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Sanidad Militar

Print version ISSN 1887-8571

Sanid. Mil. vol.72 n.4 Madrid Oct./Dec. 2016

 

INFORMES

 

Aspectos médicos y legales de la atención a piratas. La experiencia española en la operación "ATALANTA"

Medical and legal aspects about pirate's care. Spanish experience in "Atalanta" Operation.

 

 

Plaza Torres J.F.1, Navarro Suay R.2a, Gutiérrez de la Cámara R.3, Tamburri Bariain R.4a y López Soberón E.5a

1 Cte. Médico. Servicio de Sanidad de la Escuela de Suboficiales de la Armada. San Fernando. Cádiz (España).
2 Cte. Médico. Servicio de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del dolor.
3 Cte. Auditor. Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada. Madrid (España).
4 Cte. Médico. Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
5 Cap. Médico. Servicio de Cardiología.
a Hospital Universitario Central de la Defensa "Gómez Ulla". Madrid (España)/ Instituto Mixto de Investigación Biosanitaria de la Defensa.

Dirección para correspondencia

 

 


RESUMEN

La piratería constituye una de las amenazas más antiguas para la seguridad marítima internacional, que persiste hoy en día en países como Somalia. Gracias a la presencia de unidades navales internacionales (como las integradas en la Operación Atalanta), el número de ataques en el Cuerno de África ha decrecido notablemente. Cuando los presuntos piratas son detenidos por efectivos militares tienen que ser atendidos por miembros de Sanidad Militar. El objetivo del presente artículo es analizar los aspectos legales y médicos de la atención a piratas, describir la experiencia española obtenida en la Operación "Atalanta" y revisar la bibliografía publicada sobre el tema.

Palabras clave: Operación Atalanta, Pirata, Armada española, Sanidad Militar.


SUMMARY

Pirate activity is considered like one of the oldest risk international maritime security, that continues today in countries like Somalia. International naval forces (like "Atalanta Operation") have got a very important decrease in the number of attacks in Horn of Africa. When suspected pirates are detained by military crew, they should be attendance by medical members. The objective of this article is to analyze legal and medical aspects about pirate attention, describe Spanish experience kept in "Atalanta Operation" and review bibliography published about the subject.

Keywords: Atalanta Operation, Pirate, Spanish Navy, Medical Corps.


 

Introducción

La piratería constituye una de las amenazas más antiguas para la seguridad marítima internacional. En nuestra época, el fenómeno no solo no ha desaparecido, sino que en los últimos años hemos asistido a su ascensión. La piratería marítima se ha visto dinamizada por el auge de los intercambios comerciales que ha llevado a que el transporte marítimo se erigiese como un motor fundamental de la globalización. Son los países en vías de desarrollo, como Somalia, los más propensos a que la piratería se instale en sus mares1,2 (Figura 1).

 

 

Hace apenas una década, la piratería en las costas somalíes ponía en jaque la estabilidad regional y mantenía en vilo a la comunidad internacional en general. En 2011 se registraron 237 incidentes (exitosos o no) relacionados con los piratas somalíes. En 2014, sin embargo, quedó reducido a solo once. Este hecho es debido a la presencia de unidades navales internacionales (entre ellas la Operación Atalanta en la que participan efectivos de la Armada y del Ejército del Aire español) desplegadas en la zona3 (Figura 2).

 

 

Los piratas somalíes amenazan las aguas del sur del Mar Rojo, golfo de Omán, Somalia, Tanzania, Mozambique, Kenia, Madagascar e Islas Seychelles. Suelen ir bien armados con armas automáticas y lanzagranadas, permaneciendo en buques nodrizas en condiciones sanitarias precarias durante tiempo prolongado. Su táctica consiste en el abordaje de un buque objetivo mediante la aproximación e intimidación. Mediante el apresamiento de la tripulación y el secuestro del buque objetivo, los piratas solicitarían un rescate y una vez obtenido, volverían a la costa1,2,4 (Figura 3).

 

 

El objetivo del presente artículo es analizar los aspectos legales y médicos de la atención a piratas, describir la experiencia española obtenida en la Operación "Atalanta" y revisar la bibliografía publicada sobre el tema.

