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Revista de Bioética y Derecho

versión On-line ISSN 1886-5887

Rev. Bioética y Derecho  no.43 Barcelona  2018

 

Dossier sobre el aborto en Latinoamérica

"Las 17". Estrategias legales y políticas para legalizar el aborto en El Salvador

"Las 17". Legal and political strategies to legalize abortion in El Salvador

"Les 17": estratègies legals i polítiques per legalitzar l'avortament a El Salvador

M. Angélica Peñas-Defago1  , Becaria Posdoctoral CONICET/CIJS. Profesora asistente de Sociología Jurídica de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba

1Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Resumen

En El Salvador desde 1997 rige una prohibición absoluta del aborto. Desde esa fecha, múltiples han sido las acciones de los movimientos feministas para intentar revertir este sistema penal. El presente trabajo se centra en el análisis de la campaña "Las 17" en tanto una de las principales estrategias impulsada por las organizaciones de mujeres en El Salvador, en miras de incidir política, jurídica y socialmente en el debate del aborto.

Palabras clave: aborto; El Salvador; indulto; coaliciones de mujeres y feministas; poder judicial

Abstract

Since 1997, abortion has an absolute ban in El Salvador. There have been multiple actions lead by feminist movements in order to reverse this penal system. This paper focus on the analysis of "Las 17" Campaign, as one of the main collective strategies developed by women's organizations in El Salvador, in order to influence politically, legally and socially in the abortion debate.

Keywords: abortion; El Salvador; pardons; women and feminists coalitions; judicial branch

Resum

A El Salvador des de 1997 regeix una prohibició absoluta de l'avortament. Des d'aquesta data, moltes han estat les accions dels moviments feministes per intentar revertir aquest sistema penal. El present treball se centra en l'anàlisi de la campanya "Les 17" en tant que una de les principals estratègies impulsades per les organitzacions de dones a El Salvador, de cara a incidir política, jurídica i socialment en el debat sobre l'avortament.

Paraules clau: avortament; El Salvador; indult; coalicions de dones i feministes; poder Judicial

1. Beatriz y una denuncia colectiva: Fue el Estado

El 8 de octubre de 2017 circulaba por distintas redes de mujeres y feministas de la región la noticia de la muerte de Beatriz. Algunos medios de prensa, pocos, también daban cuenta del desafortunado deceso de Beatriz a causa de un accidente de tránsito. Pero como muchas mujeres de El Salvador reclaman, Beatriz no murió por el accidente de tránsito menor que le desencadenó una serie de infecciones que su cuerpo no pudo resistir, a Beatriz la mató el Estado. Beatriz era una joven salvadoreña cuya historia salió a la luz pública, nacional e internacional, en 2013, cuando la "Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico" ("Agrupación Ciudadana", en adelante) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para que se le permitiera la interrupción de su embarazo. En ese momento, Beatriz tenía 22 años, padecía lupus eritematoso discoide y estaba embarazada de un feto anencefálico. El amparo reclamaba que se respetara el derecho a su vida, salud, integridad física y moral. Ante la falta de respuesta de parte de la Corte, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador; la Agrupación Ciudadana y el Center for Justice and International Law (CEJIL), realizaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego de ello, las organizaciones peticionarias solicitaron a la CIDH que elevara a la Corte Interamericana el dictado de medidas precautorias. Medidas que fueron ordenadas por la Corte IDH al día siguiente que la sala constitucional denegara el recurso interpuesto por Beatriz bajo el fundamento de que la Constitución Nacional protegía el derecho a la vida desde la concepción.

Esta no era la primera vez que la Corte Suprema denegaba una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del sistema de penalización absoluta del aborto. En oportunidades anteriores, en 2007 y 2011, la sala constitucional había denegado acciones de inconstitucionalidad, afirmando que las indicaciones de excepción del aborto, contempladas expresamente antes de la reforma, continuaban vigentes luego de ésta de modo tácito, a través del artículo 27 del Código Penal, donde se estipulan las causas generales de exclusión de responsabilidad de las penas.1

En junio de 2013, con seis meses de gestación, a Beatriz se le practicó una cesárea. Cuando se difundió esta noticia, y dado lo avanzado del embarazo, la práctica no se dio a conocer como un aborto sino como un "parto inducido", cambio de terminología que fue entendido por diversos sectores contrarios al aborto como un logro ante "la batalla contra el aborto".

En diciembre de 2013 la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana, IPAS Centro América y el CEJIL presentaron una denuncia internacional ante la CIDH contra el Estado salvadoreño por las violaciones a los derechos humanos sufridas por Beatriz. Un mes antes de su muerte, el 7 de septiembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció la violación a los derechos humanos que había vivido Beatriz y admitió la demanda contra el Estado salvadoreño interpuesta años antes (El Periódico, 2017).

