INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que las enfermedades más comunes relacionadas con la alimentación, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, son: la obesidad, la diabetes mellitus tipo II, las enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer y la osteoporosis1, siendo la mejora de la dieta el factor modificable de mayor relevancia para disminuir su prevalencia2.
La figura profesional de referencia en el tratamiento dietético es la del Dietista-Nutricionista (DN), reconocida y definida a nivel internacional por la International Confederation of Dietetic Associations (ICDA) como un profesional que aplica la ciencia de la alimentación y la nutrición a promover la salud, prevenir y tratar la enfermedad para optimizar la salud de individuos, grupos, comunidades y poblaciones3.
Siguiendo la definición anterior y la necesidad que cubre este profesional, tanto en la enfermedad como en su prevención, varios sistemas de salud incluyen la figura del DN como agente encargado del manejo dietético-nutricional de la población, promoviendo su salud y la prevención de enfermedades4,5, como se probó en el Consejo de Europa con la Resolución ResAP(2003)3 sobre Alimentación y Atención Nutricional en Hospitales6, recogiendo elementos de consideración obligatoria sobre la valoración nutricional, identificación y prevención de las causas de malnutrición, soporte nutricional y alimentación convencional y artificial, especificando que el DN debe formar parte del equipo de atención nutricional hospitalaria.
Por esta razón la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) hizo una propuesta al Senado español para la inclusión de DN en el Servicio Nacional de Salud (SNS), donde se exponían las principales necesidades y propuestas de reforma para que se llevase a cabo5.
En España, esta figura se define como un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, y la restauración colectiva y social, según la Conferencia de Consenso del Perfil Profesional del Diplomado en Nutrición Humana y Dietética7.
Esta profesión está reconocida por la Ley 44/2003, del 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que la define como aquellas personas diplomadas en la titulación de Nutrición Humana y Dietética, que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o poblaciones, adecuadas a necesidades fisiológicas o patológicas, de acuerdo a los principios de salud pública y prevención8, que se apoyaba a su vez en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecía la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de DN9.
Al reconocimiento internacional y nacional, acompaña el de interés público del que goza esta profesión, transformándose en colegiada en la comunidad de Andalucía con la Ley 1/2013, de 25 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía10 y a nivel nacional con la ley parlamentaria de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de España11. Además, actualmente en España existen 12 Colegios Oficiales de DN12 y cuatro asociaciones profesionales, a la espera de la creación de su Colegio Oficial13.
Pese a este interés público, en Andalucía no existe la categoría estatutaria y designación como grupo profesional, como sí existe en otras comunidades, como en la Comunidad Valenciana desde 201314 o en Navarra desde 201115. Por otro lado, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre que detalla la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización no incluye la de servicios dietéticos por parte de dietistas-nutricionistas16.
Siendo que el interés público de este profesional coincide con los datos sobre su actuación en seguridad y eficiencia clínica, el objetivo del presente estudio es describir la presencia de DN en hospitales públicos y privados de Andalucía y ver en qué medida se cumplen los criterios de la Declaración de Postura de la AEDN sobre la incorporación del DN en el SNS.
MATERIAL Y MÉTODOS
Para el desarrollo de este estudio observacional se seleccionó como muestra la lista de hospitales públicos y privados contemplada en el Sistema de Información de Centros y Establecimientos Sanitarios (SICESS) de la Consejería de Salud y Bienestar Social, entre los meses de septiembre a diciembre de 2015. A través de vía telefónica y telemática se contactó con los Servicios de Endocrinología o la Unidad de Nutrición y Dietética de esa muestra. A estos se les preguntó: número de DN totales del hospital, servicios totales con los que cuenta, unidades con DN y en qué cantidad, régimen de contratación y número de camas del centro. Del análisis definitivo se excluyeron aquellas instituciones que no respondieron. Posteriormente se clasificaron según la provincia y el carácter público o privado para evitar sesgos de información u otros factores de confusión y que los datos recogidos en el estudio no permitieran identificar los hospitales de forma individualizada, sino de forma agregada.
