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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.37 Barcelona may./jun. 2016

https://dx.doi.org/10.1344/rbd2016.37.16154 

BIOÉTICA ANIMAL

 

Una crítica a la profesión veterinaria desde una perspectiva antiespecista

A critique of the veterinary profession from an antispeciesist viewpoint

 

 

Michela Pettorali

Médica veterinaria, Centro Veterinario Gianicolense, Roma, Italia. Correo electrónico: michelapettorali@libero.it

 

 


RESUMEN

La idea de que la profesión veterinaria tiene entre sus funciones el cuidado de los animales junto con la salvaguarda de sus derechos, pese a encontrarse difundida entre algunas personas, está totalmente desinformada. La profesión veterinaria se dirige básicamente a controlar el modo en el que los animales no humanos son usados y tratados, de manera que la salud y otros intereses de los seres humanos se vean protegidos. Solo se presta una cierta atención al llamado "bienestar animal", pero de una manera que no toma realmente en cuenta los intereses de los animales. Este artículo defiende que, si asumimos un punto de vista contrario al especismo, es necesario un enfoque distinto para la medicina veterinaria, que ponga los intereses de los animales no humanos en el centro y que, conforme a eso, promueva una investigación para el desarrollo de métodos de diagnóstico y terapéuticos que beneficien a estos.

Palabras clave: animales no humanos; bienestar animal; derechos animales; profesión veterinaria.


ABSTRACT

The idea that the veterinary profession has among its aims caring for nonhuman animals along with safeguarding their rights, although shared by a number of people, is totally uninformed. Veterinary profession is basically aimed at controlling the way in which nonhuman animals are used or treated, so human health and other interests are protected. Only some concern for what has been called "animal welfare" is considered, but in a way that does not really take animals' interests seriously. If we accept an antispeciesist viewpoint, a different approach for veterinary medicine is needed. Such an approach should be focused on animal interests and promote the research for diagnosis and therapeutic methods that benefit them.

Key words: nonhuman animals; animal welfare; animal rights; veterinary profession.


 

1. Introducción: las creencias equivocadas acerca del papel institucional de los y las profesionales de la veterinaria

En mi experiencia de catorce años como doctora veterinaria me he encontrado repetidamente con personas que creen que entre las funciones del médico veterinario está la de garantizar que los animales sean tratados de forma que sus intereses sean respetados, por lo menos hasta un cierto límite. Más aun, en múltiples ocasiones he podido constatar que estas personas piensan que de hecho los veterinarios constituyen básicamente la figura (la única figura, incluso) reconocida con tal fin por las instituciones. Se puede entender, sin duda, que mi propia experiencia resulta anecdótica y no concluyente en cuanto no existan estudios empíricos realizados a mayor escala que nos ofrezcan una visión más fiable de cuáles son realmente las actitudes y creencias socialmente más extendidas acerca de este punto. Pero creo que, en ausencia de tales estudios, mi propia experiencia a lo largo de todos estos años puede servir como indicativo de que por lo menos entre toda una serie de personas esta creencia está presente (dejo abierta la cuestión del porcentaje de la población que la comparte).

Ocurre, sin embargo, que esta visión de las cosas no se adecua a la realidad. Por el contrario, constituye más bien un mito. Ni quienes practican la medicina veterinaria de manera privada ni quienes lo hacen dentro de la función pública tienen tal tarea. Las funciones propias de su cargo son otras, como veremos. Hay algunos médicos veterinarios y veterinarias que constituyen la excepción, y que de hecho se comprometen activamente en la defensa de los derechos de los animales no humanos. Pero tal empeño no resulta legalmente obligatorio en absoluto. Al contrario, dicho empeño -junto a todas las profundas implicaciones éticas que comporta- a menudo entra en un conflicto abierto con las obligaciones institucionales de esta profesión.