En noviembre de 2014, en el marco de la conmemoración del Día de la No Violencia Contra la Mujer, Beatriz relataba cómo luego de aquel episodio vivía en un cuerpo debilitado por fuertes jaquecas, hipertensión y un vitíligo que le había llegado a marcar más que su piel (El Faro, 2014).

Con su muerte Beatriz, no podrá participar del proceso admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado salvadoreño.2

Con historias como las de Beatriz batallan las organizaciones feministas y de mujeres en El Salvador desde hace más de dos décadas, pugnando contra un Estado ciego y sordo de la voz y vida de las mujeres a quienes la penalización del aborto arrasa en medio de la pobreza y el desamparo.

Desde un abordaje teórico, podemos inscribir el accionar de las organizaciones salvadoreñas en el marco de un fenómeno de movilización legal, tanto nacional como internacional, que busca impulsar una serie de reformas políticas y legales y constituirse como herramienta de cambio social. Por lo general, los análisis en torno a la movilización legal a nivel regional han indagado las interacciones entre las instituciones judiciales y el avance de los derechos humanos, centralmente de los derechos económicos sociales y culturales, siendo el pedido por el reconocimiento efectivo al derecho a la salud integral, un pilar clave en las reivindicaciones por el reconocimiento de la legalización y/o despenalización del aborto (Cabal et. al., 2003; Jaramillo y Alfonso, 2008).

En esta oportunidad, vamos a enfocarnos en la campaña "Las 17", en tanto una de las estrategias de alto impacto desarrollada por las organizaciones de mujeres en El Salvador. Luego del fracaso de la reforma legal intentada desde la Corte Suprema, "Las 17" tenía como objeto incidir no sólo en los casos concretos donde se solicitaron los 17 indultos, sino que buscó avanzar en el debate sobre el aborto, así como cuestionar y sacar a la luz el funcionamiento de uno de los dispositivos de control que por siglos ha negado y subyugado los derechos de las mujeres, como es el Derecho y el sistema de justicia.

A nivel metodológico, se revisaron diferentes escritos legales como solicitudes de indulto, sentencias, demandas, presentaciones ante organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, contemplándose, además, con entrevistas a informantes claves realizadas en enero y febrero de 2015 y febrero de 2017 en El Salvador.

2. "Las 17". Sembrando nuevas posibilidades

Luego de las cuatro veces que la sala constitucional de la Corte Suprema se negó a pronunciarse sobre un sistema que ella misma determinaba incompleto y necesario de revisión3 y ante un escenario de fuerte persecución y condena judicial contra mujeres puestas en condiciones de vulnerabilidad, en abril de 2014 organizaciones de mujeres y derechos humanos de El Salvador, recuperando acciones similares emprendidas por la organización "Las Libres" de México (Entrevista referente Movimiento Feminista, 2015), presentaron ante la Asamblea Legislativa 17 solicitudes de indulto.4 Las peticiones fueron formuladas a favor de mujeres que habían sido injustamente condenadas por homicidios agravados por el vínculo como consecuencia de haber sufrido emergencias obstétricas o abortos. Esto es así dado que, en muchos casos, las penas que se les aplican no son por abortos. Durante el proceso judicial, donde se han evidenciado graves vicios (Viterna y Guardado, 2014), los delitos denunciados inicialmente como aborto son posteriormente re caratulados como homicidios agravados por el vínculo. Así, una posible condena por aborto, cuya pena máxima es de 8 años de prisión, con el cambio de carátula asciende de 30 a 50 años de prisión.

Una investigación de la Agrupación Ciudadana realizada entre 2000-2011 en la totalidad de los Juzgados de Instrucción, Tribunales de Sentencia de El Salvador y en 13 Juzgados de Menores determinó que 129 mujeres fueron procesadas por aborto o por homicidio agravado, cuando la muerte del producto se dio en los últimos meses de gestación (Agrupación Ciudadana, 2013). De este total, la investigación registró que 24 casos eran de niñas y adolescentes, entre 10 y 19 años, donde 17 habían sido procesadas por aborto y 7 por homicidio agravado (Agrupación Ciudadana, 2013).5

Esta investigación además registró que 57.36 % de las denuncias realizadas contra las mujeres condenadas ante emergencias obstétricas y abortos provenían de los hospitales públicos y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (Agrupación Ciudadana, 2013). El estudio, cuando analizó los expedientes judiciales, determinó que las notitiae criminis efectuadas por familiares, vecinos y/o empleadores donde las mujeres realizan trabajos domésticos, fueron hechas, en general, con el objetivo de solicitar asistencia sanitaria para las mujeres, siendo los miembros del servicio público quienes con posterioridad iniciaron las acciones penales ante la policía o la Fiscalía General de la República (Agrupación Ciudadana, 2013).