 

Aspectos legales de la atención a piratas

La lucha contra la piratería es planteada por las Fuerzas Armadas (FAS) como una operación de seguridad marítima para proteger el principio de libertad de navegación en la "alta mar" establecido en el artículo 87 de la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar (UNCLOS). Además la lucha contra la piratería se considera una operación de naturaleza policial, pero ejercida por las FAS por múltiples razones (los piratas actúan con armamento de guerra, las exigencias logísticas elevadas por desplegar a grandes millas de la costa durante periodos de tiempo prolongados, al tener que actuar en muchas ocasiones en el mar territorial -que en condiciones normales es el límite de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y porque los buques de guerra pueden realizar apresamientos por causa de piratería según la Ley del Mar de Naciones Unidas (United Nations Convention on the law Of the Sea -UNCLOS-).

Dada esta característica de misión de naturaleza "policial" ejercida por las FAS, cobra especial relevancia que las dotaciones de los buques de guerra ostenten la condición de agentes de autoridad. Ello supone que la detención de un pirata será responsabilidad del buque de guerra que detiene (en particular de su comandante) y en consecuencia ha de prevalecer la normativa española aplicable al tratamiento de los detenidos por causa de piratería.

La "detención formal" de un pirata por un buque de guerra español sólo puede ser llevada a cabo en caso de flagrante comisión de delito de piratería, o cuando se tiene la certeza de que se ha intentado cometer piratería de forma efectiva y hay pruebas de que así lo sustenten. Esto ha de ser especialmente tenido en cuenta desde un punto de vista médico. Así la atención médica deberá tener en cuenta si se está actuando en virtud de una detención propiamente dicha (la actuación médica resulta obligada, con vistas a un desenlace procesal judicial), o bien se está atendiendo médicamente en el marco de una actuación en la que el pirata no tiene la condición de detenido ("no detención/retención por desarme").

Por tanto se ha de distinguir:

A. Actuación médica en virtud de "detención formal" (flagrante delito o tentativa de delito)(1): Dentro esta asistencia médica debemos diferenciar:

A.1. Examen médico a solicitud del interesado en el trámite de lectura de derechos: Una vez el pirata es formalmente detenido, en el trámite de lectura de derechos al detenido, conforme al artículo 520.2, letra f) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existe el "Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas". Este reconocimiento es a instancia del pirata porque lo solicita expresamente tras ser informado de su derecho. Su fundamento es reflejar el estado de salud general del detenido y especialmente si él ha sufrido algún daño derivado de la detención. Esta información permitirá valorar las circunstancias en las que se ha producido la detención y otorgará seguridad jurídica a todos los intervinientes.

A.2. Informe médico sobre el estado de salud del pirata. Aunque el pirata renuncie expresamente al examen médico anterior, al menos será necesario que el oficial médico realice un informe "visual" (obviamente menos detallado que el del punto previo) que refleje el estado general de salud del pirata. Con ello, se establece un momento (día y hora) en el que se exponga el estado de salud general del detenido, de tal forma que cualquier potencial empeoramiento, daño o variación desde ese momento, podrá ser objeto si fuera necesario de una investigación independiente que aclare las eventuales reclamaciones o denuncias.

En caso de que resultara necesario realizar alguna intervención quirúrgica, ésta se hará conforme a la praxis médica habitual, con las prevenciones sanitarias que más tarde se comentarán en este artículo. Desde un punto de médico legal tan solo ha de tenerse en cuenta que el pirata detenido deberá firmar el correspondiente consentimiento informado en el que expresamente se manifieste los potenciales riesgos de la misma. En caso de que el pirata se niegue a firmar el consentimiento informado, tan solo se podrá realizar una operación quirúrgica en contra de su voluntad para preservar la vida del detenido si ésta corre peligro, a criterio médico. Ello sería posible dada la condición de detenido, en tanto que el mismo se encuentra bajo tutela del Estado español. Finalmente, resulta necesario señalar que los expedientes médicos deberán acompañar y formar parte del atestado judicial que en su caso se instruya a los detenidos. Si resultase precisa una aeroevacuación, deberá ofrecerse esta posibilidad.

B. Actuación médica en virtud de "no detención/retención para desarme" (la conspiración para cometer piratería no se considera delito, por tanto no es punible y no se puede proceder a la detención. Se considera acto ilícito): Se trata de la mayoría de los casos. La finalidad de la acción militar es desarmar a los piratas e incautarse de sus materiales para impedirles ejercer la piratería, aunque sea temporalmente. En estos casos, si durante la acción antipiratería se ha producido algún daño al pirata, se le atenderá por razones humanitarias y no legales (salvo que se trate de un daño grave).