De hecho, la aceptación de códigos de buenas prácticas veterinarias, cuya obligatoriedad se está extendiendo en distintos países europeos, en muchos otros es todavía meramente optativa. Y, en contraste, la legislación vigente, a la que se obliga a atenerse a todo veterinario, indica que los animales deben ser considerados como cosas. Es cierto que en la Unión Europea existen distintas regulaciones que establecen que los animales no humanos deben ser tratados conforme a ciertos criterios,1 y el Tratado de Lisboa reconoce a los animales como seres sintientes.2 Pero dichas regulaciones aceptan plenamente el uso de los animales como recursos y simplemente buscan reducir algunas formas secundarias en las que estos son dañados, y no los reconocen como sujetos de derechos legales. El hecho de que se reconozca a los animales como seres sintientes no impide que jurídicamente sean objetos sin personalidad legal. Esto los incluye a todos, desde los llamados animales "de compañía" a aquellos criados para la obtención de productos de origen animal -que son usados como meros recursos alimentarios o destinados a otro tipo de consumo-. Los animales constituyen simples objetos de propiedad, por lo cual se determina que su estatus, su uso y su destino estén exclusivamente al arbitrio del propietario.

Desde un punto de vista antiespecista esto resulta cuestionable. El especismo ha sido definido como la discriminación de quienes no pertenecen a una cierta especie.3 La perspectiva antiespecista considera, en línea con esto, que dar prioridad a los intereses humanos sobre los demás animales cuando los primeros no resultan más importantes es injustificado. De esta manera, la desconsideración y la explotación de los animales no humanos para la satisfacción de intereses humanos resulta injustificada. Desde dicho punto de vista, muchas de las prácticas en la que hoy en día se ve implicada la profesión veterinaria son moralmente rechazables, y muchas de las prácticas que serían necesarias no son llevadas adelante. El resto de este artículo explicará esto, haciendo hincapié en varios conceptos básicos necesarios para entender cuál es el rol que hoy en día juega la profesión veterinaria.

 

2. El foco, en la salud pública, no en los animales no humanos

Así, la función de los veterinarios no consiste en cuidar de los animales en tanto que seres vivos con la capacidad de sufrir dolor. Por el contrario, consiste principalmente en jugar un papel de control dentro del sistema organizativo y de gestión de la sanidad pública en lo que respecta a los animales. Esa es su tarea oficial.

Esto no incluye solamente a los animales criados específicamente para la producción de alimentos (carne, leche, huevos, quesos, etc.), sino también a todos los demás animales, salvajes o domésticos, cuya gestión se vea determinada por razones "de salud pública".

De esta manera, el objetivo último de los veterinarios y veterinarias empleados en la función pública no es realmente el de tratar a los animales, sino el de salvaguardar la salud humana. Llevan esto a cabo tratando o teniendo bajo control a todas las enfermedades que los animales podrían contagiar a los seres humanos (rabia, leishmaniasis y, de manera más general, toda patología potencialmente contagiosa), pero con el objetivo de beneficiar a los seres humanos. De hecho, si en esta práctica se consigue, asimismo, el efecto beneficioso de aliviar a los animales de sus enfermedades y del sufrimiento que estas les causan, ello sucede solo como un "efecto colateral" de una estrategia más general, cuyo fin es esencialmente el de tener bajo control todos los peligros potenciales para los seres humanos.

 

3. Las dificultades para el acceso a tratamientos de calidad para los animales

En el campo médico a día de hoy se han alcanzado niveles de progreso notablemente elevados. Y, con todo, si se han podido dar avances satisfactorios en el campo específico de la medicina veterinaria, puede decirse que ha sido sobre todo (por no decir que únicamente) gracias al empeño ético profesional y a la determinación constante de una minoría que ha elegido seguir una dirección distinta, si no opuesta, a la dominante. Esto es algo acerca de lo cual no existe una literatura desarrollada, pero que he podido observar consistentemente a lo largo de mi trabajo como doctora veterinaria desde el año 2002. En este tiempo he podido ver que esta actitud es mantenida tan solo por unos pocos estudiantes y médicos veterinarios que han rechazado concebir los estudios y la práctica médica con animales como una actividad dirigida principal o exclusivamente a cuidar de la salud de los seres humanos. Estas personas han promovido muchos progresos recientes en el campo médico veterinario. Estos incluyen la posibilidad de extender muchos procedimientos de la medicina avanzada también a los animales domésticos, haciendo finalmente también practicables para ellos métodos de diagnóstico avanzados, como por ejemplo el TAC o la resonancia magnética, que hasta hace tan solo unos pocos años se encontraban reservadas exclusivamente a los seres humanos.