Respecto del perfil socio económico de las mujeres se determinó que el 37.98 % de las mujeres condenadas están abocadas a oficios domésticos, sin retribución económica alguna, en tanto el 18.6 % tenían como fuente de ingreso su labor como empleadas domésticas (Agrupación Ciudadana, 2013). Sólo el 3.10 % del total de las mujeres procesadas eran trabajadoras por cuenta propia, y solo un 6.21 % tenían empleos en instituciones públicas y/o contaban con grado universitario (Agrupación Ciudadana, 2013).

En cuanto al proceso de los indultos, y según determina el Decreto 436, los pedidos deben ser presentados de manera fundada ante la Asamblea Legislativa, quien por medio de su Comisión de Justicia y Derechos Humanos, comprueba el cumplimiento de los requisitos formales, para luego elevar las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia para que emita informe.6 La Corte Suprema debe exponer las razones morales, de justicia o de equidad que favorecen el indulto, considerándose además como razones que favorecen su otorgamiento el padecimiento de una enfermedad crónica degenerativa, daño orgánico severo, edad y el tiempo cumplido de la pena impuesta a la condenada.7 Si el informe de la Corte es desfavorable, la Asamblea Legislativa no puede otorgar la gracia,8 hecho que vuelve nuevamente aquí a convertir a la Corte Suprema en un actor clave.

Es de resaltar que las solicitudes de los 17 indultos no se centraron sólo en la estrategia legal, ya que se dieron en el marco de una extensa campaña de difusión, nacional e internacional, denominada "Una flor para Las 17". Como parte de las acciones de difusión, se reforzaron las labores en los medios masivos de comunicación y en las redes sociales, desde donde se convocó a referentes de la cultura, la ciencia y a organismos internacionales para que se pronunciaran a favor de la campaña. Podemos destacar aquí el pedido del Director General de Amnistía Internacional ante el pleno de la Asamblea Legislativa, para que dieran lugar a los indultos, solicitud que fue acompañada por un informe de esta organización sobre diversas causas judiciales (Contra Punto, 2014).

Asimismo, se presentaron cartas a favor de "Las 17" en diversas embajadas y consulados de El Salvador en América Latina.9 En enero del 2015, luego de que se concediera el indulto a Guadalupe, una serie de expertos de las Naciones Unidas instaron a El Salvador a que habilite el indulto de las restantes 16 mujeres (OHCHR, 2015). Si bien esto no se dio, este tipo de pronunciamientos reforzaron los debates en la esfera pública, impactando además en los futuros panoramas legislativos que se abrieron luego de esta campaña.

Estas acciones coadyuvaron además a que los expedientes y condenas judiciales se despojen de tecnicismos y encarnen cuerpos, rostros e historias de mujeres reales, quienes compartían un trasfondo común de extrema vulnerabilidad y un sistema de justicia incapaz de atender y entender estas situaciones estructurales por las que pasa gran parte de la población salvadoreña.

A continuación analizaremos los principales argumentos presentados por la defensa en los escritos de indultos, en tanto patrones de violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres. Creemos que la identificación de estos patrones devienen claves en la región, ya que no sólo podemos evidenciar este tipo de discursos en El Salvador sino en otros contextos judiciales de América Latina (Peñas Defago, 2015).

2.1. Violación del principio de inocencia

Uno de los argumentos expuestos por la defensa de "Las 17" en los escritos de indulto remite a una constante: la violación del principio de inocencia durante los procesos judiciales. La vulneración a este principio consagrado en el Art. 6 del Código Procesal Penal10, es referenciada en múltiples oportunidades debido a que se observa cómo los jueces en sus narrativas se enfocaban en demostrar la culpabilidad de las mujeres, antes que en una evaluación basada en la sana crítica racional. Ejemplo de esto es la emisión continua de sentencias fundadas casi con exclusividad en pruebas de carácter indiciario, aun cuando se encontraban a disposición otras pruebas que refutaban los indicios argüidos por la fiscalía y que luego eran ratificados por los tribunales.

