra las calenturas pútridas”.8

La cuestión portuaria

En A Coruña, que formaba parte de los puertos privilegiados del estado, los ánimos mercantiles veían con turbación las noticias y las disposiciones -nacionales y locales- sobre cordones y cuarentenas terrestres. Para el puerto coruñés, estas restricciones comerciales eran presagios de que, por mar, acabarían llegando vientos de proa capaces de desestabilizar la prosperidad en la que llevaba instalado 35 años. Desde 1764 era la base de los Reales Correos Marítimos: para el transporte de la correspondencia entre la metrópoli e Indias -además de pasaje y carga-, zarpaba un buque mensual hacia Habana y seis veces al año hacia Montevideo y Buenos Aires.9 También era uno de los contados 13 puertos habilitados para el libre comercio con Indias.10

La primera advertencia directa sobre la nueva normalidad a la que tendría que adaptarse la gestión del puerto coruñés fue una Real Orden de 24 de octubre de 1800 que instruía a las autoridades locales sobre “la quarentena que deben observar las embarcaciones que vienen a nuestros puertos, motivada por los recelos peste en Berbería” y en que la que, también, “se prebiene que no se admita en los puertos de la península buques ingleses ni otros que hayan tenido roze con ellos por los recelos del contagio, sin hacer la mas rigurosa quarentena”.11

Sin casi haberse secado la tinta de las disposiciones sobre controles y cuarentenas, la maquinaria anti-epidemia ya estaba uniendo el rezo al mazo. El ayuntamiento había aprobado -16 de noviembre de 1800- “sacar en rogativa la ymagen del Milagroso San Roque, para alcanzar de su Divina Magestad contenga el azote de la peste qe amenaza en los Rnos de Andalucia”. La rogativa se celebró tres días después y contó con la participación de la Congregación de los Dolores que salió “en forma de Comunidad, a la capilla del Santo, a decir misa, poniendo expuesto todo el dia el Santísimo Sacramento, costeandose los gastos por quenta de los fondos de la Congregación”.12

El seguimiento de las incidencias portuarias revela que el bienestar de la salud pública no inclinó la cerviz ante la comodidad individual ni ante intereses mercantiles.

El director de víveres del ejército solicitaba -a finales de 1800- que se pusiese fin a la cuarentena de una embarcación prusiana, para permitir “la descarga de trigo que conduze desde Santander, por la necesidad perentoria de grano”, para poder abastecer el consumo de los cuarteles. La respuesta de la Junta de Sanidad fue escasamente conciliatoria: “Tendo presente que este buque parlamentó en su viage con un corsario ingles, echándole a su bordo tres prisioneros franceses que conserva y que, por lo mismo, debe sufrir quarentena lo mismo que si biniese de parages infestados”. En consideración al puerto de origen y a las necesidades del ejército, se autorizó la descarga del trigo “por medio de una canaleta de madera, con el uso de las precapciones prezisas a ebitar el menor roze con la tripulacion y prisioneros; si fuese preciso entrar gente de tierra en la embarcacion para hazer las descargas, o con otro qualquiera objeto, tengan que permanecer en ella los dias que le falten al completo de la quarentena”. Como condición previa a la descarga del trigo, se le hizo saber al director de víveres del ejército que “señale almazen, distante de esta poblacion, para colocar el grano y en el que se le hagan todos los beneficios -expurgo y ventilación- que convengan”.13

En “1 de Nivoso, año qº de la República Francesa”, el corsario francés “La Gironde” fondea en la bahía “con el fin de desenvarcar 70 prisioneros ingleses que tiene a su bordo y reparar algunas cortas averias”. La cuarentena en vigor trunca los planes del capitán corsario, ante lo cual el cónsul francés se dirige al capitán general del Reino de Galicia para que “se sirva dar las correspondientes ordenes para el desembarqe y quarentena de los setenta prisioneros ingleses y para que el corsario pueda hacerse despues a la vela”. Tras el asesoramiento de la Junta de Sanidad (las reales órdenes conceden ciertas exenciones a los buques franceses -por ser nación aliada contra Inglaterra-, pero “no hablan una palabra con respecto al particular de desembarco de prisioneros ingleses y qe los del caso presente son en numro escesibo”), el capitán general autoriza el trasbordo de los 70 prisioneros a otro navío, donde harán cuarentena, “todo a qta y riesgo del corsario interesado”.14 Tres semanas más tarde, el comandante de las balandras cañoneras que protegían el puerto comunicaba que “tres marineros americanos, con un bote, se acercaron a hablar con los prisioneros yngleses y, advirtiendoseles que se retirasen, no lo executaron, por lo que se hallan arrestados en una valandra”.15

El caso de la fragata “Aurora” -primera semana de 1801-, que parlamentó en alta mar con un buque inglés de guerra, es una muestra de lo fino que se hilaba en la gestión del comercio marítimo. Según el relato del capitán del puerto coruñés, la embarcación procede de Emden -entonces, Holanda; ahora, noroeste de Alemania-, con fardería y víveres para Suriman; a bordo, 12 tripulantes y 14 pasajeros; “ha tardado en el viage 32 días, en los que ha parlamentado con una embarcación -inglesa- de guerra; se le ha yntimado la quarentena”. De acuerdo a los testimonios recogidos por la Junta local de Sanidad, “no comunicó con ningún buque, según atestiguaron unos y otros bajo juramento y, aunque bienen sanos, se les impuso quarentena; no trae carta de sanidad y arribó aqui por las aberías que padece”. En busca de una cuarentena menos rigurosa -el buque navega sin el certificado que emitían las autoridades del puerto de origen de estar la zona libre de epidemia-, el cónsul de Dinamarca, a la vista de los partes dados por el capitán del puerto y por la diputación de Sanidad, hará constar que

aunque, a primera vista, manifiestan una notoria contradiccion, realmente no la padezen, porque siendo constante que la fragata “Aurora” ha parlamento, esto es ha estado al habla con un buque de guerra ingles, tambien lo es que sin embargo no ha comunicado con él, pues por parlamentar entiendo unicamente que se habla a una distancia proporcionada y por comunicar es pasar a bordo reciprocamente la tripulación de sus buques o sus efectos”.16

Para alivio de los intereses mercantiles, una comunicación del ministro de la Guerra -a primeros de 1801- a la Diputación de Sanidad del puerto vendría a remover “los perxuicios que resultarían al comercio de la exacta observancia” de las restricciones impuestas al comercio marítimo tres meses atrás.

Solo se sugeten a quarentena rigurosa las embarcaciones que hubiesen rozado con corsarios, procedentes de parages sospechosos ó que ofrezcan motivo o recelo por otra causa fundada”.17

Con esta baza en la mano, capitanes, armadores, consignatarios y representantes consulares van a reclamar para sus navíos el trato -templado, en cuarentenas y exigencia de patentes de Sanidad- que aconsejaba el nuevo despacho del gobierno. Con todo, la documentación generada por la Junta Local de Sanidad permite deducir que las autoridades sanitarias no deshonraron el bienestar de la salud pública a causa de las presiones mercantiles.

Solo a los tres días de relajarse “la exacta observancia” de las restricciones impuestas al comercio marítimo, hubo que buscar acomodo a las reclamaciones de Estados Unidos. La libertad comercial era una de las señas de identidad del país que había iniciado el camino de su autodeterminación -”el motín del té”, en 1773- con protestas contra los impuestos que cargaban los artículos procedentes de la metrópoli.

Ha resuelto el Rey que no se ympida su salida a ningun buque de aquella nacion que quiera irse de nuestros puertos por no querer sujetarse a la quarentena mandada observar, pero que no se les de patente limpia”.18

Al mes de esta resolución real, fue despachada, con viento fresco, la goleta “Nanci”, procedente de Boston, a la que se le vetó el desembarco de un marinero con los pies gangrenados.

Habiendo solicitado con el maior apuro se le embiase un facultativo, respecto a que dicho individuo estaba en un estado de mucho peligro, los facultativos D. Nicolas Tixera y D. Josef Augustino se hicieron manifestar por la borda uno de los pies del paciente, que reconocieron ya gangrenado; resultando de la exposicion del citado capitán tener el otro pie en igual estado y que los medicamentos y debiles socorros que en su situación podian subministrarle no habían podido bastar a contener los rapidos progresos que diariamte hacía el mal. Pidio se le pusiese en tierra para la conservacion de su vida, respecto a que iba a hacerse a la mar y que, siendo dudosa la epoca de su llegada al puerto de su destino, sería exponer la vida de este infeliz. El médico y cirujano titulares de esta ciudad dicen qe, habiendo reconocido mediante la precaucion necesaria á un yndividuo de la tripulacion, observaron en un pie de dicho yindividuo una gangrena bien conformada, qe comprende todo el pie hasta los tobillos, hallandose el otro pie con igual indisposicion, con la qual, segun refiere el capitan del citado barco, salio del dicho Boston. No pudiendo formarse un juicio cierto, ni aun verisimil de qe este mal hubiese sido efecto y resulta tal vez de la fiebre epidemica reynante en alguno ô algunos pueblos de los referidos Estados Unidos ô que acaso pudo haberse producido por habersele elado los pies, como asegura el capitán, por otra causa esporadica y diferente de la enfermedad contagiosa qe se padecio y se ha declarado segun noticias especialmente en Baltimore, opinan qe, para prevenir algun accidente perjudicial a la seguridad y vida de este publico, podra ser mas conveniente qe al citado barco se le permite su salida de este puerto y salga en el el mencionado enfermo, instruyendo anticipadamte a su capitan de un metodo proporcional curativo que los citados profesores formarán en un formulario ô reglamento contentibo de los articulos precisos, asi dieteticos como medicinales á fabor del citado paciente, cuya administracion inmediata se ejecutará por el capitán”.19