Desgraciadamente, en las líneas generales que prevalecen en distintos países, tanto en la función pública como en el ámbito universitario, el cuidado de los animales está subordinado a la tutela de la sanidad pública. Esto supone que los estudiantes y médicos que, contra lo habitual, se preocupan por los animales, deben invertir sus recursos económicos personales para poder pagar cursos de formación extra-universitarios en los que se conciba la ciencia médica veterinaria por aquello que debería ser, en sentido estricto, como estudio y práctica dirigida a la salud de los propios animales.

En cuanto a los ciudadanos que a nivel privado tienen animales a su cuidado, estos se enfrentan a las mismas dificultades y necesidades que hemos indicado. Deben acudir al propio patrimonio personal cada vez que necesiten que estos animales reciban alguna clase de examen o tratamiento. Esto implica que sólo los animales a cargo de personas adineradas y generosas pueden, de hecho, beneficiarse de la tecnología médica actual.4 Aun así, hay que decir que los animales domésticos no son reconocidos más que de modo indirecto, esto es, como meros objetos de propiedad de un ser humano que en cambio, en tanto tal, puede disfrutar de plenos derechos civiles. Estos animales pueden disfrutar de los mejores tratamientos médicos disponibles en el mercado, de un modo condicionado a la capacidad monetaria, al afecto y el arbitrio de su propietario.

 

4. La ausencia de una terapia del dolor

A la luz de lo dicho hasta aquí se puede entender que no se espere que los médicos veterinarios, al aplicar los tratamientos más apropiados, tengan que preocuparse también de que éste sea el menos doloroso para el animal. De hecho, los parámetros que normalmente prevalecen son la eficacia y la velocidad en los resultados, prescindiendo de toda atención a cualquier posible dolor implicado. Tradicionalmente el dolor de los animales no ha sido suficientemente tenido en cuenta, asumiéndose que la tarea de los médicos veterinarios era únicamente curar dolencias y lesiones.5 Es muy raro, en definitiva, que en el tratamiento de un animal, entre otras terapias, se lleve a cabo también una terapia del dolor (como, en cambio, sucede sin excepción en el caso de la medicina humana).

Acerca de esto también se puede señalar que es obvio que, no pudiendo darse un diálogo entre el paciente animal y el médico, no se den protestas o quejas por parte del paciente. Lo único que puede servir para detectar el sufrimiento del animal es la empatía potencial y la sensibilidad del médico veterinario (que puede estar presente o no estarlo en absoluto).

A tal propósito, se debe recordar que, desgraciadamente, en muchos países los médicos veterinarios no están obligados por la ley a ningún curso de formación y actualización periódica de sus conocimientos de ningún tipo y a ningún nivel. No tienen que estar al tanto de los nuevos descubrimientos médicos, ni de las nuevas técnicas, ni mucho menos de los avances en el ámbito de la etología.

 

5. El concepto de "bienestar animal"

Por otra parte, en lo que respecta al trabajo de oficio de los médicos veterinarios y veterinarias en relación a los fines de la sanidad pública veterinaria, ocupa un puesto importante la tarea de garantizar aquello que se define como el "bienestar animal". Esto es así no solo porque se advierte de manera cada vez más insistente la demanda de los consumidores de que los animales destinados al consumo sean tratados mejor, sino también con el fin de que un buen cuidado del bienestar de los animales contribuya a la salubridad y calidad de los productos alimentarios.6