Por ejemplo, la falta de pruebas fehacientes respecto de las causas de los decesos por los cuales fueron condenadas las mujeres estuvo precedida, en todos los casos, por una presunción de culpabilidad de tipo dolosa. Así vemos que entre las argumentaciones judiciales encaminadas a constatar el elemento de voluntariedad de las penas, se destacan las argumentaciones de cómo se construía la causa de muerte. En los casos de Guadalupe y Mirian surge de las pericias forenses que la causa de muerte era indeterminada, en tanto en los casos de Alba Lorena y Teresa tampoco se pudo determinar con claridad meridiana cuál fue la causa del deceso. En el caso de Carmen, ni siquiera se determinó con exactitud la edad gestacional del producto. No obstante ello, todas fueron condenadas por delitos de homicidios dolosos. A esto se le suma la metodología llevada a cabo por los forenses para determinar si los productos nacieron o no con vida, pudiendo observarse que la prueba regular utilizada fue la de flotación pulmonar. En base a esta prueba, si el tejido pulmonar flota, se afirmaba en el juicio que los productos nacieron con vida, no obstante ser esta prueba rechazada desde hace décadas por la medicina forense en virtud de la alta posibilidad de generar falsos positivos (Viterna y Guardado, 2014).

La falta de pertinencia y/o la inexistencia de pruebas durante los juicios, se dieron también en relación a los estados socio-sanitarios de las mujeres al momento en que se produjeron las emergencias obstétricas. Como lo adelantáramos, el perfil de las mujeres condenadas remite a situaciones de vulnerabilidad económica y social, cuyos únicos recursos sanitarios disponibles fueron los servicios de salud pública, los cuales encabezan estadísticamente el listado de denunciantes en violación del secreto profesional. Los debates en torno al deber de guardar secreto profesional por parte del personal sanitario en estos casos se tensionan ante la existencia de protocolos internos que los obligan a denunciar, así como por una interpretación incorrecta entre el deber guardar secreto y las causas de liberación de ese deber11. (Amnistía Internacional, 2014; BBC, 2016).

Por otro lado, como analizaron Viterna y Guardado (2014), en la mayoría de los reportes médicos se omitieron datos básicos, como la cantidad estimada de pérdida de sangre, relevante a los fines de determinar un shock hipovolémico12, la presión arterial de las mujeres y/u otras patologías conexas al momento de ser atendidas, aspectos todos que inciden en la capacidad de comprender lo sucedido en el momento de los hechos. Incluso, cuando existieron este tipo de pericias fueron dejadas de lado por los tribunales, como en el caso de Evelyn del Carmen, en cuyo juicio oral y público no se consideró uno de los informes de las psicólogas del Instituto de Medicina Forense, quien determinó que se advertía en el momento de los hechos un trastorno mental de tipo orgánico y transitorio, estableciendo además que esto se daba en una persona cuya personalidad correspondía a quien ha crecido en ambientes hostiles y abusivos (Solicitud de Indulto Evelyn del Carmen, 2014).

La falta de consideración de las evidencias respecto de la violencia de género que vivían las mujeres también quedó en evidencia en el caso de Johana Iris Rosa. En el informe de la pericia psicológica se determinó que Johana Iris Rosa tenía una personalidad que evidenciaba una perturbación emocional post trauma, vinculada con una reiteración de abusos sexuales sufridos durante la niñez y/o adolescencia (Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 2008). Estos informes no fueron considerados ni sopesados por los jueces al momento de sus veredictos.

Las irregularidades procesales fueron además potenciadas a la hora de los veredictos de culpabilidad por una deficiente defensa de las acusadas. Como recuperan diferentes trabajos, la mayor parte de las mujeres condenadas contaron con defensas de carácter público durante los juicios (Agrupación Ciudadana, 2013, Amnistía Internacional, 2014). Al profundizar el desenvolvimiento de estas actuaciones, se observa una escasa proactividad en el ofrecimiento de pruebas y solicitud de recursos, así como un limitado y/o nulo conocimiento del abordaje de derechos sexuales y reproductivos.

A nivel de derecho internacional, estos vicios judiciales violentan lo establecido en el Art. 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto de la posibilidad de ofrecer y refutar pruebas durante el juicio. El artículo 8 de esta Convención prevé las directrices para que los procesos judiciales le otorguen a la persona imputada la facultad de participar en forma activa en la producción de la prueba, particularmente interrogando, repreguntando, tachando o recusando a testigos y peritos (Rodriguez Recia, 1998). Es además, un derecho de la persona imputada fiscalizar la legalidad de la prueba para determinar su veracidad e imparcialidad, hacer las observaciones pertinentes e impugnarla en la etapa procesal correspondiente.