Esta recomendación de los facultativos coruñeses será asumida por el capitán general, “para que lo haga saver al cónsul americano, pa qe dando al barco las instrucciones y medicamtos nezesarios, pueda hazer su viage aprovechando el primer viento”.20

El trato que va a recibir la goleta “Governor Carver” patentiza flexibilidad ante lo evidente y severidad ante lo desconocido. El buque, procedente de Boston, con bacalao, y cacao en sacos de Caracas, “no favoreciendo el viento continuar viaje, se resuelve a vender dicho cargamento en esta plaza”. “Hallandose con la competente Carta de Sanidad, despachada en forma y certificada por el consul de S.M.C. [Su Majestad Católica] en Boston, que justifica no se padecen en aquel puerto ni en los mas de Estados Unidos enfermedad ninguna epidemica, hallandose toda la tripulación en el mejor estado de salud, sin haber parlamentado en su travesía con buque alguno, teniendo por suficientes los 8 días que lleva de quarentena”, las autoridades locales determinan que “se le admita a plática y comercio”.21

Esta mano abierta en la cuarentena de la tripulación -las menos rigurosas, las de observación podían durar 10, 15 días o 20 días- no conllevará el menor relajo en el control de la mercancía, cuyo reglamentario periodo de oreo y ventilación estaba fijado en 10 días: “se hizo entender al capitán, por interprete, que el consul de Estados Unidos facilite almacen fuera de poblado para ventilarle y para prybar las contravenencias de esta providencia se encargó a la lancha cañonera de guardia estorbase por todos los medios que no se sacase fardo ni efecto alguna de la referida embarcacion”.22

Nuevas condiciones sanitarias para los buques estadounidenses van a quedar fijadas en un comunicado que el gobernador del Consejo Real y Supremo de Castilla dirige a las autoridades locales: “Ha resuelto el Rey que la quarentena que estaba ympuesta para todos los buques procedentes de Estados Unidos de America que arriben a los puertos de nuestra Peninsula se reduzca por punto general a 10 dias de observación y que despues de ello, traiendo las patentes limpias y no resultando novedad alguna, se le admita a libre platica”.23

Escasa duración va a tener esta resolución. A los 11 días, desde la Suprema Junta de Sanidad, se instaba al capitán general del reino de Galicia “para que prevenga a todas las Juntas y Diputaciones de los puertos de su mando que vigilen con el maior cuidado sobre las embarcaciones que procedan de los Estados Unidos y las pongan en rigurosa quarentena, sienpre que sus patentes no sean limpias o haia algun recelo o novedad en las tripulaciones”. Este cambio de política sanitaria derivaba de una comunicación del cónsul español en Norfolk: “estando para empezar la estacion en que se descubre en aquel pais la fiebre amarilla embia los sintomas con que esta se descubre, convendría tomar todas las providencias oportunas para ympedir que los barcos procedentes comunicasen esta dolencia. Los puertos de los que puede haver alguna sospecha son Valtimore, Orford, Annapolis, Notingham, Avon, Havre de Grace, Norfolk, Vermuda, Tampa, Dumfreis y Alexandria”.24

Tres meses más tarde, se produce nuevos avances y retrocesos en el timón sanitario de las relaciones comerciales con Estados Unidos. En base a la información proporcionada por el cónsul en Pennsylvania, de haberse manifestado la fiebre amarilla en dos de los más importantes puertos estadounidenses, la Suprema Junta de Sanidad acordaba, en 23 de diciembre, “que no se admitiese ninguna embarcaon procedente de Norfolk y Nueva York y que a los que viniesen de los demas pueblos de los Estados Unidos se las impusiese una quarentena de obserbaon. Posteriormte, ha escrito el consul en Nueva York que, con la entrada de los frios, ha desaparecido enteramte aquella enfermedad y que se logra de la mejor salud. En esta inteligencia, ha acordado la misma Suprema Junta alzar la prohibicion y que se admitan á platica las embarcaciones que vengan de los Estados Unidos, siempre que traigan patentes limpias y certificaciones de Sanidad de los consules de S.M. en aquellos Estados”.25 Esto ocurría en enero de 1802 pero, diez meses después, el cónsul en Filadelfia revelaba que “se ha aumentado allí la mortandad que produce la Fiebre Amarilla hta un termino espantoso, por la malignidad de sus sintomas”.26 La Suprema Junta de Sanidad reaccionará encargando “de nuevo” al capitán general de Galicia que “repita las ordenes mas estrechas a todas las Juntas y Diputaciones de la costa de su mando para que, en cumplimiento de las que están comunicadas, no admitan a platica a las embarcaciones procedentes de aquellos estados, sin que preceda antes la quarentena, ventilacion y expurgo en los lazaretos de potencias extrangeras donde abiliten sus patentes de Sanidad; en inteligencia de que qualquier contravención que se advierta será castigada con el maior rigor”.27

El bien genl del Comercio” no se restablecería hasta abril de 1803, cuando por “haber cesado del todo en los Estados Unidos de América la fiebre amarilla, la Junta Suprema ha resuelto se levante la quarentena de observación que por 20 dias estaba impuesta a todas las enbarcaciones procedentes de aquellos dominios”.28

Por el escrito que Josef Becerra, representante de los intereses comerciales de Estados Unidos en A Coruña, dirige a la Junta local de Sanidad es deducible el estado del comercio marítimo con Estados Unidos, a la altura de marzo de 1804: “Se me de una certificacion que acredite el celo y exactitud con que he solicitado el alivio de los infelices americanos -los tripulantes de las goletas “Richemont” y “Abigail”- que precisados por las circunstancias han tenido que hacer quarentena, a fin de ponerme a cubierto de qualquier cargo que la malignidad o ignorancia de mi proceder en semegantes casos pudiera acarrearme”.29

Para completar el contexto de las cuarentenas marítimas, ha de tenerse en cuenta que los recelos y prevenciones no se orientaban, exclusivamente, hacia el Atlántico. En enero de 1803, desde la presidencia del Consejo Real y Supremo de Castilla, se hacía saber al capitán general del Reino de Galicia que “para mas seguridad de la salud publica, ha resuelto el Rey que todas las Juntas de Sanidad exijan, de los capitanes de los buques procedtes de los puertos extranjeros del Mediterraneo, un certificado del Consul ó viceconsul de S.M. en ellos, que acredite ser de libre platica la tripulacion y el cargamento”.30 Llovía sobre mojado: desde abril de 1802, la ciudad estaba avisada de la propagación, desde Oran, de peste “de la clase más maligna pues el que toca no le deja vida sino por pocas horas”;31 tres meses más, el cónsul en Tanger “confirmaba no solo la existencia de la peste en Oran sino que tambien se extendia hacia Lebante”.32

La Habana: el remedio, aceite de oliva

Cumpliendo las indicaciones del Capitán General de Cuba, el doctor Tomás Romay y Chacon33 va a extractar, para la comunidad isleña, el contenido de una carta, remitida por el capitán general de Cartagena de Indias, sobre los efectos, en el tratamiento de la fiebre amarilla, de las friegas con aceite de oliva. Como muestra del éxito de varios ensayos clínicos llevados a cabo por el licenciado Juan de Arias, protomédico de la ciudad colombiana, en el Hospital Real de San Carlos, se destaca el caso del “Infante don Francisco de Paula”, un buque de los reales correos marítimos.

“Habiendo llevado á su hospital -12 de mayo de 1804- en el espacio de mes y medio mas de 70 enfermos de la tripulación, presentándose en todos los síntomas propios de la fiebre pútrida maligna, los hizo frotar tres veces al dia todo su cuerpo con el aceyte comun de olivas, pero sin dexar de auxiliarlos con algun otro remedio, como pediluvios, enemas simples, purgantes, una cııcharada de la disolución del emético á uno ú otro, con el fin de sacudir ligeramente el estomago, que ayudado del agua tibia, hacia dos ó tres vómitos, que les aprovechaba. Á los que tenian mucho abatimiento de fuerzas y dolores intensos en todo el cuerpo, 1os socorría con el cocimiento de quina y éter vitriolico; tambien le agregaba un opiado, si habia alguna evacuación que los debilitase en extremo, cordializandolos al mismo tiempo con una cucharada de vino en el caldo. Este método, que en otras ocasiones sin el aceyte, no ha bastado para todos, ha sido ahora tan feliz que no se ha desgraciado ni un enfermo”.34

El doctor Romay, de su propia cosecha, agrega:

“El uso externo del aceyte de olivas en el vómito negro no es un auxilio desconocido a 1os profesores de esta ciudad. Don Miguel Maria Ximenez lo aplicó con feliz éxito al Teniente de Fragata Don Antonio Gaston, en la casa del Señor Marqués de Arcos. El no haberse continuado su aplicacion ha consistido en que presumíamos era necesario bañar al enfermo en una gran cantidad de aceyte, como lo executaba el facultativo. Esta operación es demasiado costosa para repetirla, no estando cerciorados de su eficacia por un suficiente numero de ensayos. Por otra parte, ni el analogismo ni la razón podían inspirarnos que un liquido relaxànte y debilitativo fuera capaz de producir algun beneficio en una enfermedad que, desde los primeros momentos de su invasión, abate y enerva el sistema nervioso y el principio vital. Por lo que á mi toca, he conseguido mas ventajas con los tónicos y estimulantes que con los antiflogísticos y evacuantes aun en aquellos casos en que los síntomas aparentaban una grande estenia; deduciendo de aqui quan equivocos son estos caracteres para clasificar las enfermedades”. 34

El alegato con el que concluye Tomás Romay, uno de los pioneros de la vacunación en América, vale su peso -científico y social- en reales de vellón: proclama que el remedio para una muy letal enfermedad de los seres supremos procede del pus de un ser inferior y que, además, ha de estar enfermo.