Existe una normativa específica de la UE en materia de bienestar animal que ha sido ampliada en los últimos años y que parece destinada a intensificarse aún más en el futuro próximo.7 Pero, como ya se ha indicado, esta no supone la adopción de una posición verdaderamente comprometida con la protección de los intereses de los animales no humanos. De hecho, el concepto de bienestar animal normalmente empleado en el ámbito de las industrias dedicadas al uso como recursos de los animales reproduce esta actitud, como es normal. Conforme a la que podemos considerar una definición estándar, el bienestar de los animales es considerado como "un estado de salud completo, tanto físico como mental, en el cual el animal se encuentra en armonía con su entorno".8 La idea aquí consiste en que el sujeto que consigue adaptarse al ambiente se encuentra en un estado de bienestar; al contrario, el sujeto que no lo consigue (a causa de factores propios o externos) se encuentra en una situación de estrés (que pone en riesgo la calidad de los productos alimenticios).9

Resulta evidente hasta qué punto tal definición de "bienestar" es limitante y reduccionista, totalmente interesada a un fin práctico indirecto (la calidad de los productos alimenticios) y absolutamente indiferente a la salud efectiva de los animales, y a su sufrimiento o disfrute. Los parámetros evaluativos de su bienestar, de hecho, se basan en su capacidad de supervivencia y de adaptación al sistema de cría, sin tomar siquiera en consideración las modalidades muy diversas en las que vivirían en otras circunstancias, si no estuviesen siendo explotados. Y tampoco se puede encontrar, ni mucho menos, ninguna clase de apunte relativo a las necesidades propias de cada sujeto. Así, cada vez que se habla de bienestar animal (y es paradójico que se hable de ello en el mismo ámbito en el que se trata su matanza) se hace de forma totalmente ajena al reconocimiento al animal de su propia individualidad, su propia consciencia y su capacidad de experimentar placer y sufrimiento, tanto físico como psicológico.

 

6. El "bienestar animal" y el estrés de los animales

Desde la publicación en 1964 del libro de Ruth Harrison Animal Machines10 y la consiguiente elaboración a encargo del gobierno británico del llamado "Informe Brambell"11 se han reconocido cinco principios fundamentales relativos a cinco "libertades" para la tutela del "bienestar animal":

1. Verse libres del hambre, la sed y de una mala nutrición.

2. Verse libres de incomodidad por el ambiente.

3. Verse libres libre de enfermedades, dolor y lesiones.

4. Verse libres de poder manifestar un comportamiento normal.

5. Verse libres del miedo y del estrés.

Algunas de estas "libertades" son reconocidas y aplicadas de forma normal por los criadores, ciertamente no por su bondad de ánimo, sino tan solo para proteger la calidad de sus productos. Otras, en cambio, entran en las competencias de los médicos veterinarios, definidas por su papel de control de la sanidad.

Las dos últimas libertades se refieren a parámetros que no son siempre de comprensión y aplicación inmediata, y que son además las más difíciles de evaluar objetivamente. Representan los puntos más destacables -y, en mi opinión, también los más débiles-, de la normativa europea relativa al bienestar de los animales de cría. Pues, me pregunto ¿cómo se puede creer que se pueda garantizar un bienestar o una libertad del miedo a los animales, cuando estos son mantenidos sistemáticamente en cautividad y enviados al matadero, en el que la única cosa que pueden sentir es el propio olor del miedo, de la sangre y de la muerte violenta de sus similares? Nadie que haya visitado, al menos una vez, un matadero, puede afirmar que en tal lugar sea concebible una mínima noción práctica de "bienestar" para los animales, ni siquiera reduciendo tal concepto a su mínima expresión posible.

Esto enlaza con la cuestión relativa al modo en el que se entiende el bienestar de los animales, donde los parámetros evaluativos del bienestar se centran exclusivamente, como hemos visto, en la capacidad de sobrevivir y de adaptarse del animal.12 Podemos ver esto un poco más en detalle.