La falta de contundencia de las pericias, la selección arbitraria de pruebas testimoniales, la deficiente y/o nula capacidad de las defensas, entre otros hechos procesales evidenciados, fueron entretejiendo un entramado múltiple y complejo de injusticias que se tradujeron en elevadas penas para las mujeres. Junto con esto, los relatos judiciales encaminados a establecer la culpabilidad antes que de impartir justicia fueron entrelazados con otro de los ejes expuesto en los indultos: la persistencia de estereotipos de género.

2.2. La maternidad. Mandato/condena para las mujeres

Otro de los ejes que atravesaban todas las solicitudes de indulto remitió a la presencia de una serie de estereotipos de género. En la presentación ante la Asamblea Legislativa, se dejó constancia que este actuar de parte de los órganos judiciales iba en contra de lo establecido en los artículos 5 y 12 de la Convención CEDAW. En relación con la violación al Art. 5 de CEDAW, en los escritos también se recuperó la resolución del Comité CEDAW en el caso L.C. VS Perú.13

Los argumentos presentados en los indultos en este sentido remiten a una actividad discriminatoria, no sólo de parte del sistema judicial, sino también de los equipos de salud que realizaban las denuncias contra las mujeres. Los escritos de indulto de María Verónica, Guadalupe y María Teresa, por ejemplo, exponían que los reproches del personal de salud y los equipos médicos legistas se basaban en la "falta de instinto maternal" que les achacaban a las mujeres cuando éstas llegaban en estado de emergencia al hospital sin el producto (Escritos de Indulto, María Verónica, Guadalupe, María Teresa, 2014).

Durante su juicio, María Teresa respondió en audiencia pública que no sabía que estaba embarazada, que no sentía nada y que la regla le venía por períodos de tres días, por lo que ante esa situación de normalidad nunca acudió al médico (Tribunal Tercero de San Salvador, 2012). El juez descartó de plano su relato y no consideró el testimonio de una vecina que ratificaba este desconocimiento, considerando en su lugar los dichos de la empleadora de María Teresa, quien dijo que, once meses antes de los hechos, Teresa le había pedido en una ocasión permiso para ausentarse por un estudio relacionado con un posible embarazo. A pesar de lo evidente en términos de plazos, que implicarían un embarazo de once meses, el juez se basó en este testimonio para corroborar su posición de que María Teresa sabía de su embarazo y había actuado con malicia (Tribunal Tercero de San Salvador, 2012).

En el caso de María Verónica el elemento subjetivo de la pena tampoco fue probado, no obstante lo cual el juez realizó una serie de razonamientos cargados de estereotipos de género y clase a la hora de concluir sobre los posibles motivos que la llevaron al supuesto hecho:

Los motivos que tuvo el sujeto activo para su cometimiento se desconocen aunque puede deducirse que su motivación era evitar el reproche social... no ha asistido a la escuela, pero por su forma de expresarse denota que tiene conocimientos básicos acerca de la vida, sociedad, salud, etc... la condición económica de la imputada es baja pues la misma manifestó ganar la cantidad de quinientos colones al mes, su nivel cultural es bajo, pues no sabe leer ni escribir, desconociéndose sus relaciones sociales (Escritos de Indulto de María Verónica, 2014).

Estos relatos judiciales pretenden, en base a una concepción de los géneros vinculados con ataduras biológicas, definir virtudes, capacidades y defectos de las mujeres anclándolas desde aquí a una suerte de destino individual y social. Este discurso de la naturalización que atraviesa una y otra vez los debates en torno al aborto y a otros temas relacionados con la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres, responde a una lógica política e intelectual por mantener una jerarquía en el sistema de ordenación social (Fassin, 2012). Este relato de jerarquización, opera social y culturalmente cristalizando criterios e instituyendo los límites y parámetros donde se desglosan una serie de funciones y roles que las "buenas mujeres" deberían desplegar para ser parte de esta categoría o bien ser "el afuera", "las otras", las malas mujeres (Peñas Defago, 2015).

2.3. Violación de la garantía de la doble instancia penal

Uno de los argumentos expuestos en los pedidos de indulto que fue sistemáticamente desatendido por la Corte remite a la violación de la garantía de la doble instancia penal, en tanto garantiza e imposibilita que se ejecute una pena antes de que un tribunal fiscalice la legalidad de la sentencia de condena.

En las solicitudes se citaron antecedentes establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual el derecho de recurrir un fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso, aspectos consagrados en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En los casos de María del Tránsito, María Verónica, Johana Iris Rosa y María Teresa uno de los fundamentos de la Corte para rechazar los indultos, fue que no eran la vía idónea para evaluar estos casos, sino que deberían las objeciones proceder vía recurso ordinario. El problema de esta objeción es que, al momento de ser condenadas, el Código Procesal Penal vigente no preveía un recurso de apelación. Junto con esto se suma el hecho de que las defensas públicas rara vez informaban de la existencia y/o diligenciaban recurso extraordinario de casación, como ocurrió en el caso de María del Tránsito.