“Convengamos, pues, en que si esta enfermedad se cura con el aceyte y las viruelas se precaven con una gota del pus vacuno, es preciso confésemos que el Autor de la naturaleza, para confundir la sabiduría de los hombres, ha depositado las mas grandes virtudes en los entes mas pequeños y sencillos”. 34

En el mismo número de la Gazeta de Madrid, en que se daba cuenta de estos ensayos clínicos en Colombia y Cuba, también se informaba del predicamento que el aceite tenía en la medicina oriental:

“En 1797 publicó el conde de Berchtold un papel en italiano sobre los buenos efectos de las friegas de aceyte en el hospital de San Antonio de Smirna para la curacion de la peste levantina y asegura que son el remedio mas eficaz de quantos se han usado en aquel hospital. El método que siguió es el que aqui sigue: En quanto se sentia alguno apestado, se le ponia en un quarto reducido y sobre un brasero se frotaba fuertemente todo el cuerpo con aceyte comun caliente, para promover un sudor copioso. Mientras se hacia esta friega, se quemaba en el cuarto azúcar y las bayas de enebro que producen un humo caliente y espeso, el qual coadyuva al efecto. Las friegas no deben pasar de 4 minutos y bastan dos libras de aceyte para cada vez. En general, acompaña a la primera friega una transpiracion copiosa pero, si no se produxese este efecto, se repite la operación, enxugando primero al enfermo con un paño caliente y seco y, para facilitar mas la transpiración, podrá tomar el enfermo algun sudorífico caliente, como la infusión teiforme de la flor de sauco, &c. Se han de tomar todas las precauciones para que no se resfríen los enfermos, sin desnudar ni desabrigar mas que las partes que se van untando y no se les ha de mudar la ropa hasta que cese del todo la transpiración. Se repetirá la operacion, una vez cada dia, hasta que se manifiesten los síntomas evidentes del restablecimiento. Si se hubiesen manifestado algunos tumores en el cuerpo, se frotarán mas veces y suavemente, hasta que propendan a supurar y entonces se pondrán los emplastos regulares. Deberá empezarse esta operación al manifestarse los síntomas de la enfermedad; si se retarda hasta que los nervios y la masa de la sangre lleguen á afectarse ó se manifiesta la diarrea, hay poca esperanza; mas no por eso hay que hay que desesperar, pues con la aplicación incesante del medio que queda propuesto, se han restablecido varios, aun despues de haberse manifestado la diarrea. En los 4 ó 5 dias primeros, estará el enfermo a dieta, sin tomar mas que un poco de fideos cocidos en agua y, por 30 ó 40 dias, deberá tomar muy poco alimento, por ser muy peligrosa la indigestion en qualquier periodo de la enfermedad.

No hay exemplar de que ninguna persona de las que se han empleado en dar á los enfermos las friegas de aceyte, haya contraído la enfermedad. Debe untarse ántes con aceyte todo su cuerpo y evitar el recibir en boca ó en la nariz el aliento del enfermo. 34

Remedios en la Metrópoli: quina y chozas

En el Archivo Municipal de A Coruña se custodia uno de ejemplares que, con el aval de la Junta Superior de Cirugía y por mandato real, se hicieron imprimir para divulgar un (novedoso) método para el uso terapéutico de la quina. Al capitán general de Galicia se le hicieron llegar -en julio de 1805- veinte ejemplares “para que sirvan de gobierno a la Junta de Sanidad”. El médico consultor de los Reales Ejércitos, Tadeo Lafuente, comisionado en calidad de inspector de la salud pública en el Campo de Gibraltar, es el autor de las “Observaciones justificadas y decisivas sobre que la fiebre amarilla pierde toda su fuerza contagiante dentro de una choza y sobre que se precave y cura de un modo hasta ahora infalible con la quina tomada por un método absolutamente nuevo y distinto del que se ha usado comúnmente”.35

El doctor Lafuente asumía, de entrada, que la quina está casi en general descrédito para la fiebre amarilla dentro y fuera de esta Península, para, al instante, asegurar “con la mayor decision y firmeza, que esto consiste en que nadie de quantos hablan y escriben en contrario no la ha dado ni la ha visto dar como debe darse”.

“El método es sencillísimo y consiste únicamente en que, al tiempo de concluirse las quarenta y ocho ó cincuenta horas primeras de la fiebre, tenga ya tomadas el enfermo y retenidas en su estómago quando ménos seis ú ocho onzas de quina. Por esta razón quiere que se empiece á tomar la quina desde el instante mismo en que se siente el enfermo con los calofríos ú otro qualquiera de los primeros anuncios ó síntomas con que suele empezar este mal, solapado y terrible. Caso de perder algun tiempo, no pase esta pérdida de las seis ú ocho horas primeras del acometimiento porque, para el dia tercero ó quarto de la enfermedad ya están hechos todos los estragos que ella causa. Tan solo puede haber confianza en la curacion quando se atajan estos atropelladamente, ántes que comiencen y sin perder un ápice de tiempo.

Cuidaba á los principios de limpiar el estómago é intestinos, dando un vomitivo ligero ántes de empezar el uso del específico ó añadiendo dos dracmas v.g. de crémor de tártaro ó de sal catártica á la primera toma de quina, y lo mismo á la segunda y aun á la tercera en caso necesario ó tambien haciendo vomitar á los enfermos sin vomitivo y solo á fuerza de mucha agua tibia. Pero las mujeres y demas que procuraban curarse clandestinamente con la quina, desde que conocieron su singular eficacia, les enseñaron -lo dicen los propios facultativos- á no perder un ápice de tiempo en estas ni otras, que pueden llamarse ceremonias acostumbradas. Observáron que lo mismo se curaban los unos enfermos que los otros y que era menester andar con cuidado con los vomitivos, porque ocupaban mucho tiempo y porque solian dexar tan irritado el estómago que luego no aguanta bien la quina.

No ha habido, por consiguiente, para el mayor número de enfermos mas vomitivo, mas purgante, mas receta ni mas division de quina en papelitos que abrir v.g. un paquete que contuviese media libra ó mas de quina en polvo, en el momento mismo de sentirse con los primeros calofríos é irlo despachando apresuradamente, sin dormir ni descansar, ni de dia ni de noche, á fuerza de tomar de dos en dos horas, ó de hora en hora, una cucharada grande de quina, que tal vez contendria cerca de una onza, tal vez media y tal vez tres dracmas por la parte mas corta. Los que gusten usar la quina con medida podrán dividir cada onza en tres papeles y tomar uno cada tres horas, intercalando un poco de caldo en cada hora de los intermedios, de modo que vendrán a tomar en las primeras quarenta y ocho horas las referidas ocho onzas puestas en veinte y quatro papeles.

Los vómitos que naturalmente trae consigo este mal no empiezan por lo común hasta el tercero dia y este es un nuevo motivo para no desperdiciar un momento de los dos primeros. Pero hay muchos enfermos que vomitan la quina por el natural fastidio que produce y esto pudiera inutilizar muchos de sus buenos efectos. Dos han sido los recursos -para poner remedio a los vómitos-: se amasaba la quina con un poco de agua, de forma que formase una pasta durita, que pudiese manejarse entre los dedos, se hacían con ella unas bolillas prolongadas y de tal tamaño que, en tres, quatro ó cinco, se despachaba una toma; se envolvian en una hostia ú oblea moderadamente recalada de agua y al instante aprendían a tragarla de este modo los enfermos, sin molestarse ni percibirle el gusto, pues estando como están recien hechas y blandas, se acomodan á la figura que les dan las mismas fauces en su tránsito. El otro arbitrio segurísimo contra los vómitos consistía en tomar, ántes o despues de cada toma de quina, una ó dos cucharadas de la mistura siguiente: de xarabe de meconio, una onza; de espíritu de canela, una dracma; de vino ó de agua (á gusto del enfermo) seis onzas.

Á seguida de una abundante y precipitada administracion de quina sobreviene alguna vez una retencion ó detencion baxa de orina, pero este accidente es momentáneo y despreciable. Se disipa instantáneamente con unos simples frotes de aceyte en el empeine y nada tiene que ver con la supresion ó detencion de orina que es comunmente mortal en el período segundo”. 35

En doscientos años se adelantaron las recomendaciones del doctor Tadeo Lafuente a la actual querencia por pasar el tiempo de confinamiento en apartados entornos rurales. Con un matiz: su apuesta era por chozas de paredes porosas, no por segundas residencias de compacta construcción.

“Un enfermo de fiebre amarilla que esté solo con sus asistentes dentro de una choza ó barraca en el campo, aunque sea muy pequeña, no comunica el mal a nadie. Al mismo tiempo que la enfermedad corria en los Barrios, las familias quedaban en las casas y producia á dos y tres muertos en alguna de ellas, al mismo tiempo que ardia en contagio el hospital de bella fábrica que fue preciso abrir en una esquina del pueblo; á este mismo tiempo no hubo siquiera un exemplar de haber caído malo ni un solo asistente de mas de ciento que tuvieron los enfermos del lazareto de chozas que se estableció á tiro de bala del pueblo y en el qual cada enfermo habitaba solo en la suya con los interesados que queria llevar en su compañía. Cada choza estaba enteramente aislada y separada de las restantes á diez y ocho varas de distancia por todas partes. El mejor de todos los edificios no tiene un solo punto de semejanza con la tranquila y naturalísima transpiracion que executan sin cesar de dia y de noche las innumerables porosidades de una choza. En los edificios, encerramos con nosotros mismos hasta los mas pequeños vapores ofensivos, quando ménos por espacio de ocho á diez horas cada noche, pero en una choza suficientemente porosa y rala, las mismas leyes de la circulacion del ayre hacen imposible que se detenga un solo momento ninguno de quantos miasmas se levanten de las personas ó efectos contagiados, aunque esté cerrada la puerta y no hubiere ventana alguna. Un cuarto en que duerma una noche una sola persona, aunque sea sana, ofende por la mañana el olfato de quien, ántes de ventilarlo, abra la puerta desde fuera repentinamente y el humo y el olor de un simple cigarro se conserva mucho tiempo y con mucha facilidad dentro de un edificio de mampostería; pero ni un solo instante permanece dentro de una choza el mal olor de los excrementos mas hediondos y ni puede detenerse allí una pequeña parte de la nube de humo que forme una gran porcion de leña que se encienda. ¡Qué consuelo para una familia el saber que, yéndose á una choza ó barraca en el campo con su enfermo de fiebre amarilla, no solo mejora el mismo enfermo su suerte sino que afianzan al instante la suya los que vayan convalecientes. Disipan prontamente unos y otros todos los miasmas que llevaban pegados á sus ropas y efectos, sobre todo quedan seguros quantos allí habitan de no ser contagiados jamas, aunque duerman casi en la misma cama del paciente!35

A Coruña, en alerta sanitaria

Un rebrote de fiebre amarilla en Andalucía -en la primavera de 1804- acabará provocando, hacia finales de año, una andanada de restricciones al movimiento de personas y mercancías que se expandirá hasta el alejado norte peninsular. En A Coruña, cuando le caiga encima el estado de alerta sanitaria, no podrán decir que no hubiesen aportado su propio grano de incivismo al ensanchamiento de los contagios.