Para poderse adaptar al ambiente en el que se encuentra, todo organismo (animal o no) reacciona inicialmente con cambios comportamentales y posteriormente poniendo en funcionamiento mecanismos fisiológicos e inmunitarios, los cuales pueden tener repercusiones notables en su estado de salud. De hecho, el estrés es un mecanismo que disminuye las defensas inmunitarias y predispone a los animales al contagio de virus y bacterias. De ello se sigue la necesidad de usar cada vez más a menudo antibióticos y quimioterapéuticos en general. El estrés, además, comporta el aumento de la concentración plasmática del cortisol y una mayor concentración de ácido láctico en la sangre. En particular, el estrés padecido durante el transporte y el aturdimiento en el matadero provoca una glucólisis acelerada, con la consiguiente producción de ácido láctico y el aumento de la temperatura del músculo.

Un ejemplo de animal particularmente "sensible al estrés" es el cerdo. Por este motivo los estudios efectuados toman en consideración cada vez de manera más frecuente una serie de reacciones, comúnmente llamadas "indicadores de adaptación", para detectar problemas de estrés agudo y crónico, que con el tiempo pueden provocar efectos negativos también en la producción animal. Por lo tanto, incluso si el bienestar animal no es medible de la misma manera utilizada por variables simples, puede todavía ser evaluado teniendo en cuenta los varios aspectos y problemas correlacionados con él. En particular, podemos referirnos a una gama de parámetros evaluativos que pueden ser distinguidos en dos categorías principales:

1. Parámetros relativos a los animales. Por una parte, cabe distinguir ciertos parámetros (como son, por ejemplo, los de tipo fisiológico, comportamental y sanitario) que permiten la medición de la reactividad y la capacidad de adaptación a ambientes específicos.

2. Parámetros relativos al ambiente de la cría y a su gestión. Por otra parte, puede distinguirse otra categoría en la que entran, por ejemplo, las dimensiones y características de las estructuras (pavimento, microclima, limpieza) utilizadas para la cría, la calidad de los sitios donde deben yacer y la densidad de los grupos de animales.

En definitiva, la cuestión del bienestar animal, como ya se ha apuntado arriba, es considerada una función esencial en el contexto de un "sistema integrado de calidad de producción de los alimentos de origen animal", cuyo fin es garantizar al consumidor productos provenientes de la cría conforme a las exigencias fundamentales establecidas de manera oficial.

 

7. Conclusión

A la luz de lo que se ha expuesto aquí, aunque sea solo a grandes líneas, se evidencia hasta qué punto el médico veterinario no es formado o formada con el fin de proporcionar un tratamiento médico adecuado a sus pacientes, sino única y exclusivamente para intervenir sobre todos aquellos aspectos que afectan a la salud humana, como la seguridad sanitaria y el control de los productos alimenticios. La metodología general, superficial y sin embargo dominante, del enfoque a las temáticas relativas al bienestar animal es hija del mismo sistema que no tiene en cuenta la necesidad urgente de una ética profesional orientada al desarrollo de una moral que considere los intereses de los animales. Lo mismo sucede en el caso de las otras funciones que a día de hoy se asignan a los veterinarios y veterinarias.

Resulta claro que todo esto supone una formación y un papel práctico por parte de los médicos veterinarios y veterinarias claramente insuficientes de cara a las funciones que tendrían que tener en nuestra sociedad. Esta debería ser una práctica responsable y que tenga en cuenta de manera plena los intereses de los animales no humanos en tanto que individuos con la capacidad de sufrir. Por este motivo es necesario, por una parte, el desarrollo de una ética veterinaria cuyo foco se sitúe no en los intereses de los seres humanos, sino en los de los animales no humanos. Y, en consecuencia, es también preciso el desarrollo de una investigación en veterinaria, en lo que toca tanto a diagnósticos como a terapias, para que la situación descrita antes pase a ser cosa del pasado.