Así, desde un punto de vista médico legal, hay una importante diferencia con la primera situación (de detenido), y es que al no estar formalmente detenido, si el pirata se niega a una intervención médica no hay posibilidad legal para realizarla, ya que el pirata es libre para marcharse; como en el caso previo tan solo se podrá realizar una operación quirúrgica en contra de su voluntad para preservar la vida del detenido si esta corre peligro, a criterio médico. Si finalmente se procede a la intervención quirúrgica, habrá que informar al pirata de que su condición no es la de detenido, y que la única razón por la que se encuentra a bordo es la prestación de asistencia médica. Pero sin embargo, sí que hay que ofrecerle esta posibilidad de asistencia médica o de evacuación médica. Por último, aunque no se llegue formalmente a detener, es altamente recomendable un informe médico (preferiblemente con fotografías) que refleje el estado de salud general del presunto pirata antes de que definitivamente quede en libertad. Todo ello a fin de tener argumentos ante potenciales reclamaciones derivadas del incidente (Figura 4).

 

 

Aspectos médicos de la atención a piratas

Una de las misiones de la fuerza naval europea de la Operación Atalanta es asegurarse que todos los detenidos sean tratados de una forma humanitaria según las leyes internacionales.

Es recomendable considerar una serie de peculiaridades propias de la atención a presuntos piratas. La mayoría de ellos proceden de países en vías de desarrollo, donde la sanidad no se encuentra totalmente instaurada y donde no se cumplen las medidas preventivas adecuadas. A este hecho se suma las condiciones de vida de los piratas, tanto en la costa como a bordo de la embarcación y por último se añade la posibilidad de lesiones por arma blanca o arma de fuego, que no son tratadas de forma reglada favoreciendo la cronicidad de las mismas.

Estos individuos al ser capturados por efectivos militares pueden ser un peligro potencial para la dotación desde un punto de vista médico, principalmente por la posibilidad de transmitir enfermedades infectocontagiosas. Sin embargo, por razones humanitarias y legales, deben ser atendidos y tratados por el personal sanitario.

 

Protocolo realizado durante la detención a piratas

Distintos buques de la Armada Española han empleado una instrucción para la custodia de detenidos a bordo que detalla los deberes, atribuciones y responsabilidades del personal involucrado en la detención5. Explica cuándo hay que detener al presunto pirata, cuál es el procedimiento durante la detención, embarque, custodia y desembarco de los detenidos.

En la fase de preparación del buque, se alista un punto de control para los detenidos, con monos de trabajo, toallas, jabón..., se distribuirán guantes y mascarillas entre el personal que va a estar en contacto con los detenidos. Se prepara una ducha y el material sanitario para realizar los reconocimientos médicos. Intérprete, fotógrafo y personal de administración deben estar listos para comenzar con los datos de filiación. Se designará un grupo de custodia de los detenidos. Una vez embarquen los presuntos piratas, se les colocará una mascarilla a cada uno y se les practicará un registro corporal (cacheo). Una vez reunidos, se procederá a inspección médica (Figura 5), permitirles ducharse, segundo reconocimiento médico, proporcionarles vestido, fotografiarles y tomarles los datos personales y por último traslado al sollado. Las ropas y efectos personales quedarán custodiados en paquetes independientes y se levantará registro de los mismos. Durante el embarque, los presuntos piratas tienen derecho a comida, agua y resguardo, cuidado médico e higiene, práctica de su religión y las mujeres deben ser retenidas en lugares diferentes a los de los hombres. Al expediente administrativo personal (ficha individual de filiación, datos de familiares en tierra y fotografía) se le adjuntará la historia clínica realizada. En la transferencia a las autoridades judiciales del país receptor, se facilitará una copia de toda la documentación (Figura 6).

