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FEM: Revista de la Fundación Educación Médica

versão On-line ISSN 2014-9840versão impressa ISSN 2014-9832

FEM (Ed. impresa) vol.21 no.1 Barcelona Fev. 2018

https://dx.doi.org/10.33588/fem.211.935 

EDITORIAL

La reforma del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la tributación de la formación continuada: un claroscuro entre tributación y transparencia

The reform of the Personal Income Tax Regulations regarding the taxation of continuing education: a twilight zone between taxation and transparency

Arcadi Gual1  2  3 

1Departamento de Biomedicina; Facultad de Medicina; Universitat de Barcelona

2Sociedad Española de Educación Médica (SEDEM)

3Fundación Educación Médica

Hace unos meses, asistimos con perplejidad e inquietud a una polémica de origen incierto. Se trataba de la obligación de tributar como especie por los pagos recibidos para la inscripción a un congreso o para los viajes, dietas, estancias u otros gastos relacionados con la asistencia a diferentes actividades de formación médica continuada (FMC). No es necesario puntualizar que un profesional que emplea su tiempo en mejorar su formación requiere un tratamiento fiscal adecuado al propósito y a sus circunstancias. Se ha señalado de manera repetida y en foros diversos que formar a los profesionales redunda en el bien común y que, con la debida transparencia, a nadie debe incomodar su financiación. También se ha insistido en múltiples ocasiones que existían y existen los recursos económicos para ello y también existían y existen vías que sortean legalmente la tributación. Pero, antes de continuar, y para que no haya lugar a dudas, hay que puntualizar que cuando se habla de gastos se hace referencia a los que se podrían denominar ‘normales', esto es, adecuados en el importe al propósito de una buena FMC; en ningún caso se pueden considerar como tales los lujos y las extravagancias.

Llegado este punto, surge inevitablemente un elemento no menor en esta reflexión: el financiador de la FMC. No se pretende discutir en este momento quiénes son o pueden ser los financiadores de la FMC –entre los que se cuentan el propio profesional y la empresa contratante (pública o privada)–, pero es evidente que el agente subvencionador que genera una especial preocupación es la industria, ya sea farmacéutica, de dispositivos médicos o de instrumentación biomédica. La industria puede y tiene el deber de contribuir a la FMC, una cuestión que tampoco se pretende abordar en este editorial. El asunto fundamental, y objeto de profunda preocupación, es cómo debe hacerlo. Se podría decir, simplificando el problema, que el conflicto de intereses surge cuando el financiador de la FMC tiene un contacto directo con el médico.

La administración decidió modificar la ley después de escuchar –es de suponer– a los lobbies implicados. Así, se publicó el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que modifica, entre otros aspectos, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007), entre los cuales se encuentra la formación continuada. De acuerdo con este nuevo Real Decreto, se incrementa el importe de las becas para cursar estudios y las dietas diarias de manutención, acercando unas y otras a valores más actualizados. Pero el punto más crítico es la modificación del artículo 44 del RD 439/2007, cuyo encabezado queda redactado como sigue: ‘Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie'. En el desarrollo de este artículo modificado se establece que no tendrán consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje.

Bien, todo arreglado. Ya se puede asistir a un congreso subvencionado por la industria. ¿No se trataba de eso? Pues no, no se trataba de eso. O mejor, no se trataba sólo de eso.

Es evidente que el conflicto de intereses lo debe solucionar el afectado, declarándolo cuando sea necesario o no involucrándose cuando no sea oportuno. Por otra parte, no se trata de poner trabas a la industria por capricho, sino de marcar caminos fáciles de transitar para todos: para el médico, para las instituciones y, por supuesto, también para el financiador.

La financiación que la industria debe canalizar hacia la FMC debe fluir a través de estructuras interpuestas, como las propias instituciones sanitarias, las sociedades científicas, los colegios profesionales, las fundaciones, la administración, etc., que deben hacer visible a los propios profesionales, a la administración y, sobre todo, a la sociedad que el fin de esta subvención no es otro que mejorar la formación de los médicos para ofrecer una mejor atención sanitaria.

La modificación del RD 439/2007 mejora sin duda la tributación de los médicos que, como es su obligación deontológica, pretenden mejorar y actualizar constantemente su formación, pero ¿mejora la transparencia de las subvenciones de los patrocinadores de las actividades de FMC? De las dos cuestiones pendientes sobre la financiación de la FMC hemos resuelto el primer problema, los aspectos tributarios, pero no parece que se haya avanzado en el segundo, su transparencia. Es preocupante que, después de la modificación tributaria, tanto los profesionales y sus organizaciones como la industria hayan mantenido un clamoroso silencio.

E-mail: agual@ub.edu

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