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Ene

versión On-line ISSN 1988-348X

Ene. vol.10 no.1 Santa Cruz de La Palma mar./abr. 2016

 

 

 

Derecho al honor, al prestigio y a la salvaguarda de la dignidad profesional en enfermería

 

 

Emilia Romero de San Pío (1), María Jesús Romero de San Pío (2) y Santiago González Sánchez (3)

1. Unidad de cuidados intensivos del Hospital universitario central de Asturias (Oviedo). Miembro del comité de ética de la investigación del Principado de Asturias.
2. Unidad de cuidados intensivos del Hospital universitario central de Asturias (Oviedo)
3. Centro de salud el Llano de Gijón (Asturias)

 

 


RESUMEN

Los profesionales de Enfermería deben de conocer las reacciones positivas, frente a una enfermedad y las reacciones patológicas para poder dar ayuda psicológica y apoyo a enfermos y familiares. El contacto interpersonal entre los profesionales sanitarios y los enfermos y sus familiares pueden ser fuentes de conflictos, el estrés de la enfermedad y la nueva situación puede provocar agresividad hacia el equipo de salud. Esto hace que se ponga en entredicho el prestigio y la dignidad profesional.

Palabras clave: Enfermería; características humanas; derecho sanitario; espacio personal; derecho de los pacientes.


ABSTRACT

Nursing professionals must know the positive reactions against disease to give psychological help and support to the patient and family. Interpersonal contact between health professionals and patients and their families can be sources of conflict, the stress of the disease and the new situation can cause aggression towards the health team. This makes calling into question the prestige and professional dignity.

Key words: Nursing; human characteristics; health law; personal space; patient rights.


 

Introducción

La enfermedad es una situación crítica que cada persona vivencia de diferentes formas, es algo desconocido y nuevo por lo que en la personalidad generará miedo, temor, frustración, desánimo e innumerables dudas. Cuando llega la enfermedad, se producen una serie de cambios importantes en varios aspectos psicosociales de la persona: la imagen que tiene de sí mismo/a, visión del futuro, relaciones interpersonales, actividades que realizaba hasta ahora, etc. Todos estos cambios suponen un factor de estrés para cualquier persona lo cuál genera que se empiece a cuestionar aspectos como las consecuencias físicas de la enfermedad para sí mismo y para su entorno, el futuro inmediato y las diferentes problemáticas que se pueden presentar y las importantísimas cuestiones económicas asociadas al proceso patológico. El entorno de seguridad del hogar y del núcleo familiar es necesario que se abandone lo cuál conlleva una situación crítica a nivel psicológico que puede generar numerosos conflictos en la posterior interrelación necesaria con los profesionales de la salud que le atenderán. Así, de ésta forma, las cuestiones y los conflictos interpersonales se pueden multiplicar y es necesario conocer este proceso para poder entender tan complicada y difícil situación, teniendo en cuenta que las circunstancias de estrés y ansiedad que se originan pueden llevar a situaciones en las cuáles puedan peligrar o ponerse en entredicho la dignidad, el honor o el prestigio profesional de las diferentes personas que forman parte de equipo multidisciplinar sanitario. La actitud psicológica del profesional debe de ser: abierta, acogedora, empática, sosegada y sin sensación de premura de tiempo para conocer los sentimientos del paciente frente a su proceso y poder diagnosticar y tratar posteriormente conductas no adecuadas.