El bando, en febrero de 1804, emitido por Antonio María de Lago y Labrada, regidor decano, corregidor interino y presidente de la Junta Local de Sanidad, identifica “el bil interés de los negocios particulares” como la causa del insolidario antojo de ponerse por montera las medidas preventivas de control marítimo.36

“Hago saber á todas las personas, de cualquier clase, sexo y condicion que sean, que hallandose noticiosa dicha Junta de que hay quien se atreve a parlamentar con los buques antes de que se les haga la visita de Sanidad y mientras estan en quarentena, llegando hasta el extremo de atracar a ellos, con desprecio de las prohibiciones que estan echas, abandonando los sagrados respetos de la Humanidad por el bil interés de sus negocios particulares y considerando que este intolerable abuso puede acarrear a la salud publica males de la mas alta consideracion, en cumplimiento de los edictos generales de Sanidad, acordó prohibir absolutamente que persona alguna, sea de la clase que sea que fuere, se atreva a parlamentar con buque alguno y mucho menos a acercarse a ellos, hasta tanto que, por la Junta de Sanidad, sean admitidos a plática; que lo contrario haciendo, se le impondrá la irremisible pena de doscientos azotes y diez años de presidio”.36

A finales de septiembre, la ciudad ya conocía que la epidemia de fiebre amarilla volvía a afeitarles las barbas a sus vecinos andaluces. Gozando de la consideración de ser ciudad Muy Noble y Muy Leal, A Coruña saldrá a la calle, siguiendo las pías encomiendas de Carlos IV, de “implorar de la misericordia de Dios con oraciones públicas y privadas el que cese esta calamidad”.36 El día 28, la Junta General de la Congregación de los Dolores acuerda, acomodándose a un despacho del Ayuntamiento, acuerda “se haga rogativa por tres días en esta capilla, con S.M.D. expuesto a la misa cantada y concluida, se reserve, cante la letania y salbe; a las cuatro de la tarde del domingo, se saque en procon la imagen de Maria Sma de los Dolores por las calles de San Andres, Sta Catalina, calle Real, Riego de Agua y calle de la Franja, cuyos gastos se paguen pr el tesorero bajo el debido libramto.37

La Congregación de los Dolores (1673) se había ganado del privilegio de poner en práctica los remedios piadosos de carácter público. Era la cofradía laica más poderosa de la ciudad y funcionaba -con entrada, capilla y sacristía propias- al amparo de la parroquia de San Nicolás. Contaba la Congregación con la imagen más venerada por los vecinos, una virgen que protegían como reliquia en paño de oro: “No se permita por pretexto alguno sacar a la Santa imagen de los Dolores de su altar, para función alguna, ni para la del Espíritu Santo, excepto para las rogativas públicas”.38 Aquel septiembre de 1804 fue una de las muy contadas ocasiones -sequía pertinaz y “la felicidad de las armas”, las otras- en que la Virgen de los Dolores salió de su altar y recorrió en procesión el centro histórico de la Pescadería.

Controles en tierra

Ni una semana tuvo que transcurrir desde la rogativa para que una Instrucción de la Junta coruñesa de Sanidad39 bajase a los coruñeses de la burra de su presunta inmunidad ante epidemias lejanas.

“Hacémos saber à todos los habitantes de éste Pueblo que, en desempéño de nuestro Instituto y del importante objeto à que se diríge, hemos meditádo y meditarémos constantemente, según lo exijan las circunstancias, sobre los estrágos que ocasiona el fatál contágio de la Peste en várias Provincias de ésta Península, con el fin de preservár à éste Reyno y Ciudad de un Azóte destructór de la Humanidad. Aunque por Grácia especial de la Divina Providencia, se halla esénto el Reyno de Galicia de todo mal epidémico y contagioso, el exemplár de lo acaecído à otros Pueblos, la prudencia y la humanidad exhígen todo el Zelo y vigilancia de la Junta para impedir su introduccion ò participación por mar y tierra en esta Ciudad y su Provincia”.39

Era el día 5 de octubre de 1804 y el motivo de las medidas precautorias era “para libertarse del Contágio que aflige à los pueblos de Malaga, Antequera, Velez, Montilla, Alicante, Cartagena de Levante, Jamaica y varios puntos y puertos de Norte America y la probabilidad de su propagación y progresos por la comunicacion de roce de buques y personas”.39

“Ha dispuesto formár quatro guardias vecináles de los sugetos mas condecorádos en las quatro puertas de mar y tierra à que quedan reducidas las de ésta plaza -de los 16 puntos regulares de acceso- y una Guardia avanzada de Tropa en el Portazgo, distante una legua de ésta Ciudad, para reconocér y examinár escrupulosamente todas las personas y efectos y comestibles que intenten entrár en ésta población, sin escepcion ni limitación de sugetos y géneros. Se prohíbe absolutamente, bajo la pena de doscientos azotes y diez años de presidio, la entrada de qualquiera persona por mar ò tierra por qualquier sitio que no sean las puertas habilitadas y nadie entrará por éllas ni pasará adelante sin reconocimiento y licencia de los señores que estén de guardia.

No se permitirá entrar á nadie, qualquiera que sea su calidad, caracter ni destino, venga á pie, á caballo ó en carruaje, que proceda de las provincias contagiadas, aunque traiga pasaporte de buena salud y quarentena pasada -a más de veinte leguas del pueblo contagiado-. En el primer caso, sufrirá una quarentena rigurosa en el parage que se designará; en el segundo, guardará una de observación por quince días. Lo propio que se estipula para las personas, se entiende para los efectos, generos y equipages que se conduzcan, à excepcion de los arrieros de vino y granos, si no hubiesen pasado por algunas de las poblaciones contagiadas, con tal que el aspecto de las personas que los conduzcan no infunda alguna sospecha.

No se permitirá, por la guardia del Portazgo ni por las puertas habilitadas de esta Plaza, la entrada a ningún mendigo, pordiosero, licenciado de presidio ni otras personas de ésta clase, ni tampoco á las sospechosas por falta de oficio ò profesión que no acrediten la necesidad ò precision de su venida à esta Ciudad. Si alguno de estos indugese por su semblante sospecha de enfermedad, se le detendrá con separacion y sin comunicacion hasta que llegue la Diputacion de Sanidad.

Los efectos ò generos que los arrieros ò carramateros conduzcan de los pueblos contagiados ò de sus inmediaciones han de sufrir indispensablemente quarentena rigurosa y solo se limitará à quince días de ventilacion los frutos y liquidos esentos ò dificiles de contagiarse, como granos, vinos, aceytes, jabon y otros de esta especie; pero no asi las personas y caballerias que los acompañen y conduzcan, ni tampoco la clase de efectos en rama y texidos de cualquiera clase que sean, todos los quales se depositarán en el parage que se señalará, pasando sus conductores y bestias al que igualmente se designará.

Cualquier persona que, después de la publicacion de la presente, se haya introducido clandestina ò furtivamente y sea procedente de los pueblos contagiados, sufrirá la pena ordinaria. Los encubridores de èl incurrirán en misma pena y los que hubiesen tenido noticia de su llegada y procedencia y no lo declaren a la Junta incurriran en la pena de azotes y presidio.

Las mismas prohibiciones y penas se imponen y aplicarán a los buques puestos ò que se pongan en quarentena, por lo relativo a las personas de ellos que la quebranten, à los que se atraquen à su bordo, à los que los conduzcan à tierra y à los que los encubren y disimulen en ella.

El Señor Corregidor de esta Ciudad redoblará su acreditado celo para inquirir y asegurarse de la calidad de personas y su procedencia que lleguen à los mesones, posadas y fondas, pues toda vigilancia de la Junta y guardia no podrá alcanzar à los que se introduzcan furtivamente.

Todos los vecinos y residentes en esta Ciudad que tengan que viajar y transitar à otras provincias acudirán à tomar su Pasaporte de Salud á la casa del secretario de la Junta de Sanidad y cuidaran à su buelta de traer otro nuevo ò el mismo refrendado por las Justicias ò Juntas de Sanidad de las demás Provincias, pues sin esta circunstancia no se les permitira entrar en esta Plaza.

Los profesores de Medicina y Cirugia comunicarán à la Junta qualquiera novedad estraña o sospechosa, epidemica ò contagiosa que adviertan en sus enfermos para tomar las medidas ò precaucion correspondientes, bajo la pena de suspension de oficio y mas providencias que merezca la gravedad de su delito ó indolencia”.39

Esta Instrucción -impresa- tiene fecha de 5 octubre, pero la ciudadanía sabía, desde el día 1, que el día 6 empezaban a funcionar las cuatro guardias de tierra, con dos vecinos para cada punto de control.40 En menos de 48 horas, tres forasteros ya eran sorprendidos en una maniobra delictiva.