A pesar de que la Corte desatendió este aspecto, meses después, uno de los abogados involucrados en las causas, luego de que le fuera denegado el recurso de apelación ante la Cámara de lo Penal, así como un recurso de revisión de sentencia, presentó ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema un habeas corpus argumentando que se habían violado el principio de legalidad, el derecho de tutela judicial efectiva y el derecho de defensa y audiencia de María Teresa. En febrero de 2015, la Sala de lo Constitucional resolvió hacer lugar al habeas corpus por haberse inobservado el principio de legalidad y vulnerado el derecho a recurrir, con incidencia en la libertad física de María Teresa, y dictaminó que el proceso volviera al estado procesal en que se encontraba antes de llevarse a cabo esta actuación (Entrevista abogado principal de la causa, 2017). No obstante esto, el camino judicial para María Teresa siguió en condiciones tortuosas, debido a que tanto el juez de sentencia, como la Cámara, se negaron al pedido de recusación de la defensa. Ante esto, la defensa de María Teresa interpuso una revocatoria ante la Cámara, quien negó este recurso. El abogado volví a apelar y logró finalmente la recusación del juez de primera instancia. Luego de esta cadena interminable de actos procesales, el 30 de mayo del 2016, María Teresa recuperó su libertad al ser absuelta por el juez Martín Rogel Zepeda (Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 2016).

Uno de los puntos destacados de este fallo es que el juez de sentencia dejó la puerta abierta para que María Teresa demande al Estado salvadoreño por los daños y perjuicios que le ocasionó, durante años, el sostenimiento de una sentencia arbitraria e injusta:

No solamente debe anularse la sentencia y absolverle a María Teresa R., sino también debe reconocerse por parte del estado los daños y perjuicios que ha sufrido esta señora al haber sido condenada, con elementos probatorios deficitarios que no permitían establecer con certeza que ella le hubiere quitado la vida a su hijo, pero por supuesto que estos daños y perjuicios se dicen en abstracto porque no podemos precisar la cuantía de estos, no sabemos a ciencia cierta o concreta el dolor que ha sufrido ella y su familia, ante ello, deberá promover si lo estima pertinente en la sede respectiva los daños y perjuicios respectivos (Tribunal Tercero de Sentecia de San Salvador, 2016:36/7).14

Pero el periplo judicial no había terminado para Ma. Teresa. La Fiscalía General de la República presentó un recurso en contra de su absolución, que luego fue desestimado. Los años de persecución y violación sistemática de sus derechos y garantías hizo que Teresa y su hijo, nuevamente en compañía de redes de mujeres, abandonaran El Salvador y pidieran asilo en Suecia, lo cual fue concedido en marzo de 2017 (CDR, 2017). Como en el caso de Teresa, las organizaciones siguen a la fecha lidiando con un sistema de justicia patriarcal que conmina a las mujeres a penas de 30 a 50 años de prisión. En diciembre de 2017 y en el marco de una fuerte campaña internacional, se le denegó un recurso de revisión de sentencia a Teodora, una de "Las 17", confirmándole una pena de 30 años. Desde 2007 Teodora está en prisión cumpliendo una condena de homicidio agravado por el vínculo, luego de que en su noveno mes de embarazo sufriera una emergencia obstétrica y ante el hecho comprobado de que ésta llamara al menos en siete ocasiones al 911 en busca de asistencia médica (Público, 2017).

En otro sentido, y como parte de las acciones legales post 17, se han elevado solicitudes de conmutación de pena. La conmutación de pena, a diferencia del indulto, es otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la tramitación ante el Ministerio de Justicia, previo informe favorable de la Corte Suprema.15 La diferencia de la conmutación respecto del indulto, reside en que aquella puede estar referida a la disminución en la duración de la pena o a su calidad. A la vez, la conmutación no extingue la responsabilidad civil, pero sí la duración de las penas accesorias que hubieren sido impuestas por el tiempo que dure la condena.16

Como parte del acumulado de acciones de los movimientos feministas, y el fuerte impulso que obtuvo la campaña "Las 17", el 12 de octubre de 2016 la diputada Lorena Peña (FMLN) presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de despenalización del aborto en casos de violación, riesgo de vida, salud y trata de personas. A este proyecto se le adelantó en dos meses una iniciativa del diputado Ricardo Velásquez Parker (ARENA) quien presentó una propuesta para elevar las penas por aborto a 30 y 50 años de cárcel, bajo el fundamento de que constituye un homicidio agravado por el vínculo. No obstante, desde ARENA, partido históricamente aliado con los sectores conservadores, también surgió en 2017 una propuesta del legislador John Wright Sol que busca despenalizar el aborto en casos de violación a una menor de edad y en caso de riesgo de vida de la mujer (La Prensa, 2017).