Durante siglos, los miembros de la profesión médica y los integrantes de la profesión de Enfermería, fueron los que determinaron la importancia de introducir una serie de reglas y actitudes morales que cristalizaron en juramentos y códigos de conducta que alumbrarían las acciones de los integrantes de las profesiones relacionadas con la salud. éste hecho es debido a la importancia que, no cabe duda, tienen las profesiones relacionadas con la sanidad como pilar básico del bienestar humano y de la sociedad. Por ese motivo, ese conjunto de principios éticos, de normas de conducta, de actitudes morales hacia determinadas situaciones se han denominado Deontología de las profesiones sanitarias, cuya más famosa expresión se encuentra en el famosísimo juramento hipocrático de las profesiones médicas o el juramento de Florence Nitinghale de la profesión enfermera (de vida muchísimo más corta que el anterior). Dicho Código deontológico constituye para los profesionales enfermeros una guía ético-práctica que nos sirve de necesario punto de consulta de cualquier duda en estos campos que nos puede llegar a surgir en nuestra labor asistencial diaria. Las normas deontológicas incluidas en el código son de obligado cumplimiento por parte de todos los profesionales enfermeros y constituyen, sin lugar a dudas, una garantía de su lex-artis, de forma que la corrección profesional y el respeto por los deberes y derechos de los pacientes, vendría por el respeto y cumplimiento de dicho Código de actuación profesional (1). La profesión enfermera a través de su código deontológico se constituye, por tanto, en "profesión responsable"(2)

La ética profesional exige de cada persona una competencia buena en su profesión en cuánto a conocimientos y destrezas de su profesión, una actitud también de servicio a los demás y unas relaciones de solidaridad y de respeto entre los miembros de la profesión y en relación con el resto de las profesiones. Para poder realizar el trabajo conforme a principios éticos el profesional debe de saber qué deberes y qué derechos le amparan, qué deberes y qué derechos tiene en el ejercicio de su profesión; en dichos códigos, es precisamente, donde establecen directrices de actuación en los que deben de basarse los trabajadores sanitarios y en concreto los profesionales de Enfermería para respetar en todo momento los deberes a realizar y que se respeten los derechos de los que son objeto. La labor de Enfermería es de servicio a la sociedad, pero se hace necesaria una reciprocidad de respeto de los miembros de la misma hacia dicha profesión para poder llevar a buen fin esa unión que debe de adivinarse sin fisuras entre Enfermería y Sociedad. La profesión enfermera tiene los atributos de cualquier otra profesión, con presencia de unos ámbitos competenciales que le son propios y con capacidad jurídica de sanción por la injerencia en dichas competencias. El artículo 43 de la Constitución ampara éstos ámbitos, determinando los aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones sanitarias. En el título III de la misma (Constitución española, de los principios rectores de la política social y económica) se establecen los principios generales, comunes y homologables en todo el sistema sanitario de acuerdo con el principio de calidad asistencial y de mejora permanente de las prestaciones sanitarias y, donde se reconoce a los profesionales de los centros y servicios sanitarios el respeto a los siguientes derechos:

Respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.

El respeto a su seguridad e integridad física y moral.

A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si con ello no se conlleva desatención.

Derecho a recibir apoyo profesional en el caso de encontrarse en situaciones de desprestigio profesional.

Debemos estar en disposición de propiciar una respuesta adecuada a los procesos de cambio que experimente la atención de salud, mediante una serie de compromisos ineludibles:

1. La adquisición de un compromiso profesional serio y responsable. La participación activa en sociedad.

2. Reconocimiento y aplicación en su ejercicio, de los principios de ética profesional.

3. La adopción de un profundo respeto por los derechos humanos.

El profesional sanitario que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume responsabilidad ante la comunidad y debe tratar a ésta con el cuidado que le impone su dignidad de profesional al igual que espera de dicha sociedad de una forma recíproca un respeto a su dignidad y prestigio como persona y como profesional, rechazando cualquier trato vejatorio o insultante. Los profesionales de Enfermería son titulares, en consecuencia, de derechos fundamentales protegidos en un clima necesario de respeto a su dignidad, honor y prestigio profesional que contribuirá al desarrollo de su personalidad y de su trabajo como profesional caracterizándose éste por su calidad y adecuación; de ésta forma se ve la extraordinaria importancia que tiene el respeto a dichos derechos que se proclaman como fundamentales y se reclama su protección , pues son imprescindibles debido a que son derechos que pertenecen a la propia persona humana , son inherentes a su dignidad intrínseca y necesarios para el desarrollo pleno de la persona como ser humano y como profesional.

 

Objetivos

Obtener una visión actualizada de la relación inter-personal entre los profesionales de la salud y los usuarios.