“Los de la Guardia de la Puerta de Abaxo participan a V.S. haberse presentado á las seis de esta tarde una calesa vacía con un cofre en la zaga; preguntado el calesero de donde venia y á quienes había traido, respondio venia de cerca de esta Ciudad, sin conducir á persona alguna, yendo el baul para una persona de la calle Real. Verificado esto, se presentaron dos personas del pueblo, manifestando que en la calesa habian venido dos personas que, por su trage, parecian Andaluces, las que poco antes se habian apeado, ál parecer para disimular y que no les detuviesen, confundiendose con otros; á cuyas dos personas, que habian ya pasado y adelantandose algun tanto, las señalaron. Ynmediatamente les hicieron volver, como a la calesa y al calesero, y todos estan detenidos”.41

Controles en puerto

La libertad de comercio marítimo era la mina de reales de vellón que había convertido a Coruña en una liebre del desarrollo económico. El 14 de noviembre de 1804 iba a recibir un cañonazo en el palo mayor de todo el entramado portuario. El autor del disparo fue don Antonio de Alcedo, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Gobernador de la Plaza, Comandante General interino del Reyno de Galicia y presidente de la Junta local de Sanidad. El objetivo: los buques mercantes. La munición: una Instrucción, con 26 artículos, que “he dispuesto se obsérve, guarde y cumpla inviolablemente”. La causa, inevitable: “Siendo indispensable no se padezca el menor descuido en el cumplimiento de las obligaciones de las Juntas municipáles de Sanidad, pues su atencion, por dirigirse al resguardo de la salud pública, debe sér exacta y escrupulosa en todos tiempos y con especialidad en el presente, en que están acometidos del funésto brote de enfermedades contagiosas vários Pueblos de la Península y algunos de fuera”. 42

“En todos sus puertos y ensenadas, en que no se hallen establecidas Juntas de Sanidad, se formarán en el término peréntorio de seis dias después del recibo de ésta Instrucción, à cuyo fin las Ciudades la comunicarán sin la menor pérdida de tiempo y con preferencia à qualquier otro asunto.

Las Juntas -con presencia de “un médico y, en su ausencia, un cirujano, con voto consultivo en las materias y puntos de su facultad”- visitarán, antes de que dén fondo, todas las embarcaciones que arriben à sus puertos ò ensenadas, poniendose à su barlovento y à distancia proporcionada; preguntandolas de donde vienen, con qué buques parlamentáron, quántas personas de tripulación y quantos pasagéros traen à bordo, si tienen algún enfermo ò les ha muerto algún individuo en el viage y qué carga condúcen.

A toda embarcacion que no proceda de países infestados y que no haya tenido roce con gentes de éllos, se le tomará por barlovento la Carta de Sanidad en una vara, caña ò tenaza larga, y recivida, antes de sacarla, se bañara en vinagre. Leído éste documento, si se encontrase limpio, es decir, si expresáse que el pueblo de donde viene el buque está sano y su comercio corriente y si el número de personas, así de la tripulacion como de los pasajeros, fuese el mismo que señála la Patente, se prevendrá al facultativo verifique la Visita, reconociendolos à todos, para lo que les hará poner à la vista y que expongan, bajo Juramento, si se hallan sanos y robústos y en disposición de sèr admitidos, en cuyo caso se practicará así.

A todo Buque que no traiga Patente de Sanidad, sea cual fuese el motivo de ésta falta, aunque no proceda de los Payses infestados, se le impondrá Quarentèna de observacion por 20 dias, y lo propio se verificará con los que, trayendola, no tengan todos sus individuos por habèr quedado alguno en tierra, muerto en el viage ù otra causa. Asimismo à todo buque que venga de Asia ó de Africa, aunque traiga Carta de Sanidad, se le impondrá Quarentèna, excepto si se le huviese havilitado en algun Puerto de España.

A qualquiera embarcacion que proceda de los Payses infestádos ó que hubiese tenido roce con personas de èllos, aunque traiga Patente de Sanidad, se le impondrá rigurosa Quarenténa de 40 dias y las Juntas cuidaràn con el mayor esméro de que se observe y guarde exactisimamente.

Durante el tiempo de toda Quarentèna y hasta que el buque á quien se haya impuesto esté admitido por la Sanidad, permanecerán en el buque la tripulacion y pasageros separádos del roce con las demàs embarcaciones y gentes; intimandoles no la quebranten saltando á tierra ó admitiendo a su bordo persona alguna; el buque mantendrà constante la Vandèra de Sanidad en el tope del trinquète. El Práctico que venga en el buque que sufra la Quarenténa no saldrá hasta que se halle habilitado de Sanidad y quedará sugeto á dicha pena lo mismo que la tripulación y pasagèros.

Siempre que algun quarentenário salga de su buque se le hará regresar á él y lo propio á los sugetos con quien haya tenido roce y, formandoles Sumária, se me remitirá para que se les castigue por éste crimen. A qualquiera persona que se aprenda en disposición de dirigirse, durante el referido tèrmino, á las expresadas embarcaciones, se le formará tambien Sumária, para que se proceda á su castigo, conforme á la Real Instrucción de 11 de noviembre de 1800, que impóne 200 azotes y 10 años de presidio á los comèten èste delito.

Para suministrár los víveres y demàs auxilios a los quarentenàrios, concurriràn indispensablemente los mismos que deben hacerlo á la Visita, poniendolo todo en el Vote ó Lancha de la embarcación, que estará amarráda á la voya del ancla, rociandose antes su borda con vinagre; sin sacarse ni de la embarcación ni de su vote ó lancha cestas, vasijas ó cosa equivalente y sin recivirse efecto alguno del buque ni entrar en el vote ó lancha persona alguna; concluida la operacion, se lavaràn las manos con vinagre los que la executaren. Dichos víveres y demás socòrros los satisfará el Consignatario del buque y, si no le hay, el capitán, reciviendose el importe en el vote ó lancha dentro de una vasija con vinagre.

Concluida la Quarentèna, se procederá á hacer nueva Visita de la embarcacion á quien se impuso y si el facultativo expusiere, bajo juramento, no oponerse á la salud pública el que sean admitidas sus personas, se les permitirá salir, usando de las formalidades siguientes:

-Todas las ropas de uso, sin distincion ni limitacion alguna, se quemarán, cuya quema se ha de hacer por los individuos del buque, en el parage que señale la Junta, asistiendo la misma á éstos actos, à fin de que no se cometa fraude alguno en perjuicio de la salud pública. De consiguiente, saldrán á tierra con ropa nueva, desnudandose para vestirla en su vote o lancha, frotándose con agua y vinagre.

-Los géneros que conduzcan qualquiera de las insinuadas embarcaciones, no siendo de los que no admiten los miasmas de la Epidemia, se colocarán á costa de su dueño en un almacén separado de la poblacion, en el que subsistirán por termino de quince dias, abiertos los fardos ó cajas en que vengan, expurgandose con la mayor exactitud, de modo que se asevére el facultativo no haber el menor riesgo en que se admitan, en cuyo caso lo serán.

-Si conduxere algodón en rama ó lana, acreditará su capitan, por certificacion del puerto de su salida, la procedencia de éstos géneros y, susbsistiendo cerradas las escotillas, dentro de las quales deberán estar, se me dará parte para que se provèa lo que corresponda.

-Lo propio se observará con los texidos de algodón, lana, seda, lino, cáñamo, etc, que no se acredite con documentos autorizados en devida forma haberse fabricado en países sanos.

No serà admitido qualquier Buque que arribe en estàdo de epidèmia, obligandosele con la fuerza, si se hiciere necesaria, á que tome otro rumbo, pero antes se les facilitarán los auxilios que haya menester con las debidas precauciones á evitar todo roce y comunicacion, poniendose los tales socorros en un islote, peñasco ó sitio solo, al que concurrirán á recivirlos los individuos del buque contagiado.

Las embarcaciones españolas no pagaràn cantidad alguna por las Visitas y las extranjeras satisfarán, siendo menores, 24 reales vellon y, siendo mayores o de tres palos, 48 reales, cuyo importe se distribuirá por iguales partes entre el facultativo, el escribano y los marineros del buque que conduzca á la Sanidad”. 42

Por las horcas caudinas de estos controles marítimos también tendría que pasar una corbeta señalada por el dedo de la historia, a su regreso de la primera campaña internacional de salud pública: La “María Pita”.43

En 7 de enero de 1805, el armador Manuel Diez Tavanera tramita, ante la Junta de Sanidad coruñesa, “la admisión a libre platica y comercio” del buque de la REFV, que retornaba a puerto con un cargamento de azúcar y palo de tinte. La nave había salido de Veracruz el 10 de agosto de 1804, pero el grave estado del mayordomo impuso hacer escala en La Habana, hasta el 23 de octubre. Después de 76 días de navegación y de haber sido presa de un corsario inglés, la “María Pita” llegaba a casa.