 


1 Entre la legislación europea en materia de "bienestar animal" puede contarse la Directiva 98/58/CE del Consejo relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 2007/43/CE del Consejo de 28 de junio 2007, que establece las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999 por las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras; la Directiva 2002/4/CE de la Comisión de 30 de enero de 2002 sobre el registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo; la Directiva del Consejo 2008/119/EEC de 18 de diciembre de 2008, por las normas mínimas para la protección de terneros; la Directiva 2008/120/CE del Consejo por la que se establecen las normas mínimas para la protección de cerdos; la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 sobre la protección de los animales durante el transporte; la Directiva del Consejo 95/29 de 29 de junio de 1995 sobre la protección de los animales durante el transporte; la Directiva 93/119/CEE relativa a la protección de los animales en el momento de la masacre o matanza y el Reglamento 1099/2009 de 24 de septiembre de 2009 sobre la protección de los animales en el momento de la matanza (que sustituye a la Directiva 93/119/CE); la Directiva 1999/22/CE del Consejo de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos; o la Directiva del Consejo de la 2010/63EU sobre la protección de los animales utilizados para fines científicos.

2 UNIÓN EUROPEA, "Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, (2007/C 306/01)", Diario Oficial de la Unión Europea, 17 de diciembre de 2007, artículo 13.

3 HORTA, OSCAR, "What Is Speciesism?" Journal of Agricultural and Environmental Ethics, 23, 2010, 243-266; FARIA, CATIA & PAEZ, EZE, "Anthropocentrism and speciesism: conceptual and normative issues", Revista de Bioética y Derecho, 32, 2014, 95-103.

4 Esto teniendo en cuenta, además, que los animales llamados "de compañía" que tienen un propietario legal, se encuentran viviendo por lo general en una situación muy distinta, afortunadamente, de la de los abandonados, cuyas expectativas mayormente se reducen a sufrir y a morir sin ninguna atención médica.

5 KNIGHT, ANDREW & DeBOO, JASMIJN, "Concepts in Animal Welfare: a syllabus in Animal Welfare science and ethics for veterinary schools", Journal of Veterinary Medical Education, 32, 2005, 451-453.

6 El llamado bienestar animal no se aplica sólo al sector de la cría de animales para la obtención de productos de origen animal, sino también a otros ámbitos, como los parques zoológicos y bioparques. Los gestores de tales establecimientos buscan cada vez más proporcionar al público una imagen de preocupación por la calidad de vida de los animales.

7 Véase la nota 1 para un listado de regulaciones de la UE sobre esta cuestión. Véase también HORGAN, REX, "EU animal welfare legislation: current position and future perspectives", Proceedings of the Seminar Animal Welfare in Chile and the EU: Shared Experiences and Future Objectives. European Commission, 2006, pp. 19-25; VEISSIER, ISABELLE; BUTTERWORTH, ANDREW; BOCK, BETTINA & ROE, EMMA, "European approaches to ensure good animal welfare", Applied Animal Behaviour Science, 113, 2008, 279-297.

8 HUGHES, BARRY O., "Behaviour as index of welfare", Proceedings of the 5th European Poultry Conference, 1976, pp. 1005-1018.

9 BROOM, DONALD M., Stress and animal welfare, Springer, Dordrecht, 1993; GREGORY, NEVILLE G., Animal welfare and meat science, CABI Publishing, New York, 2003; FERGUSON, D. M., & WARNER, R. D., "Have we underestimated the impact of pre-slaughter stress on meat quality in ruminants?", Meat Science, 80, 2008, 12-19.

10 HARRISON, RUTH, Animal Machines: Then New Factory Farming Industry, Vincent Stuart, London, 1964.

11 BRAMBELL, FRANCIS W.R., Report of the Technical Committee to Enquire Into the Welfare of Animals Kept Under Intensive Livestock Husbandry Systems: Presented to Parliament by the Secretary of State for Scotland and the Minister of Agriculture, Fisheries and Food by Command of Her Majesty December, 1965, HM Stationery Office, London, 1965.

12 UNIÓN EUROPEA, "Reglamento (CE) No 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza", Diario Oficial de la Unión Europea, 18 de noviembre de 2009, L 303/1, anexo IV; BROOM, DONALD M. & JOHNSON, K.G., Stress and Animal Welfare, Kluwer, Dordrecht, 1993.

 

 

Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2015
Fecha de aceptación: 19 de diciembre de 2015

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