Hoy en día las hemoterapias han demostrado ser el tratamiento más eficaz para casos de hemorragias, estados de shock, infecciones, traumatismos, anemia, enfermedades sanguíneas, etc., y representan un pilar tan básico para la medicina como puedan serlo los antibióticos o los anestésicos. Las transfusiones de sangre, desde que empezaron a extenderse como remedio extraordinario por la sanidad militar en campaña, han prestado un valiosísimo servicio, reduciendo la mortalidad en los pacientes de manera sistemática. Sin ellas no serían posibles, por ejemplo, los trasplantes de órganos. Además, la industria farmacéutica ha encontrado en un derivado de la sangre ―el plasma―, una materia prima a partir de la que se elaboran numerosos medicamentos1. La demanda de sangre y plasma se ha disparado por eso exponencialmente en las últimas décadas. De ahí que los Estados hayan tenido que legislar para favorecer la hemoterapia y que se hayan adoptado diversos sistemas nacionales dirigidos a impulsar la investigación y práctica de la donación de sangre.
La única manera de conseguir sangre (así como, obviamente, sus derivados) es mediante las donaciones que llevan a cabo los ciudadanos2. En España, y desde 1985, esas donaciones sólo pueden ser no remuneradas. En efecto, fue el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los Bancos de Sangre, el que prohibió la donación remunerada y, con ello, la compraventa de sangre en nuestro país3. Desde entonces, la sangre ha tenido en España la categoría de res extra commercium44. Ello ha sido justificado por nuestra legislación apelando a dos principios en los que reconoce que se inspira. Por un lado el principio de no lucro sobre el cuerpo humano y sus partes y, por el otro, el que podemos llamar principio de salud pública.
La primera apelación del principio de no lucro sobre el cuerpo humano y sus partes fue introducido en nuestra legislación, en lo que se refiere a la sangre, por la Ley 30/1979 de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. En su Disposición adicional segunda esta Ley estableció que "(l)a presente Ley no será de aplicación a la utilización terapéutica de la sangre humana y sus derivados; sin embargo, su Reglamentación se inspirará en los principios informadores de esta ley". Lo que esto quería decir era que, en lo sucesivo, toda la regulación que tuviera como objeto la utilización de sangre debería estar inspirada en los mismos principios queinspiran la Ley de Trasplantes, que son: el principio de altruismo, de gratuidad, de información, de conocimiento y de finalidad terapéutica5.
El Convenio de Oviedo de 1997, que entró en vigor en España en 2000 abundó en este asunto en su artículo 21, al establecer que "el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro"6. El propio Consejo de Europa se molestó en aclarar que la sangre debe considerarse incluida en este artículo en tanto que parte del cuerpo humano. El Informe explicativo del Convenio, que realizó su Comité Director para la Bioética, añadió en efecto dos precisiones relativas a este artículo 21. La primera es que, a tenor de ese artículo, "los órganos y tejidos, incluida la sangre, no deben ser comprados o vendidos o generar cualquier ganancia financiera a la persona a quien se le han extraído o a un tercero". La segunda es que ese artículo aplica el principio de dignidad humana7.
El segundo principio, que hemos llamado aquí principio de salud pública, también es un principio que ha sido invocado por nuestra legislación. Desde los años setenta la OMS ha venido impulsando la donación no remunerada de sangre y plasma, por entender que estos productos, cuando son obtenidos de donaciones no remuneradas, resultan más seguros que cuando se obtienen a través de donaciones remuneradas. En otras palabras, que la sangre comprada es de menor calidad y que por ello representa un mayor riesgo de transmisión de enfermedades y un mayor peligro para la salud pública8.
La legislación española desde 1985 ha incorporado estas recomendaciones de la OMS y las ha invocado para prohibir la remuneración de sangre, atendiendo al riesgo que para la salud tienen este tipo de donaciones9.A estos avisos de la OMS para prohibir la remuneración se ha sumado, desde principios del siglo XXI, la Unión Europea, la cual, basándose también en las indicaciones de la OMS, ha venido instando a los estados miembros, en numerosas directivas, a que adopten un modelo basado en donaciones no remuneradas, a fin de no poner en riesgo la salud pública10.
Ahora bien, el problema es que, a fin de satisfacer sus necesidades de plasma o sangre, un país podría acudir a la importación de estos productos desde otros países. En España esa importación está legalmente autorizada, sin que la legislación se haya parado a exigir que estos productos que se importan provengan únicamente de donaciones remuneradas. El Real Decreto 088/2005, de 16 de setiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, se limita a establecer al respecto, en su artículo 1.3, que "las importaciones de sangre y componentes sanguíneos procedentes de terceros países, incluidos los utilizados como materia prima para la fabricación de medicamentos derivados de sangre y plasma humanos, cumplirán los niveles de calidad y seguridad establecidos en este real decreto". En consecuencia, nuestra legislación permite conseguir el plasma que pueda necesitarse sin entrar a distinguir si ese plasma ha sido obtenido de donantes remunerados o no. Hay que señalar que parte de ese producto puede proceder de los Estados Unidos11.
Nuestro Estado autoriza pues a conseguir la sangre y derivados que faltan importándolos. Pero esa disposición legal que autoriza a conseguir el plasma comprandolo ¿ no colisiona con el carácter legal de res extra commercium que en nuestro país tiene la sangre? ¿No colisiona con los dos principios que hemos visto que ha venido invocando nuestra regulación?
Nuestra opinión es que sí. Que si se atiende a la regulación española de la donación de sangre hay que admitir que la solución a la que se ha llegado resulta incoherente. Y es que, si en España no se permite donar sangre o sus derivados de manera remunerada por considerar ese acto lesivo a la dignidad del hombre, tan lesivo parece ese acto cuando el donante es español como cuando sea extranjero. Por otro lado, si la legislación española considera que la sangre que proviene de donantes remunerados puede ser más peligrosa para la salud pública que la que proviene de donantes no remunerados, parece que el peligro será el mismo con independencia de dónde se haya practicado esa donación remunerada, sea en España, en la Unión Europea o en terceros países.
Creemos por lo tanto que, mientras que la letra de la Ley y los principios que la inspiran no cambien, se hace preciso buscar alternativas más coherentes. Una alternativa sería considerar la donación de sangre como un deber cívico.
La implantación de un deber legal de los ciudadanos de donar sangre mantendría la no remuneración, aun haciendo decaer la voluntariedad (al contrario que la situación actual, la cual mantiene la voluntariedad pero haciendo decaer la no remuneración), y, por esa razón, sería más coherente con la legislación vigente que la situación en la que ahora nos encontramos. Se respetarían íntegramente con ella tanto el principio de no lucro como el de salud pública, ambos invocados por nuestra legislación. La legislación española en materia de donación de sangre, tal como confiamos en haber mostrado, tiene graves problemas de coherencia. Prohíbe la remuneración, pero permite la importación de sangre y derivados de la sangre obtenidos de forma remunerada. Nos conformamos con señalar aquí que la organización de un deber cívico de donar sangre sería, por el contrario, mucho más coherente, por cuanto que atendería de verdad a la no remuneración y a los principios en que esta se inspira12. No está de más, por otra parte, el recordar que el artículo 43.3 de la Constitución española proclama, en relación al derecho a la salud, que "(l)a Ley establecerá los derechos y deberes de todos" al respecto. Los derechos, pero también los deberes. Pues bien, de lo que se trataría es de tener ambos en cuenta.