Aunque desde dos meses atrás y para evitar contagios de fiebre amarilla, los navíos estaban obligados a guardar cuarentena, Diez Tavanera consiguió que, ese mismo día 7, la tripulación pudiese desembarcar sin restricción alguna y que las mercancías fuesen descargadas sin ser sometidas a oreo y ventilación. Así argumentó el armador: “No se padece en aquella isla ningún mal contagioso ni parece que la tripulación padezca novedad ni ha tenido encuentro que la haga sospechosa. Además, la larga navegación, en una estación tan cruda de invierno, es bastante intermisión de tiempo para apartar todo recelo”. De no tener que pasar cuarentena, “se seguirá al exponente un singular favor por asegurar sus intereses -ante el mal estado del buque, a causa de los temporales- y a la tripulación se les proporcionará el alivio y el refresco de que tanto necesitan”. 43

Una valoración que no compartía el médico municipal: un corsario inglés había apresado la “María Pita” y no era descartable que los bucaneros hubiesen pasado por Gibraltar o que hubiesen contactado con visitantes de esa plaza, territorio infectado de fiebre amarilla. Este recelo fue desechado, en catorce palabras, por la primera autoridad local: “el buque apresador estuvo en este puerto a parlamentar y fue admitido de Sanidad”. 43

A 11 de enero, el corregidor de la ciudad daba cuenta de la sospechosa defunción del mayordomo de la corbeta de la REFV: “haviendo venido la fragata de America, no haviendo hecho quarentena alguna su tripulación (o á lo menos este yndividuo) y haviendose verificado la muerte en tan poco tiempo, como le han enterrado esta tarde en San Jorge, me parece preciso y muy propio de mi Obligación, dar de todo aviso a V.S. para que se sirva, con acuerdo de la Junta de Sanidad, hacer las ynvestigaciones y averiguaciones conventes sobre la clase de enfermedad de que fallecio este hombre; y resultando alguna sospecha, dar las providencias correspondientes que aseguren la tranquilidad y salud publica”. 43

La investigación se pone en marcha y al primero en dar explicaciones fue al capitán del navío.

“Dn Pedro del Barco, teniente de navio de la Rl Armada, capitán de la corbeta Maria Pita, certifico que Jose Mosquera, mayordomo de dha corbeta se embarco en este puerto, en Noviembre de 1803, combaleciente de una enfermedad que havia padecido. Siguió haciendo sus funciones sin que se le notase enfermedad que se lo impidiese asta el dia 10 de agosto que, saliendo de Veracruz, le acometio una fuerte combulsion con dolores a los brazos y a los hombros. Asi vino asta La Havana donde le mandaron tomar baños y, con ellos, se le quitaron todos los dolores y solo quedo con las manos entumecidas. Asi salio de aquel puerto el dia 23 de octre pasado y, en toda la navegazon asta este puerto, no ha tenido otra novedad, antes bien tomo fuerzas y carnes. Todos los demas de la tripulazon han venido buenos, excepto Antonio Ortega que, por los frios y su abanzada edad, se constipo atacandole la fluxion a los ojos, con la que subsiste. Qe es quanto puedo decir en onor a la verdad”. 43

Juan Fernández de las Heras, médico de cabecera del mayordomo de raciones de la corbeta dará cuenta de haberlo asistido durante 4 días -desde su desembarco hasta su fallecimiento-.

“Preguntado cual hera su indisposicion, no supieron ni el enfermo ni su familia darme una individual noticia de ello y solo observe que se hallaba con muchos vomitos, fuertes dolores de vientre, suma inapetencia, las distensiones repentinas y pasageras en el estomago, los eructos de diferentes generos, un fuerte calor en la voca del estomago, los dolores y estreñimiento en la region de esta entraña, las orinas enteramente suprimidas, el pulso sumamente devil aunque algunas veces duro é intermitente y una total postracion de fuerzas, acompañados de sudores liquaticos, mucha sed y vaidos, hamargura de boca y fastidio á los alimentos, con pequeña calentura”. 43

En sus conclusiones, el facultativo no relaciona estos síntomas ni la causa de la muerte de su paciente con la fiebre amarilla sino con una antigua enfermedad venérea mal curada:

Si este enfermo, que estaba enteramente poseído de un fuerte morbo gálico y lleno de dolores, hubiese preferido su curación, según lo estaba haciendo, y hubiese abandonado el embarcarse para unas regiones cuyo clima es enteramente opuesto al mal venéreo, estoy persuadido hubiese curado completamente, pues iba muy mejorado en comparación a cuando fui a visitarle la primera vez”. 43

Lisboa: el remedio, la higiene

Por muy estrictas y detalladas que fuesen las instrucciones de Sanidad y por más empeño que se pusiese en el riguroso cumplimiento de “las medidas conducentes a la conservación de la salud publica”, no hubo manera de bajar la guardia frente a una epidemia que continuaba galopando de mar a mar.

Desde enero de 1805 a diciembre de 1811, de la mano de los fondos de la Junta de Sanidad que custodia el Archivo Municipal coruñés, se van constatando rebrotes de “unas calenturas de carácter sumamente maligno, de la misma clase que las de 1800 y 1804”: en Túnez y alrededores; en Cataluña, Valencia, Murcia, Andalucía; en Mallorca, Menorca, Ibiza y Canarias; en los puertos más meridionales -Charlestowm y Savanah- de Estados Unidos. Para los buques que “hubiesen dado la vela” en los puertos contagiados y “para los que hubiesen tenido roze con ellos”, siguió inamovible el guardar rigurosa cuarentena. Los buques procedentes de puertos no infectados y en posesión de Patente Sanidad, que hubiesen realizado la travesía “en derechura, sin haver hecho escala ni arrivada alguna”, con tripulantes y pasajeros “sanos y robustos”, continuaron obligados a guardar cuarentenas de observación -mínimo, 10 diez-.44

Motivo de diferente turbación fueron las noticias recibidas, en el verano de 1811, de brotes de fiebre amarilla en tierras portuguesas. En ese momento y en esos territorios, tropas españolas, portuguesas y británicas estaban luchando, conjuntamente, contra el ejército de Napoleón. Uno de los peores escenarios para sufrir una epidemia de fiebre amarilla: el contagio bien podría viajar, de ida y vuelta, entre las tropas y la población civil; por otro lado, recurrir a cordones sanitarios acabaría desbaratando la movilidad de los ejércitos aliados.

Con un “¡Acudámoslo y Destruyámoslo!” finalizaban las Instrucciones dadas y publicadas por orden de la Real Academia de las Ciencias de Lisboa “para acudir y embarazar el progreso de las fiebres qe há meses abundan en las probincias y actualmte en esta capital; no dejan duda acerca de su carácter epidémicos y hacen recelar qe, en la proxma estacion mas calurosa, crezca el contagio si no se ponen en practica los medios qe son capaces de prebenirlo, obviarlo y destruirlo”. Las Instrucciones son un completo manual de directrices de higiene.45

Los simples labatorios repetidos de todo el cuerpo en agua pura satisface la limpieza personal, pero esta exige ser acompañada del uso de vestidos limpios, tanto de lana como de lino. Será mas probechosa el agua salada pa labar a los qe se exponen al contagio en el serbicio de los dolientes.

En los aposentos y casas adonde hubieren estado enfermos deben calearse de nuebo las paredes ó bien labarse las qe fueren susceptibles de ello y de enjugarse estragandolas con paño seco, de modo qe no quede humedad.

El quarto adonde está el enfermo ha de tener solamte los trastos necesarios é indispensables pa el serbicio y ningunos otros, y los de madera sean frequentemte lavados y bien enjutos. En el aposento, no se demoren los escremtos del enfermo ni se conserben brasas de carbón. Humedecer, rociando el pabimto con agua de cal dos veces al dia, teniendo la mistura de cal en agua dentro del mismo quarto del enfermo en cubo, será uno de los medios útiles.

Pa la purificazon de los lugares, esta debe ser ayudada y promovida pr la continuada corriente de ayre, teniendo puertas y ventanas abiertas; esta simple cautela por si sola no llena todas las indicacs. Es necesario purificar el ayre y desinfectarlo en las casas pr los metodos sigtes:

1º. En un vaso de vidrio ó de barro se ponen seis partes del muriato de soda (sal comun o sal de la cocina) que se muele y mezcla en un almirez juntamte con una sexta parte de oxido negro de manganes (qe en las fabricas de loza vidriada llaman morado y algunos sabaon del vidrio ó solamte manganes). La cantidad de esta mezcla dentro del vaso, qe debe ser de boca larga, sea tal qe de ella queden vacias á lo menos dos terceras partes. Sobre esta porción del mismo se va echando poco a poco la tercera parte de su peso de acido sulfurico (oleo de vitriolo del comercio). Asi principian a elaborarse vapores blancos qe dentro de poco tpo llenan el aposento y destruyen los miasmas contagiosos.

2º. A falta del manganes, se hace la mistura de dos partes de sal comun y una de nitro (salitre) purificado y se junta al acido sulfúrico.

3º. Sobre el simple sal de cocina, algn tanto humedecido o tambn seco, se echa á gotas el oleo de vitriolo.

El qe hace la mistura debe siempre cautelarse de respirar los vapores inmediatamte levantados pr qe pueden serle nocibos. El vaso se conduce por el aposento del enfermo y pr las casas inmediatas y contiguas (estando las ventanas y puertas abiertas) repetidas veces, con la cautela de no ser muy frequente dentro del aposento del enfermo, muy particularmte si es delicado del pecho.

Se va acrecentando mas acido poco a poco y meciendo qdo los vapores hayan disminuido ó cesado sensiblemte.

Como la falta de aseo en qualqra de dhos artículos es lo qe muchas veces ha dado origen á las epidemias y qe, de compañia con las otras causas, contribuye pa la ulterior propagacon del contagio, cumple qe haya la mas escrupulosa severidad en la limpieza pa impedir su progreso y aumento. Sus miasmas son estremadamte divisibles, fáciles de quedar adherentes a qualqr cosa y un atomo basta pa su funesta germinación. Por lo mismo, las ropas lavadas se deben desinfectar pr el humo del azufre, aplicado como qdo se quiere blanquear la ropa de lana ó medias de seda, exponiendolas no amontonadas sino en piezas separadas al corriente del ayre y dirigiendo pa ellas el humo del azufre molido y echado sobre las brasas.

