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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.41 Barcelona  2017

 

Bioética en los Tribunales

El TJUE reafirma que las bebidas vegetales no pueden llamarse ""leche"" en base a las normas de protección del mercado lácteo, pero ¿qué hay del interés del consumidor?

The CJEU confirms firms that plant based products cannot use the term 'milk' because of the rules of protection of the dairy market. But what about consumer interest?

El TJUE reafirma que les begudes vegetals no poden anomenar-se ""llet"" en base a les normes de protecció del mercat làctic, però què hi ha de l'interès del consumidor?

Núria Rey Huerga1  2  , Técnico del Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades. Máster en Alimentación, Ética y Derecho

1Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Generalitat de Catalunya. Spain

2Universitat de Barcelona. Spain

Resumen

El pasado 14 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en cuestión prejudicial que la denominación "leche" y otras denominaciones de "productos lácteos" deben reservarse a productos de origen animal. El fallo responde a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán durante el litigio entre VSW, asociación empresarial alemana y TofuTown, productora y distribuidora de alimentos vegetarianos/veganos.

El fallo del Tribunal señala que designar un producto puramente vegetal como "leche de..." vulnera el derecho de la Unión por ser contrario a la normativa de protección del sector lácteo. Pero la sentencia no analiza si estas denominaciones ponen en jaque la protección del derecho del consumidor a una información alimentaria clara, objetiva y contrastada científicamente.

Palabras clave: bebidas vegetales; cuestión prejudicial; derechos del consumidor; leche; organización común de mercados

Abstract

On June 14, the Court of Justice of the European Union resolved in a preliminary ruling that the name 'milk' and other denominations of 'dairy products' must be reserved for products of animal origin. The verdict responds to the preliminary ruling proposed by a German Court during the lawsuit between VS W, German business association and TofuTown, a company that produces and distributes vegetarian/vegan foodstuffs.

The Court's ruling indicates that designating a purely plant based product like 'milk' breaks the Union Law to be contrary to the legislation protecting the dairy sector. However, the ruling does not analyze whether these descriptions check the protection of the consumer right to clear, objective and scientifically corroborated food information.

Keywords: plant based products; preliminary ruling; consumer rights; milk; common organization of the markets

Resum

El passat 14 de juny, el Tribunal de Justícia de la Unió Europea va resoldre en qüestió prejudicial que la denominació "llet" i altres denominacions de "productes làctics" han de reservar-se a productes d'origen animal. La decisió respon a la qüestió prejudicial plantejada per un Tribunal alemany durant el litigi entre VSW, associació empresarial alemanya i TofuTown, productora i distribuïdora d'aliments vegetarians/vegans.

La decisió del Tribunal estableix que designar un producte purament vegetal com a "llet de..." vulnera el dret de la Unió Europea perquè és contrari a la normativa de protecció del sector làctic. Però la sentència no analitza si aquestes denominacions posen en entredit la protecció del dret del consumidor a una informació alimentària clara, objectiva i contrastada científicament.

Paraules clau: begudes vegetals; qüestió prejudicial; drets del consumidor; llet; organització comuna de mercats

1. Introducción

En la actualidad, la sobreexposición a la información sobre alimentación que experimenta la sociedad hace que en ocasiones se tomen decisiones de acuerdo a fuentes de información que no se basan en ningún tipo de conocimiento científico. A menudo el consumidor se encuentra en esta situación al adquirir un producto alimenticio, pudiendo llegar a poner en riesgo su salud, sobretodo en el caso de productos sensibles destinados, por ejemplo, a la alimentación infantil y cuyos aportes nutricionales son esenciales. Por razones como ésta, la etiqueta de un producto alimenticio o la publicidad del mismo deben garantizar una información adecuada a los consumidores.

Pero ello no pone solamente en riesgo la salud del consumidor, sino que además vulnera su autonomía como individuo ya que condiciona sus elecciones en base a motivos a veces, equívocos.