La referencia con la que comparar el grado del cumplimiento fue la propuesta al Senado por la AEDN de 20095, que enmarca las necesidades para el Sistema Nacional de Salud en España y sus hospitales en un DN en las siguientes unidades con enfermedades relacionadas con la dietética y la nutrición: U.6. Alergología, U.7. Cardiología, U.9. Aparato Digestivo, U.10. Endocrinología, U.12. Geriatría, U.14. Nefrología, U.15. Diálisis, U.19. Oncología, U.20. Pediatría y U.69. Psiquiatría. Además, señalaba que en la U.11. Dietética y Nutrición, debe haber un DN por cada 100 camas, en calidad de integrante o responsable de la unidad.
Para el análisis de los datos de los diferentes profesionales relacionados con la nutrición y dietética en los hospitales públicos y privados de Andalucía se ha utilizado el programa estadístico SPSS Statistics 17.0 para Windows y Microsoft Office Excel 2007.
RESULTADOS
En una etapa inicial se incluyeron 105 hospitales, de los cuales 52 eran hospitales públicos dependientes del Servicio Andaluz de Salud, 4 de la Consejería de Salud y 1 de la Junta de Andalucía; y 48 hospitales privados (Figura 1). Contestaron 51 (48,6%), de los que 31 son públicos (54,4% de los iniciales) y 20 privados (41,7%, en su caso).

SICESS: Sistema de Información de Centros y Establecimientos Sanitarios;
SAS: Servicio Andaluz de Salud
Figura 1 Recogida de datos para el estudio.
Como se recoge en la Figura 2, de aquellos hospitales de los que se dispone de información, existen 35 DN desempeñando sus funciones, 31 en hospitales públicos (88,6%) y 4 en privados (11,4%).
Como puede observarse en la Tabla 1, existen DN ejercientes en hospitales públicos que se encuentran principalmente en el catering o servicio de comidas (96,7%), a diferencia de los hospitales privados (50%).
Tabla 1 Relación de dietistas-nutricionistas por provincias y servicios en hospitales públicos y hospitales privados
Provincias | DN en HPb | DN en HPv | Servicio Endocrinología* | Otras Unidades** | Restauración | Hospitales |
---|---|---|---|---|---|---|
Almería | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 | 5 |
Cádiz | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 8 |
Córdoba | 5 | 0 | 0 | 0 | 5 | 3 |
Granada | 3 | 1 | 1 | 0 | 3 | 7 |
Huelva | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
Jaén | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
Málaga | 6 | 1 | 1 | 1 | 5 | 13 |
Sevilla | 15 | 1 | 0 | 0 | 16 | 9 |
Totales | 31 | 4 | 2 | 1 | 32 | 51 |
DN: Dietistas-Nutricionistas; HPb: hospitales públicos; HPv: hospitales privados. *Se considera “Servicio Endocrinología” el formado por las Unidades U.10. Endocrinología y U.11. Dietética y Nutrición. **Se considera “Otras Unidades” la formada por U.6. Alergología, U.7. Cardiología, U.9. Aparato Digestivo, U.12. Geriatría, U.14. Nefrología, U.15. Diálisis, U.19. Oncología, U.20. Pediatría y U.69. Psiquiatría.
En la Tabla 2 se incide en la cantidad de DN en el Servicio de Endocrinología, donde se incluye el análisis en las unidades U.10. y U.11., según el criterio especificado en el documento de posicionamiento de la AEDN5.
Tabla 2 Grado de cumplimiento en porcentaje en base a la propuesta de incorporación de dietistas-nutricionistas (DN) en el Sistema Nacional de Salud por parte de la AEDN (1 DN por cada 100 camas en U.11. Dietética y Nutrición más 1 DN en U.10. Endocrinología).