Dar las claves ético-legales para conocer las situaciones en las que peligra el honor, el prestigio y la dignidad del profesional de la salud.

Proponer soluciones a la luz del posible conflicto desencadenado durante la relación clínica.

 

Nuevas relaciones clínicas y derechos y deberes en Sanidad

La relación clínica actualmente ha sufrido una enorme evolución al compás de los nuevos tiempos y en el marco socio sanitario; una de las principales tendencias es hacia hacer autónomas todas las esferas de las relaciones clínico-asistenciales que se puedan establecer. Los derechos de los pacientes son en la actualidad especialmente protegidos, puestos éstos como base, como punto de partida y eje básico de las relaciones sanitarias (3). El ejercicio de la libertad individual y de las decisiones autónomas y conscientes de los usuarios en el campo sanitario se sitúan en la actualidad en un papel preponderante y con una obligación de respeto ineludible. No tenemos más que recordar uno de los cuatro principios de la Bioética, el principio de autonomía, base del consentimiento informado y de las voluntades anticipadas. La evolución de la libertad o autonomía personal se ha producido al compás de una maduración de la relación del enfermo-usuario con los profesionales sanitarios (4). La autonomía se ha erigido en el cuarto principio de la Bioética por evolución lógica de las relaciones sanitarias en la actualidad, aunque no se puede considerar reducido el campo de la autonomía solamente al ámbito de la Bioética, ni siquiera de la sanidad, pues sus raíces están en el reconocimiento de los Derechos Humanos (5) La base actual de la relación clínica se sustenta en dos partes imprescindibles, la persona que demanda servicios sanitarios y el profesional que se los procura dentro de su lex-artis y desde el punto de vista de una relación de "iguales", el paternalismo médico ha dado paso actualmente a una relación sanitaria caracterizada por:

Autonomía de decisión de las partes protagonistas.

Relación de iguales basada en la libertad individual de decisión madura y consciente del enfermo sobre cuestiones que competen a su propia salud.

Respeto recíproco de derechos y deberes del profesional y paciente.

Es el Derecho el que debe de establecer los límites de lo que esté o no permitido en el campo de la sanidad. En éste sentido, la profesora Adela Cortina indica cómo la Bioética debe inspirar las relaciones básicas a nivel sanitario sin ninguna duda y las exigencias vitales básicas para plasmarlas a nivel jurídico, pero Cortina también indica que muchas veces es necesario delimitar lo que son exigencias básicas, es decir, derechos exigibles de lo que son preferencias personales o subjetivas que no deben de plasmarse en derecho como exigibles. Debido a todo éste proceso, se ha visto últimamente una gran proliferación de conflictos surgidos entre profesionales, enfermos y familias que muchas veces acaban en los tribunales de justicia para su deliberación. Muchos de éstos conflictos y demandas no se basan en cuestiones importantes de errores o eventos adversos en la práctica clínica sino, basados precisamente en esas "exigencias no básicas" del usuario del sistema de salud, lo cuál genera estrés, ansiedad y grave preocupación al profesional que ve en estos aspectos puestos en entredicho su prestigio y honor profesional en cuestiones que carecen de una importancia objetiva. El profesional de Enfermería es consciente de éstos "peligros" actuales debido a que es el profesional que pasa las veinticuatro horas del día con la persona enferma y su papel, por tanto, es preponderante en los aspectos sanitarios. Ya en el año 1979 Virginia Henderson destacaba el especial papel que Enfermería tiene en el proceso de salud-enfermedad y constataba una de las definiciones más clásicas de la profesión enfermera como "el encuentro con un paciente y su familia durante el cual el profesional de Enfermería observa, ayuda , comunica, atiende y enseña , contribuyendo así a la conservación de un estado óptimo se salud y proporciona cuidado durante la enfermedad, hasta que el paciente es capaz de asumir la responsabilidad inherente a la plena satisfacción de sus propias necesidades básicas como ser humano". En este sentido también la asociación americana de Enfermería como firme referente en éstos aspectos, destaca el ejercicio de la profesión enfermera como directamente orientado hacia unos objetivos y adaptado a las necesidades de los individuos, familia y comunidad en la salud y en el proceso de la enfermedad y con el necesario respeto recíproco a los derechos y deberes de ambas partes reconocidos de forma ético-jurídica por consenso y que deben de ser ineludiblemente protegidos y respetados.