Plana y de Lecuona, 2017, defienden que el uso de determinados términos en el etiquetado de un producto alimenticio (aun siendo de forma correcta y legal) puede conducir al consumidor a elegir productos alimenticios por motivos erróneos. La utilización ambigua de determinadas denominaciones o pictogramas, la colocación en el lugar de venta de productos diferentes, las opiniones y recomendaciones sin fundamentos científicos, hechas en internet y por lo tanto al alcance de todos, condicionan la libertad de elección del individuo repercutiendo en sus derechos y proporcionándole una falsa autonomía.

Además, existen discrepancias significativas entre la percepción que tiene el consumidor de determinados conceptos clave y la definición legal de los mismos. Es por eso que facilitar una información alimentaria clara, sostenida en evidencias científicas y objetivas permite al consumidor ejercer una elección libre y responsable.

La sentencia que se analiza a continuación declara la ilegalidad de denominaciones como "leche de soja", "queso vegetal" o "mantequilla de tofu". El Tribunal se ampara en el cumplimiento estricto del Derecho de la Unión en materia de protección del mercado agrícola, en este caso de la normativa sobre comercialización de leche y otros productos lácteos. No es de extrañar, pues el litigio lo inicia Verband Sozialer Wettbewerb eV, asociación de comerciantes que lucha contra la competencia desleal. Se analiza por tanto si estas denominaciones impiden el correcto funcionamiento del mercado interior, y no su interés para los consumidores.

La motivación de este artículo es analizar si a raíz de la sentencia el legislador debería ir más allá de la aplicación de las normas de protección del mercado, y en el ejercicio de sus competencias, y velando por los derechos de los consumidores, reflexionar sobre la situación de confusión que estos productos generan en el consumidor medio.

2. Presentación del caso

TofuTown.com GmbH (en adelante "TofuTown")1 es una empresa alemana dedicada a la producción y distribución de alimentos de origen vegetal, ecológicos y libres de organismos modificados genéticamente. En el etiquetado de sus productos utiliza las denominaciones "mantequilla de tofu Soyatoo", "queso vegetal", "Veggie-Cheese", "Cream", entre otras.

Verband Sozialer Wettbewerb eV (en adelante "VSW")2 es una asociación alemana fundada por comerciantes berlineses en 1975, que lucha contra la competencia desleal y la delincuencia económica.

VSW consideró que el etiquetado y la publicidad de los productos de TofuTown vulneraba la normativa comunitaria sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos y ejercitó una acción de cesación contra TofuTown ante el Tribunal Regional Civil y Penal de Tréveris (Landgericht Tier), invocando la infracción del artículo 3a de la Ley contra la Competencia Desleal, en relación con el anexo VII, parte III, apartados 1 y 2, y el artículo 78 del Reglamento nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. Dicho Tribunal optó por solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una interpretación de la legislación europea vía cuestión prejudicial.

Por su parte, TofuTown mantenía que la información alimentaria de sus productos no infringe la normativa, ya que no utiliza dichas denominaciones de manera aislada sino que siempre van acompañadas de los términos que indican el origen vegetal de los productos como, por ejemplo, los casos de "mantequilla de tofu" o "rice spray cream". Además sostenía que los hábitos alimenticios han cambiado en los últimos años, y el consumidor entiende y conoce las características de los productos que está adquiriendo.

El tribunal alemán, visto el caso y siendo conocedor de otras causas afines como la resuelta en la sentencia de 16 de diciembre de 1999, UDL (C-101/98, EU:C:1999:615) donde el Tribunal de Justicia falló que no podía utilizarse la denominación "queso" en un producto lácteo cuya materia grasa había sido substituida por materia grasa de origen vegetal aun cuando ésta fuera acompañada de menciones descriptivas, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

  1. ¿Se puede interpretar el artículo 78, apartado 2, del Reglamento nº 1308/2013 en el sentido de que las definiciones, designaciones y denominaciones de venta a efectos del anexo VII no deben cumplir los requisitos correspondientes de dicho anexo si esas definiciones, designaciones o denominaciones de venta se complementan con un texto aclaratorio o descriptivo (como por ejemplo "mantequilla de tofu" en el caso de un producto puramente vegetal)?