Lo qe se aconseja tocante a la purificacon de las ropas -en las casas de los enfermos- debe aun mas exacta, escrupulosa y soberanamte practicarse en los hospitales. Los guardas de las ropas, pr falta de cautelas, se tienen contagiado qdo la entregan a las lavanderas y estas han propagado el contagio en sus casas y en las poblacs vecinas. La Academia juzga justo recomendar, en estos asilos de la miserable paciente humanidad, qe todos los días se ponga dentro de la casa cerrada un brasero con algn azufre qe, ardiendo lentamte, principie la desinfección, abriendose algas horas antes puerta y ventana pa poder entrar sin peligro de sufocacion, previniendo qe no se de á labar sin esta previa y abundte fumigacon.

En las iglesias y otros lugares espaciosos qe necesiten ser desinfectados, es preciso echar en un vaso grande y de boca larga seis libras de sal, que esté en un baño de ceniza o de arena caliente, y se le echan de una vez dos libras de acido sulfúrico, teniendo la mayor cautela pa ebitar la gran columna del gas muriático qe inmediatamte aparece y que seria nociva a quien quedase dentro de estos lugares qe piden grande y pronta purificacon.

En una palabra, la purificacon y limpieza son los medios seguros y prontos de acudir y destruir la estension del contagio. Acudamosle y destruyamoslo”. 45

El documento de la Real Academia de las Ciencias de Lisboa no irá al saco roto de la Junta coruñesa de Sanidad, “no obstante que dho papl inpreso no tiene mas autenticidad qe la que adquire pr haberlo comunicado la Junta Probincial de Armamto y Defensa de este Reino. El “no obstante” no podía ser mirado por encima del hombre en el contexto de la alianza España-Portugal-Gran Bretaña frente al ejército de Napoleón; además, la Junta consideraba que “quando se trata de la conservacon de la higiene publica, ninga probida sobra, pr mas energica, eficaz y dura qe parezca”. En consecuencia, acuerda:

“Que se le pase oficio al Sr. Regente y se le esponga sera muy convenite, a efecto de precaver malas resultas, se cuyde con particular esmero el aseo y limpieza de las cárceles Rl y de la Ciudd, procurándose, en qto sea conpatible con la recta administracon de justicia, no sean en crecido numero los reos qe se reuniesen en un propio lugar.

Que se prebenga al correxidor de esta ciudd cuyde con particular esmero y solicitud del aseo de las calles, plazas y demás sitios públicos, á fin de qe la basura é inmundicia qe pueda haber en ellos no produzca, en grabe perjuicio del publico, la epidemia qe trata de precaverse”.46

Epidemia en las Cárceles

La mención expresa a la situación de las cárceles no era fruto de un avispado sexto sentido de la Junta coruñesa. Se había intentado aliviar el hacinamiento de los presos trasladándolos a hospitales, enviándolos a sus ayuntamientos de procedencia y agilizando los juicios. En vano. La ausencia de fondos para mejorar la salubridad de las cárceles era un foso insalvable.

En Santiago, tres médicos locales habían elaborado -junio de 1811- un informe “para cortar el contagio que se reconoce en los enfermos de la carcel de este pueblo y que puede ser transcendental a sus vecinos”.47

“Dán por principales causas del contajio la mala situacion de la carcel, el mayor numero de presos en corto sitio y la miseria y escasez de alimentos con que son tratados, deduciendo de ello que deben ser mudados a otro paraje donde gozen ayre libre y puro. Los ynformantes no encuentran fuera de esta poblacion otro edificio mas apto y oportuno que el convento de los relijiosos de la Merced del monasterio de Santa Maria de Conjo y su tramo nuevo, qe dice al poniente, como casi independiente del resto del monasterio. Estos religiosos son notoriamente pudientes y su instituto en lo primitibo ha sido el de librar los cautivos christianos de las cadenas, tiranía y barbarie de los africanos. Haviendo cesado esta causa por los nuevos tratados de las naciones de la Europa, deberán, en obsequio de la Humanidad doliente y de la salud publica en que son tambien interesados, contribuir a los enfermos con leña, cama, aceite, vinagre y luz, haciéndose esto mas preciso en razon de qe este ayuntamiento no tiene fondos algunos para obcurrir a estos gastos indispensables para una urjencia que no permite la menor dilación”.47

El informe de los médicos compostelanos no se detenía en el traslado de los presos enfermos al monasterio de Conxo y de los auxilios que los monjes les pudiesen proporcionar.

“Que en el precitado tramo enfermería se coloque un cuerpo de guardia, mandado pr un oficial retirado, de toda integridad y patriotismo, para la custodia de los reos enfermos y luego que empiezen a cobrar alguna fuerza, se les pondrá un grillete a un pie y un centinela de vista.

Que luego que se berifique la ebacuacion de los presos de la cárcel, se purifique toda ella de los miasmas y aire corrompido, por medio de unos aromáticos, vinagre y polbora quemada.

Que para evitar a lo subcesibo un mal tan terrible y funesto, se perfeccione la pieza de la enfermeria de la cárcel, colocando camas decentes para alibio de los enfermos encarcelados, y se nombre un medico, enfermero y boticario de cárcel”.47

En A Coruña, el particular esmero que la Junta de Sanidad demandaba para “precaver malas resultas” que se derivarían del hacinamiento en las cárceles, fue asumido por la Asociación de Caridad, entidad benéfica dedicada al cuidado de los presos en la Cárcel Real. En octubre, la Asociación daba cuenta de los -nulos- avances conseguidos, al tiempo que reclamaba fondos “para precaver el peligro del contagio que, en el dia, desde la carcel amenaza a esta ciudad y tal vez a todo el Reino”.48

El recurso, para alibiar las necesidades de los infelices encarcelados y precaver el contagio qe se adbertia en aquel lugar de desconsuelo y llanto, que la Junta de Caridad proporcionaba de trasladar los presos enfermos ál Hospital del Buen Suceso, se ha agotado. Ya son doce los que allí hay y no se pueden admitir más. Entretanto, la carcel por miseria, hambre y desnudez de los presos y especialmente por la fetidez é inmunducia, ocasiona mas enfermedades de calenturas pútridas. Trece hay al presente dentro de hella que han caido en pocos dias y es de temer que estos contagien a los otros, si no se trata seriamente de sacarlos de este lugar y de cortar el mal en su principio.

Los enfermos se multiplican de tal suerte qe, al regresarse los combalecientes a la prision, recayen en el mismo dia, pr el aire qe respiran impregnado de los pestíferos miasmas qe exala el escremento estancado y qe ya rebosa pr los lugares comunes.

Al paso que el Real Agregado ha tomado providencias pa aligerar la carzl y desaogarla de aquellos presos pertenecientes a juzgados privilegiados, la Rl Sala del Crimen redobló su zelo y actividad en el despacho de las causas, aunqe con la desgracia qe, pa un reo qe salga en libertad ó destinado, entran muchos á reemplazarle.

Expuesto el público a qe la fiebre carcelera, quebrantando las prisiones, se propagase á este onrrado vecindario, reclama el mas oportuno remedio, qe la religión, la humanidad y el respeto a la desgracia exijen. Es indispensable, y con la mayor premura, una obra qe ponga expedito el caño maestro, ebite la detencion de las aguas inmundas y las precipite al mar”.48

Una obra que no había manera de ejecutar por falta de fondos: la tesorería de la Asociación registraba un descubierto superior a los tres mil reales; el subdelegado de Penas de Cámara comunicaba que, en breve, no podría dedicar a los presos ni los recursos económicos que fijaba el reglamento, y desde la Junta Superior de Galicia habían contestado -en el escenario de la guerra contra Napoleón- carecer hasta de medios para la subsistencia del Ejercito. Para quebrar el nudo gordiano de esta financiación, la Asociación de Caridad propondrá que la Junta de Sanidad -la cañería maestra de desagüe era de su competencia- “se sirba acordar la citada obra ó facilitar los tres mil reales a la Asociacion para realizarla, aunque sea en calidad de reintegro”.

Coda vacunal

Aquí finaliza la crónica de un tiempo en que la fiebre amarilla (mayo de 1800 / diciembre de 1811) corrió por la Península Ibérica en paralelo al desarrollo de la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna (30 de noviembre de 1803, en que zarpa desde a Coruña rumbo a América y Asia / enero de 1812, en que el auxiliar de cirugía Manuel Grajales y el enfermero Basilio Bolaños retornan desde las Islas Chiloé, en el sur de Chile, al puerto de El Callao).49

La fiebre amarilla sigue siendo una enfermedad endémica en áreas tropicales de Asia, África y América Latina y las organizaciones internacionales de Salud recomiendan vacunarse antes de viajar hacia esos territorios.

La viruela -el objetivo de la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna- es, de momento, la única de las pandemias humanas que ha sido erradicada de la Tierra. Aquellos nueve años en que la REFV estuvo vacunando, de manera gratuita y universal -sin distinción de raza, sexo, edad, religión ni posición económica-, desde el norte de México al sur de Chile, por Filipinas, Macao y Canton, siguen siendo un hito en la historia de la Medicina. Esta primera campaña transcontinental de salud pública -financiada por la Corona española y dirigida por el cirujano de Cámara Francisco Xavier Balmis- mostró, “a la doliente humanidad” de su tiempo, que la más eficaz de las medidas preventivas contra enfermedades contagiosas era la vacunación: infectarse estando sano, con dosis atenuadas, del mismo mal que se quiere combatir.

Fuentes

  • -Archivo Municipal de A Coruña.

  • -Gazeta de Madrid.

  • -Continuación y Suplemento del Prontuario de Don Severo Aguirre que comprehende las cedulas, resoluciones &c expedidas el año de 1800.

  • -Archivo de la Congregación de los Dolores, A Coruña.