Si bien a la fecha ninguno de los tres proyectos ha sido discutido por la Asamblea Legislativa, las organizaciones feministas vienen denunciando las serias implicancias que la iniciativa de Velázquez Parker presentaría para la vida y la salud de las mujeres salvadoreñas. Junto con ello, las agrupaciones y colectivos feministas vienen fortaleciendo las acciones de incidencia ante la Asamblea Legislativa, prestando especial atención a la circulación de voces expertas en el tema, donde las historias de "Las 17" dan cuerpo a las violaciones sistemáticas en las que incurre El Salvador con un sistema de penalización absoluta.

3. Conclusión

Como señala Kane (2008), la creación de alianzas y redes, locales como trasnacionales, fueron y continúan siendo un componente clave a la hora de avanzar en legislaciones más permisivas en materia de aborto. Una de las características de estas alianzas es que en las mismas se conjugan, además de organizaciones feministas y de mujeres, otros movimientos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

Las articulaciones y redes logradas en El Salvador, fuertemente potenciadas desde la campaña "Las 17", demarca la trascendencia de un fenómeno colaborativo, que implica además un flujo continuo de información y acciones comunes, lo que puede ser entendido desde la propuesta de Keck y Sikkink (1999: 408) en términos de "redes transnacionales de cabildeo e influencia". Estas redes se basan en coaliciones de activistas y adherentes que comparten un núcleo básico de valores sociales y cuyas acciones van más allá de las reformas legales y políticas, tratando además de influir en la naturaleza misma donde se inserta el debate.

Este es uno de los grandes éxitos de la campaña "Las 17", ya que logró poner bajo escrutinio público las falencias y violaciones del sistema de justicia. "Las 17", además, ha coadyuvado a que el debate sobre el aborto en El Salvador ingrese con más fuerza en las agendas públicas, no sólo como un tema de "las mujeres", si no como un eje de urgente debate en la consolidación de democracias contemporáneas respetuosas de los derechos humanos de todos y todas.

Referencias

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10. Viterna J, Guardado S. Independent Analysis of Systematic Gender Discrimination in the El Salvador Judicial Process against 17 Women Accused of the Aggravated Homicide of their Newborns, 2016. Disponible en: http://scholar.harvard.edu/files/viterna/files/final_report_english_pdf.pdf. [ Links ]

11. Código Penal de El Salvador 1997, Decreto Legislativo Número 1030, del 26 de Abril de 1997, Diario Oficial Número 105, Tomo 335 del 10 de Junio de 1997. [ Links ]

12. Contra Punto. Amnistía Internacional pide a CSJ indulto para "Las 17". 2014. Disponible en: http://www.contrapunto.com.sv/archivo2016/sociedad/genero/amnistia-internacional-pide-a-csj-indulto-para-las-17. [ Links ]

13. El Faro. "Beatriz: "Quisiera ser como antes". 2017, Disponible en: https://elfaro.net/es/201412/noticias/16312/Beatriz-Quisiera-ser-como-antes.htm. [ Links ]

14. El Periódico. "La CIDH admite demanda contra Estado salvadoreño por impedir abortar a mujer". 01/11/2017. Disponible en: http://www.elperiodico.com/es/sociedad/20171101/la-cidh-admite-demanda-contra-estado-salvadoreno-por-impedir-abortar-a-mujer-6395684. [ Links ]

15. El Público. "Teodora y "Las 17": salvadoreñas presas por perder a sus hijos por problemas médicos en el momento de dar a luz". 07/12/2017. Disponible en: http://www.publico.es/internacional/aborto-teodora-17-salvadorenas-presas-perder-hijos-problemas-medicos-momento-dar-luz.html. [ Links ]

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17. OHCHR (2015). Indulto a Guadalupe: expertos de la ONU instan a El Salvador a que se indulte a las mujeres que se encuentran en prisión por haber tenido complicaciones durante el embarazo y a derogar las leyes de aborto restrictivas. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15520&LangID=S#sthash.whvJJdZk.dpu. [ Links ]

18. Asamblea Legislativa. Solicitud de Indulto María Teresa Rivera (2014) Asamblea Legislativa, 1 de Abril de 2014. [ Links ]

19. Asamblea Legislativa. Solicitud de Indulto María Verónica Figueroa Marroquín (2014) Asamblea Legislativa, 1 de Abril de 2014. [ Links ]

20. Asamblea Legislativa. Solicitud de Indulto Guadalupe Vázquez (2014) Asamblea Legislativa, 1 de Abril de 2014. [ Links ]

21. Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, Sentencia 0401-68-2008. Departamento La Libertad, 27-1-2008. [ Links ]

Este trabajo se basa en la investigación: "Abortion Rights Lawfare in Latin America" con sede en el Chr. Michelsen Institute, Noruega. Agradezco muy especialmente los comentarios y aportes de Violeta Canaves

1Art. 27 inciso 1: Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó;/ Inc 5: Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó.