  2. ¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, apartado 1, del Reglamento nº 1308/2013 en el sentido de que la expresión "leche" está reservada exclusivamente a la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción, o dicha expresión (en su caso, con la adición de términos aclaratorios como "leche de soja") puede utilizarse también para productos vegetales (veganos) en su comercialización?

  3. ¿Debe interpretarse el anexo VII, parte III, apartado 2, en relación con el artículo 78 del Reglamento nº 1308/2013 en el sentido de que las denominaciones que se especifican en su apartado 2, letra a), en particular "suero lácteo", "nata" ["Rahm" en lengua alemana], "mantequilla", "mazada", "queso", "yogur" o el término "chantilly" ["Sahne" en lengua alemana], etc., están reservados exclusivamente a productos lácteos o el ámbito de aplicación del anexo VII, parte III, apartado 2, del Reglamento nº 1308/2013 incluye también productos puramente vegetales/veganos elaborados sin leche (animal)?

3. Marco jurídico

El marco jurídico de referencia es el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (en adelante "Reglamento 1308/2013"). En particular, el artículo 78 del Reglamento 1308/2013 titulado "definiciones, designaciones y denominaciones de venta para determinados sectores y productos", que establece lo siguiente:

  1. Además, cuando proceda, de las normas aplicables de comercialización, las definiciones, designaciones y denominaciones de venta previstas en el anexo VII se aplicarán a los sectores o productos siguientes: (...). c) leche y productos lácteos destinados al consumo humano.

  2. Las definiciones, designaciones o denominaciones de venta previstas en el anexo VII podrán utilizarse en la Unión únicamente para la comercialización de los productos que se ajusten a los requisitos correspondientes establecidos en el citado anexo (...).

También se analiza el Anexo VII de la misma norma, titulado "definiciones, designaciones y denominaciones de venta de los productos a que se refiere el artículo 78" y que especifica en su párrafo inicial que:

a los efectos del presente anexo, se entenderá por "denominación de venta" el nombre con el que se vende un producto alimenticio, en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/13/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, o el nombre del alimento en el sentido del artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Además, en la parte III del Anexo VII se establecen las definiciones de "Leche y productos lácteos" de la manera siguiente:

  1. Se entenderá por "leche" exclusivamente la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción. (...). b) conjuntamente con uno o varios términos para designar el tipo, la clase cualitativa, el origen o la utilización a que se destina la leche, o para describir el tratamiento físico al que se la haya sometido o las modificaciones que haya sufrido en su composición, siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o extracción de sus componentes naturales.

  2. A los efectos de la presente parte, se entenderá por "productos lácteos" los productos derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche. Se reservarán únicamente para los productos lácteos: a) las denominaciones siguientes, en todas las fases de comercialización: i) suero lácteo, ii) nata, iii) mantequilla, (...), viii) queso, ix) yogur, x) kéfir, (...).

A la vista de lo anterior, puesto que la obtención de leche exige el ordeño de las hembras de los mamíferos, ésta, solamente puede tener un origen animal y por tanto, en aplicación del citado Reglamento ningún producto de los comercializados por TofuTown y remitidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cumplen con esta premisa. Además, el epígrafe 3 de la parte III del Anexo VII establece que:

  • 3. El término "leche" y las denominaciones utilizadas para designar productos lácteos podrán emplearse, asimismo, conjuntamente con uno o varios términos para designar productos compuestos en los que ningún elemento sustituya o se proponga sustituir a algún componente de la leche y del que la leche o un producto lácteo sea una parte esencial bien por su cantidad, bien para la caracterización del producto. (...)

  • 5. Las denominaciones a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 no podrán utilizarse para ningún otro producto que los citados en ellos.