Ilustraciones

A Coruña, en la época (Museo Naval, Madrid)

Cádiz, en la época (isla del sur.com)

La Habana, en la época (Public Record Office, Richmond)

Lisboa, en la época (wikipedia)

Patente de Sanidad, A Coruña (AMC)

Patente de Sanidad, Cádiz (AMC)

Patente de Sanidad, Lisboa (AMC)

Patente de Sanidad, La Habana (AMC)

Patente de Sanidad, Algeciras (AMC)

Patente de Sanidad, Alicante (AMC)

Patente de Sanidad, Santander (AMC)

Patente de Sanidad, Porto (AMC)

Patente de Sanidad, Londres (AMC)

Patente de Sanidad, Gibraltar (AMC)

Salvoconducto de tránsito (AMC)

Notas

1Suplemento de la Gazeta de Madrid, del martes 28 de octubre de 1800; nº 87, p. 1.011-1.018. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1800/087/C01011-01018.pdf [acceso: 24/11/2020].

2“Continuación y Suplemento del Prontuario de Don Severo Aguirre que comprehende las cedulas, resoluciones &c expedidas el año de 1800”. Disponible en: https://burjcdigital.urjc.es/handle/10115/14220 [acceso: 24/11/2020]. Referencia: Epidemia de Cádiz. “Hago saber”, de 30 de septiembre de 1800, p. 110-114.

3Ibidem. Referencia: Epidemia. Instrucción de 11 de septiembre de 1800, p. 108-110.

4Ibidem. Referencia: Mal contagioso. Real Cédula de 28 de octubre de 1800, p. 197-198.

5Ibidem. Referencia: Contagio. Real Instrucción de 11 de noviembre, p. 42-49.

6Vicente Antonio Posse Roybanes (Betanzos, 1753 / A Coruña, 1809) vacunó en agosto de 1801 -con linfa vacuna seca, transportada en hilas de algodón, entre cristales sellados, que le habían remitido desde Barcelona- “a la criatura que entonces más amaba: el primer fruto del matrimonio de mi hija única, un hermoso niño de cinco meses de edad”. Según su propio testimonio, durante la estancia en A Coruña -dos meses de preparativos- del equipo médico de la Expedición de la Vacuna, “el director permitió que presenciase sus primeras vacunaciones, me franqueó sus vastos conocimientos y, por primera vez, pude contar con virus legítimo; ejecuté en su presencia esta operación repetidas veces y, a su partida, me recomendó con el mayor encarecimiento procurase conservar el virus fresco -con vacunaciones regulares, de brazo a brazo- para que si, en su navegación de aquí a Canarias, tenía la desgracia de que le fallase el suyo, lo pudiese hallar de nuevo en este puerto, a donde con seguridad regresaría a buscarlo”. López, A. (2012). Un héroe civil en el olvido. La Opinión de A Coruña, 23 de septiembre de 2012; suplemento dominical, p. 1-4.

7Archivo Municipal Coruña (AMC). Fondo: Junta de Sanidad; caja 1522, carpeta 9; 9 de octubre de 1800.

8AMC. Fondo: Junta de Sanidad; caja 1522, carpeta 9; hoja suelta; sin fecha.

9Correos Marítimos. Disponible en: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1859547 [acceso: 25/11/2020].

10Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias (artículo 7). Disponible en: https://repository.eafit.edu.co/handle/10784/1106?locale-attribute=es [acceso: 25/11/2020].

11AMC. Fondo: Junta de Sanidad; caja 1523, carpeta 2; 11 de enero de 1802; sobre suavización de la cuarentena impuesta en octubre de 1800.

12Archivo Congregación de los Dolores (ACD). Acuerdo de la Junta de Gobierno, en 16 de noviembre de 1800; Libro 6º, f. 48.

13AMC. Fondo: Junta de Sanidad; caja 1522, carpeta 9; 8 de diciembre de 1800.

14Ibidem; caja 1522, carpeta 9; 21 de diciembre de 1800.

15Ibidem; caja 1523; carpeta 1; 11 de enero de 1801.

16Ibidem; caja 1523, carpeta 1; 5 y 8 de enero de 1801. Escrito de Joseph Opitz, vicecónsul de Dinamarca y Suecia.

17Ibidem; caja 1523, carpeta 1; 14 de enero de 1801.

18Ibidem, caja 1523, carpeta 1; comunicación de Pedro Ceballos, secretario de Estado, en 17 de enero de 1801.

19Ibidem, caja 1523, carpeta 1; febrero de 1801: día 12.

20Ibidem, caja 1523, carpeta 1; febrero de 1801: día 14.

21Ibidem, caja 1523, carpeta 1; 1801: 23 de julio.

22Ibidem, caja 1523, carpeta 1; 1801: 4 agosto.

23Ibidem, caja 1523, carpeta 1; resolución de 12 de septiembre de 1801.

24Ibidem, caja 1523, carpeta 1; 23 de septiembre de 1801.

25Ibidem, caja 1523; carpeta 2; 11 de enero de 1802.

26Ibidem, caja 1523, carpeta 2; 3 de noviembre de 1802.

27Ibidem, caja 1523, carpeta 2; 11 diciembre de 1802.

28Ibidem, caja 1523; carpeta 3; 15 de abril de 1803.

29Ibidem, caja 1535, carpeta 2; 6 marzo de 1804.

30Ibidem, caja 1523, carpeta 3; 29 de enero de 1803.

31Ibidem, caja 1523, carpeta 2; 1802: 21 de abril.

32Ibidem, caja 1523, carpeta 2; 1802: 7 de julio.

33Tomas Romay Chacón. Cuando la Expedición de la Vacuna arriba a La Habana -26 de mayo de 1804-, el médico cubano estaba bien curtido en la práctica de la vacuna. En febrero de 1802, la Sociedad Económica de La Habana le había entregado el primer tratado llegado a la isla (“Origen y descubrimiento de la vacuna”, del madrileño Pedro Hernández). Con el apoyo financiero del capitán general, intentó localizar vacas enfermas de viruela en la isla y también solicitó el envío de linfa vacunal -seca, entre cristales sellados- desde España y Estados Unidos. Con viales traídos desde Filadelfia, vacunó -1803- a uno de sus hijos, sin éxito, debido al deterioro que el virus había experimentado durante el transporte. Un año más tarde, con pus fresco, extraído de tres jóvenes viajeros procedentes de Puerto Rico -donde habían sido inoculados el día anterior a su embarque- vacunó a sus cinco hijos y a 35 personas más. En marzo de 1804, el número de sus vacunaciones se acercaba a las cuatro mil. Cuando la REFV hace escala en la isla, instala su centro de vacunaciones en el propio despacho de Tomás Romay; cuando la Expedición zarpe rumbo a México, Balmis recomienda al capitán general que, mientras no se establezca la Junta de Vacunación de La Habana, el doctor Romay sea el encargado de asegurar la perpetuación de la vacuna. Smith, MM (1974). The “Real Expedición Marítima de la Vacuna” in New Spain and Guatemala. Philadelphia: The American Philosophical Society; p. 22.

34Suplemento de la Gazeta de Madrid, del martes, 4 de septiembre de 1804, en un documento titulado “Sobre la fiebre amarilla ó vómito negro”; p. 795-798. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1804/071/C00795-00798.pdf [acceso: 1 de diciembre de 2020].

35Suplemento a la Gazeta de Madrid, del viérnes 19 de julio de 1805, publicado de orden del Rey. AMC. Fondo: Junta de Sanidad, caja 1521, carpeta 1; 31 de julio de 1805.

36AMC. Fondo: Junta de Sanidad, caja 1535, carpeta 2; 6 de febrero de 1804.

37ACD. Libro 6º de actas, Junta de 28 de septiembre de 1803, fs. 73-73v.

38ACD. Libro 4º de actas, Junta del 26 de diciembre de 1786, f. 25.

39AMC. Fondo: Junta de Sanidad, caja 1535, carpeta 8; Instrucción de Sanidad -extractada-, de 5 octubre 1804.

40Ibidem; caja 1535; carpeta 8; 1 de octubre de 1804.

41Ibidem; caja 1535, carpeta 8; parte de incidencias, de octubre de 1804.

42Ibidem, caja 1535, carpeta 9; Instrucción -extractada- sobre medidas de sanidad marítima, de 14 de noviembre de 1804.

43Ibidem, caja 1521, carpeta 1; expediente “María Pita” (1805): en 7 de enero, solicitud del armador, informe del médico municipal y autorización del comandante general interino; en 11 de enero, aviso del corregidor; en 12 de enero, certificación del capitán Pedro del Barco; en 13 de enero, informe del médico de cabecera.

44Para un seguimiento detallado de todas las incidencias portuarias: AMC. Fondo: Junta de Sanidad. Caja 1521, carpetas nº 1 (1805) a nº 6 (1810); Caja 1524, carpeta 1 (1811), con pliegos -rotulados por meses- de enero a diciembre. Para completar la visión de los avatares sanitarios del comercio marítimo, es de interés, por su valor documental y artístico, la información guardada en la Caja 1530: originales de Patentes de Sanidad de buques que arribaban al puerto coruñés.

45AMC. Fondo: Junta de Sanidad, caja 1524, carpeta 1 (1811); pliego “junio”, sin fecha.

46Ibidem, caja 1524, carpeta 1 (1811); pliego “junio”, reunión de la Junta General de Sanidad, en día 13.

47Ibidem, caja 1524, carpeta 1 (1811); pliego “junio”, día 30.

48Ibidem, caja 1524, carpeta 1 (1811); pliego “octubre”, extracto refundido de escritos fechados en los días 8 y 10.

49Medicina Militar (2004). Bicentenario de la “Real Expedición Filantrópica de la Vacuna”; vol. 60, nº 2; p. 117.

Recibido: 14 de Noviembre de 2020; Aprobado: 28 de Diciembre de 2020

Correspondencia: anthony.sailor@gmail.com (Antonio López Mariño)

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La transcripción de los textos respeta la redacción de la época -ortografía, acentos y abreviaturas voladas-. La puntuación -escasa presencia de comas y general predominio del punto y coma sobre el punto y seguido- fue modificada en los casos en que la propia longitud de los párrafos no facilitaba su comprensión.

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