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Sanidad Militar

versión impresa ISSN 1887-8571

Sanid. Mil. vol.67 no.4 Madrid oct./dic. 2011

https://dx.doi.org/10.4321/S1887-85712011000500001 

EDITORIAL

 

Especialidades veterinarias

Veterinary specialties

 

 

Juan José Badiola Díez

Catedrático de Sanidad Animal de la Universidad de Zaragoza.
Presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

 

 

La necesidad de la especialización profesional surge como una fórmula de dar respuesta a las demandas de una sociedad evolucionada y compleja, que exige unos servicios de calidad, cuya adquisición requiere dotarse de los conocimientos científicos y técnicos imprescindibles para poder afrontarlas.

El Sistema Nacional de Salud dispone de un sistema de formación y reconocimiento de especialidades sanitarias que le ha permitido alcanzar un alto nivel de excelencia, y en el que se integran profesiones genuinamente sanitarias como medicina, farmacia o enfermería y otras que no lo son. Paradójicamente, no se halla incluida la veterinaria, a pesar de estar considerada por la legislación española desde hace muchos años como una profesión sanitaria y que como tal asume funciones y responsabilidades en este ámbito.

Por ello, parece lógico que el establecimiento de la especialización veterinaria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud constituye un obligado reconocimiento de los conocimientos y competencias para las que habilita la formación adquirida en el título de licenciado en veterinaria y que se ejerce de facto en la actualidad en varios ámbitos sociales y administrativos, y en particular en el militar. Por ello, el momento actual, en el que se está revisando de nuevo el sistema de formación especializada, brinda una oportunidad idónea para introducir el reconocimiento de especialidades en el ámbito veterinario.

Sin menoscabo de otras especialidades, la Salud Pública Veterinaria y la Seguridad Alimentaria son las que deben figurar en una posición preeminente. La primera, según define la OMS, tiene como objetivo proteger y mejorar la salud de la población humana, mediante el control de las enfermedades cuyos agentes causales son compartidos por hospedadores humanos y animales. La segunda tiene como misión prevenir la transmisión de agentes nocivos para el ser humano a través de los alimentos. Ambas son ejercidas de facto por un nutrido grupo de veterinarios en todo el territorio español. Las dos requieren una formación de postgrado específica que debe realizarse en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Existen motivos más que justificados que avalan su reconocimiento y creación, así como su definición y desarrollo competencial. Como es bien sabido la vida animal y sus producciones han constituido a lo largo de toda la historia de la humanidad una fuente de riesgos sanitarios para la población asociados con la exposición de los ciudadanos a diferentes peligros relacionados con ellas.

Los agentes biológicos, han causado tradicionalmente serios problemas de salud y a este respecto hay que reseñar los más de doscientos patógenos de carácter zoonótico descritos hasta el momento. Buenos ejemplos recientes son las zoonosis de origen vírico, y las causadas por otros agentes no convencionales, como los priones, que han provocado epidemias como el SARS, las gripes (aviar o porcina), la Encefalopatía espongiforme bovina o las enfermedades causadas por diferentes arbovirus, que han tenido consecuencias graves y han generado estados de alarma social. Tampoco hay que olvidar que los patógenos bacterianos aún suponen en la actualidad serias amenazas para la salud de los ciudadanos, como es el caso de los agentes del genero Salmonella, Campylobacter, Brucella, Listeria, Escherichia, Clostridium, Coxiella, Mycobacterium y otros más. Solamente los dos primeros son responsables de cerca de 350.000 casos de personas afectadas en el territorio de la Unión Europea. A éstos hay que añadir incluso parásitos como Anisakis, que se ha convertido en el patógeno auténticamente limitante de la producción y consumo de pescado, hasta el punto de provocar cambios sustanciales en los lugares de captura así como en los sistemas de procesado y comercialización.

Por otro lado, hay que añadir los peligros químicos representados por la presencia en los alimentos de sustancias prohibidas, residuos de pesticidas, medicamentos, incluidos los antibióticos, y contaminantes medioambientales como dioxinas o metales pesados, a los que suman la inadecuada composición nutricional de determinados productos alimenticios y que pueden constituir una seria amenaza para la salud de la población.

Todas estas cuestiones, recogidas en las recientemente promulgadas leyes españolas de Salud Pública y de Seguridad Alimentaria y en el conjunto de los Reglamentos de la Comisión Europea que constituyen el denominado Paquete de Higiene, son tareas genuinamente veterinarias que estos profesionales llevan a cabo en los distintos ámbitos de la sociedad en que ejercen su actividad y en cumplimiento de su responsabilidad como sanitarios y de acuerdo con lo que establecen las distintas normas promulgadas al respecto desde el siglo XIX hasta la actualidad, entre la que merecen la pena destacarse la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944, la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad Animal y muy en particular la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Otras especialidades, como la Reproducción Asistida y la Experimentación Animal, deben también ser reconocidas en el ámbito del Sistema Sanitario, al que aportan sólidos conocimientos y una notable experiencia y benefician claramente su desarrollo en el ser humano.

Por otra parte, una definición clara de especialización en el ámbito de la medicina animal, tanto de los animales de compañía y deporte, en los que en la práctica se alcanzan niveles similares a los de la medicina humana, y en el resto de las especies destinadas a la producción de alimentos, está siendo realizada por parte del Consejo General de Colegios Veterinarios.

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