    No obstante, esta disposición no se aplicará a la denominación de los productos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por ser de utilización tradicional, o cuando las denominaciones se utilicen claramente para describir una cualidad característica del producto.

  • 6. No podrán utilizarse, con relación a productos distintos de los indicados en los puntos 1, 2 y 3 de esta parte, ninguna etiqueta, ningún documento comercial, ningún material publicitario ni ninguna forma de publicidad (...) ni forma alguna de presentación que indique, implique o sugiera que tal producto es un producto lácteo. (...)

Para resolver el litigio, el Tribunal analiza igualmente el impacto del Anexo I de la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo. 2010/791/UE (en adelante "Decisión 2010/791"), y que establece ciertas excepciones de productos que sí podrán apelar al adjetivo lácteo, entre los que se encuentran la "leche de almendras", "manteca de cacao", "Crème..." o "milk" para determinadas bebidas espirituosas, "Latte di cocco", "Crème de riz", etc.

En este listado de excepciones no aparecen ni "de soja" o "de tofu", ni las demás denominaciones descriptivas remitidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, utilizadas por TofuTown.

En base al marco jurídico anterior, el fallo de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara lo siguiente:

El artículo 78, apartado 2, y el anexo VII, parte III, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la denominación "leche" y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, salvo que el producto esté enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/791/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1234/2007.

El Tribunal de Justicia Europeo considera que no puede utilizarse legalmente la denominación "leche" para designar un producto puramente vegetal, ya que tal y como establece la normativa anteriormente citada, la leche es un producto de origen animal y los "productos lácteos" son productos derivados exclusivamente de la leche. Por lo tanto, las denominaciones utilizadas por TofuTown y remitidas al Tribunal de Justicia Europeo como son "queso vegetal", "Veggie-Cheese", "Cream", entre otras, no pueden ser utilizadas legalmente para designar sus productos. Además deja claro que aunque utilice menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, como "de soja" o "de tofu", éstas no se encuentran entre las excepciones incluidas en el Anexo I de la Decisión 2010/791.

La sentencia apela al cumplimiento y aplicación de las normas para la comercialización en el sector lácteo, las cuales buscan proteger y mejorar las condiciones económicas de producción, comercialización así como de la calidad de los productos lácteos. La normativa revela que las definiciones, designaciones y denominaciones de venta, para sectores como el de la leche, son elementos importantes para la determinación de las condiciones de competencia y por lo tanto para la protección de los intereses de los productores y los consumidores, ya que todos los productos designados por dichas denominaciones cumplen con las mismas normas de calidad. Así pues, sólo los productos que cumplan con los criterios de denominación "leche" o "productos lácteos" podrán utilizar dichos términos para su comercialización en la Unión Europea.

4. Reflexión respecto al impacto de estos productos en el consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que el uso de la denominación "leche" y otras denominaciones de productos lácteos como "nata", "chantilly", "mantequilla", "queso" y "yogur" en productos de origen vegetal es ilegal. Pero no porque exista riesgo de confundir al consumidor, sino porque la literalidad del derecho le impide utilizar esos términos. Pero que la sentencia no entra a analizar si estas denominaciones constituyen un riesgo de confusión al consumidor.

La sentencia ha tenido una acogida dispar entre los diferentes sectores afectados. Por ejemplo, para la European Dairy Association (en adelante "EDA")3 la sentencia reafirma con fuerza la singularidad de la leche y los productos lácteos, y ratifica el marco jurídico específico que protege a los productores y a los consumidores de prácticas fraudulentas. La EDA espera que con este fallo se dejen de utilizar las denominaciones reservadas a la leche y sus derivados en los productos de origen vegetal. En cambio, la European Vegetarian Union (en adelante "EVU")4 considera que el veredicto tiene poco que ver con la protección al consumidor, ya que la sentencia exige exclusivamente el cumplimiento del reglamento, el cual está motivado en primer lugar por cuestiones económicas y considera que la estricta interpretación de dicho reglamento por parte del tribunal contradice la percepción que tiene el consumidor y el lenguaje cotidiano que utiliza para describir este tipo de productos. Pero además la EVU va más allá y expresa que las bebidas vegetales son alternativas a los productos lácteos y que han sido desarrolladas y producidas específicamente para parecerse a los "originales", por lo tanto se debería permitir su comercialización bajo denominaciones de ventas similares.

