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Revista Española de Nutrición Humana y Dietética

versión On-line ISSN 2174-5145versión impresa ISSN 2173-1292

Rev Esp Nutr Hum Diet vol.23 no.1 Pamplona ene./mar. 2019  Epub 29-Jun-2020

https://dx.doi.org/10.14306/renhyd.23.1.723 

CARTA CIENTÍFICA

Manual de Advertencias Publicitarias: modificaciones y vacíos técnicos

Vannya Inés Pineda-Sotoa  * 

aUniversidad Femenina del Sagrado Corazón, Lima, Perú.

El 16 de junio del 2018 se aprobó el Manual de Advertencias Publicitarias1 en el Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA2; publicado en el diario El Peruano el 17 de junio del 2017. Conociendo que la incorporación de los sellos de advertencia en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados, según lo mencionado, es parte de las estrategias para que disminuyan las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles, es de gran importancia conocer las modificaciones y vacíos técnicos del manual.

Las modificaciones empiezan en el artículo 3 de las “definiciones”, ampliando el término de alimentos naturales a aquellos alimentos mínimamente procesados y los alimentos con procesamiento primario; en los azúcares, especificando que hace referencia a los monosacáridos y disacáridos; finalmente, se añade un nuevo término “ingredientes culinarios”, en el que se incluyen los aceites vegetales, azúcares, miel, sal y harinas1.

En relación a los parámetros técnicos y entrada en vigencia, se mantienen los parámetros que se implementarán en dos fases, como se especificaba en la Ley Nº 30021, sin hacer distinción de qué es considerado un “alimento sólido” y una “bebida”1. A diferencia de lo mencionado en la Directriz para la Vigilancia y Fiscalización de la Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, de Chile3, donde se especifica que para identificar si un alimento es sólido o líquido, se deberá verificar la unidad de medida declarada en el contenido neto cuando sea listo para el consumo, o en el caso de aquellos que se consuman reconstituidos, su estado físico estará determinado según la unidad de medida declarada en la porción de consumo habitual del alimento. Es decir, si es gramo (g) o kilogramo (kg), el alimento será considerado como sólido; caso contrario, si es mililitro (mL) o litro, el alimento será considerado como líquido. Y si es semisólido o tiene una parte líquida y una parte sólida, será considerado sólido3. Un vacío en la normativa peruana, al que se suma la probabilidad de declarar los alimentos viscosos en mL o g a conveniencia del fabricante, según lo descrito en la NMP 001-Norma Metrológica Peruana4.

Finalmente, en las disposiciones complementarias, se menciona que las advertencias publicitarias no resultan aplicables a los ingredientes culinarios1, sin especificar otro gran grupo de alimentos que también podría ser exceptuado del etiquetado del sello “ALTO EN”, como aquellos a los que no se les haya añadido azúcares, sodio o grasas saturadas3, como se especifica en el artículo 120 BIS de la Directriz chilena.

Si bien el manual ya fue aprobado y está en vigencia, aún se requiere revisar a detalle y realizar las modificaciones necesarias para que, como se expresa en el mismo documento, facilite al consumidor tomar decisiones informadas en la selección de productos que son saludables1.

Referencias

1. Ministerio de Salud del Perú. Nº 012-2018-SA. Manual de Advertencias Publicitarias. Lima: MINSA; 2018. [ Links ]

2. Ministerio de Salud del Perú. Decreto Supremo Nº 017-2017-SA. Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. Lima: MINSA; 2017. [ Links ]

3. Ministerio de Salud de Chile. Decreto 13. Directriz para la Vigilancia y Fiscalización de la Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos. Santiago: Departamento de Nutrición y Alimentos División de Políticas Públicas Saludables y Promoción Subsecretaría de Salud Pública; 2016. [ Links ]

4. Servicio Nacional de Metrología del Perú - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Norma NMP 001 Metrológica Peruana 2014. Lima: INDECOPI; 2015. [ Links ]

CITA: Pineda-Soto VI. Manual de Advertencias Publicitarias: modificaciones y vacíos técnicos. Rev Esp Nutr Hum Diet. 2019; 23(1): 41-2. doi: 10.14306/renhyd.23.1.723.

Received: November 22, 2018; Accepted: December 24, 2018; pub: December 26, 2018

* vannya.pinedas@unife.pe

Editor Asignado:

Rodrigo Martínez-Rodríguez. Comité Editorial de la Revista Española de Nutrición Humana y Dietética. Pamplona, España.

Conflicto de intereses

La autora expresa que no existen conflictos de interés al redactar el manuscrito.

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