 

Derechos de los profesionales sanitarios

Mucho se ha evolucionado en las últimas décadas del pasado siglo XX y en los pocos años que llevamos del casi recién comenzado siglo XXI, en cuanto a desarrollo y ampliación de los derechos de los profesionales de la sanidad; por otra parte, también ha habido un gran desarrollo de los derechos de los pacientes y usuarios de sistema nacional de salud español. Dichos derechos tiene su base legal en los derechos generales que protegen a las personas, incluidos como normas jurídicas de obligado cumplimiento en las constituciones de los diferentes Estados lo cuál da garantía jurídica de su cumplimiento. A fines del siglo XVIII aparecen las primeras Constituciones a nivel internacional que reconocen estos derechos humanos que deben de ser protegidos a ultranza y que se constituirán en el medio más generalizado y eficaz de positivación de los derechos humanos y de los derechos fundamentales de la sociedad y de las personas en particular, los cuales sirven de base para el desarrollo posterior de los diferentes derechos particulares en los diversos campos de actuación humana y en concreto también en el campo de la profesión enfermera. El siglo XX es el de la consolidación de los derechos humanos económicos, sociales y culturales. La sistematización de los derechos introducidos en las constituciones de los diferentes países se ha generalizado en los últimos tiempos y su conocimiento y exigencia se hace popular, en el sentido que se difunde por la población que se hace consciente de los derechos que los amparan en la sociedad en general y en el sistema sanitario en particular. El derecho al honor y a la dignidad constituyen hoy en día el núcleo central de la protección que los ordenamientos jurídicos prestan a la integridad del individuo en su dimensión espiritual o moral, lo que nos da idea ya de su trascendencia para cada individuo y la importancia de su respeto y protección en todos los ámbitos y de manera especial en los profesionales enfermeros o en general en todos los profesionales sanitarios, para poder realizar su trabajo de forma adecuada. El derecho al honor, al prestigio y dignidad profesional y personal se encuentran dentro de los derechos denominados de integridad moral de especial protección pues hunden sus raíces en la esfera más profunda y psicológica de la persona, en su dimensión personal como individuo, en su personalidad moral. Lo cuál nos hace ver la verdadera importancia y alcance del tema del derecho a salvaguardar ese bien tan preciado como es el honor, la dignidad y el prestigio de los profesionales de la salud, pues proteger dicho derecho es proteger su integridad personal y moral y ello es una misión sin lugar a dudas vital para la consecución de aquello a lo que se tiende y por lo que se trabaja actualmente en sanidad: llegar a la excelencia clínica (5)

El prestigio de un profesional sanitario forma parte de su derecho al honor. Estas cuestiones tienen una gran importancia en todas las esferas de desarrollo y actividad humanas, pero es de especial relevancia en el sector sanitario, por eso como comenta Javier Sánchez Caro, es especialmente doloroso si éste derecho de los profesionales es violado (6,7) . La violación de éste derecho está contemplada y penada en el Código penal también la protección del honor goza de protección penal para los casos más graves como pueden ser injurias y calumnias. A veces la protección de éste derecho puede chocar con otros derechos como pueden ser los de libertad de expresión y el derecho a la información veraz. Si en el ejercicio de la profesión existen por parte de terceros injurias, calumnias, etc., todo aquello que vaya en detrimento del prestigio profesional puede ser constitutivo de delito de mayor o menor gravedad dependiendo de las características y circunstancias concluyentes y la persona afecta está en su legítimo derecho de denunciar tales hechos a la autoridad competente. Además, de forma antropológica, las personas necesitan de un mínimo de respeto en sus actividades de trabajo para que su esfera tanto laboral como personal no se resienta de una forma más o menos importante o grave, pues está demostrado la importancia que para el buen desarrollo a nivel psíquico y social de cada persona, tiene el que ésta parte tan importante de sus actividades vitales sean perfectamente respetadas y valoradas. Una persona que sienta y vivencia de una forma clara que es respetado en todos estos aspectos indicados, tiene un correcto desarrollo de una serie de conceptos y actividades:

Desarrollo de su trabajo de una forma creativa y motivada.