 

 

 

Según la SOI 2420 del 3 de octubre de 20126, antes de cualquier reconocimiento médico realizado por un oficial médico es necesario que el presunto pirata firme un consentimiento informado establecido. En caso de negativa por el detenido, tan solo se podrá realizar una inspección médica visual. En situaciones de emergencia donde el detenido no puede firmar el consentimiento informado por su situación clínica, se podrá realizar tratamiento salvador de vida o miembros. También se aclara que si durante la detención el presunto pirata sufre un episodio agudo no se podrá realizar ninguna técnica invasiva contra el deseo del detenido a no ser de riesgo inminente de la vida. Así mismo se informará al oficial jurídico del Estado Mayor Embarcado de esta incidencia (Figura 7 y 8).

 

 

 

Experiencia nacional de la atención médica realizada a piratas

Durante 850 días (28,3 meses) comprendidos entre el 1 de agosto de 2009 y 1 de octubre de 2015 se asistieron en 6 despliegues diferentes a bordo de 6 buques distintos (uno cada año, excepto el 2014) de la Armada española integrados en la Operación Atalanta a 51 presuntos piratas. Todos ellos eran varones, 40 (78,4%) entre 18 y 30 años, 10 (19,6%) entre 31 y 40 años y 1 (2%) mayor de 41 años. La totalidad de los detenidos tenían nacionalidad somalí. El 100% se sometieron a reconocimiento médico a bordo. Cuarenta (78,3%) de ellos presentaron algún tipo de lesión o enfermedad: insolación/deshidratación 21 (41,1%), dermatopatías/erosiones cutáneas 15 (29,4%), síndrome de abstinencia (probablemente por droga "Khat") 2 (3,9%) y lesiones por arma de fuego 2 (3,9%) (uno presentó lesiones en tórax y abdomen por metralla y otro lesiones en tórax por arma de fuego), mientras que los 11 (21,7%) restantes estaban sanos. 49 (96,1%) fueron alojados en un sollado independiente de la dotación con baño propio bajo vigilancia y 2 (3,9%) fueron ingresados en el hospital a bordo. Al 100% se les colocó mascarilla facial por ser enfermos potencialmente tuberculosos. Treinta y dos (62,7%) fueron entregados a las autoridades judiciales de diversos países de la zona de operaciones. Los 19 (37,3%) restantes fueron desembarcados a la costa a las 48 horas de la detención, porque ningún país consultado quiso hacerse responsable jurídico de los mismos. Uno de los pacientes fue evacuado al Role 2E francés de Djibouti para someterse a una intervención quirúrgica (Figura 9).

 

 

Experiencia aliada de la atención médica realizada a piratas

Loarer7, explica la experiencia de la sanidad naval francesa con los piratas detenidos en la Operación Atalanta. Al igual que ocurre en los buques españoles, a bordo prima la legislación propia de cada país. Nada más embarcar, los presuntos piratas se sometían a un examen médico inicial para descartar patología psiquiátrica u orgánica, así como posibles enfermedades infectocontagiosas que pudieran transmitir a la tripulación. El artículo L.1521-13 del Código de Justicia Militar francés precisa que "cualquier persona con restricción o privación de libertad tiene derecho a un reconocimiento médico en las primeras 24 horas de la detención por personal cualificado". El autor explica cómo en 2011 se determinó la edad de un presunto pirata mediante parámetros clínicos y radiológicos bajo autorización judicial. En caso de accidentes, automutilaciones, patología secundaria a las condiciones de la habitabilidad, los presuntos piratas pudieron someterse a un segundo examen médico. Antes de la transferencia a un país, los piratas deben someterse a un nuevo reconocimiento médico que certifique que son aptos para realizar la transferencia y certifique las buenas condiciones materiales en las que se ha realizado la detención. En 2010, a bordo del buque francés Nivose, se realizaron 59 reconocimientos médicos a civiles (algunos de ellos presumiblemente piratas). Un año más tarde, en esa misma fragata se describe la atención sobre 16 presuntos piratas, 14 de ellos necesitaron un segundo reconocimiento médico por los miembros del servicio de sanidad embarcado. En 2012, en la fragata Aconit se atendieron a 18 presuntos piratas. La mayoría de los piratas eran adultos jóvenes (20-25 años). A diez piratas se les tuvo que administrar fluidoterapia intravenosa por deshidratación. Muchos de los presuntos piratas presentaban cicatrices de lesiones provocadas por arma blanca o arma de fuego predominantemente en miembros. Así mismo sufrían infecciones y abcesos. En un caso, se tuvo que proceder a la aeroevacuación por motivos quirúrgicos.