Pero la EVU no es la única que afirma contundentemente que las bebidas vegetales son alternativas/substitutas de la leche, sino que es frecuente observar menciones y pictogramas en envases de algunas bebidas vegetales que hacen referencia a ello. Es más, a menudo en las grandes superficies se incluyen estos productos en el apartado de lácteos.

Visto que la sentencia del Tribunal se sustenta exclusivamente en el Derecho de la Unión, frente a las rotundas afirmaciones de asociaciones tan importantes como la EVU, y a las prácticas de ciertos distribuidores de alimentos, cabría preguntarse: ¿Sabe el consumidor qué productos está adquiriendo cuando compra estas bebidas y productos vegetales?, ¿Estas denominaciones protegen los intereses de los consumidores o generan confusión?

Cabe tener presente que el hecho que un consumidor corra el riesgo de confundir un alimento con otro, puede generar un problema de seguridad alimentaria, de salud pública o de salud individual, por lo que los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias deben proteger al consumidor y garantizar sus derechos. Para conseguirlo deberían situar al consumidor en la cima de la pirámide de intereses a salvaguardar y exigir un compromiso real tanto de la industria agroalimentaria como del resto de actores implicados.

Cuando TofuTown utiliza el término "leche de..." en una bebida vegetal busca que el consumidor opte por su producto, en vez de la leche. Si además se encuentran en la misma sección del lugar de venta, el mensaje, la información que se le está transmitiendo al consumidor es que son productos similares, y esto es un arma de doble filo, porque ¿Sabe el consumidor qué diferencias nutricionales hay entre las bebidas vegetales y la leche? La respuesta a esta pregunta es importante ya que el mercado de bebidas vegetales5 está creciendo, y lo hace a medida que los consumidores reemplazan la leche de sus dietas por estas bebidas. En ocasiones por razones médicas y en otras, por una opción de estilo de vida originada por motivos dietéticos o éticos.

Según Jeske, Zannini y Arendt, 2017, tecnológicamente estas bebidas vegetales son suspensiones de material vegetal disuelto y desintegrado en agua, cuya apariencia es similar a la de la leche de vaca. Se trata de extractos líquidos de legumbres, frutos secos o cereales cuyas propiedades nutricionales dependen de la fuente vegetal y el procesado. Varios estudios (Jeske "et al.", 2017; Mäkinen, Wanhalinna, Zannini y Arendt, 2016) defienden que existen en el mercado bebidas vegetales que tienen contenidos extremadamente bajos de proteínas y calcio, por lo que la mayoría de estas bebidas están enriquecidas. Una ingesta inadecuada de estos nutrientes puede poner en riesgo la salud de colectivos como niños en fase de crecimiento, mujeres postmenopáusicas y mayores, ejemplo de ello fue el caso de Lucas, el bebé de 7 meses fallecido en 2014 por desnutrición, debido a una alimentación únicamente a base de bebidas vegetales6.

En definitiva, la leche y las bebidas vegetales son dos productos diferentes, de orígenes diferentes y con ingredientes y nutrientes diferentes. Por lo tanto, es completamente necesario que el legislador comunitario y las autoridades competentes en esta materia analicen cómo esta nueva gama de productos se está abriendo paso en la dieta de los ciudadanos, y ponga en marcha iniciativas que favorezcan un consumo seguro de las mismas, incidiendo en la necesidad de información adecuada. Como dijimos al inicio, la información alimentaria que llega a los consumidores debe ser extremadamente clara, contrastada y objetiva para que la elección que realice sea responsable y libre, porque como decía Sir Fancis Bacon: La soberanía del hombre está oculta en la dimensión de sus conocimientos.