Aumento de las capacidades adaptativas de la persona ante cualquier eventualidad o dificultad presentada.

Correcto desarrollo de sus habilidades y actitudes hacia el trabajo y la interrelación.

Mejora en la percepción general que terceras personas, usuarios del servicio sanitario, etc., tienen sobre los profesionales sanitarios.

La tendencia en las últimas décadas parece ir hacia el aumento de los casos judiciales en que se ven implicados profesionales sanitarios que en el curso de su trabajo diario son insultados, agredidos o maltratados de alguna forma tanto física como verbal. Para delimitar cuales son las causas de tales aumentos de estas cuestiones, parece ser que se relacionan con las siguientes:

El cambio en las expectativas de los pacientes con respecto a los servicios y prestaciones sanitarias que son ofertadas.

La mayor complejidad de las relaciones inter. personales entre profesionales y usuarios.

La dificultad para mantener una adecuada relación asistencial en situaciones emotivas complejas.

La gran cantidad y el aumento de las agresiones tanto físicas como verbales a los profesionales de la sanidad han hecho que se pongan en marcha planes de prevención y registros de incidentes, además de una labor de concienciación y educación entre los profesionales para poder llegar a mitigar el problema. Ante esta problemática, los profesionales pueden y están en el derecho de interrumpir la relación paciente-profesional siempre que dicha interrupción no conlleve desatención al paciente (como indica la ley jurídica vigente). La legalidad vigente considera también a dichos profesionales sanitarios como autoridad a fin de conceptuar las agresiones que puedan sufrir en su relación laboral como un delito de atentado que lleva implícito un agravamiento de la condena con penas de prisión de uno a tres años, multa e inhabilitación. Dicho delito de atentado conlleva acometer o emplear fuerzas contra los profesionales enfermeros o intimidarles de forma grave cuando están realizando sus labores asistenciales. El principio o el bien jurídico protegido por este delito de atentado es el principio de autoridad que exige la dignidad de la función pública. El futuro parece que va hacia una mayor protección de los derechos de los profesionales sanitarios en estos aspectos para deslegitimar cualquier actitud por parte de la sociedad que menoscabe con injurias, falta de respeto, agresiones, etc., el legítimo derecho de los profesionales a mantener intactos su dignidad, honor y prestigio profesionales.

 

Conclusiones

En la actualidad se ha visto una serie de cambios vertiginosos en las relaciones clínicas, las relaciones profesional sanitario. enfermo han sufrido una transformación evidente al compás del gran desarrollo e implementación efectiva de los cuatro principios de la Bioética (8) en las relaciones clínicas actuales. El paternalismo médico y del profesional sanitario de décadas anteriores ha dejado paso al establecimiento de unas relaciones maduras, conscientes, autónomas y desde el punto de vista sanitario, más eficaces y eficientes entre los diferentes protagonistas de las relaciones sanitarias (9). La figura omnipotente del médico o del profesional sanitario en general ha dado paso a una figura más cercana, más deliberativa que ha revolucionado dichas relaciones orientándolas de una forma paulatina hacia la libertad y la autonomía de decisión del usuario sanitario (10,11). Quizás éste proceso de "desmitificación" de la figura del profesional médico, enfermero o profesional sanitario en general ha contribuido a que en la actualidad existan cada vez más problemas en el sentido de demandas, denuncias etc., establecidas por los profesionales sanitarios contra usuarios que atentan con su actitud contra el derecho incuestionable e inviolable del prestigio profesional y de la dignidad y el honor de dichos profesionales. Algunos estudiosos indican que estos problemas graves de desprestigio es el tributo que se ha de pagar debido a éste proceso de desmitificación fruto de las nuevas directrices sobre las que se asientan hoy en día las relaciones sanitarias. Pero, los estudiosos del tema también indican que la solución de éstos problemas no pasaría (ni mucho menos) por volver hacia atrás en la forma de relación clínica, sino en un proceso educativo paulatino y evolutivo en el tiempo de los usuarios de los servicios sanitarios para que tomen plena conciencia de la necesidad de mantener un respeto adecuado hacia los profesionales sanitarios (12). No se debe de confundir una relación de "iguales" con una carta blanca para el desprestigio y maltrato al profesional del campo sanitario.