Provincias | DN en HPb | DN en HPv | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Servicio Endocrinología* | Camas Totales | % Cumplimento AEDN | Servicio Endocrinología* | Camas Totales | % Cumplimento AEDN | |
Almería | 0 | 1.375 | 0% | 0 | 170 | 0% |
Cádiz | 0 | 2.253 | 0% | 0 | 309 | 0% |
Córdoba | 0 | 1.816 | 0% | 0 | 0 | 0% |
Granada | 0 | 2.297 | 0% | 1 | 353 | 20% |
Huelva | 0 | 443 | 0% | 0 | 30 | 0% |
Jaén | 0 | 1.256 | 0% | 0 | 0 | 0% |
Málaga | 0 | 2.699 | 0% | 1 | 620 | 12,5% |
Sevilla | 0 | 3.937 | 0% | 0 | 483 | 0% |
DN: Dietistas-Nutricionistas; HPb: hospitales públicos; HPv: hospitales privados; Cumplimiento AEDN: grado de adhesión al documento de posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. *Se considera “Servicio Endocrinología” el formado por las Unidades U.10. Endocrinología y U.11. Dietética y Nutrición.
Los datos del estudio muestran que en la mayoría de provincias de Andalucía el grado de cumplimiento del criterio estudiado en la mayoría de los casos es de un 0%, exceptuando en hospitales privados de Granada, con un cumplimiento del 20%, y de Málaga, de un 12,5%.
Existen varios trabajos nacionales e internacionales que muestran la utilidad de los equipos de dietética y nutrición interdisciplinares en el marco de la actividad asistencial hospitalaria, para la mejoría de la atención percibida por el paciente y la calidad de vida4,17,18,19,19,20,21,22, así como un ahorro de entre 400 y 1900 millones de euros en un período de 5 años, sólo en el tratamiento de pacientes con obesidad y sus comorbilidades, de tal modo que por cada euro invertido en consejo dietético la sociedad obtendría entre 14 y 63 euros 23. Asimismo, también hay referencias de entidades y sociedades internacionales sobre que debería disponerse de estos equipos con recursos humanos suficientes para dotar a estas unidades de manera funcional24,25. Los ratios para la correcta dotación en cuanto a DN han sido propuestos en varias ocasiones, y citados por la AEDN en informes para la implementación de la figura: la Comunidad Económica Europea fijó en 1970 los siguientes ratios de DN por cama hospitalaria: 1/40, 1/75 y 1/100-150 para las camas de especialidad, de agudos y de larga y media estancia respectivamente5,26,27. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud cifró, en la 29ª Asamblea Mundial de la Salud de 1976 y la 35ª de 1982, que todos los hospitales regionales (de 600 a 800 camas) e intermedios (de 70 a 150 camas) debían contar con la presencia de DN en una proporción aproximada de 1 DN por cada 50 pacientes5,26,27.
Los datos encontrados se repiten en estudios anteriores, como el realizado por de Luis y Cols. en 2006 en la comunidad de Castilla y León, aunque el criterio utilizado era previo al de la AEDN y de un especialista dietista por cada 200 camas, entendiéndose que en la actualidad debería ser un DN28. También en un estudio nacional previo de 2005, en el que se valoró la presencia de diplomados en Nutrición Humana y Dietética, en la que se concluía que tenían poca o ninguna representación en la mayoría de centros29.
Entre las distintas limitaciones del presente estudio, destaca la falta de datos objetivos en cuanto a la presencia de DN dentro del Servicio de Endocrinología en los diferentes hospitales públicos y privados, puesto que 54 no contestaron por diversos motivos.
Por otro lado, no existe literatura científica descriptiva publicada sobre la presencia de DN dentro de los Servicios de Endocrinología de los diferentes hospitales públicos y privados en la Andalucía u otras comunidades que apliquen el criterio de manera similar al presente estudio.
CONCLUSIONES
La presencia de DN en hospitales públicos y privados de Andalucía incumple los criterios de la Declaración de Postura de la AEDN sobre la incorporación de DN en el SNS de 2009. Hacen falta más estudios para observar la situación en distintas comunidades autónomas y describir la situación profesional de esta figura profesional en este ámbito.