Bibliografía

1. DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA P i A. Sentència del Tribunal de Justícia de la UE sob denominació "llet". QAliment. Internet. 2017;9:7-9. [consulta: 24 de julio del 2017]. ISSN 2462-683X. Disponible en: http://agricultura.gencat.cat/ca/detalls/Noticia/Sentencia-del-Tribunal-de-Justicia-de-la-UE-sobre-la-denominacio-llet. [ Links ]

2. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de junio de 2017. Verband Sozialer Wettbewerb eV contra TofuTown.com GmbH. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier. Procedimiento prejudicial - Organización común de mercados (C-422/16). Diario Oficial de la Unión Europea. Internet; 2017; [consulta: 1 de agosto del 2017]. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0422. [ Links ]

3. PLANA MJ, DE-LECUONA I. Información alimentaria: Cuestiones éticas y jurídico-políticas. Ed. Universitat de Barcelona. Barcelona; 2017. 94 p. [consulta: 31 de julio del 2017]. Disponible en: http://www.publicacions.ub.edu/refs/observatoriBioEticaDret/documents/08601.pdf. [ Links ]

4. JESKE S, ZANNINI E, ARENDT EK. "Evaluation of Physicochemical and Glycaemic Properties of Commercial Plant-Based Milk Substitutes". Plant Foods for Human Nutrition. Internet. 5 de marzo de 2017;72(1):26-33. [consulta: 21 de julio del 2017]. Disponible en: http://link.springer.com/10.1007/s11130-016-0583-0. [ Links ]

5. MÄKINEN OE, WANHALINNA V, ZANNINI E, ARENDT EK. "Foods for Special Dietary Needs: Non-dairy Plant-based Milk Substitutes and Fermented Dairy-type Products". Critical Reviews in Food Science and Nutrition. Internet. 17 de febrero de 2016;56(3):339-49. [consulta: 21 de julio del 2017]. Disponible en: http://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/10408398.2012.761950. [ Links ]

6. ROVIRA RF. "La leche y los productos lácteos: fuentes dietéticas de calcio". Nutrición Hospitalaria. Internet. 2015;31:1-9. [consulta: 24 de julio del 2017]. Disponible en: http://www.nutricionhospitalaria.com/pdf/8676.pdf. [ Links ]

1TofuTown.com. Home of your Veggie Foods. Disponible en: http://www.tofutown.com [consultada el 31/07/2017]

2Verband Sozialer Wettbewerb. Disponible en: http://www.vsw.info/00000098fd0d98b0b/index.html [consultada el 31/07/2017]

3EDA celebrates the 30th anniversary of the European protection of dairy terms, like "milk" and "butter". European Dairy Association (EDA). Disponible en: http://eda.euromilk.org/publications/read/article/eda-celebrates-the-30th-anniversary-of-the-european-protection-of-dairy-terms-like-milk-and-butt.html [consultada el 30/07/2017].

4EVU comments on the European Court of Justice's ruling on the use of dairy names for plant-based products. European Vegetarian Union. (EVU). Disponible en: http://www.euroveg.eu/news/ [consultada el 30/07/2017].

5Ramírez de Castro, N. "El consumo de leche de vaca peligra por la moda de las vegetales". Noticia del diario ABC. 3 de agosto de 2016. Disponible en el siguiente link: http://www.abc.es/sociedad/abci-consumo-leche-vaca-peligra-moda-vegetales-201608032148_noticia.html.

6Suanzes, P.R.: "A juicio tras la muerte de su bebé desnutrido por recibir sólo leche vegetal". Noticia del Diario El Mundo. 17 de mayo de 2017. Disponible en el siguiente link: http://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2017/05/17/591c7c5fca4741e33f8b464b.html.

Recibido: 02 de Agosto de 2017; Aprobado: 01 de Septiembre de 2017

Correspondencia: Núria Rey Huerga. E-mail: nurehu@gmail.com

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