La autonomía es el derecho y valor fundamental de ésta relación clínica pero se debe de ejercer de una forma madura y responsable y es el fruto de una necesaria evolución de la mentalidad tanto del usuario de la salud como del profesional de la misma. Tiene que ver con el necesario proceso vital del hombre que exige un necesario proceso deliberativo y reflexivo acerca de los fines de la medicina y de la relación clínica y que afirme en último término la dignidad de los dos protagonistas del acto sanitario: el profesional sanitario y el cliente o usuario de los servicios sanitarios y contribuya a proteger el prestigio y el honor profesional de las personas que trabajen en el sector de la sanidad. Debe de existir una reciprocidad entre los que reciben los derechos y prestaciones en materia de salud, es decir, los enfermos y los usuarios del sistema de salud y los profesionales sanitarios que los atienden, que deben de ser objeto y sujetos de una serie de derechos irrenunciables y que deben de ser protegidos en cada momento de la actuación profesional de los mismos. La solución o la atenuación de los conflictos generados en la relación clínica que pueden degenerar en violación del derecho del profesional a la salvaguarda de su prestigio ,honor y dignidad tanto profesional como personal, pasa por el conocimiento de éstos aspectos psicológicos que el estado de enfermedad provoca y en la educación y formación de los profesionales en dichos aspectos , además de la concienciación por parte de los usuarios de una conducta de respeto hacia el profesional que le atiende y la agilización en el trámite de los posibles juicios basados en demandas por violación de éstos incuestionables e ineludibles derechos de los profesionales de la sanidad en general y del profesional de Enfermería en particular.

El respeto, la protección y la obligación por ley del cumplimiento de lo recabado en las líneas anteriores irá en beneficio de la práctica clínica asistencial para poder llegar a la meta final de la misma: la excelencia asistencial (13); pues su cumplimiento contribuirá a conseguir la protección del derecho del profesional sanitario a su dignidad, honor y prestigio profesional, siendo dichos logros una de las principales premisas para conseguir dicha excelencia en la práctica clínica.

 

Bibliografía

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5. Rafael Junquera de Estéfani. El paciente y su capacidad de decidir. Bioética y Bioderecho: reflexiones jurídicas ante los retos bioéticos, Ed. Comares, Granada 2008.         [ Links ]

6. Javier Sánchez Caro, Fernando Abellán. Derechos del médico en la relación clínica, Biblioteca de derecho y ciencias de la vida, Ed. Comares, Madrid 2006.         [ Links ]

7. Javier Sánchez Caro, Fernando Abellán. Derechos del médico en la relación clínica, Ed. Comares, 2006.         [ Links ]

8. Pablo de Lora; Marina Gascón. Bioética, principios, desafíos, debates. Ed Alianza, 2008.         [ Links ]

9. Lydia Feito, Diego Gracia, Miguel Sánchez. Bioética: el estado de la cuestión. Ed. Triacastela 2011.         [ Links ]

10. Rafael Junquera de Estéfani y colaboradores. Bioética y bioderecho, reflexiones jurídicas ante los retos bioéticos. Ed. Comares, 2008.         [ Links ]

11. Antonio Casado: Bioética para legos. Una introducción a la ética asistencial. Plaza y Valdés, Madrid, 2008.         [ Links ]

12. Juan Carlos Siurana: La sociedad ética. Indicadores para evaluar éticamente una sociedad. Proteus, Barcelona, 2010.         [ Links ]

13. Camps V. La excelencia de las profesiones sanitarias. Humanitas. Humanidades Médicas, Tema del mes on-lineo 21, Noviembre 2007.         [ Links ]

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