Millar8, describe el punto de vista británico ante la detención de presuntos piratas en la zona de operaciones. En primer lugar destaca la necesidad de que todo el personal involucrado en las maniobras de abordaje esté vacunado frente a la Hepatitis B por la posible exposición a fluidos corporales. Según su normativa (Joint Defence Publication 1.10)9, los detenidos deben ser atendidos por personal médico tan pronto como sea posible (preferiblemente antes de 4 horas) una vez que se encuentren a bordo y siempre de forma previa a la transferencia a otro buque o dependencia. En caso de que el detenido no preste consentimiento para el reconocimiento médico, se realizará únicamente una exploración visual del estado médico del detenido. No obstante siempre que los detenidos lo necesiten se les prestará atención médica. El autor aconseja el empleo de una camilla OTAN colocada en medio de una tienda de campaña realizada con sábanas para permitir privacidad en la atención de un pirata sin necesidad de poner en riesgo a los miembros de la tripulación durante el traslado del pirata hasta la enfermería del buque. El autor recomienda el empleo de un intérprete o en su defecto el empleo de dibujos o fotografías que ayuden a la comprensión de las órdenes médicas. Así mismo recuerda que el documento fotográfico de las lesiones junto con la historia clínica tiene validez ante las autoridades judiciales. Aclara que en la medida de lo posible, los presuntos piratas se deben alojar con protección de la luz solar, inclemencias climáticas o ruidos. En su experiencia, en un caso el comandante del buque no autorizó una evacuación de un pirata a otro buque por razones tácticas10.

En un artículo estadounidense11 se analizan los problemas sanitarios que pueden sufrir los piratas y el personal cautivo. Las enfermedades más frecuentes encontradas descritas en este colectivo pueden ser deshidratación, hipotermia, malnutrición, enfermedades infecciosas, alteraciones psiquiátricas. También pueden ser frecuentes los traumatismos penetrantes por arma de fuego. Las medidas preventivas deben estar encaminadas a evitar el contagio de enfermedades como malaria, tuberculosis, VIH, cólera, fiebre del Valle del Rift o dengue.

 

Conclusiones

Desde un punto de vista médico-legal, debemos considerar a los piratas capturados a bordo de un buque de guerra como "detenidos". Éstos tienen derecho a ser atendidos por el personal sanitario a bordo después de firmar un consentimiento informado. Entre otras medidas sanitarias se debe evitar el contagio de enfermedades infecciosas al resto de la dotación del buque. Antes de desembarcar a los presuntos piratas se entregará una copia del informe médico realizado a las autoridades judiciales. Los autores consideramos que es necesario cumplimentar un procedimiento ante la detención de un pirata como el aquí mostrado, para evitar complicaciones médicas y/o legales en un futuro.

 


(1) En estos casos, ha de aclararse que aunque la detención se lleve a cabo por un buque de guerra, la misma nada tiene que ver con la consideración de prisionero de guerra, y no son por tanto de aplicación los Convenios de Ginebra, que únicamente proceden en caso de conflicto armado. La asistencia médica de los potenciales piratas detenidos se gestionará conforme a la normativa nacional, complementada con la documentación que resulte de su aplicación.

 

Bibliografía

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5. Espinar JL. Instrucción para la custodia de detenidos a bordo. Op. Atalanta 2011. B.A.A L-51 "Galicia" 2011; 1-13.         [ Links ]

6. EU OHQ ATALANTA SOI 2420, 3 de Octubre de 2012.         [ Links ]

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8. Millar J. The care of detainees on counter piracy operations. J Royal Naval Medical Service 2012; 98(1): 34-6.         [ Links ]

9. Op Atalanta EU OHQ SOP: Handling of detainees/ suspected pirates / armed robbers at sea and evidence collection.         [ Links ]

10. Millar J. Lessons from managing and injured suspected pirate onboard a Role 1 Medical Facility. J Royal Naval Medical Service 2012; 98(1): 5-8.         [ Links ]

11. Schranz C. The acute medical management of detained Somali Pirates and their captives. Med Mil 2012; 177(9): 1095-9.         [ Links ]

 

 

Dirección para correspondencia:
Cte. Juan Plaza Torres.
Escuela de Suboficiales de la Armada.
San Fernando Naval (11100), Cádiz.

Recibido: 24 de noviembre de 2015
Aceptado: 27 de mayo de 2016