2Existe otro antecedente de un caso similar en El Salvador, el de Manuela quien murió a los 33 años producto de un agresivo cáncer del cual no fue adecuadamente tratada mientras estaba en prisión acusada de homicidio agravado por el vínculo tras sufrir una emergencia obstétrica. En el año 2012 el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana presentaron una acción ante la CIDH. En marzo de 2017 la CIDH también admitió su demanda (OEA/Ser.L/V/II.161 Doc. 36. 18 marzo 2017).

3En su primer fallo en 2007 no obstante negar la acción, la Corte Suprema reconoció que el "sistema común de penalización" vigente desde 1998 constituye una forma "incompleta" de regular el aborto dados los conflictos de intereses irresueltos que este plantea. En esta línea la Corte hizo un llamado a la Asamblea Legislativa para que: "legisle sobre las circunstancias que extra proceso penal deben concurrir en las indicaciones del aborto" (Corte Suprema de Justicia, 2007, p.45). En otro fallo de 2014, nuevamente rechazó la declaración de inconstitucionalidad del sistema de penalización absoluta del aborto, con el argumento de lo ya establecido en 2007, sobre que determinar las causas de excepción era una labor que le corresponde a la legislatura y no a la Corte Suprema de Justicia, no obstante determinar que el sistema no estaba acorde a derecho por los conflictos de intereses y afirmó que otra opción posible para evitar estos conflictos sería la emisión de una resolución de carácter administrativa, donde se clarifique a los profesionales de la salud las causales de excepción a la punibilidad del aborto.

4En 2013 el Centro Las Libres, denunció que en México habían 157 mujeres denunciadas por delito de aborto que terminaron siendo condenadas por homicidio en razón de parentesco. Los primeros indultos fueron presentados en Guanajuato en el año 2010 (C. García and S. Campos, "Centro Las Libres: 157 permanecen recluidas," La Jornada (Enero 23, 2014). Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/01/23/estados/027n2est, R. Goméz,"PRI Pide liberar mujeres presas por aborto," El Universal (Agosto 23, 2010). Disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/703639.html

5Respecto de las jóvenes y adolescentes, la investigación detalla que se solicitó la información a los 20 Juzgados de Menores pero que sólo 13 brindaron información respecto de estas causas.

6Art. 13 y 14 Decreto 436.

7Art. 17 Decreto 436.

8Art. 18 Decreto 436.

9Para más información de las acciones vinculadas a esta campaña ver: http://las17.org/

10Art. 6.-Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La carga de la prueba corresponde a los acusadores.

11C.P. Art. 187: El que revelare un secreto del que se ha impuesto en razón de su profesión u oficio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos años. /C.P.P: Art. 205: No podrán declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad, los ministros de una iglesia con personalidad jurídica, los abogados, notarios, los profesionales y auxiliares de las ciencias relacionadas con la salud, según los términos del secreto profesional, y los funcionarios, empleados y demás servidores públicos sobre secretos de Estado. /Art. 265.- Tendrán obligación de denunciar o avisar la comisión de los delitos de acción pública: 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas con la salud, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté bajo el amparo del secreto profesional.

12El shock hipovolémico se produce cuando el cuerpo pierde más de un quinto de su suministro de sangre, y es incapaz de obtener suficiente oxígeno para sus órganos, incluyendo el cerebro.

13Comunicación Nº 22/2009 CEDAW/C/50/D/22/2009.

14Luego de la victoria que implicó el caso María Teresa, en el mes de diciembre de 2016 se presentó, también alegando la violación a la garantía de la doble instancia, un nuevo recurso de habeas corpus a favor de María del Tránsito, otra de "Las 17" a quien se le negó el indulto (Entrevista abogado principal de la causa, 2017).

15Art. 30, 33, 34 Decreto 436.

16Art. 35 Decreto 436.

Recibido: 06 de Noviembre de 2017; Aprobado: 24 de Enero de 2018

Correspondencia: M. Angélica Peñas Defago Email: angelicapdefago@hotmail.com

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